lunes, julio 19, 2010

Gabriel Ruiz-Tagle, el Colo-Colo y la Contraloría. Jose Zalaquett.


Una caricatura política de los tiempos de Ronald Reagan mostraba al presidente norteamericano en una reunión de gabinete. El Ministro de las Gallinas era un zorro; el Ministro de las Sardinas, un tiburón…
Muchos tienen una parecida imagen caricaturesca sobre los conflictos de intereses en el actual gobierno de Chile. Probablemente es exagerada, pero las medidas del presidente (o la falta de ellas) no ayudan mucho. El hito más reciente en esta saga es un dictamen de la Contraloría acerca de la calidad de importante accionista de Colo-Colo del subsecretario de Deportes, Gabriel Ruiz-Tagle. El documento se pronuncia, asimismo, sobre los nombramientos del Presidente en el área de la televisión, antes de que haya concretado la venta de Chilevisión.
 Este es un tema ético y legal, pero susceptible de ser politizado. Conviene, por tanto, analizarlo lógicamente, punto por punto.

1. A la Contraloría le corresponde, entre otras funciones, velar por la legalidad de los actos del Poder Ejecutivo, no por su moralidad. Con todo, en la misma Constitución (que es la ley superior) se consagra el principio general de la probidad.

2. Los principios de moral pública dominantes en cierto momento en un país, suelen coincidir, en buena medida, con el contenido de sus leyes. Así, por ejemplo, en su gran mayoría, los delitos que la legislación sanciona son también condenables a la luz de la moral pública prevaleciente.

3. Sin embargo, y sobre todo en tiempos de veloces cambios sociales, hay muchos principios socialmente compartidos sobre ética pública que tardan en incorporarse en la ley, sea por la lentitud del proceso legislativo o por diferencias políticas sobre la forma concreta de darles respaldo legal. Esto fue lo que aconteció, en la primera mitad del siglo pasado, con la aceptación del voto de las mujeres (una discusión que hoy nos parece inconcebible). Es, también, lo que ha sucedido, en los últimos años, con la protección del medio ambiente o la probidad pública.

4. Aunque el principio general de probidad está incorporado en la Constitución chilena desde 2005, faltan normas que le den más precisión en el ámbito de los conflictos de intereses; por ejemplo, una ley sobre el llamado fideicomiso ciego. Con todo, las autoridades no debieran limitarse sólo a respetar la ley, sino, además, ceñir su conducta, a los principios de ética política ampliamente aceptados en la sociedad.

5. Más aún, en el caso de Gabriel Ruiz-Tagle, desde el punto de vista estrictamente legal - no solamente ético - hay una "situación generadora" de conflictos de intereses. Así lo implica el dictamen de la Contraloría al determinar que el encargado de deportes del gobierno debe abstenerse de tomar decisiones relativas al fútbol. Ruiz- Tagle afirma que ello no afectará su desempeño en el cargo. Esto es insostenible. Se trata, lejos, del deporte con más arraigo en la sociedad chilena. Imaginemos que un ministro de salud dijera que aunque no puede tomar decisiones sobre atención primaria, ello no afecta su labor.

6. No obstante, el dictamen de Contraloría, no buscó despejar "situaciones generadoras" de conflictos sino que concluyó que el conflicto debe materializarse en una decisión determinada. En el caso de Ruiz-Tagle supone, correctamente, que sus decisiones sobre fútbol "materializarían" el conflicto latente. En el caso del Presidente el dictamen declara que las normas generales sobre probidad le son aplicables y que la Contraloría puede examinar futuras decisiones. Sin embargo, no se pronuncia sobre las situaciones suyas que actualmente son generadoras de conflictos de intereses.

7. Discrepo de esta interpretación restrictiva. Opino que el principio de probidad exige que se eviten las situaciones que generan conflictos, y no esperar que ello se traduzca en decisiones específicas. Aunque el dictamen anticipa que si Ruiz-Tagle tomara decisiones sobre el fútbol habría una colisión de intereses, resulta ingenuo suponer que si, en lugar de él, las adoptara su subalterno inmediato, no habría mayores problemas. Del mismo modo, restringiéndonos al caso de Colo-Colo, si bien el Presidente no se involucra en decisiones específicas sobre deportes, tiene responsabilidad ética al nombrar (o mantener en el cargo) a quien tiene un evidente conflicto de intereses por su calidad de accionista del principal club del deporte más popular, calidad que, además, él comparte.

8. En suma, pienso que Ruiz-Tagle debería vender sus acciones de Colo-Colo o renunciar; y que el Presidente Piñera debería también vender las suyas. Sobre esto ya anticipo algunas objeciones: que si se aplica la vara de la probidad a gobiernos de la Concertación, hay muchos casos que recordar; o bien, que con tanta crítica no se deja trabajar al gobierno… Acerca de lo primero, recordemos que los reproches a unos no invalidan los reproches a otros. Respecto de lo segundo, funciona mejor un gobierno que irradia legitimidad porque acata no sólo la ley, sino también los principios consagrados de ética pública.