sábado, noviembre 13, 2010

PROCREACIÓN ARTIFICIAL: LA BIOÉTICA PERSONALISTA Y LA PROTECCIÓN DEL EMBRIÓN HUMANO

Buenos Aires, 9/11/2010 (SEVI).- Ante el debate en la Cámara de Diputados de la Nación de diversos proyectos de ley de procreación artificial, el Director del Servicio a la Vida, Dr. Nicolás Lafferriere, formuló algunas precisiones sobre la valoración ético-jurídica de las iniciativas a la luz de la bioética personalista y el Magisterio de la Iglesia.Al respecto, Lafferriere explica que la Iglesia señala para la bioética dos grandes principios: “el valor ético de la ciencia biomédica se mide en referencia tanto al respeto incondicional debido a cada ser humano, en todos los momentos de su existencia, como a la tutela de la especificidad de los actos personales que transmiten la vida” (Dignitas Personae, 10). Este documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe reconoce como antecedente el discurso del Papa Benedicto XVI en enero de 2008. A la luz de estos dos principios se puede realizar la valoración ético-jurídica de las técnicas de procreación artificial, que como tales no pueden ser autorizadas legalmente, según explica Lafferriere:

1) Respeto al derecho a la vida del embrión humano desde el primer momento de su existencia: las técnicas de procreación artificial afectan, en primer lugar, al niño por nacer concebido por un procedimiento técnico que prescinde de la unión sexual entre varón y mujer. La Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y el Código Civil son coherentes en reconocer el comienzo de la existencia de la persona en el momento mismo de la concepción. Cualquier legislación en el tema debe reconocer este punto de partida y adoptar las medidas para proteger al concebido, su dignidad y derechos fundamentales. Al respecto, en el documento “Dignitas Personae”, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha dicho: “El embrión humano, por lo tanto, tiene desde el principio la dignidad propia de la persona” (n. 5). Las técnicas de procreación artificial vulneran este primer principio bioético por las siguientes razones:
• por el alto número de embriones concebidos que mueren y que no llegan a nacer.
• por la crioconservación de embriones,
• por la eliminación de embriones para extraerles células y derivar células madre,
• por la utilización de embriones humanos para fines de investigación,
• por la eliminación de los embriones considerados no aptos luego de la realización de un diagnóstico preimplantatorio.

2) Respeto a la originalidad de la transmisión de la vida humana: el Magisterio de la Iglesia Católica es claro en señalar que el legislador no puede autorizar estas técnicas pues la transmisión de la vida humana no puede quedar reducida a meros procedimientos técnicos que no resultan proporcionados con la dignidad de cada vida humana. En efecto, las técnicas disocian procreación y sexualidad, de modo que la transmisión de la vida humana ya no se realiza en su ámbito propio, que es la unión conyugal, sino en el campo de un acto técnico, sometido a mecanismos de control y manipulación. Lafferriere explica, al respecto, que las técnicas no pueden ser autorizadas legalmente por quebrar este principio y particularmente:
• porque toda técnica que disocia la sexualidad de la procreación conlleva una cierta “cosificación” del ser humano, de tal modo que se impone una lógica “productiva” en la transmisión de la vida;
• porque cuando la vida se transmite por procedimientos biotecnológicos, entonces surgen pretensiones como la donación de gametos (fecundación heteróloga) o la maternidad subrogada con la consiguiente disociación de la identidad del niño;
• porque necesariamente se impone una mentalidad eugenésica en la selección de los embriones que serán transferidos, elegidos por ciertas características deseadas por los padres o determinadas por la autoridad sanitaria.

Concluye su análisis el Dr. Lafferriere reafirmando que las nuevas posibilidades abiertas por las biotecnologías aplicadas a la vida humana necesitan encontrar un cauce seguro que garantice que su aplicación no se vuelva en contra de la misma persona. Sólo respetando la inviolabilidad de cada vida humana, la dignidad de la persona y la originalidad de la transmisión de la vida humana será posible que la biotecnología contribuya al bien de la persona, la familia y la sociedad.
Publicado por Chilecomunidad