miércoles, noviembre 22, 2006

..II PARTE...GIACOMO MARASSO...

EN EL EPICENTRO DE LAS TAREAS NACIONALES
El Derecho a la información de los ciudadanos y la Transparencia del aparato público y de la sociedad son las asignaturas que se instalan hoy en el epicentro de las tareas para un Chile desarrollado, porque son los factores que certificarán nuestra calidad democrática. En ese sentido, nos asiste la convicción que el Derecho a la Información es un requisito para la Transparencia. Estos dos conceptos; Derecho a la Información y Transparencia, se sitúan en la actual Sociedad de la Información al centro de todo programa de políticas públicas que se precie de ser democrático.
Aún más, junto con su enunciado doctrinario, el Derecho a la Información y la Transparencia deben originar, en lo específico, nuevas políticas públicas, con formulación de nuevas normas constitucionales y legales y nuevas instituciones supervisoras competentes con objetivos visibles y evaluables. De otra manera, todo sería pura retórica. Estas capacidades deben ser implementadas a través del Estado de modo que, para ser claros, la idea de la Accountability sea una realidad en los órganos de Control.
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
Hoy nadie podría discutir que el Derecho de acceso a la información pública tiene un carácter colectivo, pues considera la transparencia y la publicidad como un bien público o social, y en ese sentido resulta ser un derecho básico de la democracia y un instrumento de control y participación ciudadana. Este principio rector debe ser instalado en las normas fundamentales de nuestra sociedad, como lo vemos, por señalar un ejemplo destacado, en la resolución aprobada por el Colegio de Periodistas de Chile. La Orden profesional, en su Congreso Nacional Ordinario “Periodismo para el Bicentenario”, efectuado en Valparaíso el 8 y 9 de julio del 2005, aprobó por unanimidad el proyecto presentado por el periodista Giacomo Marasso Beltrán y el abogado Juan Carlos Canepa Foppiano de Reforma a nuestra Carta Fundamental que consagra el rango constitucional del Derecho a la Información de los ciudadanos, al igual que en las más importantes Convenciones internacionales y en las Constituciones de los Estados democráticos.
La propuesta plantea modificar el número 12 del artículo 19 de la Constitución dejándolo textualmente como: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, debiendo el Estado garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir una información veraz y oportuna, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado, pero siempre teniendo presente que prima el sentido de la responsabilidad de quien emite la opinión por encima de la censura.”
Maticemos ahora con un antecedente que nos parece de gran importancia:
En su IV Congreso Nacional del año 1992, uno de los principales protagonistas del acontecer nacional, el Partido Demócrata Cristiano, al reiterar su visión antropocéntrica, en el plano de las comunicaciones sociales reconoció y revindicó el valor del ser humano como el sujeto y objeto de la comunicación social. “En una sociedad democrática, la comunicación social empieza, pasa y termina con y en la gente.” “La información es un bien social; no es producto entregado sólo a la regulación del mercado, ni tampoco un instrumento político al servicio de los poderes, sean estos públicos o privados. Informar e informarse es un derecho de todos.” Es más, el órgano máximo de reflexión de la Falange es categórico cuando señala que “El Estado debe asumir la comunicación social como una inversión social, al igual que la educación, la salud y la vivienda, favoreciendo la dispersión en la propiedad y gestión de los medios y sistemas de comunicación social, mediante políticas de fomento e inversión, que hagan posible la creación y desarrollo de empresas informativas de comunicación en todos los niveles de la sociedad. Por ello, el Partido Demócrata Cristiano es contrario a toda forma de concentración en la propiedad y en la gestión de los medios y sistemas de comunicación.”Para hacer real y efectivo el Derecho a la Información de los ciudadanos, es importante puntualizar que la Reforma Constitucional propuesta por el Colegio de Periodistas debe ser implementada por una política pública que genere una institución supervisora competente con amplias facultades para intervenir en el mercado de la información y de la publicidad con la finalidad precisa de corregir las distorsiones que atenten contra la norma.
ACCOUNTABILITY Y TRANSPARENCIA
La segunda y no menos importante asignatura que se ubica en el epicentro de nuestro debido proceso transformador es la Transparencia del aparato estatal y de la sociedad y el destierro definitivo de la cultura del “secretismo”Comúnmente tenemos la tendencia de traducir Accountability como Rendición de cuentas, de la cual algunos no iniciados suponen que es la cuadratura contable de los comprobantes y documentos con la suma asignada. Nada más fácil.
En verdad, Accountability representa la responsabilidad de varias cosas integradas a la vez. De ahí que algunos hispano parlantes la denominen como la “Responsabilización”, término no incorporado aún a nuestro idioma oficial. En primer lugar, la Accountability supone la responsabilidad por el logro de los objetivos propuestos. Este logro se mide por los resultados obtenidos, los cuales, en su mejor expresión deben indicar que estos resultados son ampliamente satisfactorios para quienes los definieron y procuraron.En segundo lugar, la responsabilidad por las gestiones o afanes que se entienden como realizados conforme a la normativa legal y reglamentaria, que es la que comprende la cuadratura contable y presupuestaria. En tercer lugar, Accountability supone la responsabilidad por el uso eficiente de los recursos empleados en el logro del objetivo propuesto. Este uso eficiente implica la medición tanto en cuanto el uso óptimo de los recursos físicos o materiales como la obtención de los mismos en sus costos alternativos más bajos. También la Accountability supone obviamente el logro del objetivo en los tiempos propuestos. En cuarto y ultimo lugar, la Accountability incluye el concepto de “ Value for Money”, es decir, que los resultados logrados agreguen en verdad valor al objetivo propuesto. Es una suerte de plusvalía que, si quisiéremos definirla en términos matemáticos, sería una desigualdad ya que la suma total es mayor que la de sus partes.