lunes, octubre 04, 2010

Pérez versus Schmidt-Hebbel. Carlos Peña

En el juicio oral que se sigue por el asesinato de Diego Schmidt-Hebbel -la prensa lo cubrió con profusión esta semana- el tribunal decidió oír a los padres.La opinión pública pudo ver entonces en qué consiste un dolor sin límites.¿Fue necesario hacer eso? ¿era justo? Esos testimonios acreditan la rabia y la pena inconmensurables de las víctimas; pero no se refieren, en modo alguno, a los hechos que, en medio del procedimiento penal, se trata de establecer. Cuán significativa era la víctima directa para sus padres, cuán desoladora fue la noticia de su muerte, cuán absurdo es que su vida se haya acabado, no es relevante a la hora de establecer quién mató a Diego Schmidt-Hebbel y qué pena merece.


Es decir, no es relevante para el deber que los jueces tienen ante sí.
En cambio, la consideración de los rasgos particulares de la víctima -la relación con sus padres, el amor que le tenían, el mar sin límites del futuro al que el crimen puso término- podría tener consecuencias perjudiciales para la igualdad ante la ley.
La literatura legal las ha analizado.
La primera es que al considerar relevante para el castigo las circunstancias particulares de las víctimas -la vida que llevaban, el tipo de vínculos afectivos que tenían, cuán bien o mal formada estaba la familia que lo pierde- podrían conducir a la conclusión que hay vidas más valiosas que otras. Si no es así ¿por qué entonces podría ser relevante que los jueces llamados a decidir conozcan las circunstancias particulares de aquel cuya vida fue injustamente segada? ¿acaso la decisión de los jueces debería ser distinta si la víctima fuera miembro de una familia disfuncional y el futuro que tenía delante suyo gris?
Evidentemente no.
Pero entonces ¿por qué los jueces deberían conocer esas circunstancias en medio del juicio penal?
Si, como ocurre, el sistema legal debe brindar el mismo respeto y consideración a todas las personas -si, en consecuencia, el dolor de cada uno, fueren cuales fueren las circunstancias personales, es igual que el dolor de cualesquier otro- entonces ¿por qué sería relevante que las víctimas debieran vencer su pudor y exponerlo y los jueces asistir a su presentación?
Esa es una primera dificultad que presenta oír a las víctimas en el proceso y, como ocurrió en este caso, pedirles que exhiban fotos y escenas de la vida que llevaban, mostrar las huellas de la felicidad que les fue arrebatada.
Como la decisión penal debe atender nada más que a las circunstancias que configuran la responsabilidad penal -quién hizo qué y de qué forma ello condujo al resultado- todas las demás circunstancias deberían ser omitidas. Esa es la única forma de no inflamar la emotividad de los jueces a favor o en contra de las víctimas.
La otra dificultad es igualmente obvia.
Si bien el asunto se ha discutido profusamente en la jurisprudencia de la Corte Suprema Americana (así en los casos Booth v. Maryland y Payne v. Tennessee) no parece razonable castigar a alguien considerando circunstancias de las que el delincuente era inconsciente ¿Por qué agravar o aminorar la pena en atención a circunstancias que el delincuente no pudo conocer?
Todas esas consideraciones llevan a la conclusión que oír a las víctimas en el proceso penal -pedirles que exhiban esas heridas que no se curan- puede ser inconveniente para los principios que la ley debe cultivar. Esa práctica puede lesionar la igualdad y la proporcionalidad que la ley debe homenajear. Si la vida de cada uno vale lo mismo que la de cualquier otro y si a nadie puede serle reprochado no atender a circunstancias que no pudo conocer, entonces mostrar las características que tenía la vida que fue segada es innecesario y puede ser inconveniente.
No se trata ni de ignorar el dolor de las víctimas, ni de tomarse a la ligera el drama inimaginable que padecen.
Es sólo que la labor de los jueces debe ser ejercida -como aconsejaba Tácito a la historia- sine ira et studio.

1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Este articulo, es el mejor que he leído en mucho tiempo.
Como es posible que en un juicio, la importancia de el asesinato, es por que sea la victima una buena persona. ¿Cómo es posible que el valor de la vida humana cambie, si la persona involucrada es de una familia de bien, Como se decía antes? ¿Si hubiera sido el hijo de un dragadito no hubiera sido el mismo oror?
Hemos estado en los últimos años bombardeados por los anti valores, que las familias con recursos, de parejas estable son la buenas y las que no son asi son las malas. Ojo me molesta en demasía ya que genera dos bandos, los de familias mal llamadas “bien constituidas” y las mal llamadas “mal constituida”. Todas las madres, se morirían en si alguno de sus hijos le pasaría lo mismo, no importa el estrato social, económico a la cual pertenecen.
Lo grave es que aparte de la prensa, que esta muy mal, ahora el sistema judicial esta definiendo y promoviendo estos valores, los juicios en virtud de que la victima sea de una “buena familia” merecen mayor castigo.
Que mal estamos como sociedad.
Ana Maria Leñero

04 octubre, 2010 14:27  

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