sábado, agosto 21, 2010

¿Qué ocurre en la Alta Dirección Pública? Por Ricardo Hormazábal, Abogado y ex senador

Cambio21 y diversos medios han difundido declaraciones de 4 de los cinco integrantes del Consejo de Alta Dirección Pública (CADP) que indican que el Gobierno de Piñera ha pedido la renuncia al 42% de los altos cargos públicos designados por el Sistema de Alta Dirección Publica y se agrega que estos personeros están preocupados por el futuro del sistema.
Más allá de la situación de los directamente afectados, ¿Podemos sentirnos afectados los demás habitantes? En mi opinión sí, porque se está vulnerando la ley, en su texto y en su espíritu y con ello afectando un logro importante: Que los altos cargos sean ocupados por personas de alta calificación, que se extienda la carrera funcionaria y que se limite la posibilidad de mirar la administración pública como un botín de los ganadores de elecciones. Citaré hechos que deberían ser válidos para todos y sobre los cuales podamos abrir un debate serio, respetuoso y productivo.
1.- El Sadp se crea el año 2003 en virtud de un acuerdo político que incluyó a todas las fuerzas políticas, tanto del gobierno como de la oposición.La aprobación en el Congreso de las normas legales que le dieron vida jurídica, reflejó ese transversal y amplio respaldo;
2.- Los miembros del CADP son personas que tienen antecedentes profesionales destacados y que requieren, primero, ser incluidos por el Presidente en la propuesta que se envía al Senado y contar con el respaldo de los 2/3 de los Senadores
3.- Hasta ahora, los personeros que han integrado ese Consejo coincidían en señalar que en las designaciones hechas no había primado el criterio partidista o la exigencia de adhesión política al Gobierno de turno;
4.-Los funcionarios elegidos con las normas del SADP se encuentran afectos a un Estatuto especial, contenido en la Ley Nº 19.882, que les otorga una cierta inamovilidad, según da cuenta la historia de la norma y la sentencia del TC;
5.-Este Estatuto limita las atribuciones del Presidente de la República respecto a cargos que tuvieron la calidad de exclusiva confianza. En tal virtud no puede destituirlos a su arbitrio, sino que sólo se les puede pedir la renuncia por las razones establecidas en las normas especiales y que son: A-incumplimiento de los convenios suscritos y B- Por no recibir calificación que los ubique en la lista 1;
6.- El Tribunal Constitucional, cumpliendo su rol, en el examen de constitucionalidad del proyecto que creaba este sistema, sentenció categóricamente que estos funcionarios tenían una situación jurídica especial y que ya no eran cargos de exclusiva confianza.
El considerando 18º de la sentencia que aludimos expresa: “Que, analizadas las normas del proyecto sobre funcionarios de la Alta Dirección Pública, a la luz de lo expuesto en el considerando precedente, debe concluirse que lo que ha acontecido es que dichos funcionarios han dejado de ser de la exclusiva confianza del Presidente de la República y que han quedado sometidos a un régimen legal estatutario propio que, precisamente, es el que establece el proyecto en estudio. (Subrayado del autor)
7.- En el debate parlamentario, el Ministro de Hacienda de entonces, N. Eyzaguirre y los senadores de diversos sectores que intervinieron en la discusión, sostuvieron que se creaba un nuevo estatus jurídico para estos altos funcionarios y, que por lo tanto, a pesar de la relevancia de sus funciones, quedaban afuera de la categoría de “exclusiva confianza” del Presidente de la República;
8.- Transcribo textualmente parte de la intervención del ex Ministro Eyzaguirre y del Senador Espina, de RN, durante la discusión en el Senado: Historia de la Ley Nº 19.882 Página 490 de 780.

El señor Eyzaguirre (Ministro de Hacienda).- ¿Cómo opera en la actualidad el sistema? Los cargos del tercer nivel de responsabilidad son de exclusiva confianza del Presidente de la República y de libre designación. Por lo tanto, las personas que están allí pueden ser removidas en cualquier momento, sin expresión de causa, por la sola voluntad presidencial. Mediante la ley en proyecto, mil funcionarios que estaban en esa categoría pasarán a formar parte de la carrera funcionaria. Por lo tanto, gozarán de inamovilidad. Ahora bien, ¿cómo se ocupan esos cargos? Sobre la base de concursos.

Quienes los ganen estarán en aquéllos tres años. Al cabo de este período, el jefe de servicio decidirá si renueva o no. Si así ocurre, permanecerán un total de seis años. Transcurrido ese tiempo, deberán reconcursar, a fin de que haya cierta experimentación y no queden de por vida en los cargos por el solo hecho de ganar, dado que son inamovibles. Ése es el punto. O sea, atendida la inamovilidad, al término de los seis años habrá un test para comprobar si los funcionarios todavía están funcionando bien.



El senador Alberto ESPINA, por su parte, expresó en ese debate: “Y lo digo derechamente. Porque hoy día estos cargos son de exclusiva confianza del Presidente de la República, quien contrata y echa a quien quiere y cuando quiere; y los funcionarios públicos no tienen ningún acceso a ellos. Sin embargo, ahora se les dice que podrán tener acceso. Cada vez que nos hemos entrevistado con los funcionarios públicos durante los últimos años, nos han dicho que les parece injusto que, mientras ellos hacen esfuerzos toda su vida para acceder a tales cargos, llegan señores de afuera, en virtud de acuerdos políticos, y los ocupan.



Ahora el Gobierno y el Parlamento les están diciendo. “¡Eso se acabó. Tales nombramientos no serán más por cuoteo político.” “Además, se les dice que el funcionario estará tres años en el ejercicio del nuevo cargo, con garantía de que si lo cumple bien tendrá autonomía para tomar decisiones, sin depender de los gustos de una autoridad superior. Y luego, que si lo hace correctamente, seguirá en él por otros tres años.



O sea, que podrá completar un total de seis años, al cabo de los cuales, aunque lo haya hecho mal y pierda el concurso, no será despedido de la Administración Pública -esto ocurriría a cualquier funcionario que lo hiciera mal-, sino que volverá al cargo de origen.” Otro hecho indesmentible: Estas palabras son del mismo Senador Espina que hace declaraciones en estos días, pidiendo y justificando el despido de supuestos “operadores políticos” elegidos por el sistema que él defendió y votó. Cambio21