jueves, mayo 13, 2010

Propuestas de reforma de Estatutos del PDC. 2° entrega At.R.Fortunatti

Del camarada Edmundo Leiva.
Propone las siguientes reformas destacadas en negrita:
Art. 007.- Son DEMÓCRATA CRISTIANOS los ciudadanos que optan libre, consciente y voluntariamente, por los principios y valores del Humanismo Cristiano, la democracia como sistema político y el cristianismo como cosmovisión desde la que se obligan a entender el mundo y actuar en consecuencia, adhiriendo, profesando y promoviendo los principios antes señalados en sintonía con el Partido Demócrata Cristiano y sus estructuras directivas y militantes..........Los Demócrata Cristianos son, desde el punto de su afiliación política, los ciudadanos que figuran en los Registros de Militantes, pre-militantes y adherentes del Partido Demócrata Cristiano.
Los Demócrata Cristianos son, desde el punto de su afiliación política, los ciudadanos que figuran en los Registros de Partido Demócrata Cristiano, y que han sido consignados oficialmente ante el registro electoral.
Art. 010.- Son ADHERENTES DE LA DEMOCRACIA CRISTIANA aquellos ciudadanos que participando de los principios doctrinarios y de los compromisos temáticos acordados por el Partido, se han inscrito en su Registro de Adherentes, aun cuando no participen activamente de la vida interna de Partido. También lo son, pero con carácter de “Adherentes calificados”, aquellos Militantes que por razones de edad, enfermedad o ausencia del país han dejado de participar activamente de la vida partidaria, sin renunciar al Partido.
Se propone eliminar la categoría de “Adherente de la Democracia Cristiana”, pues a nuestro juicio, el vínculo que se establece con la institucionalidad partidaria es demasiado débil, no provoca obligaciones ni responsabilidades que cumplir, y va en contra de la generación de políticas internas que promuevan participación e incorporación de quienes adhieren a los principios de la Democracia Cristiana.

Art. 011.- El ingreso al Partido como Militante puede producirse a través de la organización territorial o funcional del Partido y, en ambos casos, será necesario un período de pre-militancia activa de un año contando desde el ingreso de la solicitud de incorporación, la que deberá ser patrocinada por al menos dos Militantes con una antigüedad en el Partido de por lo menos tres años. El procedimiento de ingreso, la tramitación de la solicitud y el juramento como Militantes, se contendrá en el Reglamento respectivo, conjuntamente con lo relativo al de los Pre-Militantes y Adherentes. Una vez incorporado como Militante, éste gozará de los derechos y tendrá los deberes que este Estatuto consagra, debiendo utilizar el trato de “camarada” en sus relaciones con otros Militantes. Esta denominación ha sido elegida tanto para significar las relaciones entre iguales como para destacar los lazos fraternos que unen a los integrantes del Partido Demócrata Cristiano.
El ingreso al Partido como Militante puede producirse a través de la organización territorial o funcional del Partido y, en ambos casos, será necesario un período de pre-militancia activa de un año contando desde el ingreso de la solicitud de incorporación, la que deberá ser patrocinada por al menos dos Militantes con una antigüedad en el Partido de por lo menos tres años. El procedimiento de ingreso será oficializado a través de las Directivas Provinciales o Comunales, y la tramitación de la solicitud y el juramento como Militantes, se contendrá en el Reglamento respectivo, conjuntamente con lo relativo al de los Pre-Militantes.
Una vez incorporado como Militante, éste gozará de los derechos y tendrá los deberes que este Estatuto consagra, debiendo utilizar el trato de “camarada” en sus relaciones con otros Militantes. Esta denominación ha sido elegida tanto para significar las relaciones entre iguales como para destacar los lazos fraternos que unen a los integrantes del Partido Demócrata Cristiano.
Art. 012.- Son derechos del Militante:
a) Ser citado y participar regularmente en todas las actividades del Partido haciendo presente sus opiniones e interviniendo en sus decisiones;

Ser citado y convocado públicamente a participar regularmente en todas las actividades del Partido haciendo presente sus opiniones e interviniendo en sus decisiones;
b) Recibir formación ideológica y política;

Recibir formación ideológica y política, al menos una vez al año.
c) Elegir y ser elegido para cargos del Partido y/o como candidato a cargos de representación popular;
d) Ser informado cabal y oportunamente de las actividades, posiciones políticas y decisiones que adopte el Partido en todas sus instancias, ejerciendo el derecho de pedir aclaraciones o complementaciones en el ámbito que corresponda, de parte de las estructuras directivas;
e) Representar ante las instancias partidarias pertinentes, las conductas personales y/o los procedimientos orgánicos reñidos con los principios partidarios de modo que, unas y otros, sean materia de investigación y, eventualmente, de sanciones, de acuerdo a su gravedad. Los derechos sólo podrán ejercerse cuando se acredite, previamente, que se ha cumplido el deber del Militante a que se refiere la letra d) del artículo trece.
Corresponderá a la División Comunal de Administración y Finanzas o al encargado funcional respectivo, certificar esta circunstancia especial de acuerdo al Reglamento a que se refiere el artículo 64 de este Estatuto.
Art. 013.- Son deberes del Militante:
a) Formarse en los principios doctrinarios del Partido y observarlos cabalmente.
Todo aquel Militante que desee optar a algún cargo directivo en los niveles Comunal, Provincial y Nacional, deberá acreditar haber realizado un Curso Básico de capacitación para Militantes. El curso, la institución encargada de dictarlo y la certificación de sus resultados, serán determinados en forma trienal por el Consejo Nacional. Sin embargo, este requisito podrá darse por cumplido por los organismos pertinentes;
a) Formarse en los principios doctrinarios del Partido y observarlos cabalmente. Todo aquel Militante que desee optar a algún cargo directivo en los niveles Comunal, Provincial y Nacional, deberá acreditar haber realizado un Curso Básico de capacitación para Militantes. La implementación de este curso, será responsabilidad de las Directivas Provinciales y/o Comunales según corresponda.
b) Guardar lealtad al Partido, respetar a los camaradas y contribuir a una convivencia fraterna;
c) Cumplir con responsabilidad y disciplina, las tareas que las autoridades partidarias competentes le encomienden y concurrir a las sesiones cuya asistencia sea obligatoria;
d) Contribuir mediante aportes económicos o de otra naturaleza al sostenimiento del Partido;
e) Incorporarse activamente a su base vecinal y en el caso que le corresponda, a su base funcional;
f) Desarrollar el espíritu cívico y la vocación popular, integrándose a las organizaciones comunitarias, gremiales o sindicales;
g) Optar por el servicio público y realizar acciones preferentemente en favor de los más pobres, marginados y desposeídos;
h) Hacer un proselitismo político ético, abierto a la sociedad chilena, procurando el fortalecimiento del sentido de pertenencia al Partido y la fraternidad interna;
i) Participar activa, disciplinada y lealmente de la vida partidaria y en los procesos eleccionarios internos, trabajando por un proyecto político destinado a alcanzar el mayor equilibrio entre justicia y libertad, fundado en la moral de la solidaridad social;
j) Mantener una conducta ética en su vida pública caracterizada por la probidad y la ecuanimidad de sus acciones, como también en su vida privada cuando ésta afecte a su condición partidaria;
k) Participar de las tareas de búsqueda del Bien Común, de la igualdad de oportunidades y dignidad entre las personas, de la justicia, la equidad y la solidaridad, insertándose y trabajando en la comunidad organizada más cercana a su vida personal, familiar y laboral, con un compromiso real con los ciudadanos y su entorno;
l) Cultivar activamente la fraternidad y la solidaridad en la convivencia interna, propiciando una verdadera amistad cívica;
m) Actualizar su domicilio en el Padrón de Militantes cada vez que éste experimente una variación. En particular debe darse cumplimiento a este deber durante los actos electorales del Partido.
Los deberes antes señalados deberán ser cumplidos igualmente por los Pre- Militantes y los Adherentes, salvo lo dispuesto en la letra c) precedente.
Los deberes antes señalados deberán ser cumplidos igualmente por los Pre- Militantes del PDC.
El Consejo Nacional del Partido reglamentará la forma en que deberán cumplirse los deberes antes señalados. El reglamento señalará específicamente las obligaciones del Militante cuyo incumplimiento pueda acarrear la suspensión de sus derechos de Militante o perder su calidad de tal, conforme a los Estatutos.
Art. 014.- Se entenderá que son infracciones al Estatuto o falta a la disciplina, y por lo tanto sancionables, aquellos actos u omisiones voluntarias imputables a Militantes determinados que ofendan, atenten o amenacen los postulados básicos del Partido proclamados por estos Estatutos, los intereses políticos permanentes, el prestigio moral de la colectividad, o la convivencia democrática fraterna y disciplinada de los Militantes.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones las siguientes conductas:
a) Infringir pública y/o notoriamente los acuerdos adoptados por los organismos oficiales del Partido dentro de la esfera de sus atribuciones, hechos públicos y/o comunicados previa y formalmente a la Bases;
b) Hacer declaraciones o publicaciones por cualquier medio de difusión contraviniendo acuerdos políticos aprobados por el Congreso Nacional, la Junta Nacional o el Consejo Nacional;
Hacer declaraciones o publicaciones por cualquier medio de difusión contraviniendo acuerdos políticos aprobados por el Congreso Nacional, la Junta Nacional o la Junta Regional.
c) Formar cualquier clase de organización interna extraña a los organismos establecidos en este Estatuto, sin permiso expreso de la autoridad que corresponda;
Se propone eliminar el punto (c), pues no queda claro, la referencia al concepto de “Organización interna extraña a los organismos establecidos en el estatuto”, a nuestro juicio, el acápite no es claro ni preciso, e incluso poco democrático, no es posible prohibir las corrientes de opinión o movimientos estructurales internos, sensibilidades generacionales, gremiales, culturales regionalistas, étnicas o de genero, podrían quedar fuera de la estructura orgánica partidaria, sin ejercer su derecho de expresión y reunión.
d) Arrogarse la representación del Partido o de cualquiera de sus organismos;
e) Hacer gestiones o concertar acuerdos individuales o de grupos con entidades políticas, o de otra naturaleza, sin previa anuencia de la autoridad que corresponda;
f) Romper o desconocer pactos políticos, electorales o parlamentarios celebrados por le Partido, sin la autorización correspondiente. El que violare acuerdos políticos electorales del Partido, será expulsado;
g) Incurrir en desacato de los fallos del Tribunal Supremo, de los Tribunales Regionales o Electorales Provinciales, debidamente notificados. Asimismo, el Militante que entorpeciera el cumplimiento de las decisiones del Tribunal cometerá falta grave a la disciplina interna.
El Tribunal Supremo será el organismo competente para conocer de todos las infracciones a esta norma, previa acusación sostenida por la Fiscalía Nacional de Instrucción;
h) Incurrir en actos que importen ofensas, descrédito o mal trato, contra Militantes del Partido;
i) Faltar grave y reiteradamente a los deberes del Militante establecidos en el presente Estatuto, de acuerdo a denuncias escritas del Consejo correspondiente;
j) La adulteración de los antecedentes necesarios para la inscripción en el Partido, ya sea propia o ajena, será considerada una falta grave a la disciplina interna. Las personas que, fraudulentamente se hubieran incorporado como Militantes serán expulsados y borrados de los Registros, conforme al procedimiento que determine el Consejo Nacional, debiendo, en todo caso, cumplirse con las normas del debido proceso. Los casos de inscripciones supuestamente irregulares de Militantes con un mismo domicilio, serán investigados y el Tribunal presumirá la mala fe de los inscritos, atendido la situación y características de la localidad que se trate, correspondiendo a los inculpados justificar el domicilio.
Art. 022.- El Registro Nacional de Militante, Pre-Militante y Adherentes, es un organismo sometido a la supervigilancia del Consejo Nacional, a cargo de un Director Nacional designado con un quórum de los dos tercios de los miembros en ejercicio del mismo Consejo Nacional a propuesta de la Directiva Nacional, y por un período de cuatro años. Este Director Nacional deberá, de preferencia, ser abogado.
El Registro Nacional de Militante y Pre-Militantes, es un organismo sometido a la supervigilancia del Consejo Nacional, a cargo de un Director Nacional designado con un quórum de los dos tercios de los miembros en ejercicio del mismo Consejo Nacional a propuesta de la Directiva Nacional, y por un período de cuatro años.
No existe ninguna razón determinante para considerar como preferencial la profesión de Abogado para poder ser Director Nacional del Registro, su idoneidad debería estar dada por el apoyo otorgado por la mayoría del concejo nacional, al cumplir con el quórum establecido.
El Director Nacional, a su vez, deberá proponer al Consejo Nacional un Sub Director, que será designado por simple mayoría. El designado será un funcionario administrativo del Partido, con calificación profesional o técnica adecuada al cargo, y con dedicación de tiempo completo.
Las funciones básicas de este organismo serán las de mantener permanentemente actualizados los Registros de Militantes, Pre-Militantes y Adherentes, proveer el equipamiento técnico y material de los procesos electorales del Partido y proporcionar los padrones electorales oficiales que deban utilizarse en las elecciones de todos los niveles y estructuras del Partido.
Las funciones básicas de este organismo serán las de mantener permanentemente actualizados los Registros de Militantes y Pre-Militantes del Partido, proveer el equipamiento técnico y material de los procesos electorales del Partido y proporcionar los padrones electorales oficiales que deban utilizarse en las elecciones de todos los niveles y estructuras del Partido, de acuerdo a los antecedentes que las Directivas Regionales, Provinciales y Comunales han remitido.
La elaboración de los padrones, así como la incorporación y eliminación de personas de estos registros y padrones, sólo podrá hacerse conforme a las normas de este estatuto y del reglamento que sobre la materia dicte el Consejo Nacional. Dicho reglamento deberá contemplar normas que garanticen el uso equitativo e igualitario de estos Registro para los efectos de las actividades ¡partidarias.
La elaboración de los padrones, deberá realizarse regionalmente, la incorporación y eliminación de personas de estos registros y padrones, se realizará con la previa autorización de las estructuras regionales del partido. El registro o padrón electoral interno deberá actualizarse permanentemente y la información deberá mantenerse en concordancia con los registros partidarios que mantiene el Servicio Electoral.
En las Comunas, y en cada Frente Funcional habrá un Director local del Registro de Militantes, Pre-Militantes y Adherentes. Este Director será designado por el Director Nacional previa consulta a las autoridades comunales o funcionales respectivas. El Director local dependerá de la Dirección Nacional del Registro de Militantes y Adherentes. La persona que desempeñe la Dirección local del Registro de Militantes y Adherentes, no podrá ser electa para otros cargos al interior del Partido hasta un año después de haber dejado la dirección.
En las Comunas, y en cada Frente Funcional habrá un Director local del Registro de Militantes y Pre-Militantes. Este Director será designado por el Director Nacional en común acuerdo con autoridades comunales o funcionales respectivas. El Director local dependerá de la Dirección Nacional del Registro de Militantes y Premilitantes. La persona que desempeñe la Dirección local del Registro de Militantes y Premilitantes, Deberá ser capacitada por la Dirección nacional y no podrá ser electa para otros cargos al interior del Partido hasta un año después de haber dejado la dirección.
Tampoco podrá ser candidato a cargos de elección popular hasta un año después que haya concluido su mandato.
Art. 023.- El Consejo Nacional, reglamentará la existencia y formación de un Registros Nacional de Adherentes bajo la tuición del Director Nacional del Registro de Militantes, Pre-Militantes y Adherentes, el que establecerá claramente las formas de vinculación que estas personas tendrán con la estructura partidaria. Los Adherentes y Pre-Militantes no tendrán derecho a votar en los procesos electorales internos ni podrán ser elegidos en cargos directivos de la estructura partidaria.
La forma de la incorporación así como los derechos y deberes de los Adherentes y Pre-Militantes serán determinados por el Reglamento que dicte el Consejo Nacional.
Al no considerar esta propuesta la incorporación de la categoría adherentes” se propone eliminar en su totalidad el artículo Nro.23.



De la camarada Sofía Pérez Cerpa

Propone las siguientes reformas:

Art. 003.- Para los efectos de la integración de los Dirigentes Sociales demócrata cristianos a los organismos correspondientes, podrán integrarse con derecho a voz la totalidad de los dirigentes a cada uno de los consejo ya sea comunal, provincial, regional y nacional de acuerdo al rango de su cargo.

Art. 006.- A los Militantes que no voten en dos elecciones sucesivas de Directiva en todos sus niveles, se les suspenderá automáticamente la calidad de Militante. Para los efectos de esta norma, el Tribunal Supremo, confeccionará la nómina de las personas que no hayan votado en las dos últimas elecciones, de acuerdo a la información que se le entregue desde el tribunal regional, sobre la base de los registros disponibles y establecerá mecanismos de notificación que permitan a los afectados conocer la medida, Las personas que queden comprendidas en esta norma sólo podrán rehabilitar su militancia en conformidad a las normas que dicte el Tribunal Supremo especialmente al efecto, y previa petición escrita del interesado si esta petición no se efectuara, el afectado será incorporado al Registro de Adherentes.
En todo caso, la medida contemplada en este artículo podrá dejarse sin efecto, en caso de que el afectado justifique, a satisfacción del Tribunal Regional y antes de la próxima elección, su incumplimiento ante la autoridad y su intención de mantener activa su militancia.

Art. 011.- El ingreso al Partido como Militante se debe producir únicamente a través de la organización territorial o funcional del Partido en la comuna o provincia. Siendo el consejo respectivo quien determine aprobar o rechazar con argumentos fundados el ingreso a los registros partidarios. Será necesario un período de pre-militancia activa de un año contando desde el ingreso de la solicitud de incorporación, la que deberá ser patrocinada por al menos dos Militantes con una antigüedad en el Partido de por lo menos tres años. El procedimiento de ingreso, la tramitación de la solicitud y el juramento como Militantes, se contendrá en el reglamento respectivo, conjuntamente con lo relativo al de los Pre-Militantes y Adherentes.

Una vez incorporado como Militante, éste gozará de los derechos y tendrá los deberes que este Estatuto consagra, debiendo utilizar el trato de “camarada” en sus relaciones con otros Militantes. Esta denominación ha sido elegida tanto para significar las relaciones entre iguales como para destacar los lazos fraternos que unen a los integrantes del Partido Demócrata Cristiano.

Art. 022.- El Registro Nacional de Militante, Pre-Militante y Adherentes, es un organismo sometido a la supervigilancia del Consejo Nacional, a cargo de un Director Nacional designado con un quórum de los dos tercios de los miembros en ejercicio del mismo Consejo Nacional a propuesta de la Directiva Nacional, y por un período de cuatro años. Este Director Nacional deberá, de preferencia, ser abogado.
El Director Nacional, a su vez, deberá proponer al Consejo Nacional un Sub Director, que será designado por simple mayoría. El designado será un funcionario administrativo del Partido, con calificación profesional o técnica adecuada al cargo, y con dedicación de tiempo completo.
Las funciones básicas de este organismo serán las de mantener permanentemente actualizados los Registros de Militantes, Pre-Militantes y Adherentes, de acuerdo a la información entrega desde la respectivas regiones, además de proveer el equipamiento técnico y material de los procesos electorales del Partido y proporcionar los padrones electorales oficiales que deban utilizarse en las elecciones de todos los niveles y estructuras del Partido.
La elaboración de los padrones, así como la incorporación y eliminación de personas de estos registros y padrones, sólo podrá hacerse conforme a las normas de este estatuto y estará a cargo del director local del registro de militantes, nombrado y supervigilado por el Tribunal Regional, el cual garantizara el uso equitativo e igualitario de estos Registro para los efectos de las actividades partidarias.
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