RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Entrevista el Diputado Juan Bustos, ex presidente de las comisiones de Constitución Legislación y Justicia y Seguridad Ciudadana de la Cámara Baja, así como experto en Derecho Penal. En general se manifiesta a favor de una legislación especial para los adolescentes que, si bien proteja los derechos de los menores, no suponga una privación de los mismos en función de un supuesto beneficio.Doctor en Derecho Penal por las Universidades Complutense de Madrid y Bonn de Alemania; es uno de los intelectuales más respetados en la materia, y debido a que se ha dedicado a reflexionar en torno de la responsabilidad que es posible exigir a un adolescente cuando comete un hecho típico y antijurídico, Juan Bustos debe ser una de las personas con más autoridad en nuestro país para opinar sobre este tema.A su completa formación y destacado desempeño académico, agrega desde 1997 la condición de Diputado de la República, calidad en la que le ha correspondido presidir las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y Seguridad Ciudadana de la Cámara Baja.- De acuerdo al debate público actual, pareciera que la delincuencia juvenil está desbordada, aunque los estudios demuestran que los menores de edad proporcionalmente cometen menos delitos y con menor violencia que los adultos.Creo que por sus características, y debido a su etapa de desarrollo, los delitos que los niños pueden cometer nunca tendrán la violencia, agresividad y fuerza exhibidas en los delitos cometidos por los adultos.El ámbito social, la forma en que se mueve el niño y su gama de comportamientos son totalmente distintos a los exhibidos por los adultos y, por lo tanto, sus agresiones también son diferentes.En ese sentido, no creo que la denominada delincuencia juvenil esté desbordada. El aspecto de la conducta de los menores que se percibe más claramente es que ellos suelen explorar los límites de las normas, constatando hasta dónde llegan. Por eso es que se observa cómo jóvenes de todas las clases sociales cometen hurtos, prueban drogas o se emborrachan, pero son conductas que después tienden a desaparecer.Sin embargo, al abordar el tema, los medios de comunicación hacen parecer que enfrentamos una "inflación" de la denominada delincuencia juvenil.Eso es propio de la agenda de los medios, que suelen reiterar una situación. Cuando salió a la luz el tema de la pedofilia, por ejemplo, parecía que la pederastía era generalizada. Un mismo hecho se agranda enormemente y no se contrasta con una realidad donde la comisión de delitos está lejos de ser la norma general.- ¿Cómo afecta la agenda de los medios de comunicación al quehacer legislativo?El tratamiento de estos temas por los medios de comunicación afecta mucho, porque la presentación de las noticias dispara la inseguridad subjetiva en las personas. Eso se coordina con la preocupación por los votos de los ciudadanos, porque muchos legisladores dicen "estoy de acuerdo con la iniciativa, pero tengo que pensar en la opinión de mis electores".Hasta ahora no ha sido posible que los medios de comunicación hagan suya la idea de una justicia especial para los adolescentes, porque en el tratamiento informativo del tema insisten en la rebaja de la edad penal.Efectivamente los medios no han llegado a acoger esa idea, a lo que contribuyen legisladores como los senadores Sergio Fernández, Evelyn Mathei y Jovino Novoa, a quienes basta escuchar para comprender que la rebaja de la edad penal es una posición instalada en un sector de la opinión pública. Lamentablemente eso nos deja con una imagen desmejorada ante la comunidad internacional, porque es una postura contradictoria con la Convención de los Derechos del Niño, que ya fue ratificada y es ley en el Chile actual.- En el otro extremo, ¿es posible que ciertos sectores planteen la idea de la irresponsabilidad de los menores frente al derecho penal y centren la discusión en sus derechos?- Reconocer derechos a los niños significa necesariamente reconocerles responsabilidad y su condición de sujetos de Derecho. Creo que la discusión mayor será entre los que quieren las penas del infierno para los adolescentes y que, de paso, ya presionaron para que se aumentara el catálogo de los delitos susceptibles de serles reprochados, y quienes reclamarán que a los adolescentes sólo es posible imponerles una justicia restaurativa, o derechamente abolir el derecho penal para ellos, lo cual tampoco es viable. Sabemos que ese tipo de iniciativas, con el pretexto de proteger a los niños, promueven la privación de libertad y el internamiento de infractores junto a quienes no lo son.- ¿Está latente el riesgo de que en virtud de fines nobles, algunos incluso de carácter terapéutico, se terminen afectando derechos de los niños?- Siempre se corre el riesgo de ser objeto de las actuaciones de los llamados "salvadores del niño", quienes en la práctica lo liquidan, imponiéndole medidas que implican restricción de todos sus derechos. Legislativamente y en el debate público vamos a estar cruzados en este doble juego entre los Salvadores del Niño y los Retribucionistas, lo que, como ya dije, tal vez termine siendo bueno.Justicia Especial Para Adolescentes- ¿Sobre qué fundamentos político-criminales descansa la idea de un derecho penal para adolescentes?- Fundamento básico es la idea de la responsabilidad y autonomía de la persona. Todas las personas, incluidos los niños, son sujetos de derecho, de manera que ellos gozan de la titularidad de todos los derechos fundamentales establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución Política del Estado y las leyes. Esto lleva consigo el planteamiento de la responsabilidad. No es posible concebir a una persona sin ella , aunque sea de un modo condicionado o acotado a una cierta gradualidad. Todo sujeto es responsable dentro de los ámbitos en que se desenvuelve; así, un niño es responsable de sus actuaciones en el colegio, por ejemplo. Detrás de esto subyace el tema de la capacidad de respuesta y la posibilidad de exigir a la persona, o al niño, en su caso, determinadas respuestas. Todo ello bajo el entendido de aceptar que el sujeto ejerce al respecto una cierta autonomía y tiene distintas opciones para responder. En la medida que se aseguran esas condiciones, podemos exigir determinadas respuestas del sujeto, especialmente con relación al respeto de ciertas normas como, por ejemplo, las valorativas y de conducta. En esa perspectiva, desde el punto de vista penal se puede postular la posibilidad de exigir ciertas respuestas, aún tratándose de personas menores de edad. Sería el caso de los adolescentes entre 14 y 18 años, quienes ya completaron la educación básica y normalmente cursan primero o segundo medio. Ellos han adquirido ciertos conceptos valorativos del sistema social, no sólo en virtud de la formación académica recibida, sino también a través de la convivencia familiar y la exposición a los medios de comunicación, por lo cual es razonable suponer que han absorbido ciertas valoraciones y, por lo mismo, es posible plantearles determinadas exigencias.- ¿El límite inferior de edad es impuesto con criterio psicológico o más bien de naturaleza normativa?- El criterio debiera ser integral porque el niño es una integridad. Cuando alguien finaliza su educación básica, desde el punto de vista psicológico estamos en presencia de una persona que ha absorbido una cantidad de conocimientos, destrezas, aptitudes y otro tipo de capacidades de las que carece a edad más temprana. Pero no es el tema psicológico lo que interesa, sino que lo que realmente importa es la relación entre el sujeto y el Estado. No es posible exigirle a alguien a quien no se han dado al menos los rudimentos básicos acerca de cómo se organiza la sociedad. Lo mínimo es enseñar y, por lo tanto, si se encontrara un niño que jamás fue a la escuela, no podría hacérsele esa exigencia.- ¿La pregunta apuntaba a que los 14 años coinciden con la condición de menor adulto, en virtud de la cual el Derecho reconoce alguna autonomía para ejercer, por ejemplo, la administración del peculio profesional o contraer matrimonio?- Hay una línea en el Derecho que, junto con reconocer mayores posibilidades para ejercer por sí los derechos, permite imponer como necesario correlato determinadas exigencias. Se trata de un tema netamente normativo, jurídico y, sobre todo, de la relación entre el Sujeto de Derecho y el Estado. Ese es el tema que interesa al derecho Penal y que se refiere a la relación que debe existir entre mi persona, los otros y el Estado.- En la lógica de una justicia especial para adolescentes que han infringido la ley penal, ¿está de acuerdo con limitar o acortar el término de la investigación y concentrar el procedimiento para decidir rápidamente el conflicto?- Tiene que haber un procedimiento muy abreviado y una investigación muy rápida. Mi idea era que no todos los delitos del Código Penal y de las leyes especiales pudieran ser planteados respecto de un adolescente, porque él todavía no ha tenido la posibilidad de absorber todo lo que el sistema social envuelve. Hay una serie de delitos que no tiene sentido planteárselos a un menor, como cuando aparece involucrado en hechos vinculados, por ejemplo, a la ley de valores, quiebra fraudulenta o delitos contra la fe pública.- Siempre en la idea de una justicia especial para adolescentes, ¿es sensato esperar que el derecho de la víctima a forzar la persecución penal ceda o se sacrifique frente al interés superior del niño?- En ese tipo de casos puede entrar en conflicto el interés superior del niño o, más bien, los derechos del niño con otros derechos y, en ese sentido, creo que prevalecen o predominan las garantías consagradas a favor de las personas menores de edad. La preeminencia del derecho del niño a la salud y a su futuro desarrollo como persona, debe estar por encima de un derecho de inferior jerarquía como querellarse o ejercer la acción penal.- ¿Qué otras particularidades caracterizan a una justicia especial para adolescentes?- Me parece que el tema de la ejecución de las sanciones es sumamente importante, porque se deben respetar y no afectar todos los otros derechos del niño, como el que le asegura su acceso a la educación y a mantener contacto con su familia. Esto implica que llegado el momento de aplicar, por ejemplo, una pena privativa de libertad, debería buscarse una fórmula para hacer efectivo el derecho a la educación y para garantizar el contacto con la familia, de manera que los padres puedan ver a su hijo todas las tardes si así lo quisieran. Desafíos Pendientes- Respecto de los menores de edad excluidos del sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, ¿qué reacción estatal es posible concebir para dar una respuesta no penal a las conductas típicas y antijurídicas?- Es importante diferenciar la protección de los derechos del niño de las materias netamente infraccionales. En este punto creo que hay una falla en lo que estamos haciendo, porque lo primero que debió quedar muy claro es el aspecto de protección de los derechos del niño. Se debió explicitar que en modo alguno puede ser semejante a lo estrictamente infraccional, porque la protección a los derechos del sujeto no puede, en ningún caso, suponer privación de los mismos. En Honduras existe un Código del Niño bastante bueno. La primera parte es casi una reproducción fiel de la Convención de los Derechos del Niño, a la que luego se agrega una parte que comprende la protección de derechos y, sólo al final, es incorporado el tema infraccional. Está claramente acentuado que las medidas de protección impuestas no pueden significar una restricción de los derechos del niño. Me parece que temas como ése deben quedar muy bien precisados y nosotros no lo hemos hecho adecuadamente, razón por la cual se convierte en un tópico complicado.- Entonces, ¿no puede entenderse la creación de una justicia especial para adolescentes infractores, desligada de una ley de protección de derechos del niño?- Por supuesto. Creo que los tribunales de familia son quienes debieran conocer todo lo referido a vulneración de derechos de los niños, como también la procedencia de las medidas de protección. Pero hay que innovar, porque ellas no tienen que dirigirse al niño, sino que estar remitidas al entorno, a la forma como éste se plantea o se ofrece para el niño.- Hay quienes sostienen que aplicando la atenuante especial del artículo 72 del Código Penal y recogiendo las garantías de la reforma procesal penal se crea una buena justicia para los adolescentes Y que esa modificación es más simple y rápida que lo propuesto.- Es absurdo. Con una iniciativa así no avanzamos nada, porque ese no es el tema. Eso equivale a no comprender la diferencia entre un adulto y un adolescente. Son diversas necesidades y distintas relaciones con los otros y el Estado y ese es el tema a discutir desde el punto de vista de la profundización de la democracia y de la elaboración de políticas sociales. No basta una simple atenuante, porque son modos y necesidades diferentes. El adolescente es otro mundo y eso tiene que ver con otras realidades.Adolescentes y Adultos- ¿A propósito de la exigibilidad que es posible imponer a niños y adolescentes, la respuesta del Estado frente al delito tiene que ser igual o diferente a la de los adultos?- Tiene que ser diferente, porque hasta cierta edad existe un deber del Estado en orden a brindar formación, educación y protección a los niños. En el caso de la Convención de los Derechos del Niño esto se expresa a través del interés superior del niño, lo que significa que la reacción frente al delito tiene que adecuarse a sus necesidades, las que, por supuesto, son distintas a las de un adulto. Esas diferencias, como también las particulares necesidades de la infancia, deben ser consideradas por el Estado, quien tiene la obligación de responder de acuerdo a esas condiciones especiales.- Entonces ¿debiera limitarse la pena privativa de libertad en el caso de los adolescentes, debido a sus devastadores efectos en el desarrollo de la personalidad del niño, como también producto de sus efectos criminógenos?- Lo ideal sería no establecer penas privativas de libertad para los niños y adolescentes, por todos los efectos que sabemos que ellas producen sobre las personas en proceso de formación. Ahora, bien, nuestra imaginación y el Estado moderno no tienen la capacidad de prescindir de las penas privativas de libertad, pero su aplicación tendría que ser excepcionalísima.- ¿Qué le parece la moción parlamentaria que propone para los adolescentes penas de hasta 15 años de privación de libertad?- Es un horror. Significa destrozar el concepto acerca de lo que significa ser niño, olvidar lo que señala la Convención de los Derechos del Niño, como también las especiales necesidades de las personas en proceso de formación. Significa terminar con las posibilidades de reinserción social de los adolescentes y, en estricto rigor, la pretensión del Derecho Penal es que la persona no vuelva a cometer delitos. Esta propuesta contradice ese principio, porque equivale a destrozar la vida de una persona a muy temprana edad.- Cuando aparecen niños de muy corta edad involucrados en hechos que revisten caracteres de delito, ¿no debiera descartarse que hayan sido utilizados como meros instrumentos de su comisión antes de formular reproche a su conducta?- Muchos niños que aparecen involucrados en infracciones a la ley son utilizados como un instrumento por otra persona que actúa como autor mediato del delito y, en esos casos, los menores debieran quedar excluidos de toda posibilidad de sanción. Diversificación de las Sanciones- ¿Qué papel juega la denominada justicia restaurativa en materia de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal?- La mayor innovación se ha hecho en la responsabilidad penal de los jóvenes y desde ahí se ha trasladado a los adultos. Y donde hay más diversificación de sanciones es en el sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal. La justicia restaurativa se expresa a través de la diversificación de sanciones, como también de los procesos de mediación y el ejercicio del principio de oportunidad por parte de los fiscales. En este ámbito el juez no debiera disponer de una sanción única, sino contar con una batería de medidas que le permita imponer la más adecuada al caso concreto y a las particularidades del niño. Puede ser la entrega a un tutor o guardador, el arresto domiciliario, los trabajos en beneficio de la comunidad, entre otras medidas posibles.- ¿Este modelo de justicia especial para adolescentes infractores puede ser un "tubo de ensayo" en materia de penas?- Sin duda puede constituir un buen tubo de ensayo para, después de legitimar este amplio catálogo de sanciones entre los adolescentes, intentar humanizar las penas aplicables a los adultos. Es perfectamente posible que, bajo ciertas circunstancias, el juez del crimen pueda condenar a las personas entre 18 a 21 años de edad, a las mismas medidas aplicables a los menores de edad. De ese modo se podrían extender los beneficios de la justicia restaurativa a los adultos menores de 21 años Constitucionalidad de la Ley de Menores- Algún especialista internacional ha dicho que las legislaciones de menores parecen ser autónomas de la Constitución. ¿En el caso chileno es así?- Depende de cómo se interprete la Convención de Derechos del Niño. Si es sobre la base de los derechos de la humanidad, uno podría plantear tal alternativa y, en ese sentido, aparece con autonomía de nuestra legislación.- Cuando decía autonomía de la Constitución, ¿me da la impresión que quería decir que no respeta las garantías fundamentales de la persona, que son un límite al ejercicio de la soberanía?- Creo que nuestra actual Ley de Menores es inconstitucional, incluso sin necesidad de plantearse esta autonomía de la Convención de los Derechos del Niño como un derecho de la humanidad, porque aun de acuerdo con nuestra Carta Fundamental sería inconstitucional. En España fueron los jueces quienes plantearon la inconstitucionalidad de la ley de menores y, por eso, dijeron que no la iban a aplicar.- ¿ Este sistema de justicia para adolescentes infractores significará una dogmática especial del derecho juvenil o bastará con la dogmática general?Desde el punto de vista dogmático son pocas las diferencias. Son distintas la teoría de la pena y la teoría de la responsabilidad, pero la teoría del delito es prácticamente igual a la de los adultos.- En la teoría de la pena hay que innovar y puede convertirse en un sistema de laboratorio, de prueba. En materia de responsabilidad también puede serlo, por ejemplo, estableciendo una exigibilidad de la conducta muy amplia, a diferencia de lo que ocurre con los adultos. La teoría de la responsabilidad puede ser muy abierta y no cerrada como está consagrada para los mayores de edad.Gonzalo Berríos Díaz, Jefe del Departamento de Menores del Ministerio de JusticiaGermán Echeverría Ramírez, Secretario de redacción del Boletín Jurídico del Ministerio de Justicia
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