jueves, octubre 07, 2010

PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO FRENTE DE PROFESIONALES Y TECNICOS NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LAS ELECCIONES DEL 21.11.2010

De conformidad a lo establecido en el Titulo IV del Estatuto de Partido corresponde realizar elecciones de la Directiva Nacional del Frente de Profesionales y Técnicos con arreglo a la forma y procedimiento que se establecen en el presente Reglamento.


I CARGOS A ELEGIR


Art. 1°  En la Estructura Territorial se elegirá:

  • Directiva Provincial, según corresponda, compuesta por un Presidente, Primer, Segundo y Tercer Vicepresidentes y un Secretario.
  • Directiva Regional, según corresponda, compuesta por un Presidente, Primer, Segundo y Tercer Vicepresidentes y un Secretario.

  • Directiva Nacional, compuesta por un Presidente, Primer, Segundo y Tercer Vicepresidentes y un Secretario.

Art. 2°.- Las elecciones para todos los cargos y en todos los niveles del Frente, serán por votación directa y secreta.
Art. 3°.- Los Delegados del Frente a  la Junta Nacional del Partido Demócrata Cristiano, se elegirán en la Junta Nacional del Frente de Profesionales y Técnicos, por listas y mediante el sistema de cifra repartidora rectificado, de acuerdo a lo señalado en los Estatutos del Partido.

II DE LOS ELECTORES


Art. 4°.- Sólo podrán votar en las elecciones del Frente los militantes demócrata cristianos que se encuentran inscritos en el Padrón de Profesionales y Técnicos, hasta el 8 de Agosto de 2010.



El Padrón Electoral es el que tiene oficialmente el Registro de Militantes del Partido.



III DE LAS CANDIDATURAS
Art. 5°.- Para ser candidato a un cargo de nivel nacional, se requerirá como mínimo seis años de militancia en el Partido, a nivel Regional y Provincial, cuatro años de militancia.  Para el cargo de Delegado a la Junta Nacional se requerirá 2 años de militancia.



De los Patrocinantes



Art 6º.- Todas las candidaturas deberán ser patrocinadas por otros militantes, distintos de los(as) candidatos (as) ,según lo dispone el artículo 111 de los estatutos, conforme a la siguiente tabla:

  • Directiva Provincial, por un mínimo de 10 militantes.

  • Directiva Regional por un mínimo de 20 militantes.

  • Directiva Nacional, por un mínimo de 20 militantes




Art. 7°.- Las Directivas del Frente, en cualquiera de sus niveles, durarán dos años en el cargo.  Los directivos podrán ser reelegidos consecutivamente por una sola vez.

IV DE LA INSCRIPICCIÓN DE LAS CANDIDATURAS



Art. 8°.- El plazo para inscribir las listas con los candidatos en el Tribunal Calificador de Elecciones, vence el jueves 14 de octubre de 2010, a las 20:00 hrs..
Art. 9°.- Los Ministros de Fe Regionales y Provinciales, quienes vigilarán el correcto desarrollo de las Elecciones correspondientes, deberán constituirse 7 días antes de iniciado el proceso de inscripción de las candidaturas en la sede partidaria capital de La Región o Provincia según corresponda, donde la hubiere o, en el lugar de esa ciudad que estimen adecuado cuando el Partido no tenga sede propia.



Una vez cumplido el plazo de inscripción, deberá darse la más amplia publicidad a las candidaturas presentadas. Las que en todo caso se publicarán en la página web del Partido.



Art. 10°.- Si vencido el plazo para la inscripción de las candidaturas, el ministro de Fe Regional o Provincial, según corresponda, comprueba que para el número de cargos a llenar, se ha inscrito una lista, que cumple con los requisitos para ser electa, deberá remitir un informe inmediato al Tribunal Electoral Nacional, para que éste proceda, de conformidad con el Art. 144 de los Estatutos, a proclamar electa, de inmediato, a la lista inscrita.

DE LA IMPUGNACIONES


Art. 11°.- La impugnación de candidaturas podrá interponerla cualquier militante hasta el día 21 de Octubre de 2010, a las 20:00 hrs. fundada en el incumplimiento de los requisitos que establecen los Estatutos y este Reglamento para ser candidato o patrocinar la candidatura establecidos en los Estatutos o en el presente Reglamento.


La impugnación deberá presentarse ante el Ministro de Fe que correspondiere en tres ejemplares: el original para el Ministro de Fe; el segundo para el impugnado y el tercer ejemplar para el impugnante, a todos los cuales se debe estampar firma del Ministro de Fe, fecha y hora de la recepción. La impugnación deberá contener la identificación del reclamante, domicilio, teléfono y e-mail si tuviere.



El Ministro de Fe enviará la impugnación original al Tribunal Electoral Nacional del Frente, por la vía más rápida, dejando copia, y comunicará telefónicamente o por la vía más expedita la presentación recibida, al impugnado o a su apoderado y le entregará el segundo ejemplar de la petición, todo dentro de las 24 horas siguientes a su interposición.



Las listas deberán estar constituidas por el 20% del sexo opuesto al predominante en la lista.
 
Todas las inscripciones de candidatura deberán presentarse por escrito, en tres ejemplares, debiendo constar en ellas los nombres completos y el número de cédula nacional de identidad, tanto de los candidatos como de los patrocinantes, todos los cuales deberán firmar la presentación.



Para inscribir una lista de candidatos a la Directiva Nacional y a la Directiva Regional, se requerirá que sea patrocinada por un mínimo de 20 militantes y a la Directiva Provincial, de 10 militantes.
Cada lista debe contar con 2 representantes debidamente acreditados.



Existirán  las siguientes cedulas electorales:

  • Una para elegir la directiva nacional.

  • Una para elegir la directiva Regional.

  • Una para elegir la directiva Provincial, si procediere.
    El 22 de Octubre de 2010, en el lugar y hora debidamente comunicado, el Tribunal Electoral del Frente efectuará un sorteo para determinar el orden que llevarán en la cédula para la elección de la Directiva Nacional la(s) lista(s) declarada(s), en presencia de los apoderados y candidatos que asistieren y de los militantes que quisieren presenciar dicho acto, de cuyo resultado se dejará constancia en un acta que deberá levantarse al efecto. Antes del 27 de Octubre de 2010, se debe informar a los militantes el lugar que funcionará como local de votación. Es obligación de la Directiva correspondiente procurar un local idóneo y apto para desarrollar la votación y el escrutinio.  En el caso de las Directivas Regionales y Provinciales este proceso lo realizará el Ministro de Fe correspondiente.

CÉDULAS ELECTORALES


Art. 12°.- La  votación  se hará  en un sólo día, el 21 de Noviembre de 2010, desde las 09:00 hrs. a 18:00 hrs. en el local del Partido, Provincia o Región.


El Tribunal Calificador de Elecciones del Frente, proporcionará la cédula impresa, para la elección de la Directiva Nacional.  Para la Directiva Regional y Provincial deberán proporcionarlo las Directivas correspondientes. La información que deba contener cada cédula será entregada por el Tribunal Electoral del Frente.



Art. 13°.- Las mesas de escrutinio deberán funcionar con un máximo de 3 vocales  y un mínimo de 2.  Los vocales de cada mesa elegirán, de entre ellos, a quienes desempeñarán las funciones de Presidente y Secretario de la respectiva mesa, dejando de ello constancia de ello en el Acta de Instalación y Escrutinio.
Art. 14°.- A nivel nacional se debe solicitar un Ministro de Fe al Tribunal Supremo, a nivel regional con un miembro  del Tribunal Electoral Regional, y en el caso de la elección provincial con un miembro del Tribunal Electoral Provincial.  En el caso que no exista Tribunal, se debe contar con un  miembro de la directiva correspondiente.



El Tribunal Calificador de Elecciones es presidido por el camarada José Quintana (jwquintana@vtr.net).


VI  DE LA VOTACIÓN


Art. 15°.- Instalada la mesa receptora de sufragios, el Presidente de la mesa declarará iniciada la votación, dejándose constancia de la hora en el Acta de Instalación. Desde esta hora comienza a correr el plazo de ocho horas de funcionamiento.
Art. 16°.- Cada elector deberá identificarse mediante su Cédula Nacional de Identidad, no siendo válido ningún otro medio de identificación ni autorización para sufragar. Seguidamente, deberá firmar el padrón de electores de la mesa.
Art. 17°.- Cada elector recibirá hasta tres cédulas:

  • Para elegir la Directiva Nacional.
  • Para elegir Directiva Regional.
  • Para elegir Directiva Provincial, si procede.



Las cédulas tendrán un talón foliado desprendible, número que el Secretario de la mesa anotará al lado de la firma del elector, luego de lo cual le entregará las cédulas, proporcionándole además, un lápiz de pasta azul para marcar las preferencias.


VII DEL ESCRUTINIO


Art. 18°.- Terminada la votación se hará el recuento de los votos y el Presidente de la mesa informará el resultado vía correo electrónico, directamente al Tricel (jwquintana@vtr.net), sin perjuicio de posteriormente remitir el Acta y los votos al Tricel.


VIII DE LAS RECLAMACIONES ELECTORALES


Art. 19°.- Toda reclamación sobre vicios o irregularidades acaecidos antes, durante o después de la votación y en los escrutinios, se ajustará a las normas y plazos establecidos en este Titulo. La forma de notificación y comunicación se ajustará al procedimiento que establece el Titulo IX, “De la impugnación de candidaturas”.
Art. 20°.- Las reclamaciones electorales deberán interponerse hasta el tercer día siguiente al de la elección, ante el Tribunal Electoral Nacional cualquiera fuere el tipo de elección reclamada. El Tribunal deberá fallar en el más breve plazo. De su fallo podrá recurrirse de apelación ante el Tribunal Supremo dentro de tercer día de notificado. En ambos casos El Tribunal Electoral Nacional o el Tribunal Supremo, en su caso, deberán determinar en su fallo la fecha en que deba verificarse la nueva elección si procediere.
Art. 21°.- Las reclamaciones en contra del escrutinio, calificación o proclamación hechas por el Tribunal Electoral del Frente, o Ministro de Fe deberán hacerse, ante el Tribunal Supremo, dentro de tercero día de publicada la respectiva proclamación.
Art. 22°.- Las causales que puedan dar motivo a reclamaciones son:



a) La incorrecta actuación de los vocales de mesa receptora de sufragios o de los Ministro de fe; que importen infracción a las normas del presente Reglamento.
b) La falta de funcionamiento de mesas.
c) Los actos de dirigentes o de afiliados que signifiquen un menoscabo al derecho a sufragio  y/o  a la libertad para ejercer ese derecho, de lo cual deberá dejarse constancia ante el Ministro de Fe.



Art. 23°.- Las reclamaciones derivadas de los hechos señalados en el artículo anterior, sólo podrán dar origen a la nulidad de una elección si el vicio reclamado hubiese causado la elección de un candidato o lista distintos del que hubiese resultado electo de no haber  existido la irregularidad reclamada.



Art. 24°.- Todo aquello que no ha quedado explícito en el presente reglamento de elecciones  se regirá por las disposiciones estatutarias vigentes del PDC.









           EMILIO SORIA CÉSPEDES                      HÉCTOR ALTAMIRANO CORNEJO

   Presidente del Frente de Profesionales                                    Secretario
                         y Técnicos







JOSÉ QUINTANA VÁSQUEZ
Presidente del Tribunal del
Frente de Profesionales
y Técnicos








Santiago, 04 de Octubre de 2010