ALVEAR: PIÑERA TIENE QUE RESPETAR LOS DERECHOS DE LAS MADRES TRABAJADORAS. Soledad Alvear
•Senadora señaló que “independiente del tipo de contrato los derechos de las madres son de naturaleza humana y no admiten excepciones”.
Con indignación reaccionó la senadora Soledad Alvear al conocer que el Gobierno decidió no renovar el contrato a Javiera Aguirre, abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior......“Los derechos de las madres nacen de la naturaleza humana, son inviolables y no admiten ninguna excepción por lo tanto independiente del tipo de contrato, se deben respetar siempre, por eso me parece impresentable que el Gobierno esté vulnerando un derecho tan esencial, cuando debiera ser el principal garante de que se respete”, dijo la senadora.
Asimismo agregó que “es colmo que a la seguidilla de despidos de funcionarios públicos se agregue ahora el despido de una madre trabajadora, me parece gravísimo porque además se está enviando una pésima señal hacia el mundo privado ¿con qué moral el Gobierno va a exigir respeto por los derechos de sus trabajadores si ellos mismos los están violando?”
La parlamentaria señaló además que el Gobierno está desconociendo la existencia del Código de Buenas Prácticas Laborales sobre la No Discriminación en el Estado que la ex Presidenta dictó “precisamente para evitar ese tipo de discriminaciones y abusos hacia las mujeres”.
Alvear dijo que espera que “el Presidente Sebastián Piñera respete los derechos de las madres trabajadoras y practique con el ejemplo”.
LO QUE DICE EL CÓDIGO
El 14 de junio de 2006 la ex Presidenta Michelle Bachelet firmó el instructivo presidencial que puso en marcha el Código de Buenas Prácticas Laborales sobre no discriminación para la administración central del estado que en el 5º punto aborda la protección de los derechos de maternidad y responsabilidades parentales y señala que el Estado debe:
a. Garantizar estrictamente el cumplimiento de las normas de protección a la maternidad.
b. Diseñar medidas para que las mujeres embarazadas, ante igualdad de condiciones con otros funcionarios, puedan optar por no cumplir sus jornadas durante el trabajo nocturno.
c. Identificar y/o desarrollar formas de flexibilización de los permisos que se otorguen a la madre para dar alimentación a sus hijos.
d. Difundir e instar al ejercicio de los derechos reconocidos por la ley a los padres trabajadores, respecto de sus responsabilidades parentales, en especial las licencias para el cuidado del hijo enfermo y demás establecidas en las Normas de Protección a la Maternidad contempladas en el Código del Trabajo.
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Con indignación reaccionó la senadora Soledad Alvear al conocer que el Gobierno decidió no renovar el contrato a Javiera Aguirre, abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior......“Los derechos de las madres nacen de la naturaleza humana, son inviolables y no admiten ninguna excepción por lo tanto independiente del tipo de contrato, se deben respetar siempre, por eso me parece impresentable que el Gobierno esté vulnerando un derecho tan esencial, cuando debiera ser el principal garante de que se respete”, dijo la senadora.
Asimismo agregó que “es colmo que a la seguidilla de despidos de funcionarios públicos se agregue ahora el despido de una madre trabajadora, me parece gravísimo porque además se está enviando una pésima señal hacia el mundo privado ¿con qué moral el Gobierno va a exigir respeto por los derechos de sus trabajadores si ellos mismos los están violando?”
La parlamentaria señaló además que el Gobierno está desconociendo la existencia del Código de Buenas Prácticas Laborales sobre la No Discriminación en el Estado que la ex Presidenta dictó “precisamente para evitar ese tipo de discriminaciones y abusos hacia las mujeres”.
Alvear dijo que espera que “el Presidente Sebastián Piñera respete los derechos de las madres trabajadoras y practique con el ejemplo”.
LO QUE DICE EL CÓDIGO
El 14 de junio de 2006 la ex Presidenta Michelle Bachelet firmó el instructivo presidencial que puso en marcha el Código de Buenas Prácticas Laborales sobre no discriminación para la administración central del estado que en el 5º punto aborda la protección de los derechos de maternidad y responsabilidades parentales y señala que el Estado debe:
a. Garantizar estrictamente el cumplimiento de las normas de protección a la maternidad.
b. Diseñar medidas para que las mujeres embarazadas, ante igualdad de condiciones con otros funcionarios, puedan optar por no cumplir sus jornadas durante el trabajo nocturno.
c. Identificar y/o desarrollar formas de flexibilización de los permisos que se otorguen a la madre para dar alimentación a sus hijos.
d. Difundir e instar al ejercicio de los derechos reconocidos por la ley a los padres trabajadores, respecto de sus responsabilidades parentales, en especial las licencias para el cuidado del hijo enfermo y demás establecidas en las Normas de Protección a la Maternidad contempladas en el Código del Trabajo.
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