domingo, mayo 16, 2010

4 Entrega de Propuestas de Reforma de Estatutos PDC . Gentileza de R. Fortunatti

De los camaradas Sandra Donoso, Sylvia Musalem, Paulina Reinoso, Wilna Saavedra, Claudia Silva, Fernando Olmedo, Andrea Rastello, Max Zimmermann, Patricia Comas, Jimena Quevedos, Mariana Lagunas, Evelyn Navarro y Loreto Mancilla.
Proponen las siguientes modificaciones dichas explícitamente o destacadas en negrita:
Art. 024.- El Partido Demócrata Cristiano se organiza territorialmente en Comunas, Provincias, y Regiones y, funcionalmente, en los Frentes funcionales y en el Departamento de la Mediana y Pequeña Empresa (PYME).
Se agrega:
g) La Subsecretaria Nacional de la Mujer.
Se agrega:
o) Designar a propuesta de la Directiva Nacional, a la Subsecretaria Nacional de la Mujer, quien dependerá de la Vicepresidencia Nacional del Partido que tiene a su cargo el tema de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, y Equidad de Género, la que tendrá por función fomentar, coordinar y apoyar la participación de las mujeres al interior de la estructura partidaria.
Los alcances de las funciones y atribuciones de esta subsecretaria, se regulan por el reglamento “Subsecretaria Nacional de la Mujer” aprobado por el Consejo Nacional...........Se agrega:
Una de las Vicepresidencias desempeñará, entre otras, la función de fomentar y asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la equidad de género.
Se agrega:
Una de las Vicepresidencias desempeñará, entre otras, la función de fomentar y asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la equidad de género en la provincia y/o comuna según corresponda.
Se agrega:
f) Fomentar y asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la equidad de género.
Se agrega:
n) Definir e implementar planes, programas y políticas para fomentar y asegurar la igualdad de oportunidades, y la equidad de género, tendientes principalmente a la incorporación plena de las mujeres tanto en las instancias de dirección y elección como en las instituciones del país.
Se agrega:
Art. 045 bis: Además de las otras responsabilidades inherentes a su cargo, corresponde especialmente a la Vicepresidencia encargada de la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la equidad de género, entre otros los de:
a) Definir las orientaciones políticas, planes y programas de acción para implementar la igualdad de oportunidades y la equidad de género;
b) Asesorar a la Directiva Nacional frente a pronunciamientos públicos y definiciones políticas de la DC relativos estos temas;
c) Servir de nexo entre la Directiva Nacional y las responsables del tema a nivel de las directivas regionales, provinciales y comunales;
d) Servir de nexo entre la Directiva Nacional y los organismos internacionales e instituciones de mujeres democratacristianas;
e) Supervisar a la Subsecretaría de la Mujer en el cumplimiento de sus funciones.
f) Proponer a la Directiva Nacional una terna para el nombramiento de la Presidenta de la Comisión Política Técnica de la Mujer
g) Coordinar el trabajo acerca del tema Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la Equidad de Género entre la Comisión Técnica de la Mujer con el de la Subsecretaría de la Mujer.

Art. 046.- En cada Región existirá un Consejo Regional con asiento en la comuna capital de la Región.
Estará integrado por los miembros de la Directiva Regional; un representante de los Alcaldes; un representante de los Concejales; Presidentes Provinciales; los Parlamentarios de la zona; los Consejeros Regionales, un representante de la Juventud Demócrata Cristiana Regional y la Subsecretaria de la Mujer Regional. Además lo integrarán, sólo con derecho a voz, el Intendente, los Gobernadores o, si los anteriores no fueren Militantes, el funcionario de gobierno Militante, de más alto rango en la región.
Los cargos de consejeros serán indelegables.
Serán funciones del Consejo Regional:
a) Promover planes, programas o políticas de desarrollo regional; b) Promover políticas de descentralización;
c) Coordinar la organización electoral del Partido, especialmente respecto de las elecciones de Senadores;
d) Estudiar y proponer al Consejo Nacional del Partido, nuevas funciones o actividades que tiendan a perfeccionar las tareas del Partido a nivel Regional;
e) Elegir por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio a los integrantes del Tribunal Regional, comunicando tal decisión al Tribunal Supremo.
f) Designar a propuesta de la Directiva Regional, a la Subsecretaria de la Mujer Regional, quién dependerá de la Vicepresidencia Regional del Partido encargada del tema de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y equidad de género, la que tendrá por función fomentar, coordinar y apoyar la participación de las mujeres al interior de la estructura partidaria.
g) Promover iniciativas y acciones para fomentar y asegurar la igualdad de oportunidades y la equidad de género.
Art. 047.- La directiva regional estará compuesta por cinco miembros; un presidente regional que la presidirá, un primer vicepresidente, un segundo y un tercer vicepresidente y un secretario regional, elegido en forma secreta, informada, en lista cerrada por los miembros de las directivas comunales, miembros de las directivas provinciales o distritales, los delegados a la junta nacional, alcaldes, concejales y parlamentarios de la región respectiva. Una de las Vicepresidencias desempeñará, entre otras, la función de fomentar y asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la equidad de género en la región.
Las funciones de la directiva serán las siguientes:
a) Establecer las orientaciones políticas a nivel regional;
b) Organizar las Provincias, los Frentes y Departamentos y velar por su adecuado funcionamiento;
c) Difundir la doctrina del Partido y promover la formación de sus Militantes;
d) Proyectar al Partido en las organizaciones sociales de la región y promover su creación, si no las hubiere;
e) Proponer al Consejo Regional los Directores de las Comisiones Técnicas y de las Divisiones de la Región;
f) Cumplir los acuerdos de las instancias directivas superiores e informar al Consejo Regional y a la Directiva Nacional acerca de las actividades del Partido en la Región; Controlar la adecuada ejecución de las tareas relativas a organización y control, financiamiento, movilización social y comunicaciones.
g) Definir e implementar planes, programas y políticas para fomentar y asegurar la igualdad de oportunidades, y la equidad de género, tendientes principalmente a la incorporación plena de las mujeres tanto en las instancias de dirección y elección como en las instituciones de la región.
Art. 051.- La Directiva Provincial estará compuesta de cinco miembros, un Presidente Provincial, un Primer, Segundo y Tercer Vicepresidente Provincial y un secretario Provincial. Una de las Vicepresidencias desempeñará, entre otras, la función de fomentar y asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la equidad de género en la provincia. Estos miembros serán elegidos por lista cerrada en votación universal, secreta e informada y le corresponderá:
a) Establecer las orientaciones políticas a nivel provincial;
b) Organizar las Comunas, los Frentes y Departamentos y velar por su adecuado funcionamiento;
c) Difundir la doctrina del Partido y promover la formación de sus Militantes;
d) Proyectar al Partido en las organizaciones sociales de la provincia y promover su creación, si no las hubiere;
e) Proponer al Consejo Provincial, a los Directores de las Comisiones Técnicas y de las Divisiones de la Provincia;
f) Cumplir los acuerdos de las instancias directivas superiores e informar al Consejo Provincial, Consejo Regional y a la Directiva Nacional, acerca de las actividades del Partido en la Provincia;
g) Controlar la adecuada ejecución de las tareas relativas a organización y control, financiamiento, movilización social y comunicaciones;
h) Solicitar al Fiscal Nacional, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, su intervención en los casos disciplinarios que corresponda.
i) Designar a propuesta de la Directiva Provincial, a la Subsecretaria de la Mujer Provincial, quién dependerá de la Vicepresidencia Provincial del Partido encargada del tema de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y equidad de género.
j) Definir e implementar acciones y políticas orientadas a fomentar y asegurar la igualdad de oportunidades, y la equidad de género, tendientes a la incorporación plena de las mujeres en cada una de las instancias de dirección y elección.
Art. 055.- El Consejo Comunal estará integrado por los miembros de la Directiva Comunal, el Presidente de la Juventud Demócrata Cristiana Comunal, el Alcalde demócrata cristiano y también los Concejales si los hubiere, los miembros de la Junta Nacional de la Comuna, los Dirigentes Sociales de la Comuna y la Subsecretaria de la Mujer Provincial, Militantes en el número, calidad y forma que determine el reglamento respectivo.
Art. 057.- La Directiva Comunal estará compuesta por un Presidente Comunal, un Primer, Segundo y Tercer Vicepresidente Comunales y un secretario Comunal. Una de las Vicepresidencias desempeñará, entre otras, la función de fomentar y asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la equidad de género en la comuna. En las Comunas de menos de 100 Militantes la Directiva estará compuesta por un Presidente Comunal, un Vicepresidente Comunal y un Secretario Comunal. El tercer Vicepresidente o el Vicepresidente Comunal, en su caso, será el Tesorero. En este caso, se nominará una vicepresidencia adjunta que asumirá la función de fomentar y asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la equidad de género en la comuna.
La elección de sus miembros será efectuada siempre por los Militantes de la comuna respectiva, por lista cerrada, en votación universal, secreta e informada.
Tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer las orientaciones política a nivel comunal;
b) Organizar los Bases Vecinales, los Frentes y Departamento y velar por su adecuado funcionamiento;
c) Difundir la Doctrina del Partido y promover la formación de sus Militantes. Para este efecto, deberá procurar, requiriéndolo de los niveles superiores, la realización de cursos de formación y capacitación doctrinaria e ideológica;
d) Proyectar al Partido en las organizaciones vecinales, comunitarias y sociales de la Comuna y promover su creación si no las hubiere;
e) Designar a los Directores de Equipos y Comisiones de Trabajo que estime necesario para la acción del Partido en la Comuna y, en particular, la Comisión de Desarrollo Comunal, contribuyendo a la elaboración y promoción de los programas destinados a tal fin;
f) Cumplir los acuerdos de las instancias directivas superiores e informar al Consejo Comunal, a la Junta Comunal y a la Directiva Provincial del Partido en la Comuna;
g) Controlar la adecuada ejecución de las tareas relativas a organización y control, financiamiento, movilización social y comunicaciones.
h) Definir e implementar acciones orientadas a fomentar y asegurar la igualdad de oportunidades, y la equidad de género, promoviendo la participación de las mujeres en cada una de las instancias comunales.
Se elimina el artículo 075.

Funciones de la Subsecretaria de la Mujer: (éstas deben estar consignadas en el reglamento de la subsecretaría de la mujer)
a) la elaboración de programas y propuestas de capacitación para la mujer, destinados principalmente, a la formación y participación de la mujer en la estructura partidaria;
b) La organización de encuentros sectoriales y nacionales para la elaboración y desarrollo de la Igualdad de Oportunidades, y la Equidad de Género en la Democracia Cristiana;
c) La coordinación con organizaciones de mujeres de base social y de otros partidos políticos;
d) Desarrollar iniciativas políticas y de movilización sobre problemas de contingencia nacional relativos a la Igualdad de Oportunidades, y a la Equidad de Género.

Del camarada Mauricio Flores.
Propone las siguientes reformas:
Art. 034.- AGREGE EL SIGUIENTE INCISO
j) Los Alcaldes y los Concejales en ejercicio, los cuales se imputarán a la cuota delegados de libre elección a elegir de la respectiva provincia.
Art. 037.- Agregue al final el siguiente ítem.
g) El o la Presidenta de la Confederación de Uniones Comunales de Juntas de Vecinos.
Art. 046.- Intercálese el siguiente texto a continuación de Juventud Demócrata Cristiana Regional
… El Presidente Regional del Frente Vecinal o el Dirigente social representante de la FEMUC o Agrupación de CESCOS.
Art. 057.- Reemplácese el Art. 057 por el siguiente:
Art. 057.- La Directiva Comunal estará compuesta por un Presidente Comunal, un Primer, Segundo y Tercer Vicepresidente Comunales y un secretario Comunal. En las Comunas de menos de 100 Militantes la Directiva estará compuesta por un Presidente Comunal, un Vicepresidente Comunal y un Secretario Comunal. El tercer Vicepresidente o el Vicepresidente Comunal, en su caso, será el Tesorero. La elección de sus miembros será efectuada siempre por los Militantes de la Comuna respectiva, por lista cerrada, en votación universal, secreta e informada. Y de acuerdo a lo establecido en el Art. 41.
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