jueves, junio 28, 2007

Estimado Amigo.
Me tomo la libertad , para adjuntarle carta enviada por el abogado defensor de mi hijo Cristian, relacionado con el injusto fallo que le afecto, a pesar que la Corte Suprema rebajo las sanciones aplicadas por la Corte de Rancagua . Creo hoy como ayer que Cristian ha sufrido un fallo injusto y arbitrario y que es absolutamente inocente.
Me encuentro recopilando antecedentes irrefutables que avalan la inocencia de mi hijo y que serán entregados a medios de comunicación nacionales y organismos internacionales especializados en derechos humanos, para que conozcan y se pronuncien sobre
No permitiré la liviandad de este fallo después de largos seis años, que dañan la dignidad personal, faltando a la verdad y cometiendo una injusticia.
Saluda afectuosamente a UD.
Luis Pareto González
Santiago, 7 de Junio de 2007.
Señor
Luis Pareto Presente
Estimado Amigo y Camarada:
Tú y Cristian Pareto me encomendaron la defensa de la causa ante la Excelentísima Corte Suprema. Después de estudiar con bastante atención todos los antecedentes del proceso, declaraciones de diversas personas, documentos, informes periciales, llegué a la conclusión que no existían pruebas efectivas que pudieran dar por establecido la comisión del delito que tan injustamente se le imputó a Cristian y menos existían presunciones o indicios sólidos y consistentes que pudieran racionalmente dar por probado algún grado de participación en los hechos investigados por los tribunales de justicia, conforme al antiguo procedimiento penal.
La Corte Suprema conoció los recursos de casación en la forma y en fondo que se interpusieron en contra de la Corte de Apelaciones de Rancagua. Los recursos de ' casación no constituyen una nueva instancia, vale decir, no se vuelven a revisar los hechos, sino que únicamente se pondera si la ley fue o no correctamente aplicada al caso concreto. Sobre la base de lo anterior mi alegato en la Corte Suprema se orientó a demostrar que conforme a la historia fidedigna del establecimiento de la ley que consagró la figura delictiva que se imputó tanto a Cristian Pareto como a Jaime Jiménez, en modo alguno se podía entender que actuaciones políticas muy legítimas, pudieran ser confundidas con actos de distinta naturaleza, toda vez que el legislador fue muy cauteloso en el sentido de que para ejercer influencias indebidas es menester que ellas revistan el carácter de tales, representen algún grado de presión; pero, las simples conversaciones en el ejercicio de un cargo público, bajo ninguna circunstancia pueden transformarse en la herramienta que permita construir un hecho ilícito. Desgraciadamente la Corte Suprema no siguió la interpretación que emana de la historia fidedigna del establecimiento de la ley y aplicó esta última en forma completamente errónea.
Una vez terminado el proceso y dictado el fallo final por la Corte Suprema, sólo cabe cumplirlo, dentro del marco de un estado de derecho. Pero ello no significa que las sentencias de los tribunales de justicia, tanto la de primera como la de segunda instancia, como igualmente la dictada por la Corte Suprema, nos hayan convencido sobre sus argumentos, ya que sostengo que existían antecedentes importantes para inclinarse racionalmente por una interpretación más ajustada con la ausencia de los elementos propios de un delito y de la participación necesaria para imputarlo.
A mí me queda claro, y de esos estoy convencido moralmente que Cristian e igualmente Jaime, fueron muy injustamente condenados. Se por cierto que mi opinión no repara ni remotamente los afectos de un fallo injuao, pero si es testimonio de quien tuvo la defensa ante la Excelentísima Corte Suprema.
Cordialmente.
Hernán Bosselin Correa Abogado