viernes, noviembre 26, 2010

Carta del Presidente. Ignacio Walker.

Sobre la dignidad y derechos
-y la "precariedad desprotegida"- del funcionario público

Esta semana leí con mucha atención una columna publicada por el camarada Alejandro Ferreiro y me pareció oportuno poner nuevamente en discusión el tema del estatus de los funcionarios públicos. Este 30 de noviembre se cumple el plazo para saber si sus "contratas" serán renovadas. 100.809 funcionarios públicos están en un injusto compás de espera para saber si perderán o no su fuente laboral (con los que están "a contrata", frente a 80.523 funcionarios que están en planta).

Es momento para debatir profundamente no sólo sobre el respeto a su fuente laboral, sino también sobre encarar las tremendas inequidades que viven quienes se desempeñan en el sector público. Es tiempo, entonces, de dar una mirada al estatuto de los funcionarios públicos. Es tiempo también para asumir nuestra propia responsabilidad en lo que hicimos y no hicimos en esta materia.

El primer problema que salta a la vista es el exceso de personal a contrata. De acuerdo a cifras de la Dipres, a Junio de 2010, tal como señalamos anteriormente, el 50% de los funcionarios está a contrata, sólo el 40% es de planta (existen porcentajes menores a honorarios asimilados a grado y otro tipo de contratos). A partir del año 2009, la tendencia es que el personal de contrata ha superado al personal de planta.

Lo importante es que convengamos que la contrata somete a los funcionarios a unaprecariedad desprotegida, porque se renuevan anualmente a discrecionalidad de la autoridad. El personal de contrata no está protegido por el seguro de cesantía, puesto que este sistema sólo rige para los contratados bajo el Código del Trabajo. Tampoco tienen derecho a indemnización por años de servicio.

Bajo estas condiciones inciertas, y cuya estabilidad depende del arbitrio de las autoridades, de qué manera es posible establecer una política moderna y racional de recursos humanos en el sector público? Esa es la pregunta de la que tenemos que hacernos cargo.

¿Qué hacer?
En materia de contrata:

Incorporar a la contrata las normas de protección en caso de despido propias del Código del Trabajo, esto es, aplicación de seguro de cesantía e inclusión (que puede ser parcial) de indemnizaciones por años de servicio En materia de negociación y huelga

Abrirse definitivamente a la posibilidad de regular -y ya no prohibir inútil e innecesariamente- la negociación y la huelga en base a los siguientes criterios:

i.- Permitir negociaciones sobre base centralizada (con Hacienda) y descentralizada (con la autoridad de cada Servicio), definiendo por ley que materias corresponden a cada nivel.

ii.- Establecer por ley criterios objetivos de reajustabilidad salarial, considerando aumentos de productividad y relaciones con remuneraciones equivalentes en el sector privado.

iii.- Reglar el derecho a huelga, estableciendo el arbitraje forzoso por parte de una comisión de especialistas, en aquellos casos en que la interrupción de servicios afecte gravemente a la ciudadanía.

iv.- Sólo en caso en que la negociación y la huelga estén regladas, tendrá sentido sancionar a los trabajadores que se declaren en huelga al margen de la ley.

Como partido estamos trabajando en la Comisión Política-Técnica de Trabajo sobre esta materia, a fin de proponer un nuevo estatuto que rija a los funcionarios públicos. 


Ignacio Walker
Presidente