jueves, noviembre 09, 2006

.."YO ACUSO"..COMISION INVESTIGADORA,UNA NECESIDAD INELUDIBLE..H.BOSSELIN....

“La verdad está en marcha y ya nada la detendrá,
Emilio Zola en “Le Figaro”, 25 de Noviembre de 1897
Santiago, 9 de Noviembre de 2006.
En el día de hoy los medios de comunicación informan profusamente en el sentido de que la proposición de designar por parte de la Cámara de Diputados una Comisión Investigadora destinada a examinar y fiscalizar los hechos relacionados con Chiledeportes, habría fracasado; y tal fracaso se debería, supuestamente, a una petición del Ejecutivo. El Mercurio de Santiago, tituló la información: “Acusan a La Moneda de frenar comisión investigadora impulsada por Diputados concertacionistas”.
Por otro lado, también los medios de comunicación señalan que La Alianza (Renovación Nacional y UDI) no apoyarían una Comisión Investigadora porque a su juicio la mayoría de La Concertación en la Cámara no le da garantías de resultados efectivos.
Sea cual fuere la versión sobre la designación de una Comisión Investigadora en la Cámara de Diputados, para valorar correctamente la situación descrita es menester tener en consideración los siguientes razonamientos: La Constitución Política de la República de Chile, según texto publicado en el Diario Oficial del 22 de Septiembre de 2005, prescribe en su artículo 52:“Art. 52. Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) Fiscalizar los actos de Gobierno. Para ejercer esta atribución La Cámara puede: c) Crear comisione especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los Diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado, los funcionarios de la administración y el personal de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que les soliciten”. La Cámara de Diputados es un órgano público que tiene dos cometidos constitucionales esenciales: a) Legislar, y b) Fiscalizar los actos de Gobierno. Ambas labores son atribuciones que la Constitución Política ha entregado a los Diputados de la República, en su calidad de representantes populares y como una expresión relevante de la soberanía. Dice la Constitución, en su artículo 5º que “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”. Las delicadas labores de fiscalizar los actos de Gobierno deben ser ejercidas con responsabilidad cada vez que se susciten situaciones importantes que de algún modo digan relación con la forma y sentido como el Gobierno y sus distintos órganos están cumpliendo con la labor pública de gobernar y administrar el Estado. El Gobierno y la Administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Es público y notorio –y a esta altura no necesita demostración-, que la opinión pública está profundamente conmocionada con diversas irregularidades y conductas desviadas realizadas en reparticiones del Estado y más aún en los procedimientos de rendición de cuentas vinculados con la última elección de Diputados y Senadores, efectuada en Diciembre del año 2005. Para hacerse cargo del examen de esas irregularidades y conductas desviadas han entrado en acción dos organismos constitucionales; la Contraloría General de la República que ejerce el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco y de los demás organismos y servicios que las leyes determinen; examina y juzga las cuentas de las personas que tienen a su cargo bienes de esas entidades y lleva la contabilidad general de la Nación.; y el Ministerio Público, que de acuerdo con el artículo 83 de la Constitución dirige en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. El otro organismo constitucional, que por mandato imperativo de la Constitución Política de la República debe “fiscalizar los actos de Gobierno”, hasta el día de hoy no ha entrado en acción y se debate en una disputa sobre si procede o no procede, sobre si se debe o no se debe o sobre si es conveniente o no es conveniente designar una Comisión Investigadora. Revelando que existe una crisis política: por un lado la alianza opositora no apoya una Comisión Investigadora, porque a su juicio la mayoría de la Concertación en la Cámara no le da garantías de resultados efectivos; y por otro, la Concertación, al parecer, según se deduce de las informaciones de prensa tampoco estaría decidida al nombramiento de una Comision Investigadora. En este último caso el fundamento de tal juicio obedecería a que encontrándose los hechos en estado de investigación por parte del Ministerio Público, no sería menester hacer uso de la atribución de fiscalizar los actos de Gobierno. Discrepamos profundamente de las posiciones de la Alianza Opositora, y, lamentablemente, también disentimos de la que pareciera ser la decisión de la Concertación de no concurrir en profundidad y con todos sus votos a la nominación de una Comisión Investigadora. Si bien el cometido constitucional de fiscalizar los actos de Gobierno, es una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, la misma debe ser ejercida en esta oportunidad por cuanto los hechos que día a día va conociendo la opinión pública reclaman que la institucionalidad contemplada en la Constitución efectivamente funcione; y en este caso funcionar, significa fiscalizar los actos de Gobierno. Este es el procedimiento que la República de Chile ha establecido para velar por el pleno imperio del Estado de Derecho. Esperamos que el Partido Demócrata Cristiano tome una resolución clara y categórica sobre esta materia y de a conocer su opinión al país; hacemos voto fervientes para que los Diputados del Partido Demócrata Cristiano, respondiendo a la confianza que el pueblo soberano les ha entregado, hagan todos los esfuerzos necesarios para que se constituya una Comisión Investigadora destinada a examinar con especial celo y profundidad, y de cara al país todos y cada uno de los hechos vinculados con Chiledeportes y todos y cada uno de los hechos relacionados con las cuentas públicas rendidas por parlamentarios, en virtud de la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, con motivo de la última elección de diciembre de 2005. En esta hora de gran conmoción en el país, todos debemos tomar un único partido: el partido de la República, el partido del Estado de Derecho, el partido del pleno imperio de las normas de orden público y del cumplimiento irrestrictos de los preceptos constitucionales y legales que regulan el funcionamiento de los órganos básicos constitucionales. En definitiva, todos debemos tomar el partido de la transparencia, y corrección en el ejercicio de las labores públicas, bien sea que ellas se ejerzan, en el Senado, en la Cámara de Diputados, en la Administración del Estado e incluso en los propios partidos políticos. En el diario La Segunda, del día 9 de Noviembre de 2006, página 5 se dice: “Junto con negar que los Ministros políticos de La Moneda hayan presionado fuertemente a las bancadas de la Concertación ayer en el Congreso para impedir que se promoviera una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre las irregularidades detectadas en Chiledeportes –como acusó el PS Julio Rossi-, el Ministro del Interior, Belisario Velasco, sostuvo que “no es necesario insistir más en comisiones de parlamentarios, porque para eso está la justicia investigando, hay sumarios internos, la Contraloría, el Consejo de Defensa del Estado” y más adelante el Ministro “insistió en que el caso puntual de Chiledeportes “se han hecho las denuncias a los tribunales, al CDE, y han sido separado de sus cargos los directores regionales”. Se equivoca el señor Ministro del Interior: en el sistema procesal en actual vigencia la justicia, los órganos del Poder Judicial, no investigan; la investigación de los delitos corresponde en forma exclusiva a un órgano no jurisdiccional y autónomo, que no forma parte del Poder Judicial y que se llama Ministerio Público. La investigación que lleva a cabo el Ministerio Público se circunscribe a las materias que la ley le ha encargado: investigar la existencia de delitos y en su caso formalizarlos y deducir acusaciones. El Ministerio Público no fiscaliza los actos de Gobierno. La fiscalización de los actos de Gobierno corresponde, en grado de atribución exclusiva, a la Cámara de Diputados: “fiscalizar es, según el diccionario “hacer el oficio de fiscal” y, en forma figurada, que es la propia, “criticar y traer a juicio las acciones u obras de otro” ya que el Fiscal es asimismo, figuradamente, el que averigua o delata las operaciones de uno. La fiscalización se refiere a los actos de Gobierno. En este caso la palabra Gobierno no alude al titular de la soberanía, ni al conjunto de las autoridades constituidas, sino que a la función ejecutiva y administradora encabezada por el Presidente de la República. Los actos del Presidente de la República y, por lo tanto los actos de todos los que, bajo sus órdenes, realicen las distintas autoridades y reparticiones gubernativas y administrativas que dependen de él, son actos de Gobierno, que pueden ser fiscalizados por la Cámara de Diputados. No ha de confundirse, por otra parte la fiscalización de los actos de Gobierno, con el control de éstos. Cuando se fiscaliza y cuando se controla se examina y analiza un acto, pero, en el primer caso se formula principalmente un juicio de valor, acerca de la conveniencia o inconveniencia sustancial de su contenido, desde el punto de vista, no solo de su conformidad al ordenamiento jurídico, sino, además, de su adecuación a determinada idea de bien común. En el control, se busca la conformidad del acto con el ordenamiento jurídico positivo, dejando al margen toda apreciación que quepa en la órbita dentro de la cual se mueve con amplitud la determinación discrecional que se reserva, por dicho ordenamiento, al autor del acto” (Alejandro Silva Bascuñán, Tratado de Derecho Constitucional). En consecuencia no puede confundirse la fiscalización de los actos de Gobierno que efectúa la Cámara de Diputados con la investigación de delitos y determinación de responsabilidades, que efectúa el Ministerio Público. Ambas labores no son excluyentes y, en modo alguno, en nuestro régimen constitucional puede la Cámara de Diputados, la cámara política por esencia quedar inhibida de fiscalizar los actos de Gobierno por la sola circunstancia que esté actuando el Ministerio Público. Es prudente traer a la memoria las palabras de Emilio Zola ante el jurado que se constituyó con motivo de “Yo Acuso”. Dijo Zola: “El momento reviste una gravedad excepcional, puesto que se trata de la salud de la Nación. Cuando hayais comprendido todo esto, setireis que no hay más que un remedio posible: decir verdad y hacer justicia. Todo lo que retarde la luz todo lo que aumente las tinieblas, con otras tinieblas, no hará más que prolongar y agravar la crisis. La misión de los buenos ciudadanos, de los que siente imperiosa necesidad de que esto concluya, se reduce a exigir que todo se aclare. Ya son muchos los que piensan así, los literatos, los filósofos, los científicos, lo afirman por doquiera en nombre de la inteligencia y de la razón” (Emilio Zola ante el jurado).
Hernán Bosselin Correa
Abogado