lunes, noviembre 13, 2006

..UN NUDO URGENTE A DESATAR...R.MORAGA.

La Contraloría, un organismo asesor y fiscalizador del Gobierno y los Municipios
Un nudo urgente a desatar. Para que los pronunciamientos y actos de la Contraloría General de la República resulten confiables para los ciudadanos, dicho órgano superior de control debe estar dotado de: a) Independencia jerárquica respecto del Poder Ejecutivo (en particular); y,b) independencia funcional respecto de los actos objeto de su fiscalización. La independencia jerárquica esta resuelta en el método de designación del Contralor. El grave problema es que no cumple con el requisito de ser funcionalmente independiente. Lo anterior, se expresa en una incomprensible combinación de roles aberrantes consagrados en la ley que la regula. Se trata de roles que la involucran como agente ejecutor/asesor en ámbitos de la gestión del Gobierno y los Municipios. Veamos: Nos referiremos sólo a tres roles que se encuentran en la ley orgánica de la Contraloría:
a) Contabilidad de la Nación, b) Tuición técnica del Control Interno del sector público; y, c) Toma de razón. Una Contraloría que es Contadora del Gobierno No es posible, ser responsable de la Contabilidad de la Nación y al mismo tiempo ser Auditor Externo del Gobierno y de los Municipios. No hay antecedentes que esto sea una práctica en América Latina, menos en el mundo desarrollado. Al margen de las nuevas aplicaciones tecnológicas, este rol convierte literalmente al Contralor en el Contador del Ministro de Hacienda y los Alcaldes . ¿En que se traduce esta situación? Entre otras consecuencias, por ejemplo, en que el Informe de Gestión Financiera del Estado, el informe financiero más importante del país NO ES AUDITADO. Lo que no se compadece con la relevancia que alcanza la discusión del Presupuesto de la Nación.
La Contabilidad de la Nación no debe estar radicada en la Contraloría, cualquiera sea la modalidad o alcance efectivo de lo que realiza en esta materia. O se es el Contralor General o se es el Contador General de la Nación. Son roles que se contraponen, no pueden depender de la misma autoridad. Los principios y normas internacionales sobre contabilidad y auditoria son claras al respecto. Derechamente, en Chile no tenemos un sistema de Contabilidad Pública como es el caso de Francia o Colombia. Falta. La tuición técnica del Control Interno del Gobierno está en manos de la Contraloría, responsable del Control Externo. Se trata de una facultad aberrante a la hora de salvaguardar la independencia de la Contraloría. Si la irregularidad tiene origen en una falla de control Interno, entonces irremediablemente, el tutor técnico también resulta responsable. En la práctica, la Contraloría se inhabilita respecto de poder emitir posteriormente una opinión independiente sobre el hecho o la falta, al tener responsabilidad en el origen de ella. (Artículo 18 de la ley Nº 10.336) El Control Interno del ejecutivo corresponde integralmente a una obligación del Presidente de la República, Ministros y Jefes de Servicios. Esta facultad de la Contraloría termina, en este aspecto, debilitando la responsabilidad de las autoridades de gobierno en cuanto a controlar internamente su propia administración. Prácticamente en todas las situaciones problemas que han culminado con resultado de faltas a la probidad, detrás hay una falla de control interno. Conforme al mencionado artículo, no sería posible que la Contraloría deslinde lisa y llanamente su responsabilidad en el hecho ya que es el tutor técnico del control que falló. Debe desprenderse con urgencia de esta función inhabiltante. Aquí cuando la Contraloría interviene ejecutivamente en el ámbito de Control Interno, su actuación si resulta redundante a lo que genuinamente corresponde ser llevado a cabo por la administración activa a través de su Auditoría Interna. Toma de Razón, la Contraloría como abogada del Gobierno
La toma de razón es un requisito previo para que el Gobierno y Municipios puedan llevar adelante sus actos administrativos. En este caso, la Contraloría efectúa, sin calificar merito, un control de legalidad del acto en cuestión. Algo meramente formal. Labor que de hecho también llevan a cabo las oficinas de abogados, que hay en todas las reparticiones publicas.
Hay una flagrante duplicación en este proceso. ¿Cuánto gasta la Contraloría en este proceso?
Las adjudicaciones de Chiledeportes, MOP GATE, PGE y otros ¿Contaron con la toma de razón de la Contraloría? ¡Supongo que si! ¿Sirvió de algo? Da la impresión que no de mucho, salvo para que en algunos casos los responsables se excusen diciendo que actuaron legalmente y para ello se cobijan en que sus actos fueron tomados razón por la Contraloría. En suma, hoy tenemos una Contraloría que por defecto sus recursos están mayoritariamente destinados darle asesoría legal al gobierno revisando y aprobando sus actos administrativos. Llevando su Contabilidad y además actuando como tutor técnico del control interno de dichos actos. (me salto la colaboración en materia de personal). ¿Cómo, a continuación, se puede opinar con independencia respecto de las actuaciones del sector público si la Contraloría misma ha estado involucrada en la génesis de los actos que pretende enjuiciar?. Derechamente, la consecuencia de la legislación vigente es que aparece una Contraloría amarrada con el Ejecutivo, estructuralmente inhabilitada y llena de tareas ajenas a su misión de fiscalizar al Gobierno. Una historia tejida durante los últimos 70 años. Pendiente queda analizar el rol de Tribunal de Cuentas, Oficina de Personal del sector público y su dependencia económica del Ejecutivo. Hay que liberar a la Contraloría de las comentadas funciones que actúan como verdadero lastre al momento asumir su autentica misión que es fiscalizar y no asesorar al Gobierno. Así, con el presupuesto que libere puede aumentar su cobertura y acortar los ciclos de revisión de la inversión y asignación de fondos públicos, que es donde están los problemas. Debemos avanzar hacia una potente Contraloría esencialmente auditora externa, dotada de facultades sancionatorias ineludibles, realmente independiente de la administración sujeta a su fiscalización. Debemos avanzar hacia una Dirección Nacional de Contabilidad Pública. El Ejecutivo debe sumir plenamente la tuición del control interno de su administración y la responsabilidad del control legal de sus actos. Así, la designación del próximo Contralor constituye una oportunidad para impulsar los impostergables cambios con generosidad, patriotismo y sentido republicano.
Rodrigo Moraga