sábado, abril 14, 2007

...MVERDUGO-BOSELLIN..PROYECTO REFORMA DE ESTATUTOS....

Señora
Soledad Alvear V.
Presidenta Nacional
Partido Demócrata Cristiano
Presente
Estimada camarada:
Tenemos el agrado de enviar un proyecto de Reforma de los Estatutos mediante la cual se introduce un artículo 38Bis destinado a regular el funcionamiento del Consejo Nacional.
De acuerdo con las normas pertinentes del Estatuto le rogamos someter a consideración de la próxima Junta Nacional que se realizará los días 11, 12 y 13 de Mayo de 2007, el siguiente Proyecto de Reforma de los Estatutos:
PROYECTO DE REFORMA DE ESTATUTOS
Santiago, 3 de Abril de 2007.
Se ha convocado a la Junta Nacional del Partido Demócrata Cristiano para los días 11, 12 y 13 de Mayo de 2007.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 letra d) de los Estatutos, corresponde a la Junta Nacional acordar modificaciones al Estatuto las que deberán ser propuestas a los miembros de la Junta Nacional a lo menos con 30 días de anticipación, al día convocado para su desarrollo.
Estando dentro de plazo, y con la anticipación necesaria venimos en proponer la siguiente reforma de los Estatutos:
1.- Agregase a los Estatutos el siguiente artículo 38 bis:
“Art. 38 bis.
El Consejo Nacional sesionará ordinariamente el primer lunes hábil de cada mes, a las 18:00 horas, en primera citación y, en segunda, a las 18:30 horas, oportunidad esta última en que sesionará con los miembros que asistan. Si el primer día lunes fuere inhábil, el Consejo Nacional sesionará el día hábil más próximo, a las horas y las condiciones señaladas.
El Consejo Nacional sesionará ordinariamente en la forma dispuesta en el inciso precedente por el sólo ministerio de este precepto del Estatuto, sin que sea necesario hacer citación especial formal de ninguna especie. Las sesiones ordinarias del Consejo Nacional se efectuarán en la sede central del partido Demócrata Cristiano ubicada en la ciudad de Santiago, comuna de Santiago, Avenida Libertador Bernardo O”Higgins Nº 1460, entrepiso. Si esta sede central fuere cambiada o modificada por otro lugar o domicilio, las sesiones ordinarias se efectuarán necesariamente en el lugar definido para esta nueva sede.
Corresponderá al Secretario Nacional habilitar materialmente el lugar u oficina en que sesionará el Consejo Nacional.
Las sesiones ordinarias del Consejo Nacional tendrán una duración de dos horas treinta minutos y su Tabla obligatoriamente incluirá las siguientes materias: 1) Una cuenta política del Presidente Nacional; 2) Un debate político sobre la cuenta política y sobre todas aquellas materias sobre las cuales los Consejeros desearen expresar sus opiniones; 3) Una hora de incidentes, destinada a analizar materias varias.
El Secretario Nacional de la Directiva Nacional llevará las Actas del Consejo Nacional.
Las Actas del Consejo Nacional son públicas y se hallarán en la Secretaría Nacional del Partido para ser consultada por los militantes.
El Secretario Nacional del Partido deberá enviar mensualmente a las directivas regionales, provinciales y comunales y a los miembros de la junta Nacional un extracto de las Actas de las Sesiones ordinarias y Extraordinarias del Consejo Nacional.
En la cuenta anual que debe rendir el Presidente Nacional ante la Junta Nacional, necesariamente se hará una referencia pormenorizada al número de sesiones que hubiere tenido el Consejo Nacional durante el período a que se refiere la cuenta, asistencia de los consejeros Nacionales y principales materias tratadas. El Consejo Nacional, por mayoría de sus miembros, podrá acordar rendir una cuenta especial anual sobre el funcionamiento del Consejo Nacional, la que se rendirá en la Junta Nacional correspondiente.
Constituirá una falta grave a los deberes del militante todas las acciones u omisiones que impidan, dificulten o entraben el normal funcionamiento del Consejo Nacional. El Tribunal Supremo del partido deberá proceder de oficio en el evento que tome conocimiento o se le denuncien hechos constitutivos de esa falta grave.
2.- Agregase el siguiente nuevo artículo 11 transitorio:
Art. 10.
La Secretaría Nacional del Partido deberá, dentro del plazo de 60 días de aprobación de la presente reforma, elaborar un texto refundido de los Estatutos del partido, quedando expresamente facultada para modificar la redacción de éstos en el sentido que cada vez que en los mismos se haga referencia a un sujeto expresado en términos masculinos, necesariamente se deberá hacer igual mención a esa palabra en su redacción femenina; así a modo de ejemplo donde dice “son demócratas cristianos los ciudadanos” deberá decir ”son demócratas cristianos los ciudadanos y ciudadanas”; donde dice “consejeros nacionales”, también debe decir “consejeros y consejeras nacionales”. El texto refundido de los estatutos será sometido a la aprobación del Consejo Nacional.
Saludan cordialmente a usted, Hernán Bosselin Correa Myriam Verdugo Godoy