martes, noviembre 17, 2009

UNA URGENCIA RESPONSABLE. Soledad Alvear

El Proyecto de Ley sobre Regulación de la Fertilidad presentado en Junio de 2009 por el gobierno de la Presidenta Bachelet es una iniciativa positiva que merece ser apoyada.
A través de esta propuesta, el Estado de Chile se hace cargo del derecho que asiste a las mujeres para que, desde sus opciones valóricas, puedan disponer de información oportuna y métodos adecuados para regular su fertilidad en forma responsable. Contribuirá, esperamos, a profundizar la igualdad y a disminuir el número de embarazos no deseados.
La Democracia Cristiana ha dado su apoyo al proyecto en ambas cámaras. Yo he concurrido con mi voto a darle aprobación general.

No obstante este apoyo general, creo que la iniciativa tiene dos problemas importantes. He propuesto, por lo mismo, introducir cambios al proyecto que, sin afectar su esencia, tienen la doble virtud, en mi opinión, de precisar mejor su alcance y dejar en claro, además, que su aplicación futura no comprometerá los derechos del que está por nacer ni afectará la insustituible función educativa de la familia.

El primer problema del proyecto radica en la excesiva amplitud con que se comisiona a la administración del Estado para hacerse cargo, de ahora en adelante, de la provisión expedita y gratuita de mecanismos y métodos anticonceptivos. Me parece indispensable dejar en claro que el legislador no está girando un cheque en blanco.

Yo apoyo este proyecto en el claro entendido que los fármacos anticonceptivos que ha venido autorizando el Ministerio de Salud en la última década no dañan la vida del ser humano ya concebido. Me parece central que esa directriz quede plasmada en la ley, de manera que las autoridades del Instituto de Salud Pública y el Ministerio de Salud, cualesquiera sean en el futuro, dispongan de un criterio inequívoco sobre los márgenes de su actuación en esta materia.

La forma más directa de corregir este problema del proyecto, ajustándolo a lo que establece la Constitución Política y la Convención Americana de Derechos Humanos, consiste en incluir un breve párrafo que precise que esta ley no autoriza distribuir sustancias que tengan efecto abortivo directo, esto es, que interrumpan la vida intrauterina de un ser humano ya concebido. Esta fórmula, por lo demás, tiene precedentes en el Derecho Comparado.

El segundo defecto del proyecto tiene relación con la forma en que concilia los distintos intereses en juego cuando una niña acude a un servicio médico a pedir anticoncepción de emergencia. El criterio rector ha de ser dar primacía a los intereses superiores de la propia menor. En una interpretación parcial de ese criterio, sin embargo, el proyecto deja fuera a los padres.

Es verdad, por supuesto, que nuestras leyes le reconocen cierta autonomía a las personas desde los 14 años de edad. Lo que no debe olvidarse, sin embargo, es que en nuestro derecho, la voluntad de dichos menores no produce los mismos efectos que la de los adultos en general. De hecho el Código Penal vigente le da un trato muy distinto a los delitos sexuales según si la víctima es o no mayor de edad. Por la misma razón, habiéndose asumido la falta de madurez suficiente del menor, existe un sistema de responsabilidad penal adolescente especial.

A mí me interesa que el proyecto asuma con claridad que los primeros llamados a cuidar y promover ese interés de la menor que todavía está desarrollándose física, moral e intelectualmente son sus padres. Fue por eso, que introduje una indicación que obliga a quien suministre o indique el fármaco a informar a los padres de la menor, o en su defecto, al adulto responsable que ella misma señale. Lo anterior, no como requisito de la entrega, sino, post-entrega del medicamento.

Creo con toda convicción, que lejos de entorpecer su tramitación he contribuido a su pronta promulgación como ley, como también, a corregir los principales problemas de constitucionalidad de que podría adolecer.

Por último, me parece fundamental que la píldora de emergencia pueda entregarse cuando antes en el sistema público de salud, como también, que el sustento normativo que autorice su distribución por el Estado, posea la consistencia jurídica necesaria para una correcta distribución de este fármaco.

Senadora
Soledad Alvear Valenzuela

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