Una vuelta larga para el voto de los chilenos en el extranjero. Soledad Alvear
El gobierno ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de Reforma Constitucional relativo al voto de nuestros compatriotas que se encuentran fuera del país. Lo llamó “reforma para permitir el voto de chilenos desde el extranjero”.
En primer lugar, cabe valorar que el Gobierno coloque en la agenda política un tema impulsado decididamente por los Gobiernos de la Concertación, respecto del cual los partidarios del actual Presidente se han opuesto sistemáticamente a legislar.
Sin embargo, creemos que la reforma constitucional planteada, lejos de “permitir” el voto de chilenos en el exterior, sólo autoriza a poner condiciones al derecho a voto que no existen en la actualidad.
En efecto, el artículo 13 inciso 1° de la Carta Fundamental establece como único requisito para tener la calidad de ciudadano y, por lo tanto, para tener derecho a sufragio, el ser chileno, haber cumplido 18 años de edad y no haber sido condenado a pena aflictiva. La única situación especial que regula nuestra Constitución, en el inciso final del Artículo 13, es la de los chilenos hijos de padre o madre de nuestra nacionalidad nacidos en el extranjero y de los que obtuvieron la nacionalidad por gracia, a los que se les exige adicionalmente que se hayan avecindado por más de un año en Chile para ejercer los derechos que les confiere la ciudadanía. En ninguna parte la Constitución exige residir en territorio chileno para poder tener y ejercer el derecho a sufragio.......La reforma constitucional planteada, lejos de “permitir” el voto de chilenos en el exterior, sólo autoriza a poner condiciones al derecho a voto que no existen en la actualidad.
Por lo tanto, no es la Constitución, sino la actual ley la que no permite que se cumpla a cabalidad este derecho ciudadano, al no regular el voto de nuestros compatriotas que residen en el exterior. Esta insuficiencia legislativa se corrige modificando la ley vigente, otorgando urgencia al proyecto de ley impulsado por el Gobierno de la Presidenta Bachelet sobre la materia. Una reforma constitucional no sólo no es necesaria, sino que es contraproducente.
En este contexto, la única justificación que encontraría la reforma constitucional presentada por el Gobierno sería la de limitar el derecho a voto de nuestros connacionales que residen en el exterior, al exigírseles que mantengan vínculos con Chile.
En este sentido creemos que cualquier vínculo que se piense en requerir, como el número de años de residencia en el exterior, viajes a Chile u otros, puede ser calificado de arbitrario ¿Dónde se traza la línea para determinar si un chileno que vive en el exterior sigue vinculado a nuestro país? y ¿cómo se puede determinar quiénes quedarían excluidos de poder ejercer el derecho a sufragio que tienen por el solo hecho de ser ciudadanos?
Por lo demás, si se está legislando para implementar la inscripción automática y el voto voluntario ¡qué otro vínculo puede existir respecto del chileno que se encuentra en el exterior que su propia decisión, aún cuando no está obligado a ello, de concurrir al consulado más cercano, a su propio costo, para emitir su sufragio! Es ésa una única prueba innegable del vínculo que lo une con nuestro país.
Por lo tanto, creemos que la reforma constitucional presentada es innecesaria, contraproducente y solo viene a limitar el ejercicio al derecho a sufragio que ya tienen pero no pueden ejercer nuestros connacionales en el exterior.
Si se quiere impulsar de verdad el voto de chilenos en el exterior, como lo anunció el Presidente de la República en su Mensaje del 21 de Mayo, lo que corresponde es continuar la tramitación del proyecto de ley sobre inscripción automática, voto voluntario y voto de los chilenos en el exterior, que se encuentra actualmente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado. [+/-] Seguir Leyendo...
En primer lugar, cabe valorar que el Gobierno coloque en la agenda política un tema impulsado decididamente por los Gobiernos de la Concertación, respecto del cual los partidarios del actual Presidente se han opuesto sistemáticamente a legislar.
Sin embargo, creemos que la reforma constitucional planteada, lejos de “permitir” el voto de chilenos en el exterior, sólo autoriza a poner condiciones al derecho a voto que no existen en la actualidad.
En efecto, el artículo 13 inciso 1° de la Carta Fundamental establece como único requisito para tener la calidad de ciudadano y, por lo tanto, para tener derecho a sufragio, el ser chileno, haber cumplido 18 años de edad y no haber sido condenado a pena aflictiva. La única situación especial que regula nuestra Constitución, en el inciso final del Artículo 13, es la de los chilenos hijos de padre o madre de nuestra nacionalidad nacidos en el extranjero y de los que obtuvieron la nacionalidad por gracia, a los que se les exige adicionalmente que se hayan avecindado por más de un año en Chile para ejercer los derechos que les confiere la ciudadanía. En ninguna parte la Constitución exige residir en territorio chileno para poder tener y ejercer el derecho a sufragio.......La reforma constitucional planteada, lejos de “permitir” el voto de chilenos en el exterior, sólo autoriza a poner condiciones al derecho a voto que no existen en la actualidad.
Por lo tanto, no es la Constitución, sino la actual ley la que no permite que se cumpla a cabalidad este derecho ciudadano, al no regular el voto de nuestros compatriotas que residen en el exterior. Esta insuficiencia legislativa se corrige modificando la ley vigente, otorgando urgencia al proyecto de ley impulsado por el Gobierno de la Presidenta Bachelet sobre la materia. Una reforma constitucional no sólo no es necesaria, sino que es contraproducente.
En este contexto, la única justificación que encontraría la reforma constitucional presentada por el Gobierno sería la de limitar el derecho a voto de nuestros connacionales que residen en el exterior, al exigírseles que mantengan vínculos con Chile.
En este sentido creemos que cualquier vínculo que se piense en requerir, como el número de años de residencia en el exterior, viajes a Chile u otros, puede ser calificado de arbitrario ¿Dónde se traza la línea para determinar si un chileno que vive en el exterior sigue vinculado a nuestro país? y ¿cómo se puede determinar quiénes quedarían excluidos de poder ejercer el derecho a sufragio que tienen por el solo hecho de ser ciudadanos?
Por lo demás, si se está legislando para implementar la inscripción automática y el voto voluntario ¡qué otro vínculo puede existir respecto del chileno que se encuentra en el exterior que su propia decisión, aún cuando no está obligado a ello, de concurrir al consulado más cercano, a su propio costo, para emitir su sufragio! Es ésa una única prueba innegable del vínculo que lo une con nuestro país.
Por lo tanto, creemos que la reforma constitucional presentada es innecesaria, contraproducente y solo viene a limitar el ejercicio al derecho a sufragio que ya tienen pero no pueden ejercer nuestros connacionales en el exterior.
Si se quiere impulsar de verdad el voto de chilenos en el exterior, como lo anunció el Presidente de la República en su Mensaje del 21 de Mayo, lo que corresponde es continuar la tramitación del proyecto de ley sobre inscripción automática, voto voluntario y voto de los chilenos en el exterior, que se encuentra actualmente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado. [+/-] Seguir Leyendo...
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