PROYECTO DE TÉRMINO AL SISTEMA ELECTORAL BINOMINAL. Diputados Jorge Burgos, René Saffirio, Gabriel Ascencio, Fuad Chahín, Pedro Brown y Cristián Monckeberg.
Sustituye
el sistema electoral binominal por uno de representación
proporcional
Boletín
N° 8343-07
HONORABLE
CÁMARA:
La
democracia chilena es una obra colectiva en constante proceso de
perfeccionamiento. Las reformas electorales han sido parte crucial de este
desarrollo. Esta Moción se inscribe, precisamente, en la senda de ese progreso.
Y así como en 1874 se limitó la intervención gubernamental y se introdujo el
voto acumulativo, en 1949 se reconoció el derecho al sufragio femenino y en
1958 se introdujo la "Cedula Única" poniendo fin a la práctica del
cohecho; hoy venimos a proponer la sustitución del sistema electoral binominal
por una fórmula de proporcionalismo moderado.
Con
esta reforma, queremos desempatar una democracia empatada en que la mayoría
vale igual que la minoría. Queremos afirmar, así, el principio de mayoría que
es inherente a la democracia. A mismo tiempo, queremos un sistema que permita
una representación razonable de todas las corrientes de opinión importantes del
país, incluyendo aquellas que, siendo minoritarias, constituyen, sin embargo,
un aporte al debate público.
No
estamos disponibles, por ende, para una reforma electoral de tipo cosmético que
consista, pura y simplemente, en agregar circunscripciones o distritos
binominales adicionales.
La
fórmula que proponemos, en todo caso, está lejos de los llamados sistemas
proporcionales puros. No existe, por tanto, el riesgo que su operatoria
práctica lleve a una proliferación excesiva de partidos y/o a una atomización
de la representación parlamentaria. Por otra parte, y desde el momento en que
no se altera la regla legal que permite pactos y subpactos, seguirán existiendo
incentivos importantes para la formación de grandes coaliciones electorales.
Lo
que nos interesa, entonces, es generar condiciones para una competencia
efectiva entre las fuerzas políticas. Queremos que haya ganadores y perdedores
en las elecciones. Nos parece nefasto prolongar el empate institucionalizado
del sistema electoral binominal. El actual modelo crea condiciones para una
política elitista e inmovilista, la cual, a su vez, abona el terreno para el
surgimiento de liderazgos personalistas y populistas y afecta el prestigio del
sistema democrático.
Simultáneamente
a lo señalado más arriba, el proyecto se hace cargo también de las distorsiones
en la representación de las distintas comunidades de nuestro país. De este
modo, con pleno respeto a los espacios de representación ya existentes y
potenciando explicitamente el peso de los ciudadanos de las zonas extremas del
país, el proyecto avanza en la dirección de equiparar el voto de los
ciudadanos. Se corrige, entonces, la grosera sub-representación con que la
dictadura del general Pinochet "castigó" deliberadamente a los
ciudadanos que viven en las zonas que le dieron una mayoría clara a la opción
del NO en 1988 (especialmente en Santiago y Concepción).
Para
los efectos de la determinación de los candidatos ganadores el proyecto propone
aplicar el sistema de cuociente electoral o cifra repartidora, de larga
historia en Chile, y que es, por lo demás, el método que se aplica actualmente
en la elección de concejales.
Finalmente,
esta Moción incorpora en nuestro derecho positivo un mecanismo de actualización
periódica de la distribución de los escaños entre los distintos distritos. Se
trata de una regla esencial a efectos que los cambios demográficos o
migratorios no tengan el efecto de alterar la igualdad de sufragio. Se ha
cuidado, en todo caso, y por la vía de asegurar a todo distrito tres diputados
a todo evento, que dicha actualización no tenga el efecto de concentrar
excesivamente el poder en las zonas urbanas del centro del país. El método
escogido garantiza, además, que los cambios de distribución de escaños
respondan a circunstancia objetivas y se apliquen sin mirar el beneficio o
perjuicio de ningún sector político en particular.
SOBRE
LA GENESIS DEL SISTEMA BINOMINAL.
Hay
personas e instituciones que han ensayado defensas razonadas del sistema
binominal. Aún cuando discrepemos, tales esfuerzos nos merecen respeto e
invitan a una discusión con fundamento.
Algunos
defensores del binominalismo han insistido en los efectos políticos positivos
que habría tenido. Se arguye, entonces, que esta fórmula habría contribuido a
fortalecer dos grandes coaliciones relativamente estables, una oferta política
fundamentalmente moderada y condiciones adecuadas para los acuerdos.
Nuestra
convicción es que las circunstancias anotadas responden no a una, sino a
múltiples causas. No negamos, entonces, que el sistema electoral haya sido uno
de tales factores. Creemos, sin embargo, que los avances políticos y sociales
de la última década se deben mucho más a la madurez cívica del pueblo chileno,
a la capacidad de los Presidentes Aylwin, Frei, Lagos y Bachelet y, por qué no
decirlo, al patriotismo de los dirigentes de los partidos políticos. Y si en
algún momento las ataduras del sistema binominal reforzaron actitudes
responsables, esos "beneficios" están hoy más que contrarrestados por
los muchísimos costos en legitimidad y eficacia que genera un mecanismo que
frustra la participación ciudadana.
Así
como no podemos sino reconocer que existen personas que se han convencido de
buena fe de las bondades del sistema binominal, tenemos claro, en todo caso,
que el apoyo firme, decidido e invariable que un sector del espectro político
le brinda al binominal, más que provenir del terreno de las ideas, deriva
simplemente del cálculo político interesado.
Esto
no debe sorprender, pues la génesis del Binominal está marcada - precisamente-
por las necesidades de un determinado sector de la política chilena.
Veamos.
En
1984, tres años después de la entrada en vigencia de la actual Constitución, el
gobierno del General Pinochet designó una Comisión de especialistas encargada
de elaborar la legislación complementaria de carácter político. Desde que la
Comisión inició su trabajo, pudo advertirse que uno de los temas más polémicos
y delicados era la definición de la forma en que habrían de ser elegidos los
120 miembros de la Cámara de Diputados.
Varios
de los comisionados eran partidarios de instaurar un sistema mayoritario sobre
la base de distritos uninominales (a la Inglesa o norteamericana). Una fórmula
como esa calzaría, en efecto, con una filosofía constitucional que coloca
especial énfasis en los fines de la estabilidad y la exclusión de las minorías
más radicales. Agréguese, y esto ya es una especulación, que al adoptarse un sistema
mayoritario se colocaba en una situación muy incómoda a la oposición de
entonces pues, a falta de pactos electorales, se produciría una natural
división de los votos de la DC y la ex UP. A menos, claro está que todos ellos
formaran un partido único, con el consiguiente efecto de regalar votos
centristas a la derecha. (el recuerdo de las luchas entre la DC y el gobierno
del Presidente Allende todavía estaba fresco).
No
están muy claras las razones por las cuales se abandonó finalmente la
alternativa mayoritaria un nominal_ Estamos convencidos, en todo caso, que la
opción final por binominal estuvo influida, más que por la convicción
filosófica, por los avatares del proceso político. En efecto, nos parece que la
única forma de entender que la dictadura haya terminado por aceptar los pactos
electorales -contra los cuales los iuspublicistas del régimen habían formulado
en la década anterior duros reproches- es considerando el hecho que a fines de
1987 terminó por frustrarse el sueño de un gran partido de la derecha. Así, la
violenta ruptura entre quienes habían concurrido a formar originalmente
Renovación Nacional (Sergio Onofre Jarpa, Andrés Allamand y Jaime Guzmán)
obligó a los juristas de derecha a contemplar en la ley la posibilidad de
pactos. De no haberse adoptado esa providencia, la entonces pequeña. UDI (9%)
hubiera quedado sin representación parlamentaria.
Aceptados
los pactos, la idea de los distritos uninominales se volvía engorrosa y
peligrosa. Si se agrega a lo anterior el hecho que iba quedando claro que había
una clara mayoría del país que rechazaba a la dictadura, se volvía improbable
que el
régimen abrazara un sistema mayoritario. Es en ese contexto que el binominal
hace su irrupción. En efecto, fue hacía fines de 1987, y después de ponderar
varias fórmulas alternativas, que la Comisión de Estudios optó por proponer la
creación de sesenta distritos electorales que eligen dos diputados cada uno
("Binominalismo"). Con posterioridad al Plebiscito presidencial de
Octubre de 1988, sin embargo, el gobierno decidió modificar el trazado
específico de los sesenta distritos propuesto previamente por la Comisión
asesora. En un ejercicio que no puede ser considerado inocente, el nuevo
distritaje "castigó" a aquellas zonas en que había triunfado el NO
(se le restaron 10 diputados a las Regiones Metropolitana y del BioBio),
"premiando" las localidades en que el SI había tenido un buen
resultado (así, las Regiones Primera, Tercera, Cuarta, Sexta y Novena fueron
bonificadas con diez parlamentarios adicionales).
El
antecedente recordado confirma nuestra convicción en el sentido que el sistema
binominal no fue el fruto de una reflexión general sobre el futuro de la
política chilena. Fue un esquema pensado y diseñado para favorecer a los amigos
políticos de quienes detentaban, entonces, un poder político sin límites.
Las
críticas no se dejaron esperar. No podía dejar de llamar la atención que se
hubiera escogido un mecanismo que, salvo el caso de Irak, no reconoce ningún
otro paralelo o antecedente en el derecho comparado.
Respecto
a la configuración de los distritos electorales y a su carácter binominal, un
grupo de profesores de Derecho Público solicitó al Tribunal Constitucional la
declaración de inconstitucionalidad de las normas respectivas por cuanto éstas
atentarían contra los principios de representatividad democrática e igualdad en
la participación.
El
escrito en cuestión fue presentado por los profesores Carlos Andrade, Francisco
Cumplido, Humberto Nogueira, Jorge Precht, Germán Urzúa y Mario Verdugo. En la
presentación, estos profesores afirmaron que para los efectos de diseñar los
distritos electorales el legislador se encuentra sujeto a las normas
constitucionales que establecen la igualdad de oportunidades para participar en
la vida nacional (Artículo 1°), el carácter democrático de la República Chilena
(artículo 40), la igualdad del sufragio (artículo 15) y la igualdad en y ante
la ley (artículo 19 números 1 y 2).
De
ello, el "Téngase Presente' desprende que: "Es por lo tanto
imprescindible para cumplir con el mandato constitucional no sólo que cada
ciudadano disponga de un sufragio de igual valor al de cualquier otro
ciudadano, sino que, a la par, cada sufragio tenga la misma posibilidad de
ganar o tener éxito, es decir, que tenga un poder igualitario en el resultado,
o igualdad de oportunidades para decidir quiénes son las autoridades elegidas".
La
presentación incluyó un anexo estadístico en que se mostraban las "muy
significativas diferencias poblacionales por distrito electoral". En base
a tal análisis estadístico el escrito destaca los casos de desproporción más
notables: "...si asignamos valor 1 al distrito con menor población
(distrito 59) a la población del distrito 18 (Comunas de Cerro Navia, Quinta
Normal y Lo Prado) le correspondería un valor 5,58 y ambos distritos eligen,
sin embargo, los mismos 2 diputados. Si se entiende que para los efectos
estadísticos el distrito 59 (Comunas de Coyhaique, Aysen, General Carrera y
General Prat) es atípico, podemos tomar como distrito de menor población el
distrito 15 (Provincia de San Antonio y Comuna de Casablanca) y asignarle valor
1, en cuyo caso a la población del distrito 18 le correspondería un valor de
3.43, eligiendo ambos 2 diputados cada uno.
A
juicio del "Téngase Presente", tal desproporción rebasa, con mucho,
los limites que razonablemente pueden ser tolerados. Agrega el libelo: "Si
tomamos países con sistemas mayoritarios y examinamos la jurisprudencia de los
órganos de control de Constitucionalidad, encontramos en ellos una constante
repulsa por inconstitucionalidad de las diferencias distritales de tal
envergadura. Mientras en el sistema propuesto la diferencia promedio de
población de los distritos electorales es de 49,1% en el proyecto de ley en
estudio, en Francia sólo se tolera el 20% y en Alemania el 30% (1 a 1.2 en
Francia; 1 a 1.3 en Alemania). De aplicarse el criterio del Tribunal de Karlsruhe
al caso chileno en estudio, 40 de los 60 distritos serían declarados
inconstitucionales por no igualitarios y de aplicarse el criterio francés 49
sobre 60 distritos (más del 80% de los distritos también lo serían".
Desgraciadamente,
el Tribunal Constitucional de entonces no se hizo cargo de estas muy razonables
objeciones. Transcurridos 77 años desde la configuración inicial de los
distritos, el distinto desarrollo demográfico ha ensanchado aún más la
distorsión, volviéndola, en muchos casos, francamente escandalosa. Piénsese,
por ejemplo, en el caso de los 850.000 habitantes de Maipú o los 730.000
habitantes de Puente Alto que deben resignarse a una representación equivalente
a la de 150.000 compatriotas de otras localidades.
La
disparidad anotada no tiene nada que ver con vocaciones descentralizadoras. Las
democracias interesadas en potenciar el desarrollo de las periferias o las
zonas extremas acuden a la profundización de la regionalización (llegando
incluso al federalismo) o contemplan un Senado de representación territorial
(donde la población no es un factor). Lo que no se hace en ninguna democracia
es desvirtuar el peso de la representación ciudadana en la Cámara Política.
Urge corregir esta grave violación al derecho a la igualdad. Proponemos hacerlo
con este proyecto.
LA
LARGA MARCHA DE ESTA REFORMA.
Al
presentar esta Moción estamos insistiendo en una demanda reiterada. El proyecto
que hoy presentamos constituye el intento número 20 por modificar el sistema
electoral. En efecto, son 19 los proyectos que, sobre esta materia, se han
discutido en sede parlamentaria en las últimas dos décadas. Varios de ellos muy
concretos.
Nos
parece útil recordar en este momento algunas de las iniciativas que, en esta
materia, patrocinaron los distintos gobiernos de la Concertación.
El
primer proyecto lo presentó el Presidente Aylwin en Junio de 1992. Fue aprobado
en la Cámara con los votos a favor de la Concertación y los votos en contra de
la UDI y Renovación Nacional. En Enero de 1993, fue rechazado en el Senado por
la mayoría que formaban, entonces, la derecha más los designados.
El
Presidente Frei, por su parte, presentó un primer proyecto en 1994 que no llegó
a votarse. En Octubre de 1995, su gobierno patrocina una segunda iniciativa que
tenía, supuestamente, el apoyo de RN (incluyendo a los actuales Presidente de
la República y Ministro de Defensa). Luego de su aprobación por la Cámara, sin
embargo, fue rechazado en el Senado.
El
Presidente Lagos insistió una y otra vez en la necesidad de reformar el
binominal, tanto es así que en algún momento llegó a condicionar la aprobación
de
los muchos e importantes otros acuerdos a que se arribó en 2005 (senadores
designados, COSENA, TC) al cambio electoral. Al final, debió contentarse con
que esta regulación saliera de la Carta Fundamental. En todo caso, el 20 de
Diciembre de 2005 presentó, igual, un proyecto de reforma.
El
2006 la Presidenta Bachelet le pidió a Edgardo Boeninger que dirigiera una
Comisión que propusiera alternativas concretas. El grupo así lo hizo. Se creía
que las promesas de campaña del candidato Sebastián Piñera y las ofertas de
Renovación Nacional al Partido Comunista habían creado condiciones, finalmente,
para un acuerdo. No fue así.
Siempre
han existido, por supuesto, las voces que reclaman que iniciativas como ésta no
interesan a las personas. Son los que abogan por una política dedicada a
resolver los problemas concretos de la gente. Se equivocan, sin embargo, al
desvincular la solución a los desafíos de la salud, la seguridad ciudadana, la
educación o el empleo de la legitimidad y eficacia de la institucionalidad
democrática encargada de procesar tales demandas.
Todas
las últimas encuestas demuestran, además, que existe una gran mayoría ciudadana
que exige estas reformas. Nuestra voluntad es hacernos eco de ese reclamo. Nos
parece importante, en este sentido, que cada sector político se haga cargo las
promesas que ha hecho en el pasado y asuma la responsabilidad por sus actos.
LOS
PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PROYECTO.
Quisiéramos
sintetizar los principios que han guiado la elaboración de este proyecto.
Este
no es un saludo a la bandera. Nos parece esencial aprobar esta reforma. Por lo
mismo, el proyecto se construye desde el realismo. Sabemos que sería muy
difícil que el Congreso diera su aprobación a un proyecto que alterara de
manera demasiado brusca y radical una estructura distrital que ya cumple 20
años. Por lo mismo, los nuevos 28 distritos que se proponen se construyen a partir
de los actuales 60 distritos. En otras palabras, ninguno de los actuales
distritos es fraccionado o destruido.
En
algunos casos, es un mismo distrito actual que, de elegir 2 diputados pasa a
elegir 4 o 6. En otros casos, lo que se propone es agrupar dos o tres distritos
actuales de manera de conformar un distrito nuevo que elija 5, 6, 7 u 8
diputados; lo cual, como sabemos, permite una mejor representación de las
distintas visiones que coexisten en nuestra sociedad_
En
nuestra propuesta, el número de escaños del nuevo distrito no es nunca inferior
al número de escaños sumados de los viejos distritos que se han agrupado.
Estamos conscientes que, en algunos casos, el aplicar este criterio implica
sacrificar parcialmente las exigencias de la proporcionalidad. Lo hemos hecho,
sin embargo, en el ánimo de evitar que la preocupación de comunidades, partidos
o incumbentes afectados por la disminución en el número de escaños disponibles
para su territorio se constituya en fuente sospechas, temores o ansiedades que
dificulten el análisis reflexivo de la reforma.
No
obstante, nuestro proyecto estipula que esos casos de distorsión que hoy se
aceptan se corregirán en 2021 cuando entre a funcionar el sistema de
actualización independiente a que se refiere el nuevo artículo 179 Bis que se
propone. Nos parece tiempo suficiente para que las localidades, colectividades
y parlamentarios concernidos ajusten sus expectativas y proyecciones.
También
se ha conservado intacto el principio según el cual los distritos se enmarcan
siempre dentro de los limites de las Regiones. Esta, por supuesto, es una
restricción que dificulta a veces alcanzar niveles óptimos de proporcionalidad.
No obstante, nos ha parecido importante respetar este criterio, pues creemos
que resulta ser coherente con el propósito de acentuar las identidades
regionales.
Si
se examina el texto del nuevo artículo 179 se observará que se proponen
distritos que elegirán entre 3 y 8 diputados. Hemos optado, por ende, por no
considerar distritos uninominales ni binominales aún cuando estrictas
consideraciones de proporcionalidad pudieran arrojar ese resultado (p.e , para
Arica, Iquique, Aysén y Punta Arenas). Nos ha parecido, en efecto, que la
aspiración de simetría en el valor del voto debía conciliarse con el objetivo
de
evitar
situaciones en que se perpetuara el duopolio empatado entre primera y segunda
mayoría. Para evitar el otro extremo, esto es la atomización de la
representación, hemos definido que en lo inmediato ningún distrito elegirá más
de ocho diputados. A futuro, se establece que los distritos tendrán un límite
de 9 diputados.
¿Cuán
proporcional es el sistema que se propone?
Evidentemente,
se trata de una_ fórmula mucho más proporcional que el sistema actual. Aún
cuando es difícil hacer proyecciones abstractas, puede decirse que bajo el
diseño que se propone, fuerzas políticas que no quieren o no pueden pactar con
las grandes coaliciones, y que tienen entre el 5% y el 15% de los votos
-porcentaje que bajo el binominal las condena a la exclusión-, pueden
razonablemente aspirar a la elección de 4 o 5 diputados. También puede
señalarse que un sistema como el propuesto le permitiría a una tercera fuerza
significativa, p.e. del 20% de los votos, alcanzar por sí misma una
representación parlamentaria significativa (de entre 10 y 15 diputados).
Se
equivocaría, sin embargo, quien pensara que esta propuesta promoverá la
atomización de las fuerzas políticas, alentará artificialmente la proliferación
de grupúsculos e impedirá la formación de grandes coaliciones.
La
verdad es que la proporcionalidad que se propone es moderada. Una comparación
con otros modelos proporcionales avalará esta afirmación.
Aún
cuando existen algunos sistemas proporcionales que se construyen sobre la base
de un distrito nacional único (Israel) o de un segundo voto por partido
(Alemania), nuestra propuesta se funda en la existencia de una multiplicidad de
distritos plurinominales. En este sentido, se recoge la experiencia histórica
de Chile y la práctica hispanoamericana (p.e. España, Argentina y Brasil).
Ahora
bien, si se compara la propensión a la proporcionalidad efectiva de la fórmula
que proponemos con la propensión a la proporcionalidad del sistema chileno pre
1973 o el de otros sistemas plurinominales, se comprueba la moderación de este
proyecto.
Vamos
a definir propensión a la proporcionalidad efectiva como la existencia de
posibilidades reales que una fuerza política minoritaria, pero importante (p.e.
del 10%) obtenga representación parlamentaria significativa. Los estudiosos de
la ciencia política coinciden en que esa posibilidad está en directa relación a
la llamada "Magnitud de los Distritos" (MD). Mientras más diputados
se elijan por distrito, mayores serán las posibilidades que las minorías tengan
representación más o menos equivalente a su peso.
Para
efectos de nuestro análisis afirmaremos que los distritos auténticamente
accesibles por minorías del 10% son aquellos que eligen 7 o más diputados.
Siempre será posible, por supuesto, que un candidato de un partido del 10%, o
un independiente, se haga elegir en distritos de 2, 3, 4 o 5 diputados. Ello,
sin embargo, será una excepción, determinada por el arrastre personal del
candidato y las peculiares circunstancias de ese distrito.
En
términos de sistema, no obstante, la "Magnitud de los Distritos"
parece ser m-t buen criterio para evaluar la verdadera proporcionalidad de un
sistema.
Si
se toma, por ejemplo, el sistema electoral chileno entre 1925 y 1973 se
comprobará que el 42% del total de escaños eran potencialmente accesibles a
fuerzas minoritarias (6 de los 29 distritos, 46 de los 150 asientos).
Al
practicar el mismo ejercicio al sistema electoral español actual -que también
se funda en distritos plurinominales- se observa que 17 de los 52 distritos
eligen más de siete diputados, arribándose al efecto que el 58% de los asientos
son potencialmente accesibles a fuerzas minoritarias.
Más
acentuado es el proporcionalismo del sistema electoral bajo el cual se elige la
Cámara de Diputados en la República Argentina. En el país transandino, los 28
distritos electorales se corresponden a las Provincias (y al Distrito Federal),
existiendo, por ende, un amplio rango que va desde un Megadistrito que elige 70
diputados (Provincia de Buenos Aires) hasta 10 distritos que eligen apenas 5
diputados cada uno. El balance global, sin embargo, es ampliamente hospitalario
con las fuerzas minoritarias. En efecto, el 75.9% de los 257 escaños totales
resulta ser accesible a fuerzas minoritarias (esto es, corresponden a
Provincias que eligen 7 o más diputados).
El
sistema brasileño, finalmente, constituye una manifestación de la
proporcionalidad más acentuada. En efecto, la ley electoral de dicho país, que
ha establecido que los diputados se elijan en base a los distintos Estados,
determina que así como ningún estado grande podrá elegir más de 70 de los 513
diputados totales, ningún estado pequeño podrá elegir menos de 8 diputados. De
acuerdo a esa fórmula, entonces, el 100% de los escaños son potencialmente
accesibles a fuerzas minoritarias. No puede sorprender, por tanto, el alto
grado de fragmentación partidista del Parlamento brasileño, sin fuerzas
hegemónicas y con diez partidos con más de 20 diputados.
Examinado
nuestro proyecto a la luz de los sistemas comparados revisados se comprueba,
claramente, que se trata de una forma de proporcionalidad moderada. En efecto,
las mejores posibilidades para las fuerzas minoritarias se concentran en
aquellos 6 distritos que eligen 7 o más diputados. En total, ello se traduce en
la existencia de uno 46 escaños accesibles para los partidos pequeños (un 31%
del total).
Ahora
bien, la proporcionalidad efectiva de un modelo no se puede juzgar solamente
por la existencia de más o menos distritos con alta magnitud. Igualmente
importante es verificar cuántos son los distritos con baja magnitud (entre uno
y cuatro diputados). En este segundo aspecto, el proyecto es más proporcional
de que era el sistema chileno pre 1973 y es bastante comparable con el sistema
español.
El
esquema que proponemos no contempla ningún distrito uninominal, erradica los
binominales y apenas el 24% de los diputados se elige en distritos de tres o
cuatro. En el modelo chileno pre 1973, conviene recordarlo, existían cuatro
distritos binominales (Copiapó, Arauco, Aysén y Magallanes ) y un buen 25%
adicional de los diputados se elegían en distritos de tres y cuatro. En el caso
español, existen en la actualidad dos distritos uninominales (Ceuta y Melilla),
un binominal (Soria) y 17 adicionales que eligen 3 o 4, todo lo cual significa
que un buen 18% de los escaños de las Cortes están reservados, en la práctica,
para la primera y la segunda fuerza.
Al
momento de concluir la fundamentación de este proyecto, queremos acompañar una
Tabla que resume algunos de los datos centrales relativos a la reforma
electoral propuesta. Nos parece que su examen permitirá apreciar el
sentido
del cambio. También servirá para conformar que las asignaciones de escaños que
se proponen no son fruto del capricho ni del cálculo partisano.
CUADRO
RESUMEN
%
de la población
2010
(est.) Número de Diputados (%)
actual
proyecto Número de Senadores (%)
actual
proyecto
1.1%
(1.7%) 3 (2%) 2(4.0%)
1.8%
2 ( 1.7%) 3 (2%) 2 (5.3%) 2 (4.0%)
3.3%
4 ( 3.4%) 5 (33%) 2 (5.3%) 2 (4.0%)
1.6%
4(3.4%) 4 (2.7%) 2 (5.3%) 2 (4.0%)
4.2%
6 ( 5.0%) 6 (4.0%) 2 (5.3%) 2 (4.0%)
10.3%
12 (10.0%) 16 (10.7%) 4 (10.6%) 5 (10.0%)
40.2%
32 (26.7%) 49 (32.7%) 4 (10.6%) 10 (20.0%)
5.2%
8 ( 6.7%) 8 (5.3%) 2 (5.3%) 3 (6.0%)
5.9%
10 ( 8.3%) 10 (6.7%) 4 (10.6%) 4 (8.0%)
12.0%
14 (11.7%) 18 (12.0%) 4 (10.6%) 5 (10.0%)
5.7%
10 (8.3%) 10 (6.7%) 4 (10.6%) 4 (8.0%)
2.2%
4 (3.4%) 4 (2.7%) 2 (5.3%) 2 (4.0%)
4.9%
8 (6.7%) 8 (5.3%) 2 (5.3%) 3 (6.0%)
0.6%
2 (1.7%) 3 (2.0%) 2 (5.3%) 2(44%)
0.9%
2 (1.7%) 3 (2.0%) 2 (5.3%) 2 (4.0%)
120
150 38 50
*
*
Honorable
Cámara de Diputados, es por las razones expuestas, por tanto, que venimos en
someter a vuestro juicio este proyecto de reforma legal, cuyo contenido preciso
es el que sigue:
Artículo
1°.- En la ley orgánica constitucional 18.700, de Votaciones Populares y
Escrutinios, sustitúyense los artículos 179 y 180 por los siguientes:
Artículo
179.- Los distritos electorales serán los siguientes:
ler.
distrito, constituido por las comunas de Arica, Camarones, Putre y General
Lagos; que elegirá 3 diputados.
2°
distrito, constituido por las comunas de Iquique, Huara, Camiña Colchare, Pica
y Pozo Almonte; que elegirá 3 diputados.
3er.
distrito, constituido por las comunas de Tocopilla, María Elena, Calama,
Ollague, San Pedro de Atacama, Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal;
que elegirá 5 diputados.
4°
distrito, constituido por las comunas de Chañaral„ Diego de Almagro, Copiapó,
Caldera, Tierra Amarilla, Vallenar, Freirina, Huasco y Alto del Carmen; que
elegirá 4 diputados.
5°
distrito, constituido por las comunas de La Serena, La Higuera, Vicuña,
Paihuano y Andacollo, Coquimbo, Ovalle, Río Hurtado, Combarbalá, Punitaqui,
Monte Patria, Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela; que elegirá 6 diputados.
6°
distrito, constituido por las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Papudo,
Zapallar, Puchuncaví, Quintero, Nogales, Calera, La Cruz, Quillota, Hijuelas,
Los Andes, San Esteban, Calle Larga, Rinconada, San Felipe, Putaendo, Santa
María, Panquehue, Llaillay, Catemu, Olmué, Limache, Villa Alemana y Quilpué;
que elegirá 8 diputados.
7°
distrito, constituido por las comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Isla de
Pascua, Viña del Mar, Concón, San Antonio, Santo Domingo, Cartagena, El Tabo,
El Quisco, Algarrobo y Casablanca; que elegirá 8 diputados.
8°
distrito, constituido por las comunas de Colina, Lampa, Tiltil, Quilicura,
Pudahuel, Cerro Navia, Quinta Normal y Lo Prado; que elegirá 6 diputados.
9°
distrito, constituido por las comunas de Santiago, Recoleta, Independencia,
Conchali, Renca y Huechuraba; que elegirá 6 diputados.
10°
distrito, constituido por las comunas de Estación Central, Cerrillos y Maipú;
que elegirá 7 diputados.
11°
distrito, constituido por las comunas de Providencia, Ñuñoa, Las Condes,
Vitacura, Lo Barnechea, La Reina y Peñalolén; que elegirá. 7 diputados.
12°
distrito, constituido por las comunas de Macul, San Joaquín, La Granja y La
Florida; que elegirá 6 diputados.
13°
distrito, constituido por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón,
Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y Lo Espejo; que elegirá 6 diputados.
14°
distrito, constituido por las comunas de Puente Alto, Pirque, San José de Maipo
y La Pintarla; que elegirá 6 diputados_
15°
distrito, constituido por las comunas de San Bernardo, Buin, Paine y Calera de
Tango, Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo, Melipilla, María Pinto,
Curacaví, Alhué , San Pedro y Padre Hurtado; que elegirá 5.
16°
distrito, constituido por las comunas de Rancagua, Mostazal, Graneros, Codegua,
Machali, Requínoa, Rengo, Olivar, Doñihue, Coinco, Coltauco, Quinta de Tilcoco
y Malloa; que elegirá 4 diputados.
17°
distrito, constituido por las comunas de San Fernando, Chimbarongo, San
Vicente, Peumo, Pichidegua, Las Cabras, Placilla, Nancagua, Chépica, Santa
Cruz, Lolol, Pumartqu e, Palmilla, Peralillo, Navidad, Litueche, La Estrella,
Pichilemu, Marchigüe y Paredones; que elegirá 4 diputados.
18°
distrito, constituido por las comunas de Curicó, Teno, Romeral, Molina, Sagrada
Familia, Hualañé, Licantén, Vichuquén, Rauco, Talca, Curepto, Constitución,
Empedrado, Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco, Río Claro y San Rafael; que
elegirá 6 diputados.
19°
distrito, constituido por las comunas de Linares, Colbún, San Javier, Villa
Alegre, Yerbas Buenas, Longaví, Retiro, Parral, Cauquenes, Pelluhue y Chanco;
que elegirá 4 diputados.
20°
distrito, constituido por las comunas Chillan, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El
Carmen, Pemuco, Yungay, Chillan Viejo, San Fabián, Ñiquén, San Carlos, San
Nicolás, Ninhue, Quirihue, Cobquecura, Treguaco, Portezuelo, Coelemu, Rangua
Quillón, Bulrves, Cabrero y Yumbel; que elegirá 5 diputados.
21°
distrito, constituido por las comunas de Talcahuano, Concepción, San Pedro de la
Paz, Chiguayante, Tomé, Penco, Florida, Hualqui, Coronel y Santa Juana; que
elegirá 8 diputados.
22°
distrito, constituido por las comunas de Lota, Lebu, Arauco, Curanilahue, Los
Alarnos, Cañete, Contulrno, Tirúa, Los Angeles, Tucapel, Antuco, Quilleco, Santa
Bárbara, Quilaco, Mulchén, Negrete, Nacimiento, San Rosendo y Laja; que elegirá
5 diputados.
23°
distrito, constituido por las comunas de Angol, Renaico, Collipulli, Ercilla,
Los Sauces, Purén, Lumaco, Traiguén, Victoria, Curacautín, Lonquimay, Melipeuco,
Vilcún, Lautaro, Perquenco y Galvarirvo; que elegirá 4 diputados.
24°
distrito, constituido por las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Carahue,
Nueva Imperial, Saavedra, Teodoro Schmidt, Freire, Pitrufquén, Curveo, Pucón,
Curarrehue, Villarrica, Loncoche, Gorbea y Toltén; que elegirá 6 diputados.
25°
distrito, constituido por las comunas de Valdivia, Lanco, Mariquina, Máfil,
Corral, Panguipulli, Los Lagos, Futrono, Lago Ranco, Río Bueno, La Unión y
Paillaco; que elegirá 4 diputados.
26°
distrito, constituido por las comunas de Osorno,San Juan de la Costa, San
Pablo, Puyehue, Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Fresia, Frutillar,
Llanquihue, Puerto Varas, Los Muermos, Puerto Montt, Cochamó, Maullín, Calbuco,
Castro, Ancud, Quemchi, Dalcahue, Curaco de Vélez, Quinchao, Puqu_eldón,
Chonchi, Queilén, Quellón, Chaitén, Hualaihué, Futaleufú y Palena; que elegirá
8 diputados.
27°
distrito, constituido por las comunas de Coihaique, Lago Verde, Aisén, Cisnes,
Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez, Cochrane, O'Higgins y Tortel; que elegirá 3
diputados.
28°
distrito, constituido por las comunas de Natales, Torres del Paine, Punta
Arenas, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio, Porvenir, Primavera, Timaukel,
Navarino y La Antártica; que elegirá 3 diputados.
Artículo
180.-
El
Senado se integra con 50 miembros.
Para
la elección de los senadores, cada región constituirá una circunscripción
senatorial, excepto la Metropolitana de Santiago; que se dividirá en dos
circunscripciones senatoriales.
Cada
Circunscripción elegirá el número de senadores que se indica a continuación.
la.,
Circunscripción, constituida por la XV Región de Arica y Parinacota; que
elegirá 2 senadores.
2a.
Circunscripción, constituida por la I Región de Tarapaca; que elegirá 2
senadores.
3a.
Circunscripción, constituida por la II Región, de Antofagasta; que elegirá 2
senadores.
4a.
Circunscripción, constituida por la III Región, de Atacama; que elegirá 2
senadores
5a.
Circunscripción, constituida por la IV Región, de Coquimbo; que elegirá 2 senadores.
6a.
Circunscripción, constituida por la V Región de Valparaíso; que elegirá 5
senadores
7a.
Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 8, 9, 10 y 15
de la Región Metropolitana de Santiago; que elegirá 5 senadores.
8a.
Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 11, 12, 13 y 14
de la Región Metropolitana de Santiago; que elegirá 5 senadores
9a.
Circunscripción, constituida por la VI Región, del Libertador General Bernardo
O'Higgins; que elegirá 3 senadores
10a.
Circunscripción, constituida por la VII Región, del Maule; que elegirá 4
senadores.
11a.Circunscripción,
constituida por la VIII Región del Biobio; que elegirá 5 senadores
12a.Circunscripción,
constituida por la IX Región de la Araucana, que elegirá 4 senadores.
13a.
Circunscripción, constituida por la XIV Región, de Los Ríos; que elegirá 2
senadores
14a.
Circunscripción, constituida por la X Región, de Los Lagos; que elegirá 3
senadores.
15a.
Circunscripción, constituida por la XI Región, Aisén del General Carlos Ibáñez
del Campo, que elegirá 2 senadores
16a.
Circunscripción, constituida por la XII Región, de Magallanes y de la Antártica
Chilena, que elegirá 2 senadores.
Artículo
2°.- En la ley orgánica constitucional 18.700, de Votaciones Populares y Escrutinios,
agréguese un nuevo artículo 179 Bis, cuyo texto será el siguiente:
Artículo
179 bis.-
Cada
diez años, la asignación de los 150 escaños de diputados entre los 28 distritos
establecidos en el artículo anterior.
En
la asignación de las 150 diputaciones, el Tribunal Calificador de Elecciones se
ceñirá al siguiente procedimiento:
a)
Los primeros 84 escaños se asignarán de modo igualitario entre los 28
distritos, correspondiendo tres diputados a cada uno de ellos,
independientemente de su población.
b)
Los restantes 66 diputados se distribuirán proporcionalmente entre los 28
distritos en consideración a la población de cada uno de ellos y en base a la
última estadística demográfica oficial disponible.
c)
No obstante lo anterior, ningún distrito podrá elegir más de 9 diputados. En el
caso que, en virtud del cálculo de la letra anterior, uno o más distritos
superen dicho límite, los escaños excedentes volverán a distribuirse en forma
proporcional a la población entre los distritos que no hubieren alcanzado el
tope.
Artículo
3°.- En la ley orgánica constitucional 18.700, de Votaciones Populares y
Escrutinios, sustitúyase el artículo 109 Bis por los siguientes:
Artículo
109 Bis.-
En
el caso de las elecciones de diputados y senadores, el Tribunal Calificador de
Elecciones proclamará electos a los candidatos de acuerdo al procedimiento que
detallan los artículos siguientes:
Artículo
109 Ter.-
En
el caso de las circunscripciones que eligen dos senadores, el Tribunal
proclamará elegidos a los dos candidatos de una misma lista, cuando esta
alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que
excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en
número de sufragios.
Si
ninguna lista obtuviere los dos cargos, elegirá un cargo cada una de las listas
o nóminas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de lista o
nómina, debiendo el Tribunal proclamar elegidos Senadores a aquellos candidatos
que, dentro de cada lista o nómina, hubieren obtenido las más altas mayorías.
Si
el segundo cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas
o nóminas, el Tribunal proclamará electo al candidato que hubiere reunido mayor
cantidad de preferencias individuales. En caso de empate entre candidatos de
una misma lista o entre candidatos de distintas listas o nóminas, que a su vez
estuviesen empatadas, el Tribunal procederá, en audiencia pública, a efectuar
un sorteo entre ellos, y proclamará electo al que salga favorecido.
Artículo
109 Quater.-
Para
determinar los diputados y senadores elegidos en las Circunscripciones y
distritos que eligen tres o más parlamentarios, el Tribunal Calificador de
Elecciones deberá seguir el siguiente procedimiento:
a)
En primer término, se procederá a sumar las preferencias emitidas a favor de
cada uno de los candidatos de una misma lista. El total corresponde a los votos
de lista.
b)
En segundo lugar, se calculará el cuociente electoral. Para este efecto, los
votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente,
hasta formar tantos cuocientes por cada lista como diputados o senadores
corresponda elegir. Todos estos cuocientes se colocarán en orden decreciente
hasta tener un número de ellos igual al de cargos por elegir. El cuociente que
ocupe el último de estos lugares será el cuociente electoral o cifra
repartidora y permitirá determinar cuántos son los elegidos en cada lista
mediante la división del total de votos de la misma por dicho cuociente.
c)
No obstante lo anterior, y en el caso que el número de candidatos de una o más
listas es inferior al de diputados o senadores que le haya correspondido, el
cuociente electoral pasará a ser el que siga en el orden decreciente a que se
refiere la letra anterior si el cargo sobrante fuera uno, o el que le siga, si
fueren dos y así sucesivamente, si fueren más.
Artículo
109 Quinquies. -
Para
determinar los candidatos a diputados o senadores elegidos dentro de cada lista
se observarán las siguientes reglas:
a)
Si a una lista corresponde igual número de parlamentarios que el de candidatos
presentados, se proclamará elegidos a todos éstos.
b)
Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los parlamentarios
que a la lista corresponda, se proclamará elegidos a los que hubieren obtenido
las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un
pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente.
c)
Si, dentro de una misma lista, un cargo correspondiere con igual derecho a dos
o más candidatos, resultará elegido aquel que haya obtenido el mayor número de
preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá
por el tribunal electoral regional al sorteo del cargo en audiencia pública.
d)
Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más
listas o candidaturas independientes, resultará elegido el candidato de la
lista o independiente que haya obtenido mayor número de preferencias
individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el
tribunal electoral regional al sorteo del cargo en audiencia pública.
Artículo
109 Sexies.-
Para
determinar los candidatos elegidos en una lista en la cual existan pactos o
subpactos, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en
cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso.
El
total de votos válidamente obtenidos por cada partido o subpacto se dividirá
por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar por cada uno de
los partidos o subpactos tantos cuocientes como cargos corresponda elegir a la
lista. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente y el que ocupe
el ordinal correspondiente al último de los cargos por elegir por la lista será
el cuociente de los partidos o subpactos de la misma. El total de votos de cada
partido o subpacto deberá dividirse por dicho cuociente para determinar cuántos
cargos corresponderá elegir al respectivo partido o subpacto.
Si
el número de candidatos de algún partido o subpacto fuere inferior al de
parlamentarios que les correspondiere, o si el candidato independiente que no
se hubiere integrado a un subpacto, obtuviere votos suficientes para elegir más
de un cargo, el cuociente aplicable pasará a ser el que siga en el orden
decreciente a que se refiere el inciso anterior, si el cargo sobrante fuera
uno, o, el que le siga, si fueren dos y así sucesivamente.
Dentro
de cada partido o subpacto, los candidatos preferirán entre si según el número
de votos que hubieren obtenido.
Artículo
4°. El gasto que pueda importar la aplicación de esta ley se financiará con
cargos a los recursos que contemple para la Cámara de Diputados y para el
senado en la ley de Presupuestos vigente al momento de que asuman los diputados
y senadores electos conforme a las normas fijadas en sus artículos anteriores.
Diputados
Jorge Burgos, René Saffirio, Gabriel Ascencio, Fuad Chahín, Pedro Brown y
Cristián Monckeberg.
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