El conflicto mapuche: ¿Persecución del delito o persecución política?. German Diaz
“Tengo la mayor complacencia, caciques principales, mis amigos, de veros hoy congregados en este campamento para celebrar el Parlamento General con los cuatro Butalmapu que comprende la tierra desde el río Bio-Bio al sur, hasta los países más meridionales del continente, y desde el mar a la cordillera. Vosotros lo habéis solicitado con el mayor empeño para el bien de vuestra tierra y el exmo. Sr. Capitán general del Reino que deseaba con ansias presentarse en este puerto para ratificar vuestra obediencia a nuestro gran Rey y Señor y afirmar todos los artículos que hacen la felicidad recíproca de ambas naciones”. (Pedro Quijada - Brigadier de los Reales Ejércitos.-Parlamento de Negrete, 1803).
El Reino de Chile, estableció -a partir del Parlamento de Quilín, en 1641- su frontera en el río Bío-Bío, separando “conflictiva y pacíficamente a dos pueblos, los criollos y los mapuches” según Bengoa. Por su parte, J. M. Pinto, acota que “La paz que se pactó con los mapuche se inspiró en la necesidad de buscar una alternativa de crecimiento económico, fundamental para el sostenimiento de la Capitanía General del Reino de Chile”
Pero, los mapuches han pagado un alto costo por querer habitar durante siglos su región como pueblo independiente.
Mientras en el resto del país el nivel de vida mejora, en el sur, los mapuches viven en zonas empobrecidas. La última encuesta Casen, mostró lo empobrecidos y discriminados que están, con niveles de vida bajo el promedio de todos los indicadores sociales.
A esa discriminación sufrida por siglos, ahora sufren persecución política.
Se les aplica ley antiterrorista, en tribunales ordinarios, pero con investigaciones secretas hasta por seis meses y con pruebas aportadas por testigos “sin rostro” cuyas identidades se oculta a la defensa, y si cometen testimonio malicioso, la defensa no puede acusarlos de perjurio, porque no están identificados.
Con lo cual, se viola el principio de igualdad ante la ley, que es el principio fundamental de un juicio justo.
Así, Chile viola los pactos internacionales que ha suscrito, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que indica que el acusado tiene derecho a “interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo”.
El uso de la ley antiterrorista -en este caso- viola los Derechos Humanos.
Según Human Rights Watch, hoy varios gobiernos del mundo usan medidas antiterroristas o de seguridad nacional, para realizar “prácticas dudosas en materia de derechos humanos”
Pero hay más.
Aparte de la ley antiterrorista, los mapuches que son acusados de violencia contra la policía, siendo juzgados por segunda vez, pero ahora, en tribunales militares en procesos que no cumplen los requisitos básicos de independencia e imparcialidad.
Todo ello, a pesar del principio “non bis in ídem” que significa que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito; es decir, que cuando un acusado ha sido juzgado una vez por un tribunal de máxima instancia y, haya resultado condenado o absuelto, no será juzgado otra vez.
Este principio es una garantía procesal fundamental contemplada en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 14:7 declara: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia en firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”.
Durante la dictadura cívico-militar, los tribunales militares aseguraron la impunidad a los violadores de los derechos humanos. Ahora, los tribunales militares respaldan los abusos de los Carabineros.
La ley antiterrorista es un legado de Pinochet del año 1984.
Es la ley más dura de la legislación chilena, a pesar que en enero de 1991, el presidente Aylwin la modificó, haciéndola compatible con las leyes de DDHH y el 2002 volvió a modificarse para armonizarla con el nuevo Código de Procedimiento Penal.
Complementariamente, la Constitución Política, establece que los condenados por terrorismo no pueden ocupar cargos públicos, ni puestos de enseñanza, o ser dirigentes sindicales o cargos en empresas ni practicar el periodismo durante un período de 15 años. Es más, no tienen derecho a un indulto presidencial.
El derecho internacional considera extraordinariamente graves los delitos terroristas: “el equivalente de un crimen de guerra en tiempo de paz”, como declaró el experto en terrorismo A.P. Schmid ante la Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidasen 1992. Sus elementos fundamentales incluyen ataques deliberados contra civiles, toma de rehenes y asesinatos de prisioneros. En palabras del ex Secretario General de la ONU KofiAnnan: “Por su propia naturaleza, el terrorismo es un atentado contra los principios fundamentales de la ley, el orden y los derechos humanos, y la resolución pacífica de disputas sobre los que se han establecido la ONU”
La mayoría de los delitos cometidos por los mapuches son contra la propiedad y no se ajustan al concepto de terrorismo que definen los tratados internacionales como laConvención Interamericana Contra el Terrorismo.
La historia de los mapuches es de subyugación en vez de integración.
Tras la campaña militar en 1883 anexaron su territorio y ellos fueron confinados en unas 3.000reducciones, en la 20% del territorio que ocupaban antes. Entre 1931 y 1971, unas 832comunidades fueron divididas y, otra vez, perdieron la 20% de la tierra que les quedaba.
Pero la pérdida territorial tuvo su apogeo durante la dictadura, cuando unas 2.000comunidades mapuches se vieron afectadas, empobreciéndose más aún y debiendo emigrar a las ciudades, sus tierras, terminaron a precios irrisorios en manos de las forestales.
Con el retorno democrático el presidente Aylwin, buscó restituir la relación Estado-pueblos indígenas. La Ley 19.523 de octubre de 1993 impuso al Estado el respeto, la protección y la promoción de los derechos y las culturas indígenas y la salvaguardia de las tierras indígenas; estableció “áreas de desarrollo indígena”, y creó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que administra el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, subvenciona la compra de tierras y financia mecanismos de solución de los conflictos de tierras y suministro de agua.
Otras dos iniciativas propuestas entonces -una reforma constitucional aceptando la existencia de los pueblos indígenas y la ratificación del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas- nunca prosperaron porque la derecha se opuso.
En este contexto, desde el 12 de julio pasado, 32 mapuches están en huelga de hambre en cárceles de Concepción, Lebu, Angol, Temuco y Valdivia.
Tras 50 días de ayuno, muestran serias consecuencias para su salud. Ellos, han indicado que tuvieron que llegar a esta acción porque las autoridades se negaron a dialogar, optando por ignorar su dolor y demandas.
Para acabar con la huelga de hambre, exigen:
- Que no se les aplique la Ley Antiterrorista.
- Fin al doble procesamiento de la justicia civil y militar.
- Desmilitarizar las comunidades mapuches en conflicto.
- Libertad a todos los presos políticos.
Urge que las autoridades demuestren disposición para iniciar el diálogo a que aspiran los huelguista mapuches.
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