Cartas a la Segunda por EFE.
DOCKENDORFF Y EFE
Señora Directora.
Es curiosa la actitud del señor Dockendorff en su carata de ayer, donde quiere hacer un alcance a sus palabras y señala que " mientras no se demuestre la culpabilidad del Sr. Ajenjo y De Gregorio" , no se les expulsar del partido.
Al señor Zaldivar lo expulsaron del PDC sòlo por oponerse a que siguieran despilfarrando la plata en el transantiago.
Pero para la DC, más grave es haber votado junto a la oposicion que tener el cuidado de defender la plata de todos los chilenos
Gonzalo Navarrete
Caso EFE
Señora Directora:
Agradeceré precisar el alcance de mis declaraciones a ese medio en la edición del viernes 28 recién pasado sobre las medidas disciplinarias que debería adoptar el PDC ante la eventualidad de que se lograra acreditar la comisión de ilícitos en EFE por parte de los militantes señores Ajenjo y De Gregorio. Quiero reiterar que la medida de expulsión cabe ciertamente, pero sólo si se acreditase delito en la causa respectiva. La máxima sanción que prevé un partido político contra cada militante que actúe al margen de la legalidad debería ser, por lo demás, una norma general e indiscriminada entre los diferentes miembros de una colectividad. Este principio, así como la referencia que hiciera a la plena vigencia del principio de presunción de inocencia, fue desafortunadamente omitido en los párrafos publicados de mi respuesta.
Por ahora entonces, y mientras no se demuestre ilegalidad en el accionar de los señores Ajenjo y De Gregorio en la causa sobre EFE, seguiré presumiendo su inocencia y desearía, en consecuencia, que conserven su membresía en el PDC por muchos años.
Eduardo Dockendorff
Señora Directora:
Agradeceré precisar el alcance de mis declaraciones a ese medio en la edición del viernes 28 recién pasado sobre las medidas disciplinarias que debería adoptar el PDC ante la eventualidad de que se lograra acreditar la comisión de ilícitos en EFE por parte de los militantes señores Ajenjo y De Gregorio. Quiero reiterar que la medida de expulsión cabe ciertamente, pero sólo si se acreditase delito en la causa respectiva. La máxima sanción que prevé un partido político contra cada militante que actúe al margen de la legalidad debería ser, por lo demás, una norma general e indiscriminada entre los diferentes miembros de una colectividad. Este principio, así como la referencia que hiciera a la plena vigencia del principio de presunción de inocencia, fue desafortunadamente omitido en los párrafos publicados de mi respuesta.
Por ahora entonces, y mientras no se demuestre ilegalidad en el accionar de los señores Ajenjo y De Gregorio en la causa sobre EFE, seguiré presumiendo su inocencia y desearía, en consecuencia, que conserven su membresía en el PDC por muchos años.
Eduardo Dockendorff
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