martes, marzo 29, 2011

El mérito de la Acusación Constitucional. Rodolfo Fortunatti

La causal de infracción de la Constitución en que incurrió la intendenta del Biobío, Jacqueline Van Rysselberghe, ha sido expresada en tres capítulos del libelo acusatorio presentado por la oposición. En el primero, se demuestra cómo la intendenta entregó informaciones deliberadamente erróneas o falsas a los pobladores, a la opinión pública y a las autoridades superiores del Estado. En el segundo, se prueba cómo la autoridad se atribuyó competencias que no se correspondían con las potestades de coordinación, supervigilancia y fiscalización de los servicios públicos locales. Y, finalmente, en el tercero, se evidencia cómo la ex alcaldesa promovió privilegios y beneficios a favor de un grupo de pobladores en perjuicio de familias damnificadas por el terremoto del 27 de febrero.

Pero de los tres, el capítulo más elocuente y el más complejo, es este último, que subsume los hechos contenidos en los otros dos. Hechos éstos, que han sido sistemáticamente trivializados. Hemos visto de qué forma el Gobierno, partiendo por el Presidente, y siguiendo por los sectores ortodoxos de la UDI, han buscado justificar el uso del engaño y la suplantación de facultades, en el estilo «personalista» y «bien intencionado» de la intendenta, dando lugar a interpretaciones subjetivas y discutibles acerca de cómo deben ser desempeñados los cargos públicos. La tercera causal, sin embargo, restituye la gravedad de los hechos al situarlos en un nuevo contexto de interpretación. La tercera causal es la única que establece explícitamente su condición de garantía fundamental y de derecho humano respecto de la cual no proceden discusiones. Reclama la inhabilitación de la intendenta por haber discriminado a grupos de ciudadanos en su acceso a las prestaciones del Estado, violando con ello el principio de igualdad de todos ante la ley, soporte esencial de nuestro régimen jurídico y político.
Al terminar de leer el texto de la acusación, el lector queda con la sensación de haber contemplado una serie de episodios que se tejen y ordenan en función de un único propósito: beneficiar a un grupo de personas en desmedro de otras. La intendenta miente a los pobladores de Aurora de Chile sobre la existencia de un proyecto habitacional. Inventa una historia sobre personas que no fueron afectadas por el terremoto. Y moviliza a los servicios públicos, arrogándose facultades que están al margen de sus atribuciones, para conseguir su objetivo último, que no es otro que beneficiar a sus preferidos, y, de estemodo, ver realizado el proyecto emblemático que abrigó desde que era alcaldesa. ¿Qué buscaba con esto? 
Algo que está en el abecé de la política mediática. Acrecentar su popularidad y conseguir réditos electorales; precisamente las motivaciones que proyectivamente la UDI atribuye a los acusadores porque a ella misma le resultan inaceptables. Sólo que al filtrarse a la prensa, el plan debió ser abortado, originando la secuela de inconsistencias, contradicciones y réplicas por todos conocida. Se pusieron así al descubierto las peores prácticas de nuestra vida política: el abuso de poder, la arbitrariedad, el clientelismo y el caciquismo. O sea, todo lo contrario de los valores propugnados por una democracia madura fundada en el respeto de los derechos humanos, de la ley y del derecho.