miércoles, octubre 26, 2011

PROYECTO DE REGLAMENTO PRESENTADO AL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO, DEL 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012, PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A ALCALDES Y CONCEJALES


PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO
         SECRETARIA NACIONAL
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TITULO I: DEFINICIONES GENERALES

Artículo 1º Las candidatas y candidatos a concejales y alcaldes del Partido Demócrata Cristiano para las elecciones municipales del año 2012, se elegirán en elecciones primarias y en  votación universal, directa, secreta e informada, de quienes tengan derecho a participar en ellas en conformidad a lo dispuesto el artículo 120 de los Estatutos del Partido Demócrata Cristiano.

Artículo 2º El presente “Reglamento de Primarias del Partido Demócrata Cristiano 2012”, establece los procedimientos para la preparación, inscripción, votación, escrutinios y calificación de la elección, proceso que se llevará a cabo el  día domingo 15 de Enero del 2012.


Artículo 3º Para la selección de las candidatas y candidatos a concejales y alcaldes para las elecciones municipales del año 2012, el Consejo Nacional del Partido Demócrata Cristiano, en uso de sus facultades señaladas en el artículo 38, letra d), procede a aprobar el presente reglamento, que reemplaza  las normas reglamentarias  vigentes, que ordenaban la selección de candidatas y candidatos a cargos de elección popular de las elecciones municipales  del año 2008.

Artículo 4º  El Consejo Nacional del Partido Demócrata Cristiano, deberá pronunciarse expresamente respecto al procedimiento a través del cual se definirán los candidatos a alcalde de la Democracia Cristiana,  en las 60 comunas con mayor cantidad de electores y aquellas que tienen el carácter de cabeceras Regionales y Provinciales.

Artículo 5º Será facultad del Tribunal Supremo del PDC, el interpretar, si así fuera necesario, las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 6º  Los registros electorales que se usarán para verificar las primarias y conformar el padrón electoral interno que de ellos se deriven, serán aquellos proporcionados por Servicio Electoral a la Secretaría Nacional del PDC,  con fecha de cierre al día 15 de Noviembre de 2011.


TITULO II: DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES A ALCALDES Y CONCEJALES DEL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL AÑO 2012.

Artículo 7°  El militante, simpatizante o independiente que quiera postular a candidato a Alcalde o Concejal en representación del PDC en las elecciones municipales de 2012, deberá estar debidamente inscrito bajo los procedimientos acordados por el Consejo Nacional del PDC.

Artículo 8° Junto con su inscripción, el militante, simpatizante o independiente deberá haber presentado los siguientes documentos:

1. Formulario de postulación.

2. Una presentación de una carilla en donde se describan los lineamientos fundamentales del plan de gestión como alcalde o concejal.

3. Documento donde consten las firmas de los militantes, simpatizantes o independientes de la comuna que patrocinaron su postulación.

Artículo 9° La postulación no podrá efectuarse indistintamente a alcalde o a concejal en una misma comuna. Un mismo militante, simpatizante o independiente,  no podrá postular en más de dos comunas de una misma región.

Artículo 10° Cada aspirante deberá designar un Apoderado General, el que debe ser militante del Partido Demócrata Cristiano, quien representará al postulante durante todo el proceso de selección y definición de los candidatos.

Artículo 11° La postulación se efectuará ante la Directiva Comunal, con copia de dicha inscripción a la Directiva Regional respectiva.

Artículo 12° La Directiva Regional deberá remitir oportunamente a la Secretaría Nacional del Partido, nómina completa de todos los postulantes inscritos de cada una de las comunas de su jurisdicción. Al 31  de Octubre de 2011 deberá estar definida la nómina completa de todos los postulantes a alcalde y concejal en todas las comunas en donde se efectuarán elecciones para las municipales 2012.


TITULO III: DE LOS CARGOS A ELEGIR,  LOS ELECTORES Y LAS  PRIMARIAS.

Artículo 13°  En aquellas comunas en que se verifiquen primarias, para la elección de candidatos a alcaldes y concejales, tendrán derecho a voto todos aquellos ciudadanas y ciudadanos que figuren en el denominado “Padrón de Primarias Comunal del PDC”, el cual estará conformado por los militantes del PDC de dicha comuna, y por  todas las personas independientes no afiliados a partido alguno, que se encuentren en el Registro de Electores  del Servicio Electoral de la Comuna correspondiente con fecha de cierre al 15 de Noviembre de 2011.

Artículo 14º El Consejo Nacional del PDC, con la presencia al menos de los 2/3 de sus miembros presentes, nominará un candidato a concejal por comuna.

En aquellas comunas en donde no se verificarán primarias, el Consejo Nacional del PDC, realizará mediante igual quórum, la calificación de los candidatos a alcaldes y/o concejales.

Artículo 15º Para verificarse una primaria a alcalde en una comuna del país, deben inscribirse al menos dos candidaturas,  cuyas  postulaciones serán previamente calificadas por el Tribunal Supremo del PDC.  Si hubiese acuerdo entre los candidatos a alcalde de una comuna, en orden a emplear un procedimiento simplificado distinto para la elección interna, la Directiva Regional informará de  dicho acuerdo al Consejo Nacional,  quién lo sancionará.

Artículo 16° (PENDIENTE) En aquellas comunas donde  deben verificarse elecciones de alcalde, se procederá de acuerdo a lo siguiente:

a) En Comunas donde no haya alcalde DC, y el alcalde es independiente o perteneciente a otro partido político, se escogerá el candidato mediante  un proceso de primarias. Estas primarias, serán abiertas y  tendrán derecho a voto todas aquellas ciudadanas y ciudadanos que figuren en el denominado “Padrón de Primarias Comunal del PDC”, el cual estará conformado por los militantes del PDC de dicha comuna, y por  todas las personas independientes no afiliados a partido alguno que se encuentren en el Registro de Electores del Servicio Electoral de la Comuna correspondiente con fecha de cierre al 15 de Noviembre de 2011.

b) En Comunas donde hay alcalde DC, independiente si éste se presenta o no a la reelección, habrán primarias abiertas, siempre que los postulantes calificados, con exclusión del Alcalde DC que se presente a su reelección,  presenten un patrocinio de firmas, en función de los porcentajes de la votación del alcalde elegido en dicha comuna el 2008. A saber:

- Para las comunas donde el alcalde obtuvo en la elección del año 2008, menos de un 35% de los votos, se requiere al menos el 10% de su votación.

- Para las comunas donde el alcalde obtuvo en la elección del año 2008, entre el 35% y 50% de los votos, se requiere al menos el 20% de su votación.

- Para las comunas donde el alcalde obtuvo en la elección del año 2008, entre el 50,1% y el 59,9% de los votos, se requiere al menos el 25% de su votación.

- Para las comunas donde el alcalde obtuvo en la elección del año 2008, el 60% de los votos o más, se requiere al menos el 30% de su votación.


Votación Alcalde DC 2008
Umbral Requerido
votación menor a 35%
10% de la votación del Alcalde
votación entre 35% y 50%
20% de la votación del Alcalde
votación entre 50,1% y 59,9%
25% de la votación del Alcalde
votación igual a 60% o más
30% de la votación del Alcalde

Artículo 17° Los Alcaldes en ejercicio que postulen a la reelección, estarán eximidos de la obligación de presentar las firmas mencionadas anteriormente. 

Artículo 18°  Para verificarse una primaria para elegir candidatos a concejales en una comuna del país, el número de candidatos inscritos debe superar los cupos correspondientes a la Democracia Cristiana en dicha comuna. No reuniéndose dicho número, se procederá a proclamar como candidatos a aquellos válidamente inscritos y calificados.


TITULO IV: DE LA CALIFICACION DE LOS POSTULANTES A ALCALDES Y CONCEJALES DEL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL AÑO 2012.

Artículo 19°  El proceso de calificación de las candidaturas  a alcalde y concejales,  estará a cargo del Tribunal Supremo  del PDC, quién deberá efectuar dicha tarea  durante Octubre y Noviembre de 2011.

Artículo 20°  Para postular a un cargo de alcalde en representación del PDC, se deberá acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente, y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la ley Orgánica de Municipalidades, y no  estar afecto a alguna de  las inhabilidades del artículo 74º de dicha ley.
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Artículo 21° Para postular a un cargo de concejal en representación del PDC,  se requiere:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;
b) Saber leer y escribir;
c) Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección;
d) Tener su situación militar al día, y
e) No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece el artículo 74º de la ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 22º No podrá ser candidato a alcalde ni concejal, aquel que tuviere dependencia de sustancias o drogas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal, las personas que se encuentren condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

Artículo 23º Las candidatas y candidatos propuestos que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los artículos anteriores, deberán hacer entrega a la Secretaría Nacional del PDC, los siguientes documentos:

a)    Certificado de antecedentes para optar a un cargo público otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. (Certificado para fines especiales).
b)    Declaración jurada ante notario de no estar afecto a inhabilidades para el cargo de concejal o alcalde.
c)    Declaración de intereses y de patrimonio personal y del o de la cónyuge, independiente del régimen matrimonial vigente.
d)    Certificado de antecedentes comerciales otorgado por una institución de informaciones de ese rubro. (DICOM, o de la respectiva Cámara de Comercio).
e)    Currículo Vitae en el cual se registren sus nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil, fecha de nacimiento, cédula de identidad, domicilio, estudios, su actual trabajo. Deberá señalarse en el mismo, la relación de las funciones sociales y políticas desempeñadas.
f)     En caso de estudios o títulos se deberán acompañar los respectivos certificados de enseñanza, técnicos o universitarios.

TITULO V: DEL PROCESO ELECTORAL Y DE LA SELECCIÓN DE LOS POSTULANTES A ALCALDES Y CONCEJALES DEL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL AÑO 2012.

Artículo 24º Sin perjuicio que el presente “Reglamento de Primarias del Partido Demócrata Cristiano 2012”, describe los aspectos generales del proceso electoral, la Secretaria Nacional del PDC, confeccionará un “Instructivo de Votaciones y Escrutinios de las Primarias del PDC 2012”, a ser distribuido 60 días antes del acto eleccionario, en las Regiones y Comunas en donde se desarrollen elecciones primarias.

Artículo 25º Una vez confeccionada la lista definitiva de postulantes a concejales y/ alcalde de la comuna o comunas de una región, el delegado electoral regional, procederá a sortear públicamente el orden que llevarán las postulaciones en las respectivas cédulas de votación. Existirán dos cédulas, una para alcalde y otra para concejales.

Artículo 26º La Secretaría Nacional del PDC, a través de la División Electoral, procederá a confeccionar los facsímiles de las cedulas y los votos que corresponda para todo el país, inmediatamente calificadas las Candidaturas por el Tribunal Supremo, remitiéndolas al delegado electoral regional respectivo. La cédula será impresa en papel no transparente y llevará  un talón foliado desprendible. Se encargará la impresión de tantos votos como sea necesario para cada una de las mesas del país, usando como referencia el tamaño de su padrón y el posible numero de participantes.

Artículo 27° El proceso electoral será supervisado en cada comuna, por un Delegado Electoral Regional nombrado por el correspondiente Tribunal Electoral Regional. Contará para todos los efectos del proceso, con el apoyo del Encargado Electoral Comunal respectivo. Los encargados electorales mencionados, estarán impedidos de patrocinar o ejercer responsabilidades de dirección en las respectivas campañas electorales.
El nombramiento de los Delegados Electorales Regionales y Encargados Electorales Comunales, deberá estar terminado para cada Región y Comuna en la que se efectuaran primarias, a más tardar el 30 de Octubre de 2011.

Artículo 28° Las mesas receptoras de sufragios tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores, realizar su escrutinio y cumplir las demás funciones que señala este Reglamento. Estas funcionaran con tres vocales designados por los encargados electorales comunales mencionados en el Articulo 25. Para poder funcionar, en una mesa deberán estar presentes al menos dos vocales.

Artículo 29° Cada postulante a alcalde o concejal podrá acreditar ante la mesa receptora de sufragios un apoderado.

Artículo 30° Las mesas receptoras de sufragios se deberán constituir con tres vocales el día de la realización de los comicios en su comuna, en el recinto de votación que corresponda, debiendo procederse a sortear el nombre del Presidente y Secretario. El vocal restante cumplirá las labores de apoyo y control que son propias de los apoderados de mesa para las elecciones generales. Las mesas receptoras de sufragios funcionarán a partir de las 9.30 horas  por espacio de ocho horas ininterrumpidas.

Sin perjuicio de lo anterior, por razones atendibles, podrán constituirse las mesas receptoras de sufragios en horario posterior al señalado, con la limitación de no exceder las ocho horas de funcionamiento desde su instalación, ni extenderse más allá de las 22 horas, salvo que la presencia de electores esperando su turno para votar obligue a la mesa a extender su funcionamiento.

Artículo 31° Las mesas receptoras de sufragios serán mixtas. La Secretaría Nacional del PDC, a través de la División Electoral, determinará al 15 de diciembre de 2011, el número de mesas de cada recinto de votación, de acuerdo al número de inscritos en el padrón comunal. Lo anterior en estrecha coordinación con las estructuras partidarias regionales y comunales.

Artículo 32° Dentro de los útiles electorales enviados por la Secretaría Nacional del PDC, se encontrará un Acta de Constitución de Mesa, la cual se levantará con la firma de cada uno(a) de los(as) vocales presentes, dejando constancia del hecho de encontrarse la urna sellada, los vocales presentes, las cédulas electorales recibidas, demás útiles electorales y hora de inicio de la votación, declarando abierto el proceso eleccionario.

Artículo 33° Cada Mesa contará con los siguientes útiles electorales:

a)    Dos urnas, una para la elección de alcalde y otra para la elección de concejales,  con una abertura en su parte superior para introducir los votos. Dichas urnas, previamente revisadas por los vocales de mesa que lo deseen, serán cerradas y selladas antes de iniciar la votación
b)    Cámaras secretas o espacios habilitados de modo tal que aseguren la privacidad del voto.
c)    Un instructivo a los vocales.
d)    El Padrón electoral correspondiente a la mesa.
e)    Un número de cédulas de votación.
f)     Actas de instalación y de escrutinio.
g)    Seis sobres de tamaño oficio, que se destinarán:

-uno para votos válidamente emitidos.
-uno para votos válidamente emitidos objetados.
-uno para votos nulos y en blanco.
-uno para los talones de cédulas escrutadas.
-uno para cédulas no usadas e inutilizadas, con sus respectivos talones.
-uno para las actas de instalación y escrutinio.
           
h)  Tres lápices pasta de color negro.
            i)  Cinta autoadhesiva transparente para sellar urnas y sobres.
            j)  Hoja de Cómputo Rápido
           

Artículo 34° Existirá al menos un recinto de votación por cada comuna y tantos como sea necesario disponer para albergar el número de mesas necesario. Los recintos de votación, así como las mesas de cada comuna, serán determinados por la Secretaría Nacional del PDC, en estrecha coordinación con las estructuras partidarias regionales y comunales. Dichos locales y número de mesas necesarias, serán informados con al menos 30 días de antelación a la fecha de realización de las Primarias.



TÍTULO VI. DE LA VOTACIÓN

Artículo 35° El elector deberá identificarse ante el Presidente de la mesa, exhibiendo la Cédula de Identidad, único instrumento válido para emitir el sufragio, careciendo de valor cualquier otro documento de identificación. Sólo podrán votar aquellas personas que aparezcan en el “Padrón de Primarias Comunal del PDC”.

Verificada su identidad y existencia en el padrón respectivo, el elector o la electora deberán firmar el registro al lado de su nombre, a fin de proceder a la emisión personal del sufragio. De no firmar, el elector estampará su huella digital en el registro.

El secretario registrará en el padrón el número del talón y le entregará una cédula de votación, además de un lápiz con el cual deberá marcar su preferencia en el recinto habilitado como cámara secreta. Deberá marcar una sola opción, cruzando con una raya vertical la línea horizontal estampada al lado izquierdo del nombre de su preferencia, ya sea para alcalde o para concejales.

El elector podrá solicitar por una sola vez un nuevo voto en caso de inutilizar el primero, hecho que se registrará en el acta de escrutinio.

Una vez que la persona haya marcado su preferencia y cerrado el voto siguiendo los dobleces que los vocales han preparado previamente, volverá a la Mesa entregando la cédula al Presidente, quien desprenderá el talón devolviendo la cédula al elector para que éste la introduzca en la urna.

Artículo 36° Transcurridas las ocho horas ininterrumpidas de funcionamiento de la Mesa, se hará un llamado a viva voz anunciando el cierre de la votación. Hecho lo anterior y habiendo sufragado todos los electores presentes, se declarará cerrada la votación dejando constancia de la hora del cierre en el Acta de Instalación.

En ningún caso podrá efectuarse el cierre pasadas las 22:00 hrs. del día de la votación, salvo que estén presentes electores esperando su turno para votar.

Artículo 37° El Presidente y Secretario de cada mesa serán personalmente responsables de velar por el correcto funcionamiento de la votación y escrutinio en su Mesa.


TITULO VII. DEL ESCRUTINIO.

Artículo 38° El escrutinio se realizará en el mismo lugar donde funcionó la mesa, en presencia de los vocales, apoderados, y de las personas que lo desearen, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)    El Presidente de Mesa contará el número de firmas en el padrón, dejando constancia del número en el Acta de Escrutinio.
b)    El Secretario de Mesa procederá a contar el número de talones, dejando constancia de éste en el Acta.
c)    El Secretario trazará en el padrón una raya horizontal en el espacio reservado para la firma del elector, respecto de todos aquellos que no concurrieron a sufragar.
d)    Se abrirán la urna o las urnas y se contarán las cédulas, sin abrirlas, dejando también constancia de su número en el Acta. Seguidamente, y aún cerradas, el Presidente y el Secretario de la Mesa firmarán las cédulas por el dorso.
e)    Hecho todo lo anterior, los integrantes de la Mesa procederán a abrir una a una las cédulas, dando lectura en voz alta de la preferencia que registren.

Artículo 39° Será válido todo sufragio que exprese inequívocamente la preferencia del elector.

Artículo 40° Sólo será nulo el voto que registre más de una preferencia.

Artículo 41° Se considerarán votos en blanco las cédulas que no tengan marcada preferencia alguna.

Artículo 42° Los votos en blanco y los votos nulos no serán computados para ningún efecto.

Artículo 43° Los votos válidos que los vocales objeten, se escrutarán como válidos, dejándose constancia de dichas objeciones en el Acta de Escrutinio.

Artículo  44° Inmediatamente después de realizado el escrutinio de la Mesa, se llenará en primer término la Hoja de Cómputo Rápido que, luego de ser firmada por el Presidente, Secretario y vocales de la Mesa, ha de ser entregada por éstos al encargado electoral comunal.

Artículo 45° Finalizado el escrutinio, llenada la Hoja de Cómputo Rápido y antes de cerrarse el Acta, el Presidente de Mesa distribuirá en distintos sobres las cédulas con que se hubiese votado, separando los votos válidamente emitidos, los votos válidos objetados, los votos nulos y en blanco, las cédulas no usadas e inutilizadas, y el total de talones desprendidos de los votos emitidos.

En el sobre caratulado “Votos válidamente emitidos” se introducirán todas aquellas cédulas válidamente emitidas respecto de las cuales no haya sido expresada ninguna objeción.

En el sobre caratulado “Votos objetados” se guardarán aquellas cédulas válidamente emitidas contra las cuales se hayan formulado objeciones, las que deberán constar en el Acta de Escrutinio.

En el sobre caratulado “Votos nulos y en blanco” se guardarán aquellas cédulas que se encuentren en tal calidad.

En el sobre caratulado “Talones de votos escrutados” se guardarán todos los talones de los votos que hayan sido emitidos.

Los sobres deben cerrarse, firmarse por el lado del cierre y posteriormente sellarse con cinta adhesiva, por parte de los vocales de la Mesa.

Artículo 46° Una vez que los sobres citados han sido cerrados, firmados y sellados, se levantará el Acta de Escrutinio, que también debe ser firmada por el Presidente, Secretario y los vocales presentes de la Mesa. Ésta, junto al Acta de Instalación, se guardará en el sobre caratulado “Actas de Instalación y Escrutinio”, siguiendo el mismo procedimiento señalado para los demás sobres. Una copia del Acta de Escrutinio se entregará a los representantes de cada candidatura en la Mesa respectiva.

Artículo 47° Todos los sobres caratulados serán entregados por el Presidente de Mesa al encargado electoral comunal, quién deberá confeccionar un cuadro resumen  de todas las mesas y hacer llegar los sobres con votos al correspondiente Tribunal Regional Electoral, por la vía más rápida.  

Artículo 48° Finalizado el escrutinio se dará a conocer en voz alta el resultado final por el Presidente de la Mesa respectiva.

Artículo 49° Al tercer día hábil siguiente de la votación los Tribunales Regionales Electorales, deberán constituirse  en sesión a fin de recibir los resultados y los sobres de votación de manos de los delegados electorales y de conocer y fallar  los reclamos u  objeciones a los resultados  que se presenten en dicha sesión.

Artículo 50° El plazo máximo para fallar los reclamos u objeciones presentadas, será de tres días contados desde la sesión constitutiva calificadora de los resultados.

Artículo 51° Los Tribunales Regionales Electorales proclamarán  el resultado alcanzado por cada postulante a alcalde o concejal.


TITULO VIII. DE TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL

Artículo 52° Para todos los efectos se constituirá en el Nivel Central, el Tribunal Nacional Electoral. Esta instancia partidaria dictara su propio Reglamento, el cual para todos lo efectos pasara a formar parte del presente “Reglamento de Primarias del Partido Demócrata Cristiano 2012”

Articulo 53° Los Tribunales Regionales Electorales, funcionaran de acuerdo al presente Reglamento y los procedimientos que el Tribunal Nacional Electoral disponga.


TITULO IX. DEL CRONOGRAMA ELECTORAL DE LAS PRIMARIAS

Artículo 54° Una vez aprobado el  “Reglamento de Primarias del Partido Demócrata Cristiano 2012”, la Secretaría Nacional del PDC, elaborará un calendario electoral que permita implementar oportuna y adecuadamente, todos los aspectos definidos en él. Dicho cronograma, será dado a conocer a las estructuras partidarias por todos los medios disponibles.