La Antichilena Política del Cobre. German Diaz
El Gobierno y el Consejo Minero siguen avanzando para cambiar lo que llaman royalty por más Invariabilidad. Lo que el Gobierno llama royalty no es en realidad un royalty o regalía minera, sino que un simple impuesto específico a la minería.
Cuando el gobierno de Ricardo Lagos aprobó la ley 20.026 incluyó el concepto de Invariabilidad que entonces significó: una garantía que en el futuro, durante 15 años, no se legislara para aplicar una verdadera regalía minera o royalty.
Ahora el gobierno de Sebastián Piñera quiere que esa Invariabilidad se aumente en otros 8 años más, quiere aumentar a 23 años el tiempo de garantía a las transnacionales mineras que no se les aplicará una verdadera regalía minera o royalty..........El Consejo Minero es el organismo más poderoso de Chile en materia minera, a pesar que es un organismo privado que defiende intereses particulares, su opinión, vergonzosamente, es considerada más importante que cualquier institución del Estado.
Estas son medidas regresivas, lo realmente efectivo sería Renacionalizar el Cobre.
La Desnacionalización del Cobre tiene su origen, en lo que los expertos han dado en llamar, la Doctrina Pinochet-Piñera, cuyas bases están contenidas en la Ley Nº 18097 Orgánica Constitucional de las Concesiones Mineras, (LOCCM) la que se hizo efectiva a partir del 26 de Septiembre de 1983 con la promulgación del Código de Minería. Esta ley se complementa con el Estatuto de la Inversión Extranjera, contenida en el decreto Ley 600 del 13 de Julio de 1974, y desde el 01 de Enero de 1984 con la Ley Nº 18.293 que modifica él articulo 20 de la Ley de Renta de 1974. Por lo tanto, podemos comenzar aclarando que La Ley minera, El Estatuto de la inversión extranjera y la Ley Tributaria constituyen en esencia los tres pilares básicos sobre los que se sustenta la Doctrina Pinochet-Piñera y es lo que algunos economistas han llamado la trinidad negra del “desarrollo empobrecedor”.
A lo anterior hay que agregar la Concesión Plena, contenida en la Ley Minera Nº 18.097 que fue aprobada por el Poder Legislativo (los Generales de la Junta Militar) el 1º de Diciembre de 1981. Según un artículo del propio José Piñera: “La salida planteada al problema de los derechos mineros consistía en el desarrollo de un derecho de concesión de explotación inédita en la normativa jurídica Chilena, la Concesión Plena”.
El engendro jurídico de José Piñera, es una burla, anula la Constitución que dice: “El estado continúa manteniendo el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas”. O sea, esto es válido hasta que las minas sean pedidas en Concesión.
Una vez otorgada la Concesión Minera, por medio de un trámite judicial, el Estado de Chile renuncia total y eternamente a todo derecho sobre esta propiedad y sus frutos.
José Piñera, en un documento "El Cascabel de la Minería" -2002- dice que a inicios de los 80, la Dictadura enfrentaba una crisis, por la oposición de militares a la desnacionalización del cobre y a la privatización de CODELCO. "Para resolver esta crisis, el Presidente de la República (léase Pinochet) me nombró Ministro de Minería el 29 de diciembre de 1980".
"El desafío para 1981 era elaborar una legislación de rango constitucional que asegurara derechos sólidos de propiedad en el emblemático y potencialmente rico sector minero".
"Tras un intenso mes de enero de 1981 dedicado al estudio de los más variados textos jurídicos actuales e históricos, y a escuchar y sopesar con mente abierta las opiniones de todas las personas que querían aportar algo en este tema".
José Piñera prosigue:
"Y tras un mes de febrero procesando toda esta información y reflexionando «lejos del mundanal ruido», llegué a la conclusión de que el nudo gordiano que estaba ahogando a la minería chilena no podía «desamarrarse». Era preciso cortarlo. La «espada» la descubrí en un concepto y una fórmula lógica de la ciencia económica, una vez definido el derecho de concesión vigoroso que ella permitía. Se trata del concepto de valorización de un bien o una empresa según la conocida fórmula del Valor Presente de los flujos netos de caja". (Aquí este Piñera también se "autoexalta" -parece mal de familia- porque no es creíble que haya resuelto este tema en un mes).
José Piñera ha alabado la Concesión Plena resaltando sus siguientes características:
-No depende del Poder Político. Su nacimiento, subsistencia y extinción están entregados al poder Judicial. Es oponible incluso al Estado.
-Es un derecho Amplio, el concesionario es libre de realizar la explotación de la mina o no.
-Es un derecho de duración indefinida. Solo depende de la obligación de amparo la que consiste en el pago de una patente anual. (para explotación: 0,1 UTM mensual por hectárea. Art. 142).
-Esta protegida por el derecho de propiedad. El titular puede disponer de la concesión a su entera voluntad, vale decir, vender, hipotecar, dar en garantía, transmitir hereditariamente etc, y por otra parte no puede ser privado de ella, sino por expropiación.
-La expropiación origina indemnización completa. La indemnización por expropiación debe comprender el valor del daño patrimonial efectivamente causado, el cual equivale al Valor Presente de los flujos futuros de caja que ella pueda generar.
¡Es una Vergüenza Increíble!.........las Concesiones Plenas entregan a empresas privadas nacionales y extranjeras los yacimientos hasta SU agotamiento estimado en 40 años, al extremo que si Chile decide Nacionalizar esos yacimientos, debería pagar en forma actualizada los flujos netos de caja de los 40 años, que es mayor que las extraordinarias utilidades anuales, ya que incluye el valor del mineral extraído anualmente. Es decir, Chile debería pagar el Yacimiento que otorgó en propiedad privada.
Carlos Tomic, hijo de Radomiro, ejemplifica las Concesiones Plenas diciendo: “Un modo de graficar la Ley Minera consiste en imaginar una Ley de arriendos que creara la nueva figura de “arrendatario pleno” en vez del arrendatario normal. El “arrendatario Pleno” tendría el derecho a usar y gozar del departamento hasta la total extinción del edificio, y además seria el único con potestad para decidir cuando se declara la extinción total del edificio. Además, tendría derecho a testar en herencia el uso y goce del departamento a sus herederos. Por si fuera poco, es el “arrendatario pleno” y no el dueño, el que escoge a los que pueden entrar al departamento, por traspaso del arriendo, con lo cual los recién llegados reciben de modo automático la calidad de “arrendatario pleno”. Entre tanto el dueño del departamento no puede entrar en el edificio. Solo puede cobrar el arriendo y preguntar quien es el nuevo “arrendatario pleno” Lo único que la ley autoriza al dueño es la expropiación, la que puede hacerse efectiva pagando al contado el valor presente de todos los alquileres futuros hasta la extinción de edificio donde esta ubicado el departamento”
¿Alguien daría en arriendo su departamento bajo esas condiciones?, ¿Es lícito que un recurso no renovable, como es el cobre, que es de todos los chilenos sea enajenado de este modo?
Así se borró la Nacionalización del Cobre, aprobada por unanimidad del Congreso Pleno el 11 de julio de 1971. Las Concesiones Plenas resultaron tan eficientemente para Desnacionalizar el cobre, que en la actualidad, el 73% de la producción de cobre chileno pertenece a empresas extranjeras privadas.
La Concertación, no solo no cambió la Política Minera de la Dictadura sino que la mejoró, entre otras medidas, porque bajó de un 42% el impuesto adicional general de la Ley de la Renta a un 35% solamente, con lo que las mineras quedaron mejor que antes tras la Ley 20.026 de 2005.
Finalmente, agregar que la Normativa del Cobre de la Dictadura, como la Concesión Plena, es anticonstitucional como lo afirma Armando Uribe, profesor de Derecho Minero. Solo la Renacionalización es una medida verdadera, el Tribunal Constitucional debería analizar las Concesiones Plenas, igual como lo está haciendo con la banda de precios de la Isapres para los cobros móviles y progresivos a niños, mujeres y adultos mayores.[+/-] Seguir Leyendo...
Cuando el gobierno de Ricardo Lagos aprobó la ley 20.026 incluyó el concepto de Invariabilidad que entonces significó: una garantía que en el futuro, durante 15 años, no se legislara para aplicar una verdadera regalía minera o royalty.
Ahora el gobierno de Sebastián Piñera quiere que esa Invariabilidad se aumente en otros 8 años más, quiere aumentar a 23 años el tiempo de garantía a las transnacionales mineras que no se les aplicará una verdadera regalía minera o royalty..........El Consejo Minero es el organismo más poderoso de Chile en materia minera, a pesar que es un organismo privado que defiende intereses particulares, su opinión, vergonzosamente, es considerada más importante que cualquier institución del Estado.
Estas son medidas regresivas, lo realmente efectivo sería Renacionalizar el Cobre.
La Desnacionalización del Cobre tiene su origen, en lo que los expertos han dado en llamar, la Doctrina Pinochet-Piñera, cuyas bases están contenidas en la Ley Nº 18097 Orgánica Constitucional de las Concesiones Mineras, (LOCCM) la que se hizo efectiva a partir del 26 de Septiembre de 1983 con la promulgación del Código de Minería. Esta ley se complementa con el Estatuto de la Inversión Extranjera, contenida en el decreto Ley 600 del 13 de Julio de 1974, y desde el 01 de Enero de 1984 con la Ley Nº 18.293 que modifica él articulo 20 de la Ley de Renta de 1974. Por lo tanto, podemos comenzar aclarando que La Ley minera, El Estatuto de la inversión extranjera y la Ley Tributaria constituyen en esencia los tres pilares básicos sobre los que se sustenta la Doctrina Pinochet-Piñera y es lo que algunos economistas han llamado la trinidad negra del “desarrollo empobrecedor”.
A lo anterior hay que agregar la Concesión Plena, contenida en la Ley Minera Nº 18.097 que fue aprobada por el Poder Legislativo (los Generales de la Junta Militar) el 1º de Diciembre de 1981. Según un artículo del propio José Piñera: “La salida planteada al problema de los derechos mineros consistía en el desarrollo de un derecho de concesión de explotación inédita en la normativa jurídica Chilena, la Concesión Plena”.
El engendro jurídico de José Piñera, es una burla, anula la Constitución que dice: “El estado continúa manteniendo el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas”. O sea, esto es válido hasta que las minas sean pedidas en Concesión.
Una vez otorgada la Concesión Minera, por medio de un trámite judicial, el Estado de Chile renuncia total y eternamente a todo derecho sobre esta propiedad y sus frutos.
José Piñera, en un documento "El Cascabel de la Minería" -2002- dice que a inicios de los 80, la Dictadura enfrentaba una crisis, por la oposición de militares a la desnacionalización del cobre y a la privatización de CODELCO. "Para resolver esta crisis, el Presidente de la República (léase Pinochet) me nombró Ministro de Minería el 29 de diciembre de 1980".
"El desafío para 1981 era elaborar una legislación de rango constitucional que asegurara derechos sólidos de propiedad en el emblemático y potencialmente rico sector minero".
"Tras un intenso mes de enero de 1981 dedicado al estudio de los más variados textos jurídicos actuales e históricos, y a escuchar y sopesar con mente abierta las opiniones de todas las personas que querían aportar algo en este tema".
José Piñera prosigue:
"Y tras un mes de febrero procesando toda esta información y reflexionando «lejos del mundanal ruido», llegué a la conclusión de que el nudo gordiano que estaba ahogando a la minería chilena no podía «desamarrarse». Era preciso cortarlo. La «espada» la descubrí en un concepto y una fórmula lógica de la ciencia económica, una vez definido el derecho de concesión vigoroso que ella permitía. Se trata del concepto de valorización de un bien o una empresa según la conocida fórmula del Valor Presente de los flujos netos de caja". (Aquí este Piñera también se "autoexalta" -parece mal de familia- porque no es creíble que haya resuelto este tema en un mes).
José Piñera ha alabado la Concesión Plena resaltando sus siguientes características:
-No depende del Poder Político. Su nacimiento, subsistencia y extinción están entregados al poder Judicial. Es oponible incluso al Estado.
-Es un derecho Amplio, el concesionario es libre de realizar la explotación de la mina o no.
-Es un derecho de duración indefinida. Solo depende de la obligación de amparo la que consiste en el pago de una patente anual. (para explotación: 0,1 UTM mensual por hectárea. Art. 142).
-Esta protegida por el derecho de propiedad. El titular puede disponer de la concesión a su entera voluntad, vale decir, vender, hipotecar, dar en garantía, transmitir hereditariamente etc, y por otra parte no puede ser privado de ella, sino por expropiación.
-La expropiación origina indemnización completa. La indemnización por expropiación debe comprender el valor del daño patrimonial efectivamente causado, el cual equivale al Valor Presente de los flujos futuros de caja que ella pueda generar.
¡Es una Vergüenza Increíble!.........las Concesiones Plenas entregan a empresas privadas nacionales y extranjeras los yacimientos hasta SU agotamiento estimado en 40 años, al extremo que si Chile decide Nacionalizar esos yacimientos, debería pagar en forma actualizada los flujos netos de caja de los 40 años, que es mayor que las extraordinarias utilidades anuales, ya que incluye el valor del mineral extraído anualmente. Es decir, Chile debería pagar el Yacimiento que otorgó en propiedad privada.
Carlos Tomic, hijo de Radomiro, ejemplifica las Concesiones Plenas diciendo: “Un modo de graficar la Ley Minera consiste en imaginar una Ley de arriendos que creara la nueva figura de “arrendatario pleno” en vez del arrendatario normal. El “arrendatario Pleno” tendría el derecho a usar y gozar del departamento hasta la total extinción del edificio, y además seria el único con potestad para decidir cuando se declara la extinción total del edificio. Además, tendría derecho a testar en herencia el uso y goce del departamento a sus herederos. Por si fuera poco, es el “arrendatario pleno” y no el dueño, el que escoge a los que pueden entrar al departamento, por traspaso del arriendo, con lo cual los recién llegados reciben de modo automático la calidad de “arrendatario pleno”. Entre tanto el dueño del departamento no puede entrar en el edificio. Solo puede cobrar el arriendo y preguntar quien es el nuevo “arrendatario pleno” Lo único que la ley autoriza al dueño es la expropiación, la que puede hacerse efectiva pagando al contado el valor presente de todos los alquileres futuros hasta la extinción de edificio donde esta ubicado el departamento”
¿Alguien daría en arriendo su departamento bajo esas condiciones?, ¿Es lícito que un recurso no renovable, como es el cobre, que es de todos los chilenos sea enajenado de este modo?
Así se borró la Nacionalización del Cobre, aprobada por unanimidad del Congreso Pleno el 11 de julio de 1971. Las Concesiones Plenas resultaron tan eficientemente para Desnacionalizar el cobre, que en la actualidad, el 73% de la producción de cobre chileno pertenece a empresas extranjeras privadas.
La Concertación, no solo no cambió la Política Minera de la Dictadura sino que la mejoró, entre otras medidas, porque bajó de un 42% el impuesto adicional general de la Ley de la Renta a un 35% solamente, con lo que las mineras quedaron mejor que antes tras la Ley 20.026 de 2005.
Finalmente, agregar que la Normativa del Cobre de la Dictadura, como la Concesión Plena, es anticonstitucional como lo afirma Armando Uribe, profesor de Derecho Minero. Solo la Renacionalización es una medida verdadera, el Tribunal Constitucional debería analizar las Concesiones Plenas, igual como lo está haciendo con la banda de precios de la Isapres para los cobros móviles y progresivos a niños, mujeres y adultos mayores.[+/-] Seguir Leyendo...
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