miércoles, junio 06, 2012

PROYECTO DE TÉRMINO AL SISTEMA ELECTORAL BINOMINAL. Diputados Jorge Burgos, René Saffirio, Gabriel Ascencio, Fuad Chahín, Pedro Brown y Cristián Monckeberg.


Sustituye el sistema electoral binominal por uno de representación
proporcional
Boletín N° 8343-07
HONORABLE CÁMARA:
La democracia chilena es una obra colectiva en constante proceso de perfeccionamiento. Las reformas electorales han sido parte crucial de este desarrollo. Esta Moción se inscribe, precisamente, en la senda de ese progreso. Y así como en 1874 se limitó la intervención gubernamental y se introdujo el voto acumulativo, en 1949 se reconoció el derecho al sufragio femenino y en 1958 se introdujo la "Cedula Única" poniendo fin a la práctica del cohecho; hoy venimos a proponer la sustitución del sistema electoral binominal por una fórmula de proporcionalismo moderado.
Con esta reforma, queremos desempatar una democracia empatada en que la mayoría vale igual que la minoría. Queremos afirmar, así, el principio de mayoría que es inherente a la democracia. A mismo tiempo, queremos un sistema que permita una representación razonable de todas las corrientes de opinión importantes del país, incluyendo aquellas que, siendo minoritarias, constituyen, sin embargo, un aporte al debate público.
No estamos disponibles, por ende, para una reforma electoral de tipo cosmético que consista, pura y simplemente, en agregar circunscripciones o distritos binominales adicionales.
La fórmula que proponemos, en todo caso, está lejos de los llamados sistemas proporcionales puros. No existe, por tanto, el riesgo que su operatoria práctica lleve a una proliferación excesiva de partidos y/o a una atomización de la representación parlamentaria. Por otra parte, y desde el momento en que no se altera la regla legal que permite pactos y subpactos, seguirán existiendo incentivos importantes para la formación de grandes coaliciones electorales.

Lo que nos interesa, entonces, es generar condiciones para una competencia efectiva entre las fuerzas políticas. Queremos que haya ganadores y perdedores en las elecciones. Nos parece nefasto prolongar el empate institucionalizado del sistema electoral binominal. El actual modelo crea condiciones para una política elitista e inmovilista, la cual, a su vez, abona el terreno para el surgimiento de liderazgos personalistas y populistas y afecta el prestigio del sistema democrático.
Simultáneamente a lo señalado más arriba, el proyecto se hace cargo también de las distorsiones en la representación de las distintas comunidades de nuestro país. De este modo, con pleno respeto a los espacios de representación ya existentes y potenciando explicitamente el peso de los ciudadanos de las zonas extremas del país, el proyecto avanza en la dirección de equiparar el voto de los ciudadanos. Se corrige, entonces, la grosera sub-representación con que la dictadura del general Pinochet "castigó" deliberadamente a los ciudadanos que viven en las zonas que le dieron una mayoría clara a la opción del NO en 1988 (especialmente en Santiago y Concepción).
Para los efectos de la determinación de los candidatos ganadores el proyecto propone aplicar el sistema de cuociente electoral o cifra repartidora, de larga historia en Chile, y que es, por lo demás, el método que se aplica actualmente en la elección de concejales.
Finalmente, esta Moción incorpora en nuestro derecho positivo un mecanismo de actualización periódica de la distribución de los escaños entre los distintos distritos. Se trata de una regla esencial a efectos que los cambios demográficos o migratorios no tengan el efecto de alterar la igualdad de sufragio. Se ha cuidado, en todo caso, y por la vía de asegurar a todo distrito tres diputados a todo evento, que dicha actualización no tenga el efecto de concentrar excesivamente el poder en las zonas urbanas del centro del país. El método escogido garantiza, además, que los cambios de distribución de escaños respondan a circunstancia objetivas y se apliquen sin mirar el beneficio o perjuicio de ningún sector político en particular.

SOBRE LA GENESIS DEL SISTEMA BINOMINAL.

Hay personas e instituciones que han ensayado defensas razonadas del sistema binominal. Aún cuando discrepemos, tales esfuerzos nos merecen respeto e invitan a una discusión con fundamento.
Algunos defensores del binominalismo han insistido en los efectos políticos positivos que habría tenido. Se arguye, entonces, que esta fórmula habría contribuido a fortalecer dos grandes coaliciones relativamente estables, una oferta política fundamentalmente moderada y condiciones adecuadas para los acuerdos.
Nuestra convicción es que las circunstancias anotadas responden no a una, sino a múltiples causas. No negamos, entonces, que el sistema electoral haya sido uno de tales factores. Creemos, sin embargo, que los avances políticos y sociales de la última década se deben mucho más a la madurez cívica del pueblo chileno, a la capacidad de los Presidentes Aylwin, Frei, Lagos y Bachelet y, por qué no decirlo, al patriotismo de los dirigentes de los partidos políticos. Y si en algún momento las ataduras del sistema binominal reforzaron actitudes responsables, esos "beneficios" están hoy más que contrarrestados por los muchísimos costos en legitimidad y eficacia que genera un mecanismo que frustra la participación ciudadana.
Así como no podemos sino reconocer que existen personas que se han convencido de buena fe de las bondades del sistema binominal, tenemos claro, en todo caso, que el apoyo firme, decidido e invariable que un sector del espectro político le brinda al binominal, más que provenir del terreno de las ideas, deriva simplemente del cálculo político interesado.
Esto no debe sorprender, pues la génesis del Binominal está marcada - precisamente- por las necesidades de un determinado sector de la política chilena.

Veamos.

En 1984, tres años después de la entrada en vigencia de la actual Constitución, el gobierno del General Pinochet designó una Comisión de especialistas encargada de elaborar la legislación complementaria de carácter político. Desde que la Comisión inició su trabajo, pudo advertirse que uno de los temas más polémicos y delicados era la definición de la forma en que habrían de ser elegidos los 120 miembros de la Cámara de Diputados.
Varios de los comisionados eran partidarios de instaurar un sistema mayoritario sobre la base de distritos uninominales (a la Inglesa o norteamericana). Una fórmula como esa calzaría, en efecto, con una filosofía constitucional que coloca especial énfasis en los fines de la estabilidad y la exclusión de las minorías más radicales. Agréguese, y esto ya es una especulación, que al adoptarse un sistema mayoritario se colocaba en una situación muy incómoda a la oposición de entonces pues, a falta de pactos electorales, se produciría una natural división de los votos de la DC y la ex UP. A menos, claro está que todos ellos formaran un partido único, con el consiguiente efecto de regalar votos centristas a la derecha. (el recuerdo de las luchas entre la DC y el gobierno del Presidente Allende todavía estaba fresco).
No están muy claras las razones por las cuales se abandonó finalmente la alternativa mayoritaria un nominal_ Estamos convencidos, en todo caso, que la opción final por binominal estuvo influida, más que por la convicción filosófica, por los avatares del proceso político. En efecto, nos parece que la única forma de entender que la dictadura haya terminado por aceptar los pactos electorales -contra los cuales los iuspublicistas del régimen habían formulado en la década anterior duros reproches- es considerando el hecho que a fines de 1987 terminó por frustrarse el sueño de un gran partido de la derecha. Así, la violenta ruptura entre quienes habían concurrido a formar originalmente Renovación Nacional (Sergio Onofre Jarpa, Andrés Allamand y Jaime Guzmán) obligó a los juristas de derecha a contemplar en la ley la posibilidad de pactos. De no haberse adoptado esa providencia, la entonces pequeña. UDI (9%) hubiera quedado sin representación parlamentaria.
Aceptados los pactos, la idea de los distritos uninominales se volvía engorrosa y peligrosa. Si se agrega a lo anterior el hecho que iba quedando claro que había una clara mayoría del país que rechazaba a la dictadura, se volvía improbable que el régimen abrazara un sistema mayoritario. Es en ese contexto que el binominal hace su irrupción. En efecto, fue hacía fines de 1987, y después de ponderar varias fórmulas alternativas, que la Comisión de Estudios optó por proponer la creación de sesenta distritos electorales que eligen dos diputados cada uno ("Binominalismo"). Con posterioridad al Plebiscito presidencial de Octubre de 1988, sin embargo, el gobierno decidió modificar el trazado específico de los sesenta distritos propuesto previamente por la Comisión asesora. En un ejercicio que no puede ser considerado inocente, el nuevo distritaje "castigó" a aquellas zonas en que había triunfado el NO (se le restaron 10 diputados a las Regiones Metropolitana y del BioBio), "premiando" las localidades en que el SI había tenido un buen resultado (así, las Regiones Primera, Tercera, Cuarta, Sexta y Novena fueron bonificadas con diez parlamentarios adicionales).
El antecedente recordado confirma nuestra convicción en el sentido que el sistema binominal no fue el fruto de una reflexión general sobre el futuro de la política chilena. Fue un esquema pensado y diseñado para favorecer a los amigos políticos de quienes detentaban, entonces, un poder político sin límites.
Las críticas no se dejaron esperar. No podía dejar de llamar la atención que se hubiera escogido un mecanismo que, salvo el caso de Irak, no reconoce ningún otro paralelo o antecedente en el derecho comparado.
Respecto a la configuración de los distritos electorales y a su carácter binominal, un grupo de profesores de Derecho Público solicitó al Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad de las normas respectivas por cuanto éstas atentarían contra los principios de representatividad democrática e igualdad en la participación.
El escrito en cuestión fue presentado por los profesores Carlos Andrade, Francisco Cumplido, Humberto Nogueira, Jorge Precht, Germán Urzúa y Mario Verdugo. En la presentación, estos profesores afirmaron que para los efectos de diseñar los distritos electorales el legislador se encuentra sujeto a las normas constitucionales que establecen la igualdad de oportunidades para participar en la vida nacional (Artículo 1°), el carácter democrático de la República Chilena (artículo 40), la igualdad del sufragio (artículo 15) y la igualdad en y ante la ley (artículo 19 números 1 y 2).

De ello, el "Téngase Presente' desprende que: "Es por lo tanto imprescindible para cumplir con el mandato constitucional no sólo que cada ciudadano disponga de un sufragio de igual valor al de cualquier otro ciudadano, sino que, a la par, cada sufragio tenga la misma posibilidad de ganar o tener éxito, es decir, que tenga un poder igualitario en el resultado, o igualdad de oportunidades para decidir quiénes son las autoridades elegidas".
La presentación incluyó un anexo estadístico en que se mostraban las "muy significativas diferencias poblacionales por distrito electoral". En base a tal análisis estadístico el escrito destaca los casos de desproporción más notables: "...si asignamos valor 1 al distrito con menor población (distrito 59) a la población del distrito 18 (Comunas de Cerro Navia, Quinta Normal y Lo Prado) le correspondería un valor 5,58 y ambos distritos eligen, sin embargo, los mismos 2 diputados. Si se entiende que para los efectos estadísticos el distrito 59 (Comunas de Coyhaique, Aysen, General Carrera y General Prat) es atípico, podemos tomar como distrito de menor población el distrito 15 (Provincia de San Antonio y Comuna de Casablanca) y asignarle valor 1, en cuyo caso a la población del distrito 18 le correspondería un valor de 3.43, eligiendo ambos 2 diputados cada uno.
A juicio del "Téngase Presente", tal desproporción rebasa, con mucho, los limites que razonablemente pueden ser tolerados. Agrega el libelo: "Si tomamos países con sistemas mayoritarios y examinamos la jurisprudencia de los órganos de control de Constitucionalidad, encontramos en ellos una constante repulsa por inconstitucionalidad de las diferencias distritales de tal envergadura. Mientras en el sistema propuesto la diferencia promedio de población de los distritos electorales es de 49,1% en el proyecto de ley en estudio, en Francia sólo se tolera el 20% y en Alemania el 30% (1 a 1.2 en Francia; 1 a 1.3 en Alemania). De aplicarse el criterio del Tribunal de Karlsruhe al caso chileno en estudio, 40 de los 60 distritos serían declarados inconstitucionales por no igualitarios y de aplicarse el criterio francés 49 sobre 60 distritos (más del 80% de los distritos también lo serían".
Desgraciadamente, el Tribunal Constitucional de entonces no se hizo cargo de estas muy razonables objeciones. Transcurridos 77 años desde la configuración inicial de los distritos, el distinto desarrollo demográfico ha ensanchado aún más la distorsión, volviéndola, en muchos casos, francamente escandalosa. Piénsese, por ejemplo, en el caso de los 850.000 habitantes de Maipú o los 730.000 habitantes de Puente Alto que deben resignarse a una representación equivalente a la de 150.000 compatriotas de otras localidades.
La disparidad anotada no tiene nada que ver con vocaciones descentralizadoras. Las democracias interesadas en potenciar el desarrollo de las periferias o las zonas extremas acuden a la profundización de la regionalización (llegando incluso al federalismo) o contemplan un Senado de representación territorial (donde la población no es un factor). Lo que no se hace en ninguna democracia es desvirtuar el peso de la representación ciudadana en la Cámara Política. Urge corregir esta grave violación al derecho a la igualdad. Proponemos hacerlo con este proyecto.

LA LARGA MARCHA DE ESTA REFORMA.

Al presentar esta Moción estamos insistiendo en una demanda reiterada. El proyecto que hoy presentamos constituye el intento número 20 por modificar el sistema electoral. En efecto, son 19 los proyectos que, sobre esta materia, se han discutido en sede parlamentaria en las últimas dos décadas. Varios de ellos muy concretos.
Nos parece útil recordar en este momento algunas de las iniciativas que, en esta materia, patrocinaron los distintos gobiernos de la Concertación.
El primer proyecto lo presentó el Presidente Aylwin en Junio de 1992. Fue aprobado en la Cámara con los votos a favor de la Concertación y los votos en contra de la UDI y Renovación Nacional. En Enero de 1993, fue rechazado en el Senado por la mayoría que formaban, entonces, la derecha más los designados.
El Presidente Frei, por su parte, presentó un primer proyecto en 1994 que no llegó a votarse. En Octubre de 1995, su gobierno patrocina una segunda iniciativa que tenía, supuestamente, el apoyo de RN (incluyendo a los actuales Presidente de la República y Ministro de Defensa). Luego de su aprobación por la Cámara, sin embargo, fue rechazado en el Senado.
El Presidente Lagos insistió una y otra vez en la necesidad de reformar el binominal, tanto es así que en algún momento llegó a condicionar la aprobación

de los muchos e importantes otros acuerdos a que se arribó en 2005 (senadores designados, COSENA, TC) al cambio electoral. Al final, debió contentarse con que esta regulación saliera de la Carta Fundamental. En todo caso, el 20 de Diciembre de 2005 presentó, igual, un proyecto de reforma.
El 2006 la Presidenta Bachelet le pidió a Edgardo Boeninger que dirigiera una Comisión que propusiera alternativas concretas. El grupo así lo hizo. Se creía que las promesas de campaña del candidato Sebastián Piñera y las ofertas de Renovación Nacional al Partido Comunista habían creado condiciones, finalmente, para un acuerdo. No fue así.
Siempre han existido, por supuesto, las voces que reclaman que iniciativas como ésta no interesan a las personas. Son los que abogan por una política dedicada a resolver los problemas concretos de la gente. Se equivocan, sin embargo, al desvincular la solución a los desafíos de la salud, la seguridad ciudadana, la educación o el empleo de la legitimidad y eficacia de la institucionalidad democrática encargada de procesar tales demandas.
Todas las últimas encuestas demuestran, además, que existe una gran mayoría ciudadana que exige estas reformas. Nuestra voluntad es hacernos eco de ese reclamo. Nos parece importante, en este sentido, que cada sector político se haga cargo las promesas que ha hecho en el pasado y asuma la responsabilidad por sus actos.

LOS PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL PROYECTO.

Quisiéramos sintetizar los principios que han guiado la elaboración de este proyecto.
Este no es un saludo a la bandera. Nos parece esencial aprobar esta reforma. Por lo mismo, el proyecto se construye desde el realismo. Sabemos que sería muy difícil que el Congreso diera su aprobación a un proyecto que alterara de manera demasiado brusca y radical una estructura distrital que ya cumple 20 años. Por lo mismo, los nuevos 28 distritos que se proponen se construyen a partir de los actuales 60 distritos. En otras palabras, ninguno de los actuales distritos es fraccionado o destruido.
En algunos casos, es un mismo distrito actual que, de elegir 2 diputados pasa a elegir 4 o 6. En otros casos, lo que se propone es agrupar dos o tres distritos actuales de manera de conformar un distrito nuevo que elija 5, 6, 7 u 8 diputados; lo cual, como sabemos, permite una mejor representación de las distintas visiones que coexisten en nuestra sociedad_
En nuestra propuesta, el número de escaños del nuevo distrito no es nunca inferior al número de escaños sumados de los viejos distritos que se han agrupado. Estamos conscientes que, en algunos casos, el aplicar este criterio implica sacrificar parcialmente las exigencias de la proporcionalidad. Lo hemos hecho, sin embargo, en el ánimo de evitar que la preocupación de comunidades, partidos o incumbentes afectados por la disminución en el número de escaños disponibles para su territorio se constituya en fuente sospechas, temores o ansiedades que dificulten el análisis reflexivo de la reforma.
No obstante, nuestro proyecto estipula que esos casos de distorsión que hoy se aceptan se corregirán en 2021 cuando entre a funcionar el sistema de actualización independiente a que se refiere el nuevo artículo 179 Bis que se propone. Nos parece tiempo suficiente para que las localidades, colectividades y parlamentarios concernidos ajusten sus expectativas y proyecciones.
También se ha conservado intacto el principio según el cual los distritos se enmarcan siempre dentro de los limites de las Regiones. Esta, por supuesto, es una restricción que dificulta a veces alcanzar niveles óptimos de proporcionalidad. No obstante, nos ha parecido importante respetar este criterio, pues creemos que resulta ser coherente con el propósito de acentuar las identidades regionales.
Si se examina el texto del nuevo artículo 179 se observará que se proponen distritos que elegirán entre 3 y 8 diputados. Hemos optado, por ende, por no considerar distritos uninominales ni binominales aún cuando estrictas consideraciones de proporcionalidad pudieran arrojar ese resultado (p.e , para Arica, Iquique, Aysén y Punta Arenas). Nos ha parecido, en efecto, que la aspiración de simetría en el valor del voto debía conciliarse con el objetivo de

evitar situaciones en que se perpetuara el duopolio empatado entre primera y segunda mayoría. Para evitar el otro extremo, esto es la atomización de la representación, hemos definido que en lo inmediato ningún distrito elegirá más de ocho diputados. A futuro, se establece que los distritos tendrán un límite de 9 diputados.
¿Cuán proporcional es el sistema que se propone?
Evidentemente, se trata de una_ fórmula mucho más proporcional que el sistema actual. Aún cuando es difícil hacer proyecciones abstractas, puede decirse que bajo el diseño que se propone, fuerzas políticas que no quieren o no pueden pactar con las grandes coaliciones, y que tienen entre el 5% y el 15% de los votos -porcentaje que bajo el binominal las condena a la exclusión-, pueden razonablemente aspirar a la elección de 4 o 5 diputados. También puede señalarse que un sistema como el propuesto le permitiría a una tercera fuerza significativa, p.e. del 20% de los votos, alcanzar por sí misma una representación parlamentaria significativa (de entre 10 y 15 diputados).
Se equivocaría, sin embargo, quien pensara que esta propuesta promoverá la atomización de las fuerzas políticas, alentará artificialmente la proliferación de grupúsculos e impedirá la formación de grandes coaliciones.
La verdad es que la proporcionalidad que se propone es moderada. Una comparación con otros modelos proporcionales avalará esta afirmación.
Aún cuando existen algunos sistemas proporcionales que se construyen sobre la base de un distrito nacional único (Israel) o de un segundo voto por partido (Alemania), nuestra propuesta se funda en la existencia de una multiplicidad de distritos plurinominales. En este sentido, se recoge la experiencia histórica de Chile y la práctica hispanoamericana (p.e. España, Argentina y Brasil).
Ahora bien, si se compara la propensión a la proporcionalidad efectiva de la fórmula que proponemos con la propensión a la proporcionalidad del sistema chileno pre 1973 o el de otros sistemas plurinominales, se comprueba la moderación de este proyecto.

Vamos a definir propensión a la proporcionalidad efectiva como la existencia de posibilidades reales que una fuerza política minoritaria, pero importante (p.e. del 10%) obtenga representación parlamentaria significativa. Los estudiosos de la ciencia política coinciden en que esa posibilidad está en directa relación a la llamada "Magnitud de los Distritos" (MD). Mientras más diputados se elijan por distrito, mayores serán las posibilidades que las minorías tengan representación más o menos equivalente a su peso.
Para efectos de nuestro análisis afirmaremos que los distritos auténticamente accesibles por minorías del 10% son aquellos que eligen 7 o más diputados. Siempre será posible, por supuesto, que un candidato de un partido del 10%, o un independiente, se haga elegir en distritos de 2, 3, 4 o 5 diputados. Ello, sin embargo, será una excepción, determinada por el arrastre personal del candidato y las peculiares circunstancias de ese distrito.
En términos de sistema, no obstante, la "Magnitud de los Distritos" parece ser m-t buen criterio para evaluar la verdadera proporcionalidad de un sistema.
Si se toma, por ejemplo, el sistema electoral chileno entre 1925 y 1973 se comprobará que el 42% del total de escaños eran potencialmente accesibles a fuerzas minoritarias (6 de los 29 distritos, 46 de los 150 asientos).
Al practicar el mismo ejercicio al sistema electoral español actual -que también se funda en distritos plurinominales- se observa que 17 de los 52 distritos eligen más de siete diputados, arribándose al efecto que el 58% de los asientos son potencialmente accesibles a fuerzas minoritarias.
Más acentuado es el proporcionalismo del sistema electoral bajo el cual se elige la Cámara de Diputados en la República Argentina. En el país transandino, los 28 distritos electorales se corresponden a las Provincias (y al Distrito Federal), existiendo, por ende, un amplio rango que va desde un Megadistrito que elige 70 diputados (Provincia de Buenos Aires) hasta 10 distritos que eligen apenas 5 diputados cada uno. El balance global, sin embargo, es ampliamente hospitalario con las fuerzas minoritarias. En efecto, el 75.9% de los 257 escaños totales resulta ser accesible a fuerzas minoritarias (esto es, corresponden a Provincias que eligen 7 o más diputados).

El sistema brasileño, finalmente, constituye una manifestación de la proporcionalidad más acentuada. En efecto, la ley electoral de dicho país, que ha establecido que los diputados se elijan en base a los distintos Estados, determina que así como ningún estado grande podrá elegir más de 70 de los 513 diputados totales, ningún estado pequeño podrá elegir menos de 8 diputados. De acuerdo a esa fórmula, entonces, el 100% de los escaños son potencialmente accesibles a fuerzas minoritarias. No puede sorprender, por tanto, el alto grado de fragmentación partidista del Parlamento brasileño, sin fuerzas hegemónicas y con diez partidos con más de 20 diputados.
Examinado nuestro proyecto a la luz de los sistemas comparados revisados se comprueba, claramente, que se trata de una forma de proporcionalidad moderada. En efecto, las mejores posibilidades para las fuerzas minoritarias se concentran en aquellos 6 distritos que eligen 7 o más diputados. En total, ello se traduce en la existencia de uno 46 escaños accesibles para los partidos pequeños (un 31% del total).
Ahora bien, la proporcionalidad efectiva de un modelo no se puede juzgar solamente por la existencia de más o menos distritos con alta magnitud. Igualmente importante es verificar cuántos son los distritos con baja magnitud (entre uno y cuatro diputados). En este segundo aspecto, el proyecto es más proporcional de que era el sistema chileno pre 1973 y es bastante comparable con el sistema español.
El esquema que proponemos no contempla ningún distrito uninominal, erradica los binominales y apenas el 24% de los diputados se elige en distritos de tres o cuatro. En el modelo chileno pre 1973, conviene recordarlo, existían cuatro distritos binominales (Copiapó, Arauco, Aysén y Magallanes ) y un buen 25% adicional de los diputados se elegían en distritos de tres y cuatro. En el caso español, existen en la actualidad dos distritos uninominales (Ceuta y Melilla), un binominal (Soria) y 17 adicionales que eligen 3 o 4, todo lo cual significa que un buen 18% de los escaños de las Cortes están reservados, en la práctica, para la primera y la segunda fuerza.
Al momento de concluir la fundamentación de este proyecto, queremos acompañar una Tabla que resume algunos de los datos centrales relativos a la reforma electoral propuesta. Nos parece que su examen permitirá apreciar el

sentido del cambio. También servirá para conformar que las asignaciones de escaños que se proponen no son fruto del capricho ni del cálculo partisano.


CUADRO RESUMEN
% de la población
2010 (est.) Número de Diputados (%)
actual proyecto Número de Senadores (%)
actual proyecto
1.1% (1.7%) 3 (2%) 2(4.0%)
1.8% 2 ( 1.7%) 3 (2%) 2 (5.3%) 2 (4.0%)
3.3% 4 ( 3.4%) 5 (33%) 2 (5.3%) 2 (4.0%)
1.6% 4(3.4%) 4 (2.7%) 2 (5.3%) 2 (4.0%)
4.2% 6 ( 5.0%) 6 (4.0%) 2 (5.3%) 2 (4.0%)
10.3% 12 (10.0%) 16 (10.7%) 4 (10.6%) 5 (10.0%)
40.2% 32 (26.7%) 49 (32.7%) 4 (10.6%) 10 (20.0%)
5.2% 8 ( 6.7%) 8 (5.3%) 2 (5.3%) 3 (6.0%)
5.9% 10 ( 8.3%) 10 (6.7%) 4 (10.6%) 4 (8.0%)
12.0% 14 (11.7%) 18 (12.0%) 4 (10.6%) 5 (10.0%)
5.7% 10 (8.3%) 10 (6.7%) 4 (10.6%) 4 (8.0%)
2.2% 4 (3.4%) 4 (2.7%) 2 (5.3%) 2 (4.0%)
4.9% 8 (6.7%) 8 (5.3%) 2 (5.3%) 3 (6.0%)
0.6% 2 (1.7%) 3 (2.0%) 2 (5.3%) 2(44%)
0.9% 2 (1.7%) 3 (2.0%) 2 (5.3%) 2 (4.0%)
120 150 38 50


* *
Honorable Cámara de Diputados, es por las razones expuestas, por tanto, que venimos en someter a vuestro juicio este proyecto de reforma legal, cuyo contenido preciso es el que sigue:
Artículo 1°.- En la ley orgánica constitucional 18.700, de Votaciones Populares y Escrutinios, sustitúyense los artículos 179 y 180 por los siguientes:
Artículo 179.- Los distritos electorales serán los siguientes:

ler. distrito, constituido por las comunas de Arica, Camarones, Putre y General Lagos; que elegirá 3 diputados.
2° distrito, constituido por las comunas de Iquique, Huara, Camiña Colchare, Pica y Pozo Almonte; que elegirá 3 diputados.
3er. distrito, constituido por las comunas de Tocopilla, María Elena, Calama, Ollague, San Pedro de Atacama, Antofagasta, Mejillones, Sierra Gorda y Taltal; que elegirá 5 diputados.
4° distrito, constituido por las comunas de Chañaral„ Diego de Almagro, Copiapó, Caldera, Tierra Amarilla, Vallenar, Freirina, Huasco y Alto del Carmen; que elegirá 4 diputados.
5° distrito, constituido por las comunas de La Serena, La Higuera, Vicuña, Paihuano y Andacollo, Coquimbo, Ovalle, Río Hurtado, Combarbalá, Punitaqui, Monte Patria, Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela; que elegirá 6 diputados.
6° distrito, constituido por las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Papudo, Zapallar, Puchuncaví, Quintero, Nogales, Calera, La Cruz, Quillota, Hijuelas, Los Andes, San Esteban, Calle Larga, Rinconada, San Felipe, Putaendo, Santa María, Panquehue, Llaillay, Catemu, Olmué, Limache, Villa Alemana y Quilpué; que elegirá 8 diputados.
7° distrito, constituido por las comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Isla de Pascua, Viña del Mar, Concón, San Antonio, Santo Domingo, Cartagena, El Tabo, El Quisco, Algarrobo y Casablanca; que elegirá 8 diputados.
8° distrito, constituido por las comunas de Colina, Lampa, Tiltil, Quilicura, Pudahuel, Cerro Navia, Quinta Normal y Lo Prado; que elegirá 6 diputados.
9° distrito, constituido por las comunas de Santiago, Recoleta, Independencia, Conchali, Renca y Huechuraba; que elegirá 6 diputados.
10° distrito, constituido por las comunas de Estación Central, Cerrillos y Maipú; que elegirá 7 diputados.
11° distrito, constituido por las comunas de Providencia, Ñuñoa, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, La Reina y Peñalolén; que elegirá. 7 diputados.
12° distrito, constituido por las comunas de Macul, San Joaquín, La Granja y La Florida; que elegirá 6 diputados.
13° distrito, constituido por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y Lo Espejo; que elegirá 6 diputados.
14° distrito, constituido por las comunas de Puente Alto, Pirque, San José de Maipo y La Pintarla; que elegirá 6 diputados_
15° distrito, constituido por las comunas de San Bernardo, Buin, Paine y Calera de Tango, Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo, Melipilla, María Pinto, Curacaví, Alhué , San Pedro y Padre Hurtado; que elegirá 5.
16° distrito, constituido por las comunas de Rancagua, Mostazal, Graneros, Codegua, Machali, Requínoa, Rengo, Olivar, Doñihue, Coinco, Coltauco, Quinta de Tilcoco y Malloa; que elegirá 4 diputados.
17° distrito, constituido por las comunas de San Fernando, Chimbarongo, San Vicente, Peumo, Pichidegua, Las Cabras, Placilla, Nancagua, Chépica, Santa Cruz, Lolol, Pumartqu e, Palmilla, Peralillo, Navidad, Litueche, La Estrella, Pichilemu, Marchigüe y Paredones; que elegirá 4 diputados.
18° distrito, constituido por las comunas de Curicó, Teno, Romeral, Molina, Sagrada Familia, Hualañé, Licantén, Vichuquén, Rauco, Talca, Curepto, Constitución, Empedrado, Pencahue, Maule, San Clemente, Pelarco, Río Claro y San Rafael; que elegirá 6 diputados.
19° distrito, constituido por las comunas de Linares, Colbún, San Javier, Villa Alegre, Yerbas Buenas, Longaví, Retiro, Parral, Cauquenes, Pelluhue y Chanco; que elegirá 4 diputados.
20° distrito, constituido por las comunas Chillan, Coihueco, Pinto, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay, Chillan Viejo, San Fabián, Ñiquén, San Carlos, San Nicolás, Ninhue, Quirihue, Cobquecura, Treguaco, Portezuelo, Coelemu, Rangua Quillón, Bulrves, Cabrero y Yumbel; que elegirá 5 diputados.
21° distrito, constituido por las comunas de Talcahuano, Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Tomé, Penco, Florida, Hualqui, Coronel y Santa Juana; que elegirá 8 diputados.
22° distrito, constituido por las comunas de Lota, Lebu, Arauco, Curanilahue, Los Alarnos, Cañete, Contulrno, Tirúa, Los Angeles, Tucapel, Antuco, Quilleco, Santa Bárbara, Quilaco, Mulchén, Negrete, Nacimiento, San Rosendo y Laja; que elegirá 5 diputados.
23° distrito, constituido por las comunas de Angol, Renaico, Collipulli, Ercilla, Los Sauces, Purén, Lumaco, Traiguén, Victoria, Curacautín, Lonquimay, Melipeuco, Vilcún, Lautaro, Perquenco y Galvarirvo; que elegirá 4 diputados.
24° distrito, constituido por las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Teodoro Schmidt, Freire, Pitrufquén, Curveo, Pucón, Curarrehue, Villarrica, Loncoche, Gorbea y Toltén; que elegirá 6 diputados.
25° distrito, constituido por las comunas de Valdivia, Lanco, Mariquina, Máfil, Corral, Panguipulli, Los Lagos, Futrono, Lago Ranco, Río Bueno, La Unión y Paillaco; que elegirá 4 diputados.
26° distrito, constituido por las comunas de Osorno,San Juan de la Costa, San Pablo, Puyehue, Río Negro, Purranque, Puerto Octay, Fresia, Frutillar, Llanquihue, Puerto Varas, Los Muermos, Puerto Montt, Cochamó, Maullín, Calbuco, Castro, Ancud, Quemchi, Dalcahue, Curaco de Vélez, Quinchao, Puqu_eldón, Chonchi, Queilén, Quellón, Chaitén, Hualaihué, Futaleufú y Palena; que elegirá 8 diputados.
27° distrito, constituido por las comunas de Coihaique, Lago Verde, Aisén, Cisnes, Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez, Cochrane, O'Higgins y Tortel; que elegirá 3 diputados.
28° distrito, constituido por las comunas de Natales, Torres del Paine, Punta Arenas, Río Verde, Laguna Blanca, San Gregorio, Porvenir, Primavera, Timaukel, Navarino y La Antártica; que elegirá 3 diputados.
Artículo 180.-
El Senado se integra con 50 miembros.
Para la elección de los senadores, cada región constituirá una circunscripción senatorial, excepto la Metropolitana de Santiago; que se dividirá en dos circunscripciones senatoriales.
Cada Circunscripción elegirá el número de senadores que se indica a continuación.
la., Circunscripción, constituida por la XV Región de Arica y Parinacota; que elegirá 2 senadores.
2a. Circunscripción, constituida por la I Región de Tarapaca; que elegirá 2 senadores.
3a. Circunscripción, constituida por la II Región, de Antofagasta; que elegirá 2 senadores.
4a. Circunscripción, constituida por la III Región, de Atacama; que elegirá 2 senadores
5a. Circunscripción, constituida por la IV Región, de Coquimbo; que elegirá 2 senadores.
6a. Circunscripción, constituida por la V Región de Valparaíso; que elegirá 5 senadores
7a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 8, 9, 10 y 15 de la Región Metropolitana de Santiago; que elegirá 5 senadores.
8a. Circunscripción, constituida por los distritos electorales Nos. 11, 12, 13 y 14 de la Región Metropolitana de Santiago; que elegirá 5 senadores
9a. Circunscripción, constituida por la VI Región, del Libertador General Bernardo O'Higgins; que elegirá 3 senadores
10a. Circunscripción, constituida por la VII Región, del Maule; que elegirá 4 senadores.
11a.Circunscripción, constituida por la VIII Región del Biobio; que elegirá 5 senadores
12a.Circunscripción, constituida por la IX Región de la Araucana, que elegirá 4 senadores.
13a. Circunscripción, constituida por la XIV Región, de Los Ríos; que elegirá 2 senadores
14a. Circunscripción, constituida por la X Región, de Los Lagos; que elegirá 3 senadores.
15a. Circunscripción, constituida por la XI Región, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, que elegirá 2 senadores
16a. Circunscripción, constituida por la XII Región, de Magallanes y de la Antártica Chilena, que elegirá 2 senadores.
Artículo 2°.- En la ley orgánica constitucional 18.700, de Votaciones Populares y Escrutinios, agréguese un nuevo artículo 179 Bis, cuyo texto será el siguiente:
Artículo 179 bis.-
Cada diez años, la asignación de los 150 escaños de diputados entre los 28 distritos establecidos en el artículo anterior.

En la asignación de las 150 diputaciones, el Tribunal Calificador de Elecciones se ceñirá al siguiente procedimiento:
a) Los primeros 84 escaños se asignarán de modo igualitario entre los 28 distritos, correspondiendo tres diputados a cada uno de ellos, independientemente de su población.
b) Los restantes 66 diputados se distribuirán proporcionalmente entre los 28 distritos en consideración a la población de cada uno de ellos y en base a la última estadística demográfica oficial disponible.
c) No obstante lo anterior, ningún distrito podrá elegir más de 9 diputados. En el caso que, en virtud del cálculo de la letra anterior, uno o más distritos superen dicho límite, los escaños excedentes volverán a distribuirse en forma proporcional a la población entre los distritos que no hubieren alcanzado el tope.
Artículo 3°.- En la ley orgánica constitucional 18.700, de Votaciones Populares y Escrutinios, sustitúyase el artículo 109 Bis por los siguientes:
Artículo 109 Bis.-
En el caso de las elecciones de diputados y senadores, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará electos a los candidatos de acuerdo al procedimiento que detallan los artículos siguientes:
Artículo 109 Ter.-
En el caso de las circunscripciones que eligen dos senadores, el Tribunal proclamará elegidos a los dos candidatos de una misma lista, cuando esta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios.
Si ninguna lista obtuviere los dos cargos, elegirá un cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de lista o nómina, debiendo el Tribunal proclamar elegidos Senadores a aquellos candidatos que, dentro de cada lista o nómina, hubieren obtenido las más altas mayorías.
Si el segundo cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o nóminas, el Tribunal proclamará electo al candidato que hubiere reunido mayor cantidad de preferencias individuales. En caso de empate entre candidatos de una misma lista o entre candidatos de distintas listas o nóminas, que a su vez estuviesen empatadas, el Tribunal procederá, en audiencia pública, a efectuar un sorteo entre ellos, y proclamará electo al que salga favorecido.
Artículo 109 Quater.-
Para determinar los diputados y senadores elegidos en las Circunscripciones y distritos que eligen tres o más parlamentarios, el Tribunal Calificador de Elecciones deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) En primer término, se procederá a sumar las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos de una misma lista. El total corresponde a los votos de lista.
b) En segundo lugar, se calculará el cuociente electoral. Para este efecto, los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como diputados o senadores corresponda elegir. Todos estos cuocientes se colocarán en orden decreciente hasta tener un número de ellos igual al de cargos por elegir. El cuociente que ocupe el último de estos lugares será el cuociente electoral o cifra repartidora y permitirá determinar cuántos son los elegidos en cada lista mediante la división del total de votos de la misma por dicho cuociente.
c) No obstante lo anterior, y en el caso que el número de candidatos de una o más listas es inferior al de diputados o senadores que le haya correspondido, el cuociente electoral pasará a ser el que siga en el orden decreciente a que se refiere la letra anterior si el cargo sobrante fuera uno, o el que le siga, si fueren dos y así sucesivamente, si fueren más.


Artículo 109 Quinquies. -
Para determinar los candidatos a diputados o senadores elegidos dentro de cada lista se observarán las siguientes reglas:
a) Si a una lista corresponde igual número de parlamentarios que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos éstos.
b) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los parlamentarios que a la lista corresponda, se proclamará elegidos a los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente.
c) Si, dentro de una misma lista, un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido aquel que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el tribunal electoral regional al sorteo del cargo en audiencia pública.
d) Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, resultará elegido el candidato de la lista o independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el tribunal electoral regional al sorteo del cargo en audiencia pública.
Artículo 109 Sexies.-
Para determinar los candidatos elegidos en una lista en la cual existan pactos o subpactos, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso.
El total de votos válidamente obtenidos por cada partido o subpacto se dividirá por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar por cada uno de los partidos o subpactos tantos cuocientes como cargos corresponda elegir a la lista. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente y el que ocupe el ordinal correspondiente al último de los cargos por elegir por la lista será el cuociente de los partidos o subpactos de la misma. El total de votos de cada partido o subpacto deberá dividirse por dicho cuociente para determinar cuántos cargos corresponderá elegir al respectivo partido o subpacto.
Si el número de candidatos de algún partido o subpacto fuere inferior al de parlamentarios que les correspondiere, o si el candidato independiente que no se hubiere integrado a un subpacto, obtuviere votos suficientes para elegir más de un cargo, el cuociente aplicable pasará a ser el que siga en el orden decreciente a que se refiere el inciso anterior, si el cargo sobrante fuera uno, o, el que le siga, si fueren dos y así sucesivamente.
Dentro de cada partido o subpacto, los candidatos preferirán entre si según el número de votos que hubieren obtenido.
Artículo 4°. El gasto que pueda importar la aplicación de esta ley se financiará con cargos a los recursos que contemple para la Cámara de Diputados y para el senado en la ley de Presupuestos vigente al momento de que asuman los diputados y senadores electos conforme a las normas fijadas en sus artículos anteriores.

Diputados Jorge Burgos, René Saffirio, Gabriel Ascencio, Fuad Chahín, Pedro Brown y Cristián Monckeberg.