lunes, agosto 16, 2010

Que es el Royalty?. Fernando Joo Silva.

Ahora que está en debate nacional es importante saber de que se está hablando y de la importancia para Chile y las futuras generaciones de las decisiones que tomarán ahora los legisladores y gobernantes.A solicitud de muchas personas y camaradas, me he permitido enviarles estos archivos adjuntos - una reseña básica y un libro que más allá del autor (Jorge Lavanderos 2003) considero de gran importancia- que contiene logicamente visiones que podrán contraponerse o complementarse con otros aportes.  Ambos pueden encontrarse junto a mucho más en la Biblioteca del Congreso Nacional. Relevante también ha sido el aporte de don Renán Fuentealba Moena, especialista en derecho minero.  
saludos cordiales, Fernando Joo Silva

El royalty minero en Chile
 
  13 de julio 2006 

El royalty minero (o regalía minera) es, en términos simples, el cobro de un impuesto por parte del Estado por el solo hecho de extraer sus recursos minerales. Tiene antecedentes en la Edad Media y varias naciones lo tienen incorporado a su legislación. El fundamento para la existencia de este tributo es una especie de compensación que los particulares deben hacer al Estado por extraer y beneficiarse de las riquezas contenidas en el subsuelo.
 
 El royalty existe en la legislación chilena recién desde junio de 2005 y su nacimiento no estuvo exento de un intenso debate. Mal que mal, se trataba de introducir un impuesto que gravaba a las empresas mineras que llevaban años trabajando en Chile y que veían en nuestro país un sitio fértil para sus negocios justamente porque no había obligación de pagar una regalía. Quienes estaban a favor del cobro argumentaban que las empresas mineras se valían de numerosos resquicios para evadir impuestos y que el royalty sería una forma de poner freno a esa evasión.
 
 Hubo dos proyectos de ley sobre cobro de royalty que cobraron relevancia durante la época de su discusión parlamentaria. Aunque ambos apuntaban a que el destino de la recaudación por regalía minera sería un fondo para incentivar el desarrollo tecnológico en Chile (llamado "Fondo de Innovación para la Competitividad"), se diferenciaban en la manera de determinar los cobros y eso determinó  que el primero fracasara y que el segundo llegara a buen puerto.
 
 Argumentos a favor y en contra de un royalty
 
 Tradicionalmente, el tema de la introducción de un royalty minero ha generado un intenso debate en distintos sectores del país.
 
 Los argumentos a favor del cobro decían que, desde sus inicios en el medioevo, el royalty siempre ha sido considerado un derecho por parte de quien lo cobra (en este caso, el Estado chileno) y no un tributo o impuesto a la actividad minera. El concepto de que es un derecho estaría además respaldado por la naturaleza no renovable del recurso minero y que el Estado, al ser el dueño exclusivo de todas las reservas de minerales (como lo dice el artículo 19, N° 24 de la Constitución de 1980), debe cobrar por la explotación de sus recursos naturales. A esto hay que sumar que, según los impulsores de la idea, la política tributaria chilena era excesivamente complaciente con las empresas mineras extranjeras, quienes utilizaban recursos legales para pagar pocos o nulos impuestos por su actividad.
 
 Quienes se oponían, principalmente el Consejo Minero y la Sociedad Nacional de Minería, argumentaban que son justamente las facilidades tributarias las que habían atraído a una gran cantidad de inversionistas extranjeros, y que un cobro adicional (que ellos consideraban un impuesto y no un derecho) alejaría los capitales de estos inversores, lo que redundaría en un daño para la economía chilena. Negaron, además, que las empresas mineras privadas evadan el pago de impuestos. Pero quizás la mayor razón para negarse a la aprobación de un royalty fue que se consideraba inconstitucional, al ser un tributo creado específicamente para gravar al sector minero, lo que se veía como discriminatorio.
 
 El proyecto Royalty I
 
 El primer proyecto de royalty ingresó a la Cámara de Diputados el 6 de julio de 2004.
 
 Justificaba el cobro en que el Estado no recibe ninguna compensación por la extracción y venta de los recursos mineros que, según la Constitución, le pertenecen. El proyecto proponía una regalía minera ad valorem que representaba el 3% de la venta neta anual (resultado de sustraer el IVA a las ventas brutas) para la minería metálica y un 1% de la venta neta anual para la minería no metálica.
 
 Se eximían de este pago los explotadores cuyas ventas brutas no superaban las 2.000 UTM y aquéllos cuyas ventas netas eran iguales o menores al 15% de la venta bruta. Es decir, liberaba de la regalía a los pequeños y medianos mineros.
 
 Asimismo, definía las deducciones tributarias relacionadas con esta regalía y otorgaba al Servicio de Impuestos Internos la función de fiscalizar su debido pago, al tiempo que le permitía recibir asesoría por parte de la Comisión Chilena del Cobre. También especificaba las sanciones por retraso u omisión en el pago o por entregar información contable falsa, sanciones que en su caso más extremo podían llegar al pago del 250% de la regalía y con presidio.
 
 Sobre el Fondo de Innovación para la Competitividad, el proyecto establecía que debía tener impacto eminentemente regional. Por ejemplo, el artículo 5° del proyecto decía que "al menos un ochenta por ciento de los recursos a asignarse deberán tener un impacto regional identificable, especialmente en las regiones mineras". Los recursos también podían ser canalizados a través de instituciones o empresas con sede en regiones y se instaba a que las actividades de investigación y desarrollo que nacieran del fondo se concentraran en actividades productivas regionales.
 
 La tramitación de este proyecto se detuvo en agosto del mismo año porque no logró el quórum necesario para aprobar la idea de legislar tanto en la sesión del 21 de julio de 2004 de la Cámara de Diputados como en la del 10 de agosto de 2004 en el Senado. Su tramitación se reactivó en agosto de 2005, pero sólo en lo relativo a la creación del Fondo de Innovación para la Competitividad.
 
 El proyecto Royalty II
 
 Ingresó a la Cámara de Diputados el 4 de enero de 2005 y su tramitación tuvo éxito: el 16 de junio del mismo año se publicó como la Ley N° 20.026.
 
 El texto establece un tributo para las empresas mineras que tengan ventas anuales superiores a 12 mil toneladas métricas de cobre fino, impuesto que se cobrará  en forma escalonada y que tomará como base la renta imponible operacional del explotador minero.
A los explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50 mil toneladas métricas de cobre fino, se les aplicará una tasa única de impuesto de 5%. A quienes tengan ventas anuales iguales o inferiores a las 50 mil toneladas métricas de cobre fino y superiores a 12 mil, se les aplicará una tasa escalonada, basada en tramos de tonelaje, y que puede ir de 0,5% a 4,5%.
 
 Los explotadores mineros cuyas ventas hayan sido iguales o inferiores a 12 mil toneladas métricas de cobre fino no deberán pagar el impuesto.
 
 Otros elementos de la ley son:
 
 Ampliación de facultades del SII
Para evitar que las mineras reduzcan ficticiamente su margen operacional a menos de un 8% y así  no pagar impuestos, el Servicio de Impuestos Internos podrá impugnar los precios que se utilicen en ventas de productos mineros, usando como referencia los precios que, en sus facultades, determina la Comisión Chilena del Cobre. La idea es que no vendan productos con precios subvalorados.
 Invariabilidad tributaria
Se establece que el beneficio de invariabilidad tributaria se reduce de 15 a 12 años. El plazo se contará por años calendarios a partir de la solicitud de modificación del contrato que otorga la invariabilidad o desde la puesta en marcha del proyecto minero.
 Exenciones
Quienes no deberán pagar el impuesto son los explotadores cuyas ventas anuales hayan sido iguales o menores a 8.000 unidades tributarias anuales, quienes hayan suscrito con anterioridad contratos de inversión extranjera y quienes vean más gravoso el impuesto específico que ya pagan por la Ley de Impuesto a la Renta.
 Además se establece que la repartición de los recursos que se recolecten con este impuesto, dirigidos al Fondo de Innovación para la Competitividad, irá en un 25% a cada una de las regiones del país y un 75% a los mejores proyectos que se presenten en todo el país.El Fondo de Innovación para la Competitividad
El proyecto que está  en trámite en el Congreso Nacional establece que el Presidente de la República debe formular una estrategia nacional de innovación para la competitividad, que abarque los campos de la ciencia, la tecnología y el desarrollo de recursos humanos especializados. Para eso deberá  contar con la asesoría de un Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, que deberá tener un diagnóstico de todo el país y contar con objetivos a largo plazo.
 Dicho consejo también deberá  proponer anualmente los usos del Fondo y establecer acciones e iniciativas para fortalecer las capacidades competitivas de todas las regiones de Chile.

Libro de Jorge Lavanderos I.
Royalty, Regalia o Renta Minera.
Editoria Lafken 2003. 236 pag.
Espero q puedan observarlo en esta dirección. De no ser así ruego solicitarlo q sera enviado digitalizado al correo de uds. .cespinoza