PROYECTO DE REGLAMENTO PRESENTADO AL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO, DEL 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012, PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A ALCALDES Y CONCEJALES
PARTIDO
DEMOCRATA CRISTIANO
SECRETARIA NACIONAL
___________________________
TITULO I: DEFINICIONES GENERALES
Artículo 1º Las
candidatas y candidatos a concejales y alcaldes del Partido Demócrata Cristiano
para las elecciones municipales del año 2012, se elegirán en elecciones
primarias y en votación universal,
directa, secreta e informada, de quienes tengan derecho a participar en ellas en
conformidad a lo dispuesto el artículo 120 de los Estatutos del Partido
Demócrata Cristiano.
Artículo 2º El presente “Reglamento de Primarias del Partido
Demócrata Cristiano 2012”, establece los procedimientos para la
preparación, inscripción, votación, escrutinios y calificación de la elección, proceso
que se llevará a cabo el día domingo 15 de Enero del 2012.
Artículo 3º Para la
selección de las candidatas y candidatos a concejales y alcaldes para las
elecciones municipales del año 2012, el Consejo Nacional del Partido Demócrata
Cristiano, en uso de sus facultades señaladas en el artículo 38, letra d),
procede a aprobar el presente reglamento, que reemplaza las normas reglamentarias vigentes, que
ordenaban
la
selección de candidatas y candidatos a cargos de elección popular de las
elecciones municipales del año 2008.
Artículo 4º El Consejo Nacional del
Partido Demócrata Cristiano, deberá pronunciarse expresamente respecto al
procedimiento a través del cual se definirán los candidatos a alcalde de la
Democracia Cristiana, en las 60 comunas
con mayor cantidad de electores y aquellas que tienen el carácter de cabeceras
Regionales y Provinciales.
Artículo 5º Será facultad del Tribunal Supremo del PDC, el
interpretar, si así fuera necesario, las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 6º Los registros electorales que se usarán para verificar las primarias y
conformar el padrón electoral interno que de ellos se deriven, serán aquellos
proporcionados por Servicio Electoral a la Secretaría Nacional
del PDC, con fecha de cierre al día 15 de Noviembre de 2011.
TITULO II: DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS
POSTULANTES A ALCALDES Y CONCEJALES DEL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO PARA LAS
ELECCIONES MUNICIPALES DEL AÑO 2012.
Artículo 7° El militante, simpatizante o independiente que
quiera postular a candidato a Alcalde o Concejal en representación del PDC en
las elecciones municipales de 2012, deberá estar debidamente inscrito bajo los
procedimientos acordados por el Consejo Nacional del PDC.
Artículo 8° Junto con su inscripción, el militante, simpatizante o independiente
deberá haber presentado los siguientes documentos:
1. Formulario de
postulación.
2. Una presentación
de una carilla en donde se describan los lineamientos fundamentales del plan de
gestión como alcalde o concejal.
3. Documento donde
consten las firmas de los militantes, simpatizantes o independientes de la
comuna que patrocinaron su postulación.
Artículo 9° La
postulación no podrá efectuarse
indistintamente a alcalde o a concejal en una misma comuna. Un mismo
militante, simpatizante o independiente, no podrá postular en más de dos comunas de una
misma región.
Artículo 10° Cada
aspirante deberá designar un Apoderado General, el que debe ser militante del
Partido Demócrata Cristiano, quien representará al postulante durante todo el
proceso de selección y definición de los candidatos.
Artículo 11° La
postulación se efectuará ante la Directiva Comunal , con copia de dicha inscripción
a la Directiva
Regional respectiva.
Artículo 12° La Directiva
Regional deberá remitir oportunamente a la Secretaría Nacional
del Partido, nómina completa de todos los postulantes inscritos de cada una de
las comunas de su jurisdicción. Al 31 de
Octubre de 2011 deberá estar definida la nómina completa de todos los
postulantes a alcalde y concejal en todas las comunas en donde se efectuarán
elecciones para las municipales 2012.
TITULO III: DE LOS CARGOS A ELEGIR, LOS ELECTORES Y LAS PRIMARIAS.
Artículo 13° En aquellas comunas en que se
verifiquen primarias, para la elección de candidatos a alcaldes y concejales, tendrán derecho a voto todos aquellos
ciudadanas y ciudadanos que figuren en el denominado “Padrón de Primarias
Comunal del PDC”, el cual estará conformado por los militantes del PDC de
dicha comuna, y por todas las personas
independientes no afiliados a partido alguno, que se encuentren en el Registro
de Electores del Servicio Electoral de
la Comuna correspondiente con fecha de cierre al 15 de Noviembre de 2011.
Artículo 14º El Consejo Nacional del PDC, con la presencia
al menos de los 2/3 de sus miembros presentes, nominará un candidato a concejal
por comuna.
En aquellas
comunas en donde no se verificarán primarias, el Consejo Nacional del PDC, realizará
mediante igual quórum, la calificación de los candidatos a alcaldes y/o
concejales.
Artículo 15º Para verificarse una primaria a alcalde en
una comuna del país, deben inscribirse al menos dos candidaturas, cuyas
postulaciones serán previamente calificadas por el Tribunal Supremo del
PDC. Si hubiese acuerdo entre los
candidatos a alcalde de una comuna, en orden a emplear un procedimiento
simplificado distinto para la elección interna, la Directiva Regional informará
de dicho acuerdo al Consejo
Nacional, quién lo sancionará.
Artículo 16° (PENDIENTE) En aquellas comunas donde deben verificarse elecciones de alcalde, se
procederá de acuerdo a lo siguiente:
a) En Comunas donde no haya alcalde DC, y el alcalde es independiente o
perteneciente a otro partido político, se escogerá el candidato mediante un proceso de primarias. Estas primarias,
serán abiertas y tendrán derecho a voto todas aquellas ciudadanas y ciudadanos que figuren
en el denominado “Padrón de Primarias Comunal del PDC”, el cual estará
conformado por los militantes del PDC de dicha comuna, y por todas las personas independientes no afiliados
a partido alguno que se encuentren en el Registro de Electores del Servicio
Electoral de la Comuna correspondiente con fecha de cierre al 15 de Noviembre de
2011.
b) En Comunas donde hay alcalde DC, independiente si éste se presenta o
no a la reelección, habrán primarias abiertas, siempre que los postulantes
calificados, con exclusión del Alcalde DC que se presente a su
reelección, presenten un patrocinio de firmas, en función de los porcentajes de la votación
del alcalde elegido en dicha comuna el 2008. A saber:
- Para las comunas donde el alcalde obtuvo en la elección del año 2008,
menos de un 35% de los votos, se requiere al menos el 10% de su votación.
- Para las comunas donde el alcalde obtuvo en la elección del año 2008,
entre el 35% y 50% de los votos, se requiere al menos el 20% de su votación.
- Para las comunas donde el alcalde obtuvo en la elección del año 2008,
entre el 50,1% y el 59,9% de los votos, se requiere al menos el 25% de su
votación.
- Para las comunas donde el alcalde obtuvo en la elección del año 2008,
el 60% de los votos o más, se requiere al menos el 30% de su votación.
Votación Alcalde DC 2008
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Umbral Requerido
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votación menor a 35%
|
10% de la votación del Alcalde
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votación entre 35% y 50%
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20% de la votación del Alcalde
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votación entre 50,1% y 59,9%
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25% de la votación del Alcalde
|
votación igual a 60% o más
|
30% de la votación del Alcalde
|
Artículo 17° Los Alcaldes en ejercicio que postulen a la reelección, estarán
eximidos de la obligación de presentar las firmas mencionadas anteriormente.
Artículo 18° Para verificarse una primaria
para elegir candidatos a concejales en una comuna del país, el número de
candidatos inscritos debe superar los cupos correspondientes a la Democracia
Cristiana en dicha comuna. No reuniéndose dicho número, se procederá a
proclamar como candidatos a aquellos válidamente inscritos y calificados.
TITULO IV: DE LA CALIFICACION DE LOS POSTULANTES A
ALCALDES Y CONCEJALES DEL PARTIDO
DEMÓCRATA CRISTIANO PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL AÑO 2012.
Artículo 19° El proceso de calificación de las
candidaturas a alcalde y
concejales, estará a cargo del Tribunal
Supremo del PDC, quién deberá efectuar
dicha tarea durante Octubre y Noviembre
de 2011.
Artículo 20° Para postular a un cargo de
alcalde en representación del PDC, se deberá acreditar haber cursado la
enseñanza media o su equivalente, y cumplir con los demás requisitos señalados
en el artículo 73 de la ley Orgánica de Municipalidades, y no estar afecto a alguna de las inhabilidades del artículo 74º de dicha
ley.
.
Artículo 21° Para postular a un cargo de concejal en representación del PDC, se requiere:
a) Ser ciudadano con
derecho a sufragio;
b) Saber leer y
escribir;
c) Tener residencia
en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas,
según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección;
d) Tener su situación
militar al día, y
e) No estar afecto a
alguna de las inhabilidades que establece el artículo 74º de la ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo
22º
No podrá ser candidato a alcalde ni concejal, aquel que tuviere dependencia de
sustancias o drogas ilegales, a menos que justifique su consumo por un
tratamiento médico. Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal, las
personas que se encuentren condenadas por crimen o simple delito que merezca
pena aflictiva.
Artículo 23º Las candidatas y candidatos propuestos que
hayan cumplido con los requisitos establecidos en los artículos anteriores,
deberán hacer entrega a la Secretaría
Nacional del PDC, los siguientes documentos:
a) Certificado de antecedentes para optar a un cargo público otorgado por el
Servicio de Registro Civil e Identificación. (Certificado para fines
especiales).
b) Declaración jurada ante notario de no estar afecto a inhabilidades para
el cargo de concejal o alcalde.
c) Declaración de intereses y de patrimonio personal y del o de la cónyuge,
independiente del régimen matrimonial vigente.
d) Certificado de antecedentes comerciales otorgado por una institución de
informaciones de ese rubro. (DICOM, o de la respectiva Cámara de Comercio).
e) Currículo Vitae en el cual se registren sus nombres y apellidos,
nacionalidad, estado civil, fecha de nacimiento, cédula de identidad,
domicilio, estudios, su actual trabajo. Deberá señalarse en el mismo, la
relación de las funciones sociales y políticas desempeñadas.
f) En caso de estudios o títulos se deberán acompañar los respectivos
certificados de enseñanza, técnicos o universitarios.
TITULO V: DEL PROCESO ELECTORAL Y DE LA SELECCIÓN DE LOS POSTULANTES
A ALCALDES Y CONCEJALES DEL PARTIDO
DEMÓCRATA CRISTIANO PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL AÑO 2012.
Artículo 24º Sin perjuicio
que el presente “Reglamento de
Primarias del Partido Demócrata Cristiano 2012”, describe los aspectos
generales del proceso electoral, la Secretaria Nacional del PDC, confeccionará
un “Instructivo de Votaciones y
Escrutinios de las Primarias del PDC 2012”, a ser distribuido 60 días antes
del acto eleccionario, en las Regiones y Comunas en donde se desarrollen elecciones
primarias.
Artículo 25º Una vez confeccionada la lista definitiva de postulantes a concejales y/
alcalde de la comuna o comunas de una región, el delegado electoral regional,
procederá a sortear públicamente el orden que llevarán las postulaciones en las
respectivas cédulas de votación. Existirán dos cédulas, una para alcalde y otra
para concejales.
Artículo 26º La Secretaría Nacional del PDC, a través de la División Electoral,
procederá a confeccionar los facsímiles de las cedulas y los votos que
corresponda para todo el país, inmediatamente calificadas las Candidaturas por
el Tribunal Supremo, remitiéndolas al delegado electoral regional respectivo.
La cédula será impresa en papel no transparente y llevará un talón foliado desprendible. Se encargará la impresión de tantos votos como sea necesario para cada una
de las mesas del país, usando como referencia el tamaño de su padrón y el posible
numero de participantes.
Artículo 27° El proceso electoral será supervisado en cada comuna, por un Delegado
Electoral Regional nombrado por el correspondiente Tribunal Electoral Regional.
Contará para todos los efectos del proceso, con el apoyo del Encargado Electoral
Comunal respectivo. Los encargados electorales mencionados, estarán impedidos
de patrocinar o ejercer responsabilidades de dirección en las respectivas
campañas electorales.
El
nombramiento de los Delegados Electorales Regionales y Encargados Electorales
Comunales, deberá estar terminado para cada Región y Comuna en la que se
efectuaran primarias, a más tardar el 30 de Octubre de 2011.
Artículo 28° Las mesas receptoras de sufragios tienen por finalidad recibir
los votos que emitan los electores, realizar su escrutinio y cumplir las demás
funciones que señala este Reglamento. Estas
funcionaran con tres vocales designados por los encargados electorales
comunales mencionados en el Articulo 25. Para poder funcionar, en una mesa
deberán estar presentes al menos dos vocales.
Artículo 29° Cada postulante a alcalde o concejal podrá acreditar ante la mesa
receptora de sufragios un apoderado.
Artículo 30° Las mesas receptoras de sufragios se deberán constituir con
tres vocales el día de la realización de los comicios en su comuna, en el
recinto de votación que corresponda, debiendo procederse a sortear el nombre
del Presidente y Secretario. El vocal restante cumplirá las labores de apoyo y
control que son propias de los apoderados de mesa para las elecciones
generales. Las mesas receptoras de sufragios funcionarán a partir de las 9.30
horas por espacio de ocho horas
ininterrumpidas.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones atendibles, podrán constituirse
las mesas receptoras de sufragios en horario posterior al señalado, con la
limitación de no exceder las ocho horas de funcionamiento desde su instalación,
ni extenderse más allá de las 22 horas, salvo que la presencia de electores
esperando su turno para votar obligue a la mesa a extender su funcionamiento.
Artículo 31° Las mesas receptoras de sufragios serán mixtas. La Secretaría Nacional del PDC, a través de la
División Electoral, determinará al 15 de diciembre
de 2011, el número de mesas de cada recinto de votación, de acuerdo al número
de inscritos en el padrón comunal. Lo anterior en estrecha coordinación con las
estructuras partidarias regionales y comunales.
Artículo 32° Dentro de los útiles electorales enviados por la Secretaría Nacional del PDC,
se encontrará un Acta de Constitución de Mesa, la cual se levantará con la
firma de cada uno(a) de los(as) vocales presentes, dejando constancia del hecho
de encontrarse la urna sellada, los vocales presentes, las cédulas electorales
recibidas, demás útiles electorales y hora de inicio de la votación, declarando
abierto el proceso eleccionario.
Artículo 33° Cada Mesa contará con los siguientes útiles electorales:
a)
Dos urnas, una para la
elección de alcalde y otra para la elección de concejales, con una abertura en su parte superior para
introducir los votos. Dichas urnas, previamente revisadas por los vocales de
mesa que lo deseen, serán cerradas y selladas antes de iniciar la votación
b)
Cámaras secretas o espacios
habilitados de modo tal que aseguren la privacidad del voto.
c)
Un instructivo a los
vocales.
d)
El Padrón electoral
correspondiente a la mesa.
e)
Un número de cédulas de
votación.
f)
Actas de instalación y de
escrutinio.
g)
Seis sobres de tamaño
oficio, que se destinarán:
-uno para votos válidamente emitidos.
-uno para votos válidamente emitidos
objetados.
-uno para votos nulos y en blanco.
-uno para los talones de cédulas escrutadas.
-uno para cédulas no usadas e inutilizadas,
con sus respectivos talones.
-uno para las actas de instalación y
escrutinio.
h) Tres
lápices pasta de color negro.
i) Cinta autoadhesiva transparente para sellar
urnas y sobres.
j) Hoja de Cómputo Rápido
Artículo 34° Existirá al menos un recinto de votación por
cada comuna y tantos como sea necesario disponer para albergar el número de
mesas necesario. Los recintos de votación, así como las mesas de cada comuna, serán
determinados por la Secretaría Nacional del PDC, en estrecha coordinación con las estructuras partidarias regionales y comunales.
Dichos locales y número de mesas necesarias, serán informados con al menos 30 días de antelación
a la fecha de realización de las Primarias.
TÍTULO VI. DE LA VOTACIÓN
Artículo 35° El elector deberá identificarse ante el
Presidente de la mesa, exhibiendo la
Cédula de Identidad, único instrumento válido para emitir el
sufragio, careciendo de valor cualquier otro documento de identificación. Sólo
podrán votar aquellas personas que aparezcan en el “Padrón de Primarias
Comunal del PDC”.
Verificada su identidad y existencia en el padrón respectivo, el elector
o la electora deberán firmar el registro al lado de su nombre, a fin de
proceder a la emisión personal del sufragio. De no firmar, el elector estampará
su huella digital en el registro.
El secretario registrará en el padrón el número del talón y le entregará
una cédula de votación, además de un lápiz con el cual deberá marcar su
preferencia en el recinto habilitado como cámara secreta. Deberá marcar una
sola opción, cruzando con una raya vertical la línea horizontal estampada al lado
izquierdo del nombre de su preferencia, ya sea para alcalde o para concejales.
El elector podrá solicitar por una sola vez un nuevo voto en caso de
inutilizar el primero, hecho que se registrará en el acta de escrutinio.
Una vez que la persona haya marcado su preferencia y cerrado el voto
siguiendo los dobleces que los vocales han preparado previamente, volverá a la Mesa entregando la cédula al
Presidente, quien desprenderá el talón devolviendo la cédula al elector para
que éste la introduzca en la urna.
Artículo 36° Transcurridas las ocho horas ininterrumpidas
de funcionamiento de la Mesa ,
se hará un llamado a viva voz anunciando el cierre de la votación. Hecho lo
anterior y habiendo sufragado todos los electores presentes, se declarará
cerrada la votación dejando constancia de la hora del cierre en el Acta de
Instalación.
En ningún caso podrá efectuarse el cierre pasadas las 22:00 hrs. del día
de la votación, salvo que estén presentes electores esperando su turno para
votar.
Artículo 37° El Presidente y Secretario de cada mesa serán
personalmente responsables de velar por el correcto funcionamiento de la
votación y escrutinio en su Mesa.
TITULO VII. DEL ESCRUTINIO.
Artículo 38° El escrutinio se
realizará en el mismo lugar donde funcionó la mesa, en presencia de los vocales,
apoderados, y de las personas que lo desearen, de acuerdo al siguiente
procedimiento:
a) El Presidente de Mesa contará el número de firmas en el padrón, dejando
constancia del número en el Acta de Escrutinio.
b) El Secretario de Mesa procederá a contar el número de talones, dejando
constancia de éste en el Acta.
c) El Secretario trazará en el padrón una raya horizontal en el espacio
reservado para la firma del elector, respecto de todos aquellos que no
concurrieron a sufragar.
d) Se abrirán la urna o las urnas y se contarán las cédulas, sin abrirlas,
dejando también constancia de su número en el Acta. Seguidamente, y aún
cerradas, el Presidente y el Secretario de la Mesa firmarán las cédulas por el dorso.
e) Hecho todo lo anterior, los integrantes de la Mesa procederán a abrir una a
una las cédulas, dando lectura en voz alta de la preferencia que registren.
Artículo 39° Será válido todo sufragio que exprese
inequívocamente la preferencia del elector.
Artículo 40° Sólo será nulo el voto que registre más de
una preferencia.
Artículo 41° Se considerarán votos en blanco las cédulas
que no tengan marcada preferencia alguna.
Artículo 42° Los votos en blanco y los votos nulos no
serán computados para ningún efecto.
Artículo 43° Los votos válidos que los vocales objeten, se
escrutarán como válidos, dejándose constancia de dichas objeciones en el Acta
de Escrutinio.
Artículo 44° Inmediatamente después de realizado el escrutinio de la Mesa , se llenará en primer
término la Hoja
de Cómputo Rápido que, luego de ser firmada por el Presidente, Secretario y
vocales de la Mesa ,
ha de ser entregada por éstos al encargado electoral comunal.
Artículo 45° Finalizado el escrutinio, llenada la Hoja de Cómputo Rápido y
antes de cerrarse el Acta, el Presidente de Mesa distribuirá en distintos
sobres las cédulas con que se hubiese votado, separando los votos válidamente
emitidos, los votos válidos objetados, los votos nulos y en blanco, las cédulas
no usadas e inutilizadas, y el total de talones desprendidos de los votos
emitidos.
En el sobre caratulado “Votos válidamente
emitidos” se introducirán todas aquellas cédulas válidamente emitidas respecto
de las cuales no haya sido expresada ninguna objeción.
En el sobre caratulado “Votos objetados” se
guardarán aquellas cédulas válidamente emitidas contra las cuales se hayan
formulado objeciones, las que deberán constar en el Acta de Escrutinio.
En el sobre caratulado “Votos nulos y en
blanco” se guardarán aquellas cédulas que se encuentren en tal calidad.
En el sobre caratulado “Talones de votos
escrutados” se guardarán todos los talones de los votos que hayan sido
emitidos.
Los sobres deben cerrarse, firmarse por el lado del cierre y
posteriormente sellarse con cinta adhesiva, por parte de los vocales de la Mesa.
Artículo 46° Una vez que los sobres citados han sido
cerrados, firmados y sellados, se levantará el Acta de Escrutinio, que también
debe ser firmada por el Presidente, Secretario y los vocales presentes de la Mesa. Ésta, junto al Acta de
Instalación, se guardará en el sobre caratulado “Actas de Instalación y
Escrutinio”, siguiendo el mismo procedimiento señalado para los demás sobres. Una
copia del Acta de Escrutinio se entregará a los representantes de cada
candidatura en la Mesa
respectiva.
Artículo 47° Todos los sobres caratulados serán entregados
por el Presidente de Mesa al encargado electoral
comunal, quién deberá confeccionar
un cuadro resumen de todas las mesas y
hacer llegar los sobres con votos al correspondiente Tribunal Regional
Electoral, por la vía más rápida.
Artículo 48° Finalizado el escrutinio se dará a conocer en voz alta el resultado
final por el Presidente de la Mesa respectiva.
Artículo 49° Al tercer día hábil siguiente de la votación los Tribunales Regionales
Electorales, deberán constituirse en
sesión a fin de recibir los resultados y los sobres de votación de manos de los
delegados electorales y de conocer y fallar
los reclamos u objeciones a los
resultados que se presenten en dicha
sesión.
Artículo 50° El plazo máximo para fallar los reclamos u objeciones presentadas, será
de tres días contados desde la sesión constitutiva calificadora de los
resultados.
Artículo 51° Los Tribunales Regionales Electorales proclamarán el resultado alcanzado por cada postulante a
alcalde o concejal.
TITULO VIII. DE TRIBUNAL NACIONAL ELECTORAL
Artículo 52° Para todos los efectos se constituirá en el Nivel Central, el Tribunal
Nacional Electoral. Esta instancia partidaria dictara su propio Reglamento, el
cual para todos lo efectos pasara a formar parte del presente “Reglamento de Primarias del Partido
Demócrata Cristiano 2012”
Articulo
53°
Los Tribunales Regionales Electorales, funcionaran de acuerdo al presente
Reglamento y los procedimientos que el Tribunal Nacional Electoral disponga.
TITULO IX. DEL CRONOGRAMA ELECTORAL DE LAS PRIMARIAS
Artículo 54° Una vez aprobado el “Reglamento de Primarias del Partido
Demócrata Cristiano 2012”, la Secretaría Nacional del PDC, elaborará un
calendario electoral que permita implementar oportuna y adecuadamente, todos
los aspectos definidos en él. Dicho cronograma, será dado a conocer a las
estructuras partidarias por todos los medios disponibles.
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