miércoles, noviembre 18, 2009

El indulto de Frei .Nicolas Mena Letelier

Señora Directora:
La facultad de indultar está consagrada en el número 14 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, y la Ley 18.050 la regula. En razón de sus características, este resabio realista (que aunque no nos guste está consagrado en nuestra legislación) debe ser utilizado con extrema prudencia por los presidentes.
En el caso de Angel Vargas Parga, el ex Presidente Frei, tras estudiar los antecedentes, consideró atingente conmutar la mitad de la condena de 10 años aplicada por los tribunales, la cual había sido dictada en junio de 1991. Tras ello, Angel Vargas Parga no ha vuelto a cometer delito alguno. Actualmente vive en Puerto Varas, es un empresario exportador de mariscos y podría decirse que un buen padre de familia.Esto, en términos simples, se llama reinserción social.

Para quienes creemos que las penas son medidas coercitivas que deben disuadir el delito y reintegrar a los delincuentes a la civilidad, la decisión del ex Presidente Frei no sólo no fue errada, sino que constituye todo un acierto.

Quienes creen que los delincuentes deben permanecer presos no obstante existan evidencias ciertas de arrepentimiento, superación personal y recuperación, caen dentro de aquellas corrientes del derecho penal que les atribuyen a todos los criminales un perfil delictual incorregible e irrecuperable.

Nicolás Mena Letelier
Abogado
Carta a La Segunda
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