PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO MESA COMUNAL – CHILLAN PROPUESTA MODIFICACIÓN ESTATUTOS
Señor
MOISES VALENZUELA MARTINEZ
Secretario Nacional P. D. C.
Alameda Nº 1460 – 2º piso int.
S A N T I A G O .
Estimado camarada:
El Consejo Comunal de Chillán, en sesión celebrada el día martes 27 de Abril de 201,ha acordado enviar a esa Secretaría General la propuesta de modificación al Estatuto Partidario y que son las siguientes:
1)DE LOS DEBERES DEL MILITANTE:
Art. 13 , letra d), dice: “Contribuir mediante aportes económicos o de otra naturaleza al sostenimiento del Partido”.-
Debería decir: “Obligatoriamente deberá contribuir con aportes económicos o de otra naturaleza al sostenimiento del Partido, en la Comuna en la cual milita”.- De acuerdo a la forma y porcentajes que fije el Reglamento, respectivo.-......Por lo tanto, de acuerdo a los señalado en el Inciso final del art. 13 de los Estatutos, el Consejo Nacional del Partido, deberá dictar el Reglamento respectivo, dentro de los próximo 30 días.- Considerando, que la obligación del militante, es cotizar en la comuna en la cual él hace vida Partidaria.-
Además, cada militante para elegir o ser elegido deberá encontrarse con sus cotizaciones mensuales, absolutamente al día.-
2)DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES:
Art.98,dice: “En cada provincia partidaria podrá existir un Tribunal Provincial ....”
Debería decir: “En cada provincia partidaria deberá existir un Tribunal Provincial....”
Considerando, esto como una norma permanente y obligatoria; ya que, facilitaría la toma de decisiones en primera instancia, tanto para lo disciplinario como para lo electoral.- Y los Tribunales Regionales, serían tribunales de apelación de segunda instancia, antes de resolver en forma definitiva, el Tribunal Supremo.-
La elección de los integrantes del Tribunal Provincial, se hará de acuerdo
a la propuesta formulada por el Consejo Provincial, considerando de que a lo menos, uno de los integrantes deberá ser abogado.-
3)TITULO IV, DE LAS ELECCIONES PARTIDARIAS Y DE LA SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS A CARGOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR.-
DE LAS ELECCIONES PARTIDARIAS
Art. 114, dice: “Para las elecciones de las Directivas de las estructuras de la línea de decisión Política a Nivel Regional, Provincial y Comunal, los electores votarán por lista cerrada y aquella que obtuviere la mayoría absoluta de los sufragios, elegirá a todos los componentes de ésta”-
Debería decir: .....” aquella que obtuviere la mayoría absoluta de los sufragios, ocupará el 60 % de los cargos y la lista o listas, si hubiera más de una, ocuparán el 40% restantes de los cargos.- En proporción, a la votación que obtuviere cada lista por separado”.-
Así de esta forma, la lista ganadora no se llevaría el cien por ciento de los cargos y existiría la posibilidad de enriquecer la discusión política al interior de la mesa; donde las minorías estarían plenamente representadas.-
4)DE LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR.
Art. 120, dice: “La selección de los candidatos en representación del Partido a cargos de elección popular, se efectuará mediante un procedimiento eleccionario, denominado “Primarias” contenido en el Reglamento de Elecciones .......
Debería decir: ...“siempre y en todos los casos, se deberán efectuar “Primarias” internas, con todos los militantes validamente autorizados para sufragar, cada militante un voto.-
Los Parlamentarios: Diputados y Senadores; Alcaldes y Concejales, Consejeros Nacionales, y otros militantes que participan en el Consejo Nacionales, SÓLO podrán emitir opinión, pero en ningún caso, podrán decidir sobre la voluntad soberana de los militantes de las bases Comunales.-
5)TITULO VI, DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.-
DISPOSICIONES GENERALES.-
Art. 140.- dice: “Las vacantes de los cargos partidarios se producirán”:
“a) Por fallecimiento o incapacidad total permanente”...
Debería señalarse claramente: Que dichas vacantes para los cargos de:
1er vicepresidente y secretario general, deberán ser llenados por acuerdo del Consejo Comunal a propuesta de la directiva comunal.- El resto de los cargos serán asumidos en el orden de precedencia y el militante que se incorpore lo hará en el último lugar.-
Sin ser otro el particular, lo saluda a usted muy atentamente, en la fraternidad demócrata cristiana, sus camaradas.-
LEOPOLDO RUBILAR CAMPOS HERNAN ÁLVAREZ ROMÁN
Secretario General Comunal Presidente Comunal CHILLAN
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MOISES VALENZUELA MARTINEZ
Secretario Nacional P. D. C.
Alameda Nº 1460 – 2º piso int.
S A N T I A G O .
Estimado camarada:
El Consejo Comunal de Chillán, en sesión celebrada el día martes 27 de Abril de 201,ha acordado enviar a esa Secretaría General la propuesta de modificación al Estatuto Partidario y que son las siguientes:
1)DE LOS DEBERES DEL MILITANTE:
Art. 13 , letra d), dice: “Contribuir mediante aportes económicos o de otra naturaleza al sostenimiento del Partido”.-
Debería decir: “Obligatoriamente deberá contribuir con aportes económicos o de otra naturaleza al sostenimiento del Partido, en la Comuna en la cual milita”.- De acuerdo a la forma y porcentajes que fije el Reglamento, respectivo.-......Por lo tanto, de acuerdo a los señalado en el Inciso final del art. 13 de los Estatutos, el Consejo Nacional del Partido, deberá dictar el Reglamento respectivo, dentro de los próximo 30 días.- Considerando, que la obligación del militante, es cotizar en la comuna en la cual él hace vida Partidaria.-
Además, cada militante para elegir o ser elegido deberá encontrarse con sus cotizaciones mensuales, absolutamente al día.-
2)DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES:
Art.98,dice: “En cada provincia partidaria podrá existir un Tribunal Provincial ....”
Debería decir: “En cada provincia partidaria deberá existir un Tribunal Provincial....”
Considerando, esto como una norma permanente y obligatoria; ya que, facilitaría la toma de decisiones en primera instancia, tanto para lo disciplinario como para lo electoral.- Y los Tribunales Regionales, serían tribunales de apelación de segunda instancia, antes de resolver en forma definitiva, el Tribunal Supremo.-
La elección de los integrantes del Tribunal Provincial, se hará de acuerdo
a la propuesta formulada por el Consejo Provincial, considerando de que a lo menos, uno de los integrantes deberá ser abogado.-
3)TITULO IV, DE LAS ELECCIONES PARTIDARIAS Y DE LA SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS A CARGOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR.-
DE LAS ELECCIONES PARTIDARIAS
Art. 114, dice: “Para las elecciones de las Directivas de las estructuras de la línea de decisión Política a Nivel Regional, Provincial y Comunal, los electores votarán por lista cerrada y aquella que obtuviere la mayoría absoluta de los sufragios, elegirá a todos los componentes de ésta”-
Debería decir: .....” aquella que obtuviere la mayoría absoluta de los sufragios, ocupará el 60 % de los cargos y la lista o listas, si hubiera más de una, ocuparán el 40% restantes de los cargos.- En proporción, a la votación que obtuviere cada lista por separado”.-
Así de esta forma, la lista ganadora no se llevaría el cien por ciento de los cargos y existiría la posibilidad de enriquecer la discusión política al interior de la mesa; donde las minorías estarían plenamente representadas.-
4)DE LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR.
Art. 120, dice: “La selección de los candidatos en representación del Partido a cargos de elección popular, se efectuará mediante un procedimiento eleccionario, denominado “Primarias” contenido en el Reglamento de Elecciones .......
Debería decir: ...“siempre y en todos los casos, se deberán efectuar “Primarias” internas, con todos los militantes validamente autorizados para sufragar, cada militante un voto.-
Los Parlamentarios: Diputados y Senadores; Alcaldes y Concejales, Consejeros Nacionales, y otros militantes que participan en el Consejo Nacionales, SÓLO podrán emitir opinión, pero en ningún caso, podrán decidir sobre la voluntad soberana de los militantes de las bases Comunales.-
5)TITULO VI, DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.-
DISPOSICIONES GENERALES.-
Art. 140.- dice: “Las vacantes de los cargos partidarios se producirán”:
“a) Por fallecimiento o incapacidad total permanente”...
Debería señalarse claramente: Que dichas vacantes para los cargos de:
1er vicepresidente y secretario general, deberán ser llenados por acuerdo del Consejo Comunal a propuesta de la directiva comunal.- El resto de los cargos serán asumidos en el orden de precedencia y el militante que se incorpore lo hará en el último lugar.-
Sin ser otro el particular, lo saluda a usted muy atentamente, en la fraternidad demócrata cristiana, sus camaradas.-
LEOPOLDO RUBILAR CAMPOS HERNAN ÁLVAREZ ROMÁN
Secretario General Comunal Presidente Comunal CHILLAN
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