sábado, abril 14, 2007

...LA DERECHA ALARMADA......HONORIO HURTUBIA.

La presentación de parte del gobierno a cambiar la Ley Orgánica Constitucional De Enseñanza. (LOCE), es sin dudas un hito en la legislación conducente a la rectificación del modelo, al menos en los términos, de conseguir que la actividad de educar este centrada como único objetivo de quienes participan en ella.-“serán sostenedores las personas jurídicas de derecho publico, tales como municipalidades y otras entidades creadas por la ley y las corporaciones y fundaciones cuyo objetivo social único sea la educación”.
“a modo de pedantería”
En nuestra legislación las personas jurídicas pueden ser de derecho público o derecho privado.
Personas Jurídica de derecho Publico
Las personas jurídicas de derecho público como el Fisco, las municipalidades y empresas que se costean con fondos del erario público, nacen por medio de un acto legislativo (ley que emana del congreso) y se rigen por normas de derecho público como el derecho administrativo y constitucional.
Personas jurídicas de derecho privado
Las personas jurídicas de derecho privado tienen su origen en la voluntad de las personas naturales que las crean, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidas en la ley. La gran mayoría de las organizaciones en nuestro país son organizaciones de derecho privado, siendo ésta la regla general en nuestro derecho.Las personas Jurídicas de derecho privado pueden ser personas jurídicas con fines de lucro o personas jurídicas sin fines de lucro.Las personas jurídicas sin fines de lucro, son aquellas en que las utilidades o ganancias que se obtenga en el desarrollo de su actividad, no pueden repartirse entre sus miembros.
Vía distribución de utilidades , en relación al aporte de cada socio.
Las utilidades, de existir éstas, denominadas “excedentes” sirven para la realización de los fines de la organización sin fines de lucro. A pesar de esto las personas jurídicas sin fines de lucro pueden actuar en la vía jurídico económica (comprar, vender, prestar servicios, casi sin restricciones etc.) siempre y cuando las ganancias o utilidades se destinen al fin de la organización, fin que no debe ser lucrativo.
Esto esta mas centrado en una técnica contable, es decir en el tratamiento , de los excedentes.-
Y contribuye al fortalecimiento de esta persona ficticia, que sin dudas es una empresa, que además tiene beneficios tributarios.-
Las personas jurídicas sin fines de lucro reciben la denominación genérica de corporaciones y fundaciones, y se encuentran reguladas por el Título XXXIII del libro primero del Código Civil, y en leyes especiales. Es decir una institución, con una amplia experticia , que ha sobrevivido con éxito, y en el campo de la educación.-
El miedo de la derecha.-
Sin entrar al análisis de los actuales sostenedores, donde muchos de ellos, carecen de las características curriculares, si se les exigiera, estar dentro de los parámetros que se exigen para ejercer la docencia muchos de ellos quedarían automáticamente fuera.
También existen los casos de fundaciones, entidades sin fines de lucro que realizan un aporte en la educación indesmentible, como es el caso de la iglesia católica u otras entidades algunas de ellas centenarias, como la fundación Matte, ellas son las menos preocupadas.-
¿Por qué la alarma de la derecha?
Sin dudas un nicho de poder que , da cabida para negocios, que permiten ser sujeto de crédito privilegiado en el lucrativo negocio de la Banca.-
Por ser negocios privados sin control en la distribución de utilidades, las cuales están aseguradas por parte del estado, mediante una subvención que no es limitante para que los colegios privados, reciban adicionalmente ingresos de los padres y apoderados, es decir un negocio, rentable y seguro , lo cual no asegura la calidad de la educación entregada.-
Cuando mencionan que existen profesores o pequeñas agrupaciones de profesores como sostenedores, el argumento de la derecha, basado solo en una alarma histérica, no propone otra forma de asociación sin fines de lucros, como son las Cooperativas.-
y parecieran desconocer que la forma de reparto de utilidades, (contablemente utilizada) no excluyen , sueldos y salarios que las corporaciones pueden asignar a sus directivos, en los cuales están generalmente los gestores, que solo deben cumplir con los requisitos del estatuto docente.-
Quizás porque visualizan una vía política de rectificaciones al modelo, que generado y solidificado en tiempos de opresión de la opinión publica , hoy en un espacio democrático aun con limitantes, es posible de hacer rectificaciones que permitan en un tiempo mediato tener una sociedad mas democratico es decir donde las mayorías , dirijan realmente el destino de la sociedad civil.-