sábado, mayo 15, 2010

3 Propuesta de Reforma de Estatutos. Gentileza de R. Fortunatti

De los camaradas Ximena Rincón e Ignacio Walker.
Proponen la modificación del Art. 34:
La Junta Nacional estará integrada por los siguientes militantes: j) Los Alcaldes
Del camarada Alberto Undurraga.
Propone las siguientes reformas:
Art. 147.― Eliminar “o Alcalde” y agregar el siguiente inciso:
“En caso de Alcaldesa o Alcalde sólo será incompatible el desempeño del cargo de integrante de una Directiva del Partido a nivel comunal”.
Agregar el siguiente artículo transitorio:
“Las reformas estatutarias aprobadas se entienden vigentes desde el momento de su aprobación”.
Del camarada Miguel Muñoz.
Propone modificar el actual texto del artículo 034 de la manera siguiente:
Artículo 34 – La Junta Nacional estará integrada por los siguientes militantes:
a) …
b) …
c) …
d)Por la Directiva Nacional y los miembros del Consejo Nacional de cada uno de los cuatro Frentes Nacionales enumerados en el artículo 74 del presente Estatuto. (reemplaza texto actual)
e) …
f) …
g)(se suprime texto actual por estar incluido en la letra “d)” precedentemente propuesto. Se traslada texto actual de letra “h)”)
h) (texto de actual letra “i)”)
De los camaradas Héctor Altamirano y Marcelo Carrasco.
Proponen las siguientes modificaciones: .......034.― Agregar como miembros, con derechos plenos, de la Junta Nacional a los Consejeros Regionales del País
Art. 037.― Agregar como miembros del Consejo Nacional, con derechos plenos, al Jefe Nacional de la Bancada de Consejeros Regionales.
De los Frentes Funcionales y los Departamentos Especializados.― Agregar el Departamento de Gobierno Regional, el que estará integrado por todos los Consejeros Regionales del País y contara con la siguiente Directiva: Presidente: el Jefe Nacional de la Bancada de Consejeros Regionales; Vicepresidente: el Sub Jefe Nacional de la Bancada de Consejeros Regionales; Secretario: el Secretario Nacional de la Bancada de Consejeros Regionales.

De los camaradas Segundo Steilen, Jose luis Ortega, Flavio Garrido, Orlando Contreras, Jaime Vidal, Pablo Vilches y Enrique Mellado.
Proponen reforma de estatuto, Art. 074, a fin de crear el Frente Sindical del Sector Privado”, léase sindicatos y organizaciones regidos por el código del trabajo.
Dice:
Art. 074.-Los siguientes serán “Frentes Nacionales”:
a)el Frente de Trabajadores;
b)el Frente de la Juventud;
c)el Frente de Profesionales y Técnicos y
d)el Frente de Pobladores.
Debe decir:
Art. 074.-Los siguientes serán “Frentes Nacionales”:
e)el Frente de Trabajadores sector Públicos
f)el Frente Sindical del sector Privados (Código del Trabajo)
g)el Frente de la Juventud;
h)el Frente de Profesionales y Técnicos y
i)el Frente de Pobladores.

De los camaradas Miguel Echeverría y Verónica García.
Proponen las siguientes modificaciones estatutarias:
Art. 052: Agregar al final de Artículo, lo siguiente: “En las Comunas que no se encuentren constituidas el 50 % de las bases vecinales, según la división territorial establecida por cada comuna, tendrán derecho a participar en la Junta Comunal todos los militantes que registra el padrón de militantes”
Art. 055: Agregar al final del Artículo lo siguiente: “En las Comunas que no se encuentren constituidas el 50 % de las bases vecinales, según la división territorial establecida por cada comuna, tendrán derecho a participar en el Consejo Comunal los militantes que tengan el 50,1 % de asistencia a las reuniones programadas, sean estas, ordinarias o extraordinarias en el último año, certificada por el Secretario Comunal”.
Art. 057: Agregar un punto h), en las funciones de la Directiva:
“h) Llevar un libro de asistencia obligatorio, certificando al final de cada año la asistencia de cada militante, con el objeto de de que aquellos militantes que no alcancen el 50 % de asistencia, no tengan derecho a ser elegidos como Dirigentes y como Candidatos a Concejal o Alcalde”.
Además, sugieren que cada comuna separe su padrón de militantes, en militantes activos y pasivos.
Sugieren también, dividir territorialmente la estructura Regional Metropolitana, en dos, siendo esta división, de acuerdo a la Circunscripción electoral establecida, es decir Oriente–Poniente.

Del camarada Ignacio Walker.
Propone la modificación del artículo 034 de los Estatutos vigentes del PDC, de manera de incorporar a los Alcaldes militantes Demócrata Cristianos como miembros de pleno derecho en la Junta Nacional del Partido, agregando una letra J, quedando de la manera siguiente:
Artículo 034 de la Junta nacional estará integrada por los siguientes militantes:
a)Los miembros del Consejo Nacional
b)El Presidente de la República, Los Ex-Presidentes de la República y los Ex-Presidentes Nacionales del Partido.
c)Los Parlamentarios.
d)Cuatro delegados por cada frente, exceptuando el frente de la juventud, todos los que serán elegidos en la forma que determinen sus respectivos reglamentos, más los que el Consejo Nacional determine en proporción a los miembros de cada frente.
e)Los Presidentes Provinciales;
f)Los delegados de libre elección;
g)La Directiva Nacional de los miembros del Consejo Nacional de la Juventud Demócrata Cristiana.
h)Los Presidentes Regionales;
i)Los Presidentes Comunales, los cuales se imputarán a la cuota de Delegados de libre elección de la región respectiva; y
j)Los Alcaldes
Presidirá la Junta Nacional el Presidente Nacional del Partido y podrán participar con derecho a voz los militantes que desempeñan funciones de Ministro y Subsecretario de Estado.
Podrán también asistir con derecho a voz los integrantes del Tribunal Supremo y el fiscal nacional de Instrucción.

Del camarada Mauricio Ovalle.
Propone las siguientes reformas:
Art 048…y por representantes de los Dirigentes Sociales de la región elegidos en un porcentaje no superior al diez por ciento del total de la Junta Regional, conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo.
Art 048…y por los Dirigentes Sociales y Gremiales, militantes, que tengan representación a nivel regional o nacional, asistirá con derecho a voz y voto quien ocupe el cargo más alto en dichas organizaciones. El ingreso de dichos militantes será resuelto por la propia Junta Regional a solicitud de cualquier militante e informada al Tribunal Electoral para su respectivo conocimiento.
Art 049…y los Dirigentes Sociales, Militantes, de la respectiva provincia, en el número, calidad y forma que determine el reglamento respectivo.
Art 049…y por los Dirigentes Sociales y Gremiales, militantes, que tengan representación a nivel provincial, regional o nacional, asistirá con derecho a voz y voto quien ocupe el cargo más alto en dichas organizaciones. El ingreso de dichos militantes será resuelto por el propio Consejo Provincial a solicitud de cualquier militante e informada al Tribunal Electoral para su respectivo conocimiento.
Art 052…y los Dirigentes Sociales demócrata cristianos comunales en el número, calidad y forma que determine el Reglamento.
Art 052…y por los Dirigentes Sociales y Gremiales, militantes, que tengan representación a nivel comunal, asistirá con derecho a voz y voto quien ocupe el cargo más alto en dichas organizaciones. El ingreso de dichos militantes será resuelto por la propia Junta Comunal a solicitud de cualquier militante e informada al Tribunal Electoral para su respectivo conocimiento.
Art 055… y los Dirigentes Sociales de la Comuna, Militantes en el número, calidad y forma que determine el reglamento respectivo.
Art 055…y por los Dirigentes Sociales y Gremiales, militantes, que tengan representación a nivel comunal, asistirá con derecho a voz y voto quien ocupe el cargo más alto en dichas organizaciones. El ingreso de dichos militantes será resuelto por el propio Consejo Comunal a solicitud de cualquier militante e informada al Tribunal Electoral para su respectivo conocimiento.

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