viernes, marzo 20, 2009

Frei y la cuestión constitucional . Javier Couso


Un aspecto interesante de la candidatura del senador Frei es que ha colocado en el centro del debate la «cuestión constitucional». A pocos años de que el Presidente Lagos intentara dar por cerrada esta discusión —con las reformas de 2005—, Frei argumenta que la carta que nos rige no está a la altura de lo que necesita el país, por lo que debiera ser objeto de reformas sustanciales.

La propuesta de avanzar hacia un nuevo arreglo constitucional surge del profundo déficit democrático de la Constitución de 1980. La falencia a la que aludimos es resultado del efecto combinado del inusualmente elevado quórum establecido para aprobar las leyes denominadas «orgánicas constitucionales» (cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio) y de un sistema electoral binominal que hace extremadamente difícil consolidar mayorías parlamentarias (porque tiende al «empate»). Producto de este diseño, un gobierno, aunque cuente con una sólida mayoría en ambas cámaras, deberá necesariamente buscar el acuerdo de la oposición para aprobar leyes orgánicas constitucionales.
Lo anterior es incompatible con la democracia, sobre todo si se tiene en cuenta que la mayor parte de la legislación orgánica-constitucional vigente fue introducida por el régimen militar hasta el último día en que detentó el poder, el 10 de marzo de 1990 (cuando se publicaron en el Diario Oficial un número inusualmente alto de leyes de este tipo). Así, el diseño constitucional que nos rige en la actualidad dificulta que gobiernos elegidos democráticamente eliminen la legislación orgánica-constitucional introducida por la dictadura.

Si bien es razonable que existan «cotos vedados» de derechos fundamentales que ni siquiera una mayoría puede pasar a llevar, no es compatible con un sistema democrático el que buena parte de la legislación que regula las políticas públicas (educación, salud, justicia, etc.) deba concitar mayorías propias de lo que en otras latitudes demanda una reforma constitucional. En efecto, en sistemas democráticos bien constituidos basta con que una mayoría simple de parlamentarios concuerde con el Ejecutivo una propuesta para que ésta se transforme en ley. Esto tiene la saludable consecuencia de que los electores sienten que su voto influye decisivamente en el curso de las políticas públicas que finalmente se adoptan.

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