Carta del Presidente: La DC y la Interrupción del Embarazo
Queridos
camaradas, me he permitido adjuntar el proyecto de ley que presentáramos en
octubre del año pasado los senadores Mariano Ruiz Esquide, Andrés Zaldívar,
Jorge Pizarro y quien suscribe, que declara que no es aborto la acción dirigida
a salvar la vida de la madre, cuando a consecuencia de ello resultare la
interrupción del embarazo.
Consideramos
que esta es una mejor solución al llamado "aborto terapéutico" porque
en estricto rigor la acción descrita no es aborto. Este último supone la
intención positiva y deliberada de poner a fin a la vida del que está por
nacer, supone dolo y es un delito.
En
cambio, lo que estamos presentando es lo
que la doctrina llama "el principio de doble efecto"; es decir, hay
una acción buena, deseada y querida, como es salvar la vida de la madre, y hay
una acción no querida y no buscada que es consecuencia de la acción de salvar
la vida de la madre.
Siempre
estaremos del lado del derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte
natural, lo que no impide atender situaciones como la descrita.
Hoy,
como bancada de senadores, hemos tomado la decisión de pedir que nuestro
proyecto se vea en sala este miércoles junto con las otras tres iniciativas que
ya están en sala sobre aborto terapéutico, en caso de violación, y aborto
eugenésico o embriopático, es decir, cuando un feto es inviable.
Comparto
con ustedes el proyecto
Ignacio
Walker
Presidente
PDC
Proyecto de ley que permite la interrupción
del embarazo cuando hay un riesgo demostrado para la vida de la madre.
Considerando:
Que
el artículo 119 del Código Sanitario, vigente hasta 1989, contenía la siguiente
definición: "Sólo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo.
Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos
médicos-cirujanos".
Era
una definición destinada a abordar y resolver en el orden legislativo, el viejo
y complejo tema de la colisión que se puede suscitar entre el derecho a la vida
de la madre y del que está por nacer.
Esa
disposición había evolucionado en forma relativamente pacífica en la sociedad
chilena, considerando sus valores, usos y costumbres, entre 1931 -fecha de su
dictación- y 1989, habiendo sido modificada y enriquecida bajo el gobierno del
Presidente Eduardo Frei Montalva.
En
1989, la Junta Militar procedió a derogar dicho artículo, sustituyéndolo por el
siguiente: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un
aborto". De esta manera, una situación que era de suyo excepcional, se
transformó en una prohibición absoluta y general respecto de cualquier forma de
aborto. Se introdujo, así, una rigidez, una especie de camisa de fuerza, que no
permite atender adecuadamente las situaciones de suyo excepcionales, como el
embarazo con riesgo para la vida de la madre.
Por
otra parte, la referencia a "fines terapéuticos" no deja de tener una
dosis de ambigüedad, en la medida que puede implicar la salvaguardia de la
salud, y no sólo la vida, de la madre. En este proyecto consideramos solamente
el caso de riesgo de "vida de la madre", y no de "salud materna", en cuyo caso se
cae en una aceptación amplia que incluye todas las situaciones en la cual el
embarazo o la maternidad pueden provocar daño de la salud física o psicológica
en la madre.
Es
difícil determinar las situaciones en las cuales el embarazo genera un riesgo
real de vida para la madre. Si bien son situaciones cada día más excepcionales,
hay que aceptar que ellas pueden existir y que en otros casos el embarazo puede
dificultar un tratamiento o hacer necesaria su postergación, lo cual no
necesariamente significa riesgo de vida materna.
En
relación al actual debate que propone introducir el llamado "aborto
terapéutico", como una modificación del Código Penal, en el título sobre
"delitos contra la vida", proponemos una solución mejor: modificar el
Código Sanitario permitiendo la interrupción del embarazo cuando hay un riesgo
demostrado para la vida de la madre. Ello requiere y exige un informe de dos
especialistas registrado en la ficha clínica de la paciente.
Hay
una diferencia importante entre tratar este tema en el artículo 345 del Código
Penal, en el Título VIII, N° 1, sobre
"aborto", como un delito contra la vida, y hacerlo en el Código
Sanitario, con las características que se han señalado.
Este
no es un juego de palabras. El aborto, como delito contra el derecho a la vida,
supone la intención positiva ("maliciosamente", dice el Código
Penal") de poner fin a la vida del que está por nacer. En esta
modificación que se propone, en cambio, la acción va dirigida a salvar la vida
de la madre, a consecuencia de lo cual se pone fin a la vida del feto, como
algo no deseado ni buscado.
Finalmente,
cabe consignar que lo que está en juego en este debate no es, en términos
estrictos, una postura a favor o en contra del derecho la vida, sino una colisión entre dos derechos
fundamentales: la vida de la madre y la vida del que está por nacer. La
regulación que tolera la interrupción del embarazo pondera el interés de
protección del nasciturus con el interés
de protección de la vida de la madre, en la medida que existe un peligro actual
o inminente sobre la vida de la mujer. Si no se interviene y existe el peligro
de muerte de los dos (madre y embrión/feto), resulta mejor intervenir para
salvar una vida. Es el argumento de "mal menor".
Es
cierto que, afortunadamente, producto de los avances de la ciencia, es cada día
más improbable que exista un serio riesgo para la vida de la madre, lo que hace
de la aplicación de este caso algo cada vez más excepcional. Debe, pues,
emplearse un criterio estricto, o restringido, que considera verdaderamente el
caso de un peligro para la vida de la madre.
Proyecto
de Ley
Reemplácese
el artículo 119 del Código Sanitario, por el siguiente:
"No
se considerará aborto la acción destinada a salvar la vida de la madre, cuando
existiere un riesgo demostrado para la misma, si a consecuencia de ello se
produjere la interrupción del embarazo. Para proceder de esa forma se requerirá
de un informe de dos especialistas registrado en la ficha clínica de la
paciente".
Ignacio
Walker Mariano Ruiz
Esquide
Andrés
Zaldívar
Jorge Pizarro
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