jueves, octubre 14, 2010

Los 25 de Shangai. Un comentario ético-jurídico acerca del viaje a China de 25 parlamentarios. Ricardo Sanchez V.


La invitación de una empresa privada que ejerce un monopolio, AGUAS ANDINAS S.A., a 25 parlamentarios, a China, a la Expo Shangai, con todos los gastos pagados, ha sido considerada por la Comisión de “Ética y Transparencia” de la Cámara de Diputados como aceptable, ya que lo que se haría en el viaje es una actividad propia del quehacer parlamentario. Aún cuando intentamos revisar el acta de fecha 30 de septiembre, de esa Comisión, esta no se encuentra publicada en la página web institucional, a diferencia de lo que sí ocurre en otras comisiones. De hecho, en todo este año legislativo, la Comisión de “Ética y Transparencia” no ha publicado ningún acta. Sí está publicada la imagen digital del requerimiento de pronunciamiento hecho por el diputado Felipe Harboe, y la respuesta del Secretario de la Comisión antedicha, en la página web de ése parlamentario. En la respuesta de la Comisión, breve por lo demás, se establecen algunos criterios en que se fundó la decisión:
  1. Que los Diputados son libres de aceptar cualquier invitación que tenga que ver con su “quehacer parlamentario”, incluyendo la “participación” en una feria internacional. No se señala qué tipo de participación ni dónde hay algún grado de interés público en su aceptación, ni nada que permita delimitar el concepto “quehacer parlamentario”. Sin embargo, la propia Comisión de Ética y Transparencia, estima que la invitación “tiene el interés de promover las acciones que la citada empresa realiza”.
Luego, la propia Comisión de Ética y Transparencia estima que impulsar las acciones de una empresa privada, cualquiera sea su naturaleza, es parte de la labor de nuestros congresistas.
De una lógica poco sistemática, si consideramos que el inciso cuarto del artículo 60 de la Constitución Política de la República, determina que ni los diputados ni senadores pueden ejercitar influencias ante autoridades administrativas o políticas, en favor o representación de empleadores o trabajadores, ni que actúen o intervengan en actividades estudiantiles. Luego, sí habría entonces un sector de la sociedad que podría verse beneficiado directamente por la participación, intervención o mera presencia de diputados: los empresarios.
De paso, se ha creado una función que se ha asignado por sí y ante sí la Cámara de Diputados (en la medida que no se la ha otorgado por la Constitución Política): la de promover acciones de empresas privadas.
  1. Que la invitación no implica “comprometer el criterio del señor Diputado respecto de resoluciones que el futuro (sic) pudiera adoptar y que puedan afectar el interés de aquella”.
Al respecto, cabe señalar que el propio “Código de Conducta Parlamentaria” aplicable a la Cámara de Diputados, dispone que “no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los principios de conducta y ética públicos”.
Tales principios están incluidos a su vez en el principio de probidad, el que consiste en observar una conducta funcionaria intachable  y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Esa conducta, es exigible a todos cuantos ejerzan funciones públicas.
Así, por ejemplo, la Excma. Corte Suprema de Justicia de Chile, ha definido en el Autoacordado sobre Principios de Ética Judicial que todos sus funcionarios deben actuar con prudencia (“diligencia, tino y criterio en todas las materias en que le corresponda intervenir”), sobriedad (“demostrar templanza y austeridad tanto en el ejercicio de sus cargos como en su vida social, evitando toda ostentación que pueda plantear dudas sobre su honestidad y corrección personales”), y ha prohibido recibir estímulos pecuniarios “que excedan lo simbólico, por el ejercicio de sus labores , ya que ello, aparte de crear un ambiente público desfavorable a la función judicial en general, afecta seriamente la independencia e imparcialidad de esos funcionarios”.
La decisión de la Comisión de “Ética y Transparencia” no se ajusta a ninguno de estos principios ni criterios de sana crítica. De la lógica que se deja entrever, pareciera entonces que un funcionario fiscalizador del servicio de impuestos internos puede recibir invitaciones a cenar, por ejemplo, de contribuyentes respecto de los que ejerce su función.
  1. Finaliza la comunicación del Secretario de la Comisión, agregando que se hace presente que “en futuros procesos de decisión en que se afecten intereses particulares de Aguas Andinas, sería conveniente que se abstenga de participar, si estima que sus actos pueden dar lugar a dudas sobre su imparcialidad”.
Este párrafo es especialmente controvertible. En primer término, la Comisión no se pronuncia respecto de que haya una causal de abstención de pronunciamiento, sino que lo deja a criterio del diputado (o más bien, de los 25 diputados), en la medida que es él quien debe estimar si se dan lugar a dudas o no.
Estimamos que el concepto “futuros procesos de decisión” debe ser entendido no solo respecto de la normativa reguladora del sector sanitario (la empresa presta servicios a 1.549.597 hogares), sino que también en el sector medio ambiental, tributario, comercial, urbanístico y tantos como ámbitos afectan los intereses de Aguas Andinas.
Además, haber aceptado esta invitación sin dudas puede inhibir la labor fiscalizadora que tiene la Cámara de Diputados, respecto del Ministerio de Obras Públicas y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en la materia, al menos.


Consideramos del todo alejada del principio de probidad la decisión tomada por la Comisión de “Ética y Transparencia” de la Cámara de Diputados, la que se aparta de las normas que otros órganos del Estado se han dado y deja entreabierta una puerta para que empresas privadas puedan realizar otras invitaciones a viajes, hacer homenajes o hasta otorgar regalos a parlamentarios, en la medida que pueda ajustarse la actividad al amplio velo del “quehacer parlamentario”, que la Comisión ha creado, sin que los parlamentarios halagados vean  disminuida su independencia, como sí se entiende puede ocurrir con otros actores del Estado.