martes, mayo 18, 2010

Propuestas de reforma de Estatutos del PDC 5° Entrega Gentileza de R. Fortunatti.

De los camaradas Ximena Hormazábal y Patricio Ulloa.
Proponen las siguientes reformas:
Elección directa por cargo para los integrantes de las diversas instancias partidarias: directivas nacionales, regionales, distritales y comunales; consejos nacional, regional y comunal, etc.
Sistema de primarias abiertas para la elección de todo candidato a cargos de elección popular.
Y en cuanto a la elección de representantes a cargos de elección popular, los candidatos a senadores, diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales, deben ser elegidos directamente un militante un voto en su respectiva jurisdicción y no deben repetirse más de dos períodos consecutivos..............Del camarada Héctor Bordones.
Propone las siguientes reformas:
Art. 009.― Eliminar la pre-militancia como una forma de incorporar inmediatamente al quehacer político partidario.
Art. 047.― Elegir las directivas regionales en lista abierta, un militante un voto, donde pueden postular los militantes con requisitos que lo desen, eligiéndose las cinco primeras mayorías, constituyéndose entre sí en los cxargos correspondientes.
Art. 049.― Incluir como miembros de las Juntas regionales, a los Presidentes Provinciales.
Art. 051.― Universalizar el concepto de Directiva Provincial y eliminar el Distrital, a lo menos en Atacama.
Art. 057.― Elección de directivas comunales, provinciales y regionales en lista abierta, siendo elegidas las 5 primeras mayorías y constituyéndose entre sí en los cargos correspondientes.
Existe clara necesidad de renovar las caras al interior del PDC, considerando el factor de la población que pide cambio de edad de los líderes, se solicita incluir en los estatutos un promedio de un tercio de edad de 20 a 40 años en las directivas del partido como estructura, incorporando a jóvenes, tanto hombres y mujeres.

Del camarada Jorge Consales

Propone el siguiente artículo Transitorio:
Sin perjuicio del cronograma propuesto por el Consejo Nacional para la renovación y elección de las directivas Nacional, territoriales y de Frentes funcionales o respecto de aquel que acuerde la Junta Nacional a celebrarse el 29 de Mayo de 2010, si fuere distinto. Se faculta para que aquellos Frentes Nacionales, que según sus situaciones especificas y reglamentos correspondientes, así lo resuelvan, realicen la elección de sus respectivos dirigentes en sus distintos niveles, conjunta y simultáneamente con la elecciones de directivas nacional y territoriales si éstas se llegaran a realizar en una misma fecha o en el caso contrario, que las elecciones de los Frentes que así lo establezcan, se efectúen el mismo día en que se llevaran a cabo las elecciones a nivel Provincial y comunal.

De los camaradas Jorge Consales Carvajal, Néstor Santander, Paulina Díaz, Ricardo Durán, Juan Miguel Jara, Antonio Wagner, Orencia Tapia, Fernando León, Octavio Werches, Lorenzo Muñoz, Raúl Rojas, Pedro Hernández, Roberto Moreno, Alicia Guerra Berríos, Irene Arriagada, Ivonne Moreno y Heinrich Groth.

Proponen el siguiente artículo transitorio:
Las elecciones de la Directiva Nacional del PDC, así como las elecciones de las Directivas Comunales y Provinciales y de los Delegados a la Junta Nacional del Partido, se celebrarán, de manera excepcional, en forma conjunta en el segundo semestre del año 2010. La fecha específica de realización de dichos procesos eleccionarios será determinada por el Consejo Nacional del PDC, atendida la situación de catástrofe que ha sufrido la Patria. Para los efectos de la siguiente renovación de estructuras territoriales del PDC, se procederá a prolongar los respectivos mandatos, a fin de dar cumplimiento a las normas permanentes del artículo 109º del Estatuto Partidario.

Del camarada Rodrigo Albornoz.

Propone las siguientes reformas:
Art. 040.― A nivel nacional, existirá una Directiva Nacional integrada por un Presidente Nacional que la presidirá, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Tercer Vicepresidente, un Cuarto Vicepresidente, un Quinto Vicepresidente y un Secretario Nacional.
El Presidente Nacional y el secretario Nacional serán elegidos por los y las militantes, en votación universal, secreta e informada, y por lista cerrada.
Ambas elecciones serán realizadas en un mismo acto electoral
Art. 105.― Incorpórese letra a.1):
En el caso de la elección de Vicepresidentes Nacionales, cada militante deberá marcar, para la validez del voto, a lo menos dos preferencias a personas del sexo opuesto al predominante, del total de votos de que disponga, en conformidad al artículo 116.1.
Incorpórese el siguiente Art.116.1:
Los cinco Vicepresidentes Nacionales, en conformidad al inciso primero del artículo 40, serán elegidos directamente por la militancia.
Todos los candidatos previamente calificados por el Tribunal Supremo respecto del cumplimiento de los requisitos estatutarios y reglamentarios, serán ordenados en dos listas por sexo o género, atendiendo a la secuencia alfabética de su primer apellido.
Cada militante, deberá, para la validez del voto, marcar cinco preferencias no acumulativas, y, además, dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra a.1.) del artículo 105 de este Estatuto.
Resultarán elegidos Vicepresidentes quienes obtengan las cinco primeras mayorías individuales.
Modifíquese el Art. 150, en los siguientes términos:
Incorpórese un segundo inciso:
El militante que ejerza como funcionario directivo, ejecutivo o sea inversionista con representación de relevancia, en empresas cuyas actividades se encuentren reguladas por ley, quedarán inmediatamente suspendidas de sus derechos de militante en cuanto puedan acceder a cargos directivos y consultivos en los diversos niveles partidarios. Esta suspensión se extenderá hasta por seis meses con posterioridad a esa condición. Ejemplo de ello, serán los casos de la industria eléctrica, minera, AFP, Isapres y Bancos.

De la camarada Sofía Pérez Cerpa
Propone las siguientes reformas:

Art. 034.- La Junta Nacional estará integrada por los siguientes Militantes:
a) Los miembros del Consejo Nacional;
b) El Presidente de la República, los Ex - Presidente de República y los Ex – Presidente Nacionales del Partido;
c) Los Parlamentarios;
d) Cuatro delegados por cada Frente, exceptuado el Frente de la Juventud, todos los que serán elegidos en la forma que determinen sus respectivos Reglamentos, más los que el Consejo Nacional determine en proporción a los miembros de cada Frente.
e) Los Presidente Provinciales;
f) Los Delegados de libre elección;
g) La Directiva Nacional y los miembros del Consejo Nacional de la Juventud
Demócrata Cristiana;
h) Los Presidente Regionales;
i) Los Presidentes Comunales;
Presidirá la Junta Nacional el Presidente Nacional del Partido y podrán participar
con derecho a voz los Militantes que desempeñen funciones de Ministro y Subsecretarios de Estado.
Podrán también asistir con derecho a voz los integrantes del Tribunal Supremo y
el Fiscal Nacional de Instrucción.

Art. 038.- El Consejo Nacional es el organismo máximo de evaluación y conducción política permanente del Partido y le corresponderá:
Eliminar Letra k)
Eliminar Letra m)
Eliminar letra n)
Agregar Letra “Aceptar o rechazar la renuncia de cualquier miembro de la directiva nacional y elegir sus reemplazantes”
Art. 046.- En cada Región existirá un Consejo Regional con asiento en la comuna capital de la Región.
Estará integrado por los miembros de la Directiva Regional; un representante de los Alcaldes; un representante de los Concejales; Presidentes Provinciales; los Parlamentarios de la zona; los Consejeros Regionales y un representante de la Juventud Demócrata Cristiana Regional. Además lo integrarán, sólo con derecho a voz, el Intendente, los Gobernadores o si los anteriores no fueren Militantes, el funcionario de gobierno Militante, de más alto rango en la región y los representantes de las organizaciones sociales a nivel regional.
Serán funciones del Consejo Regional:
a) Promover planes, programas o políticas de desarrollo regional;
b) Promover políticas de descentralización;
c) Coordinar la organización electoral del Partido, especialmente respecto de las elecciones de Senadores;
d) Estudiar y proponer al Consejo Nacional del Partido, nuevas funciones o actividades que tiendan a perfeccionar las tareas del Partido a nivel Regional;
e) Elegir por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio a los integrantes del Tribunal Regional, comunicando tal decisión al Tribunal Supremo.

Art. 047.- La directiva regional estará compuesta por cinco miembros; un presidente regional que la presidirá, un primer vicepresidente, un segundo y un tercer vicepresidente y un secretario regional, elegidos en forma universal, en lista cerrada, secreta, e informada.

Sus funciones serán las siguientes:
a) Establecer las orientaciones políticas a nivel regional;
b) Organizar las Provincias, los Frentes y Departamentos y velar por su adecuado funcionamiento;
c) Difundir la doctrina del Partido y promover la formación de sus Militantes;
d) Proyectar al Partido en las organizaciones sociales de la región y promover su creación, si no las hubiere;
e) Proponer al Consejo Regional los Directores de las Comisiones Técnicas y de las Divisiones de la Región;
f) Cumplir los acuerdos de las instancias directivas superiores e informar al Consejo Regional y a la Directiva Nacional acerca de las actividades del Partido en la Región;
Controlar la adecuada ejecución de las tareas relativas a organización y control, financiamiento, movilización social y comunicaciones.

Art. 048.- En cada región existirá una Junta Regional, con jurisdicción en toda la región y con asiento en la capital de la región. Estará compuesta por los miembros de la Directiva Regional, los Presidentes Provinciales, los Presidentes Comunales, los Alcaldes, los Concejales de las comunas de la región, los Consejeros Regionales; los delegados a la Junta Nacional, los Parlamentarios del Partido y un representante regional de la Juventud Demócrata Cristiana.
Además integrarán la Junta Regional, con derecho a voz, el Intendente, los Gobernadores y los Seremis cuando sean Militantes. En caso contrario, lo hará el funcionario, Militante, de más alto rango y por los Dirigentes Sociales de la región.
Serán funciones de la Junta Regional:
a) Promover planes, programas o políticas de desarrollo regional;
b) Promover políticas de descentralización y
c) Ejercer la facultad, cuando proceda, establecida en el inciso final del artículo ciento veinte y dos.
Art. 055.- El Consejo Comunal estará integrado por los miembros de la Directiva Comunal, el Presidente de la Juventud Demócrata Cristiana Comunal, el Alcalde demócrata cristiano y también los Concejales si los hubiere, y con derecho a voz los Dirigentes Sociales Militantes de la respectiva comuna

Art. 103.- Las elecciones del Partido, se efectuarán mediante votación universal, directa, secreta e informada de todos los Militantes a quienes les corresponda, según lo establecido en estos Estatutos.

La votación es personal y ningún Militante podrá votar por poder.

Art. 105 Eliminar articulo completo

Art. 108.- Las candidaturas de Directivas, Consejeros, Delegados y miembros de los Tribunales se inscribirán en la forma que establece el presente Estatuto y el Reglamento Electoral. En el caso de las elecciones directas, las candidaturas deberán inscribirse a lo menos treinta días antes del acto eleccionario.

Art. 109.- La elección de Directivas, tanto de las Bases Vecinales, Comunal, Provincial, Regional, Delegados a la Junta Nacional y frentes funcionales, podrán celebrarse en un mismo año calendario, con la de Directiva y Consejo Nacional.

Art. 116.- Los Consejeros Provinciales de libre elección a que se refiere el artículo cuarenta y nueve, serán elegidos por votación universal y directa de los Militantes de la respectiva provincia, resultando electos los que obtuviesen las primeras mayorías hasta completar el número de cargos por elegir. Todos los candidatos serán ordenados en una sola lista, mediante la secuencia alfabética de su primer apellido.

Art. 117.- Los dieciocho Consejeros Nacionales de libre elección serán elegidos por votación universal. Todos los candidatos, previamente calificados por el Tribunal Supremo respecto del cumplimiento de los requisitos estatutarios y reglamentarios, serán ordenados en una lista, atendiendo a la secuencia alfabética de su primer apellido.
Cada militante tendrá derecho a un voto y resultaran electos las 18 primeras mayorías.

Art. 118.- Los Delegados a la Junta Nacional, se elegirán por votación universal y directa de los Militantes de la respectiva provincia. Todos los candidatos se ordenarán en una lista, mediante la secuencia alfabética de su primer apellido.

Cada militante tendrá derecho a un voto y resultarán elegidos los candidatos que obtengan las más altas mayorías individuales.

Art. 120.- La selección de los candidatos en representación del Partido a cargos de elección popular, se efectuará mediante un procedimiento eleccionario, denominado ¨Primarias abiertas¨ contenido en el Reglamento de Elecciones dictado para estos efectos por el tribunal supremo, que al menos contemplará lo siguiente: precalificación de los postulantes y de los que pretendan su reelección, y votación universal, directa, secreta e informada, de quienes tengan derecho a participar en él.
Será el tribunal supremo o regional según corresponda, quien determine la realización o no de esta, de acuerdo a informe previo del consejo respectivo, en conformidad a la realidad interna y electoral de cada comuna, provincia o región.

Art. 121.- Eliminar articulo completo.

Art. 122.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo ciento veinte, En los casos en que el tribunal respectivo no fije elecciones primarias abiertas será la Junta Regional quien determine finalmente la plantilla de candidatos, previo informe del consejo comunal, provincial y regional.

1.- Art. 147.- El desempeño del cargo de integrante de una Directiva del Partido en todos los
niveles, será incompatible con el desempeño de funciones de Ministro o Subsecretario de Estado, Intendente, Gobernador, Secretarios Regionales Ministeriales, Jefes de Servicios, Directores Regionales.

2.- Art. 147.- El desempeño del cargo de integrante de una Directiva del Partido en todos los niveles, será incompatible con el desempeño de funciones de Ministro o Subsecretario de Estado, Intendente, Gobernador, Secretarios Regionales Ministeriales, Jefes de Servicios, Directores Regionales, Alcaldes y Parlamentarios.

Art. 149.- Los Militantes que ejerzan funciones rentadas de carácter administrativo en el
Partido, o entidades dependientes en cualquier forma de él, sea en tareas profesionales, técnicas o de servicios, no podrán desempeñar cargos de elección en organismos de la línea de decisión política, en los de organización funcional y en los Tribunales, hasta noventa días después del término de sus funciones.

La infracción de esta norma deberá ser denunciada al Tribunal Supremo o a los Tribunales Regionales, según corresponda.

El candidato a elección Interna o externa deberá mantener a los menos 6 meses de cuotas partidarias al día, en la provincia donde milita, siendo la directivas provincial quien certifique dicha calidad, el no cumplimiento de esa norma lo deja inhabilitado para cualquier tipo de candidatura.
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