La Política bajo sospecha: alcances sobre una reforma constitucional contradictoria. Senador Ricardo Nuñez
En el marco de la discusión legislativa del proyecto de reforma constitucional sobre transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, se ha propuesto consagrar, en el inciso tercero del artículo 8° de nuestra Carta fundamental, una norma especialmente delicada.
La referida disposición señala textualmente lo siguiente:
"En cumplimiento del principio de probidad, los funcionarios públicos, incluidos los de exclusiva confianza del Presidente de la República, y los municipales, estarán impedidos de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado. Por lo tanto, no podrán participar en actividades de proselitismo político o en la promoción de candidaturas a cargos de elección popular durante su jornada de trabajo, ni podrán usar su autoridad, cargo, bienes o recursos públicos para fines de carácter político partidista o de índole electoral en ninguna circunstancia, sin perjuicio de otras prohibiciones o impedimentos señalados por la ley.".A través de esta norma se intenta establecer una relación especialmente inadecuada entre actividad política y probidad, al establecer que "cualquier actividad política" atenta contra el principio de probidad que todos buscamos consagrar en la administración del Estado.
En mi opinión, normas de esta naturaleza hacen estériles los esfuerzos por dignificar una actividad que a la luz de un amplio espectro de la sociedad chilena es sinónimo de corrupción, de deshonestidad y de otras conductas negativas.
Como sabemos, en los últimos años ha habido una larga discusión acerca del sentido y alcance de la política. Ella ha sido duramente cuestionada. Ideólogos de orientación conservadora han intentado mostrar que la política no tiene cabida en sociedades modernas pues éstas habrían alcanzado tal madurez que es perfectamente posible prescindir de aquella y sus valores y principios fundamentales.
Sin embargo, soy un convencido que la Política sigue siendo un factor esencial en el objetivo de lograr que la convivencia humana alcance niveles crecientemente civilizados donde los valores de los derechos humanos sean el eje rector de sociedades modernas y solidarias. Por esta razón, tengo la esperanza que esta disposición no prospere. De mantenerse, puede darse el absurdo que todas las labores que llevamos a cabo en el Senado puedan ser consideradas como atentatorias del principio de probidad, en tanto es obvio que la función legislativa, más allá de las técnicas jurídicas que ella supone, es por naturaleza esencialmente política.
No se trata de justificar algunas conductas reprochables que surgen a menudo del ejercicio de una responsabilidad de carácter pública. No. Ellas deben ser rechazadas y en su caso penalizadas. Es más, tal como señala la segunda parte del inciso tercero del artículo 8° en comento, "realizar proselitismo político o promoción de candidaturas a cargos de elección popular durante la jornada de trabajo, o usar de la autoridad, cargo, bienes o recursos públicos para fines de carácter político partidista o de índole electoral", a partir del desempeño de un cargo o actividad pública, debe ser severamente sancionado. Pero confundir estas conductas como si ellas fueran parte de la "Política", es un exceso inaceptable que no hace sino reafirmar la injusta apreciación según la cual "cualquier actividad política", es decir, todas las que digan relación con el desempeño de responsabilidades públicas que buscan el Bien Común -que es la esencia de la misma- deben ser consideradas como atentatorias del principio de probidad [+/-] Seguir Leyendo...
La referida disposición señala textualmente lo siguiente:
"En cumplimiento del principio de probidad, los funcionarios públicos, incluidos los de exclusiva confianza del Presidente de la República, y los municipales, estarán impedidos de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado. Por lo tanto, no podrán participar en actividades de proselitismo político o en la promoción de candidaturas a cargos de elección popular durante su jornada de trabajo, ni podrán usar su autoridad, cargo, bienes o recursos públicos para fines de carácter político partidista o de índole electoral en ninguna circunstancia, sin perjuicio de otras prohibiciones o impedimentos señalados por la ley.".A través de esta norma se intenta establecer una relación especialmente inadecuada entre actividad política y probidad, al establecer que "cualquier actividad política" atenta contra el principio de probidad que todos buscamos consagrar en la administración del Estado.
En mi opinión, normas de esta naturaleza hacen estériles los esfuerzos por dignificar una actividad que a la luz de un amplio espectro de la sociedad chilena es sinónimo de corrupción, de deshonestidad y de otras conductas negativas.
Como sabemos, en los últimos años ha habido una larga discusión acerca del sentido y alcance de la política. Ella ha sido duramente cuestionada. Ideólogos de orientación conservadora han intentado mostrar que la política no tiene cabida en sociedades modernas pues éstas habrían alcanzado tal madurez que es perfectamente posible prescindir de aquella y sus valores y principios fundamentales.
Sin embargo, soy un convencido que la Política sigue siendo un factor esencial en el objetivo de lograr que la convivencia humana alcance niveles crecientemente civilizados donde los valores de los derechos humanos sean el eje rector de sociedades modernas y solidarias. Por esta razón, tengo la esperanza que esta disposición no prospere. De mantenerse, puede darse el absurdo que todas las labores que llevamos a cabo en el Senado puedan ser consideradas como atentatorias del principio de probidad, en tanto es obvio que la función legislativa, más allá de las técnicas jurídicas que ella supone, es por naturaleza esencialmente política.
No se trata de justificar algunas conductas reprochables que surgen a menudo del ejercicio de una responsabilidad de carácter pública. No. Ellas deben ser rechazadas y en su caso penalizadas. Es más, tal como señala la segunda parte del inciso tercero del artículo 8° en comento, "realizar proselitismo político o promoción de candidaturas a cargos de elección popular durante la jornada de trabajo, o usar de la autoridad, cargo, bienes o recursos públicos para fines de carácter político partidista o de índole electoral", a partir del desempeño de un cargo o actividad pública, debe ser severamente sancionado. Pero confundir estas conductas como si ellas fueran parte de la "Política", es un exceso inaceptable que no hace sino reafirmar la injusta apreciación según la cual "cualquier actividad política", es decir, todas las que digan relación con el desempeño de responsabilidades públicas que buscan el Bien Común -que es la esencia de la misma- deben ser consideradas como atentatorias del principio de probidad [+/-] Seguir Leyendo...
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