Propuesta de Reforma de Estatutos del PDC. Atencion de R. Fortunatti
Las propuestas de reforma a los Estatutos del Partido Demócrata Cristiano que se ofrecen a continuación, han sido elaboradas y presentadas por la militancia para ser debatidas en la Junta Nacional que se realizará a fines del mes de mayo.
Dichas propuestas corresponden a extractos de las originales que obran en poder de la Secretaría General de la Democracia Cristiana. Se han omitido los antecedentes y fundamentos de las mismas, que son los que, en el fondo, explican su sentido y alcance.
Los proyectos de enmienda han sido, asimismo, agrupados en tres tipos de materias, los que revelan las prioridades fijadas por la militancia para la reforma interna. El primer grupo de enmiendas se refiere a los derechos y deberes de los militantes. El segundo grupo, apunta a la necesidad de asegurar la representación de distintos sectores sociales y actores políticos del partido en las instancias de decisión y conducción. Finalmente, el tercer grupo de iniciativas, busca establecer órganos, ámbitos de decisión, y mecanismos de elección y selección de autoridades. .....Para los efectos de la clasificación, y dada la existencia de propuestas que abordan simultáneamente estas tres materias, se ha prestado atención al aspecto más destacado por las mismas, procurando en todo caso mantener la coherencia general que quisieron darles sus autores.
Sin embargo, éstas no son todas las enmiendas que se debatirán en la Junta Nacional y cuyo consolidado puede verse en la Tabla de reformas a los estatutos del Partido Demócrata Cristiano. Junto a éstas, existe un conjunto de reformas contenidas en el Plan de Desarrollo estratégico del PDC , aprobado en sesión del Consejo Nacional del 26 de abril de este año para ser debatidas y sancionadas como si se tratara de iniciativas ingresadas en fecha, forma y fondo requeridos.
Derechos y deberes del militante I ( Todos los dias se publicaran los restante cap.cespinoza)
Relativas a los derechos y deberes del militante I
De los camaradas Mariano Ruiz-Esquide, José Soto Sandoval, Néstor Santander Moreno, Juan Miguel Jara, Waldo Chacón Maccarini, Pedro Hernández y Julia Panez.
Proponen que se elimine la actual letra k) del artículo 013 del actual Estatuto, y que se reemplaza por el siguiente texto: Son deberes del Militante:... k) Participar activamente en la comunidad organizada más cercana a su vida personal, familiar y laboral, con un compromiso real con los ciudadanos y su entorno, lo cual se acreditará mediante un certificado de la inscripción en la o en las respectivas organizaciones, y mediante un informe anual ante la Directiva Comunal o Asamblea Comunal Partidaria, acerca de sus actividades en la o en las organizaciones en que participa el militante.
De los camaradas Osvaldo Aravena, Yerko Ljubetic, Ignacio Montiglio, Cecilia Valdés, Mauricio Jélvez, Rossana Aravena, Marcial Ubilla, Rodrigo Rivera, José Isla, Eduardo Abedrapo, Luís Marchant, Eduardo Brandau, José Miguel Barrios, Ricardo Herrera, Claudio Agurto, Edmundo Bustos, Pablo Rodríguez, Daniela Moreno, Juan Pablo Gómez, Miguel Peñailillo, Genaro Balladares, Gustavo Paulsen, Rodolfo Bickell, Cristián Vásquez, Romy Farías, Roberto Ravest, Patricio Ibáñez, Pablo Badenier y Nolberto Díaz.
Proponen las siguientes modificaciones: una, destinada a establecer la elección por voto directo de las bases a las directivas regionales, teniendo en vista que ya tienen fecha fijada para su realización, consolidando el principio de sufragio universal para la generación de las directivas desde el nivel nacional al comunal. La segunda, tendiente a asegurar el cumplimiento de la obligación consagrada en la letra d) artículo 13 del estatuto, cuestión que resulta imprescindible y urgente para garantizar la viabilidad financiera del Partido.
1.Reemplazar la parte inicial del artículo 047, que va hasta el punto seguido, por el siguiente:
“La directiva regional estará compuesta por cinco miembros; un presidente regional que la presidirá, un primer vicepresidente, un segundo y un tercer vicepresidente y un secretario regional, elegida en forma secreta e informada, en lista cerrada, por los militantes de la región respectiva”.
2.Reemplazar la parte inicial del artículo 107, que va hasta el punto seguido, por el siguiente:
“Votarán en las elecciones de todos los niveles del Partido y con la ponderación de tales, sólo los Militantes registrados noventa días antes del acto eleccionario en el Registro Nacional de Militantes que se encuentren con sus cuotas al día a esta fecha como también al momento de realizarse dicho acto eleccionario”.
De los camaradas Mariano Ruiz-Esquide, José Soto Sandoval, Néstor Santander Moreno, Juan Miguel Jara, Waldo Chacón Maccarini, Pedro Hernández y Julia Panez.
Proponen implementar las siguientes reformas:
a.Crear la Dirección Nacional Formación y Estudios del PDC, dotándola de las atribuciones necesarias para dar cumplimiento al mandato del V Congreso, asegurando su pluralismo, su profesionalismo y su prescindencia de la contingencia partidaria. Para ello, se propone un nuevo artículo 74º bis que señale lo siguiente: “Artículo 74º bis: Créase la Dirección Nacional de Formación y Estudios del PDC, cuya función será la de aprovechar toda la capacidad profesional y de análisis presente en el Partido, de modo de elaborar y ejecutar un solo plan nacional de formación que sea ejacutado puesto en práctica en todas las estructuras territoriales y funcionales del Partido Demócrata Cristiano, preocupándose de respetar las diversas características e intereses de los militantes del Partido.”.
b.Eliminar la frase del artículo 13º, letra a), de los actuales Estatutos que señala: “El curso, la institución encargada de dictarlo y la certificación de sus resultados, serán determinados en forma trienal por el Consejo Nacional”, y reemplazarla por una que señale lo siguiente: “El curso será dictado por el Instituto de Formación del PDC”.
c.Eliminar el artículo 71º, letra b) de los Estatutos.
d.Agregar como obligación de todo militante del PDC la aprobación, al menos cada dos años, de un curso de formación otorgado por el Instituto de Formación del PDC. Para ello, se debe agregar una nueva letra al artículo 13º de los Estatutos, referido a las obligaciones del militante, en la cual se señale lo siguiente: “n) Es obligación de todo militante del PDC la aprobación, al menos cada dos años, de un curso de formación otorgado por el Instituto de Formación del PDC.”.
e.Para concretar estas reformas estatutarias, se mandata al Consejo Nacional para que apruebe un nuevo texto de los Estatutos del PDC que integre estas modificaciones a la normativa partidaria vigente.
Del camarada Juan Valderrama.
Propone las siguientes modificaciones:
Art. 003.- Para los efectos de la integración de los Dirigentes Sociales demócrata cristianos a los organismos correspondientes, podrán integrarse con derecho a voz la totalidad de los dirigentes a cada uno de los consejo ya sea comunal, provincial, regional y nacional de acuerdo al rango de su cargo.
Art. 006.- A los Militantes que no voten en dos elecciones sucesivas de Directiva en todos sus niveles, se les suspenderá automáticamente la calidad de Militante. Para los efectos de esta norma, el Tribunal Supremo, confeccionará la nómina de las personas que no hayan votado en las dos últimas elecciones, de acuerdo a la información que se le entregue desde el tribunal regional, sobre la base de los registros disponibles y establecerá mecanismos de notificación que permitan a los afectados conocer la medida, Las personas que queden comprendidas en esta norma sólo podrán rehabilitar su militancia en conformidad a las normas que dicte el Tribunal Supremo especialmente al efecto, y previa petición escrita del interesado si esta petición no se efectuara, el afectado será incorporado al Registro de Adherentes.
En todo caso, la medida contemplada en este artículo podrá dejarse sin efecto, en caso de que el afectado justifique, a satisfacción del Tribunal Regional y antes de la próxima elección, su incumplimiento ante la autoridad y su intención de mantener activa su militancia.
Art. 011.- El ingreso al Partido como Militante se debe producir únicamente a través de la organización territorial o funcional del Partido en la comuna o provincia. Siendo el consejo respectivo quien determine aprobar o rechazar con argumentos fundados el ingreso a los registros partidarios. Será necesario un período de pre-militancia activa de un año contando desde el ingreso de la solicitud de incorporación, la que deberá ser patrocinada por al menos dos Militantes con una antigüedad en el Partido de por lo menos tres años. El procedimiento de ingreso, la tramitación de la solicitud y el juramento como Militantes, se contendrá en el reglamento respectivo, conjuntamente con lo relativo al de los Pre-Militantes y Adherentes.
Una vez incorporado como Militante, éste gozará de los derechos y tendrá los deberes que este Estatuto consagra, debiendo utilizar el trato de “camarada” en sus relaciones con otros Militantes. Esta denominación ha sido elegida tanto para significar las relaciones entre iguales como para destacar los lazos fraternos que unen a los integrantes del Partido Demócrata Cristiano.
Art. 022.- El Registro Nacional de Militante, Pre-Militante y Adherentes, es un organismo
sometido a la supervigilancia del Consejo Nacional, a cargo de un Director Nacional designado con un quórum de los dos tercios de los miembros en ejercicio del mismo Consejo Nacional a propuesta de la Directiva Nacional, y por un período de cuatro años. Este Director Nacional deberá, de preferencia, ser abogado.
El Director Nacional, a su vez, deberá proponer al Consejo Nacional un Sub Director, que será designado por simple mayoría. El designado será un funcionario administrativo del Partido, con calificación profesional o técnica adecuada al cargo, y con dedicación de tiempo completo.
Las funciones básicas de este organismo serán las de mantener permanentemente actualizados los Registros de Militantes, Pre-Militantes y Adherentes, de acuerdo a la información entrega desde la respectivas regiones, además de proveer el equipamiento técnico y material de los procesos electorales del Partido y proporcionar los padrones electorales oficiales que deban utilizarse en las elecciones de todos los niveles y estructuras del Partido.
La elaboración de los padrones, así como la incorporación y eliminación de personas de estos registros y padrones, sólo podrá hacerse conforme a las normas de este estatuto y estará a cargo del director local del registro de militantes, nombrado y supervigilado por el Tribunal Regional, el cual garantizara el uso equitativo e igualitario de estos Registro para los efectos de las actividades partidarias.
Art. 032.- Corresponderá a la Junta Nacional:
a) Determinar las orientaciones, objetivos y políticas de acción del Partido;
b) Pactar alianzas con otras agrupaciones políticas y dejarlas sin efecto;
c) Conocer y evaluar la cuenta de la Directiva Nacional y pronunciarse sobre
ella;
d) Acordar modificaciones al Estatuto, las que deberán ser propuestas a los
miembros de la Junta Nacional a lo menos con treinta días de anticipación al
día convocado para tratarlas;
e) Pronunciarse sobre cualquier otro asunto que el Consejo Nacional o la
Directiva Nacional sometan a su conocimiento o decisión;
f) Acordar la convocatoria al Congreso Nacional del Partido y fijar la fecha de
su realización;
g) Ratificar los pactos electorales que deba suscribir el Partido.
Art. 034.- La Junta Nacional estará integrada por los siguientes Militantes:
a) Los miembros del Consejo Nacional;
b) El Presidente de la República, los Ex - Presidente de República y los Ex –
Presidente Nacionales del Partido;
c) Los Parlamentarios;
d) Cuatro delegados por cada Frente, exceptuado el Frente de la Juventud,
todos los que serán elegidos en la forma que determinen sus
respectivos Reglamentos, más los que el Consejo Nacional determine
en proporción a los miembros de cada Frente.
e) Los Presidente Provinciales;
f) Los Delegados de libre elección;
g) La Directiva Nacional y los miembros del Consejo Nacional de la Juventud
Demócrata Cristiana;
h) Los Presidente Regionales;
i) Los Presidentes Comunales;
Presidirá la Junta Nacional el Presidente Nacional del Partido y podrán participar con derecho a voz los Militantes que desempeñen funciones de Ministro y Subsecretarios de Estado. Podrán también asistir con derecho a voz los integrantes del Tribunal Supremo y el Fiscal Nacional de Instrucción.
Art. 038.- El Consejo Nacional es el organismo máximo de evaluación y conducción política
permanente del Partido y le corresponderá:
Eliminar Letra k)
Eliminar Letra m)
Eliminar letra n)
Agregar Letra “Aceptar o rechazar la renuncia de cualquier miembro de la directiva nacional y elegir sus reemplazantes”
Art. 046.- En cada Región existirá un Consejo Regional con asiento en la comuna capital
de la Región.
Estará integrado por los miembros de la Directiva Regional; un representante de los Alcaldes; un representante de los Concejales; Presidentes Provinciales; los Parlamentarios de la zona; los Consejeros Regionales y un representante de la Juventud Demócrata Cristiana Regional. Además lo integrarán, sólo con derecho a voz, el Intendente, los Gobernadores o si los anteriores no fueren Militantes, el funcionario de gobierno Militante, de más alto rango en la región y los representantes de las organizaciones sociales a nivel regional.
Serán funciones del Consejo Regional:
a) Promover planes, programas o políticas de desarrollo regional;
b) Promover políticas de descentralización;
c) Coordinar la organización electoral del Partido, especialmente respecto de las elecciones de Senadores;
d) Estudiar y proponer al Consejo Nacional del Partido, nuevas funciones o actividades que tiendan a perfeccionar las tareas del Partido a nivel Regional;
e) Elegir por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio a los integrantes del Tribunal Regional, comunicando tal decisión al Tribunal Supremo.
Art. 047.- La directiva regional estará compuesta por cinco miembros; un presidente regional que la presidirá, un primer vicepresidente, un segundo y un tercer vicepresidente y un secretario regional, elegidos en forma universal, en lista cerrada, secreta, e informada.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Establecer las orientaciones políticas a nivel regional;
b) Organizar las Provincias, los Frentes y Departamentos y velar por su adecuado funcionamiento;
c) Difundir la doctrina del Partido y promover la formación de sus Militantes;
d) Proyectar al Partido en las organizaciones sociales de la región y promover su creación, si no las hubiere;
e) Proponer al Consejo Regional los Directores de las Comisiones Técnicas y de las Divisiones de la Región;
f) Cumplir los acuerdos de las instancias directivas superiores e informar al Consejo Regional y a la Directiva Nacional acerca de las actividades del Partido en la Región;
Controlar la adecuada ejecución de las tareas relativas a organización y control, financiamiento, movilización social y comunicaciones.
Art. 048.- En cada región existirá una Junta Regional, con jurisdicción en toda la región y con asiento en la capital de la región. Estará compuesta por los miembros de la Directiva Regional, los Presidentes Provinciales, los Presidentes Comunales, los Alcaldes, los Concejales de las comunas de la región, los Consejeros Regionales; los delegados a la Junta Nacional, los Parlamentarios del Partido y un representante regional de la Juventud Demócrata Cristiana.
Además integrarán la Junta Regional, con derecho a voz, el Intendente, los Gobernadores y los Seremis cuando sean Militantes. En caso contrario, lo hará el funcionario, Militante, de más alto rango y por los Dirigentes Sociales de la región.
Serán funciones de la Junta Regional:
a) Promover planes, programas o políticas de desarrollo regional;
b) Promover políticas de descentralización y
c) Ejercer la facultad, cuando proceda, establecida en el inciso final del artículo ciento veinte y dos.
Art. 049.- El Consejo Provincial estará integrado por: los miembros de la Directiva Provincial, nueve Consejeros de libre elección, los Presidentes Comunales, los Presidente Provinciales de Frentes, los Delegados a la Junta Nacional, los Parlamentarios de la zona, los Alcaldes, Concejales y con derecho a voz, los Directores de los Departamento que funcionen en la Provincia y los Dirigentes Sociales Militantes de la respectiva provincia.
Art. 055.- El Consejo Comunal estará integrado por los miembros de la Directiva Comunal, el Presidente de la Juventud Demócrata Cristiana Comunal, el Alcalde demócrata cristiano y también los Concejales si los hubiere, y con derecho a voz los Dirigentes Sociales Militantes de la respectiva comuna
Art. 103.- Las elecciones del Partido, se efectuarán mediante votación universal, directa, secreta e informada de todos los Militantes a quienes les corresponda, según lo establecido en estos Estatutos.
La votación es personal y ningún Militante podrá votar por poder.
Art. 105 Eliminar articulo completo
Art. 108.- Las candidaturas de Directivas, Consejeros, Delegados y miembros de los Tribunales se inscribirán en la forma que establece el presente Estatuto y el Reglamento Electoral.
En el caso de las elecciones directas, las candidaturas deberán inscribirse a lo menos treinta días antes del acto eleccionario.
Art. 109.- La elección de Directivas, tanto de las Bases Vecinales, Comunal, Provincial, Regional, Delegados a la Junta Nacional y frentes funcionales, podrán celebrarse en un mismo año calendario, con la de Directiva y Consejo Nacional.
Art. 116.- Los Consejeros Provinciales de libre elección a que se refiere el artículo cuarenta y nueve, serán elegidos por votación universal y directa de los Militantes de la respectiva provincia, resultando electos los que obtuviesen las primeras mayorías hasta completar el número de cargos por elegir. Todos los candidatos serán ordenados en una sola lista, mediante la secuencia alfabética de su primer apellido.
Art. 117.- Los dieciocho Consejeros Nacionales de libre elección serán elegidos por votación universal. Todos los candidatos, previamente calificados por el Tribunal Supremo respecto del cumplimiento de los requisitos estatutarios y reglamentarios, serán ordenados en una lista, atendiendo a la secuencia alfabética de su primer apellido.
Cada militante tendrá derecho a un voto y resultaran electos las 18 primeras mayorías.
Art. 118.- Los Delegados a la Junta Nacional, se elegirán por votación universal y directa de los Militantes de la respectiva provincia. Todos los candidatos se ordenarán en una lista, mediante la secuencia alfabética de su primer apellido.
Cada militante tendrá derecho a un voto y resultarán elegidos los candidatos que obtengan las más altas mayorías individuales.
Art. 120.- La selección de los candidatos en representación del Partido a cargos de elección popular, se efectuará mediante un procedimiento eleccionario, denominado ¨Primarias abiertas¨ contenido en el Reglamento de Elecciones dictado para estos efectos por el tribunal supremo, que al menos contemplará lo siguiente: precalificación de los postulantes y de los que pretendan su reelección, y votación universal, directa, secreta e informada, de quienes tengan derecho a participar en él.
Será el tribunal supremo o regional según corresponda, quien determine la realización o no de esta, de acuerdo a informe previo del consejo respectivo, en conformidad a la realidad interna y electoral de cada comuna, provincia o región.
Art. 121.- Eliminar articulo completo.
Art. 122.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo ciento veinte, En los casos en que el tribunal respectivo no fije elecciones primarias abiertas será la Junta Regional quien determine finalmente la plantilla de candidatos, previo informe del consejo comunal, provincial y regional.
Art. 147.- Propuesta 1
El desempeño del cargo de integrante de una Directiva del Partido en todos los niveles, será incompatible con el desempeño de funciones de Ministro o Subsecretario de Estado, Intendente, Gobernador, Secretarios Regionales Ministeriales, Jefes de Servicios, Directores Regionales.
Propuesta 2
El desempeño del cargo de integrante de una Directiva del Partido en todos los niveles, será incompatible con el desempeño de funciones de Ministro o Subsecretario de Estado, Intendente, Gobernador, Secretarios Regionales Ministeriales, Jefes de Servicios, Directores Regionales, Alcaldes y Parlamentarios
Art. 149.- Los Militantes que ejerzan funciones rentadas de carácter administrativo en el
Partido, o entidades dependientes en cualquier forma de él, sea en tareas profesionales, técnicas o de servicios, no podrán desempeñar cargos de elección en organismos de la línea de decisión política, en los de organización funcional y en los Tribunales, hasta noventa días después del término de sus funciones.
La infracción de esta norma deberá ser denunciada al Tribunal Supremo o a los Tribunales Regionales, según corresponda.
Agregar a disposiciones generales
El candidato a elección Interna o externa deberá mantener a los menos 6 meses de cuotas partidarias al día, en la provincia donde milita, siendo la directivas provincial quien certifique dicha calidad, el no cumplimiento de esa norma lo deja inhabilitado para cualquier tipo de candidatura. [+/-] Seguir Leyendo...
Dichas propuestas corresponden a extractos de las originales que obran en poder de la Secretaría General de la Democracia Cristiana. Se han omitido los antecedentes y fundamentos de las mismas, que son los que, en el fondo, explican su sentido y alcance.
Los proyectos de enmienda han sido, asimismo, agrupados en tres tipos de materias, los que revelan las prioridades fijadas por la militancia para la reforma interna. El primer grupo de enmiendas se refiere a los derechos y deberes de los militantes. El segundo grupo, apunta a la necesidad de asegurar la representación de distintos sectores sociales y actores políticos del partido en las instancias de decisión y conducción. Finalmente, el tercer grupo de iniciativas, busca establecer órganos, ámbitos de decisión, y mecanismos de elección y selección de autoridades. .....Para los efectos de la clasificación, y dada la existencia de propuestas que abordan simultáneamente estas tres materias, se ha prestado atención al aspecto más destacado por las mismas, procurando en todo caso mantener la coherencia general que quisieron darles sus autores.
Sin embargo, éstas no son todas las enmiendas que se debatirán en la Junta Nacional y cuyo consolidado puede verse en la Tabla de reformas a los estatutos del Partido Demócrata Cristiano. Junto a éstas, existe un conjunto de reformas contenidas en el Plan de Desarrollo estratégico del PDC , aprobado en sesión del Consejo Nacional del 26 de abril de este año para ser debatidas y sancionadas como si se tratara de iniciativas ingresadas en fecha, forma y fondo requeridos.
Derechos y deberes del militante I ( Todos los dias se publicaran los restante cap.cespinoza)
Relativas a los derechos y deberes del militante I
De los camaradas Mariano Ruiz-Esquide, José Soto Sandoval, Néstor Santander Moreno, Juan Miguel Jara, Waldo Chacón Maccarini, Pedro Hernández y Julia Panez.
Proponen que se elimine la actual letra k) del artículo 013 del actual Estatuto, y que se reemplaza por el siguiente texto: Son deberes del Militante:... k) Participar activamente en la comunidad organizada más cercana a su vida personal, familiar y laboral, con un compromiso real con los ciudadanos y su entorno, lo cual se acreditará mediante un certificado de la inscripción en la o en las respectivas organizaciones, y mediante un informe anual ante la Directiva Comunal o Asamblea Comunal Partidaria, acerca de sus actividades en la o en las organizaciones en que participa el militante.
De los camaradas Osvaldo Aravena, Yerko Ljubetic, Ignacio Montiglio, Cecilia Valdés, Mauricio Jélvez, Rossana Aravena, Marcial Ubilla, Rodrigo Rivera, José Isla, Eduardo Abedrapo, Luís Marchant, Eduardo Brandau, José Miguel Barrios, Ricardo Herrera, Claudio Agurto, Edmundo Bustos, Pablo Rodríguez, Daniela Moreno, Juan Pablo Gómez, Miguel Peñailillo, Genaro Balladares, Gustavo Paulsen, Rodolfo Bickell, Cristián Vásquez, Romy Farías, Roberto Ravest, Patricio Ibáñez, Pablo Badenier y Nolberto Díaz.
Proponen las siguientes modificaciones: una, destinada a establecer la elección por voto directo de las bases a las directivas regionales, teniendo en vista que ya tienen fecha fijada para su realización, consolidando el principio de sufragio universal para la generación de las directivas desde el nivel nacional al comunal. La segunda, tendiente a asegurar el cumplimiento de la obligación consagrada en la letra d) artículo 13 del estatuto, cuestión que resulta imprescindible y urgente para garantizar la viabilidad financiera del Partido.
1.Reemplazar la parte inicial del artículo 047, que va hasta el punto seguido, por el siguiente:
“La directiva regional estará compuesta por cinco miembros; un presidente regional que la presidirá, un primer vicepresidente, un segundo y un tercer vicepresidente y un secretario regional, elegida en forma secreta e informada, en lista cerrada, por los militantes de la región respectiva”.
2.Reemplazar la parte inicial del artículo 107, que va hasta el punto seguido, por el siguiente:
“Votarán en las elecciones de todos los niveles del Partido y con la ponderación de tales, sólo los Militantes registrados noventa días antes del acto eleccionario en el Registro Nacional de Militantes que se encuentren con sus cuotas al día a esta fecha como también al momento de realizarse dicho acto eleccionario”.
De los camaradas Mariano Ruiz-Esquide, José Soto Sandoval, Néstor Santander Moreno, Juan Miguel Jara, Waldo Chacón Maccarini, Pedro Hernández y Julia Panez.
Proponen implementar las siguientes reformas:
a.Crear la Dirección Nacional Formación y Estudios del PDC, dotándola de las atribuciones necesarias para dar cumplimiento al mandato del V Congreso, asegurando su pluralismo, su profesionalismo y su prescindencia de la contingencia partidaria. Para ello, se propone un nuevo artículo 74º bis que señale lo siguiente: “Artículo 74º bis: Créase la Dirección Nacional de Formación y Estudios del PDC, cuya función será la de aprovechar toda la capacidad profesional y de análisis presente en el Partido, de modo de elaborar y ejecutar un solo plan nacional de formación que sea ejacutado puesto en práctica en todas las estructuras territoriales y funcionales del Partido Demócrata Cristiano, preocupándose de respetar las diversas características e intereses de los militantes del Partido.”.
b.Eliminar la frase del artículo 13º, letra a), de los actuales Estatutos que señala: “El curso, la institución encargada de dictarlo y la certificación de sus resultados, serán determinados en forma trienal por el Consejo Nacional”, y reemplazarla por una que señale lo siguiente: “El curso será dictado por el Instituto de Formación del PDC”.
c.Eliminar el artículo 71º, letra b) de los Estatutos.
d.Agregar como obligación de todo militante del PDC la aprobación, al menos cada dos años, de un curso de formación otorgado por el Instituto de Formación del PDC. Para ello, se debe agregar una nueva letra al artículo 13º de los Estatutos, referido a las obligaciones del militante, en la cual se señale lo siguiente: “n) Es obligación de todo militante del PDC la aprobación, al menos cada dos años, de un curso de formación otorgado por el Instituto de Formación del PDC.”.
e.Para concretar estas reformas estatutarias, se mandata al Consejo Nacional para que apruebe un nuevo texto de los Estatutos del PDC que integre estas modificaciones a la normativa partidaria vigente.
Del camarada Juan Valderrama.
Propone las siguientes modificaciones:
Art. 003.- Para los efectos de la integración de los Dirigentes Sociales demócrata cristianos a los organismos correspondientes, podrán integrarse con derecho a voz la totalidad de los dirigentes a cada uno de los consejo ya sea comunal, provincial, regional y nacional de acuerdo al rango de su cargo.
Art. 006.- A los Militantes que no voten en dos elecciones sucesivas de Directiva en todos sus niveles, se les suspenderá automáticamente la calidad de Militante. Para los efectos de esta norma, el Tribunal Supremo, confeccionará la nómina de las personas que no hayan votado en las dos últimas elecciones, de acuerdo a la información que se le entregue desde el tribunal regional, sobre la base de los registros disponibles y establecerá mecanismos de notificación que permitan a los afectados conocer la medida, Las personas que queden comprendidas en esta norma sólo podrán rehabilitar su militancia en conformidad a las normas que dicte el Tribunal Supremo especialmente al efecto, y previa petición escrita del interesado si esta petición no se efectuara, el afectado será incorporado al Registro de Adherentes.
En todo caso, la medida contemplada en este artículo podrá dejarse sin efecto, en caso de que el afectado justifique, a satisfacción del Tribunal Regional y antes de la próxima elección, su incumplimiento ante la autoridad y su intención de mantener activa su militancia.
Art. 011.- El ingreso al Partido como Militante se debe producir únicamente a través de la organización territorial o funcional del Partido en la comuna o provincia. Siendo el consejo respectivo quien determine aprobar o rechazar con argumentos fundados el ingreso a los registros partidarios. Será necesario un período de pre-militancia activa de un año contando desde el ingreso de la solicitud de incorporación, la que deberá ser patrocinada por al menos dos Militantes con una antigüedad en el Partido de por lo menos tres años. El procedimiento de ingreso, la tramitación de la solicitud y el juramento como Militantes, se contendrá en el reglamento respectivo, conjuntamente con lo relativo al de los Pre-Militantes y Adherentes.
Una vez incorporado como Militante, éste gozará de los derechos y tendrá los deberes que este Estatuto consagra, debiendo utilizar el trato de “camarada” en sus relaciones con otros Militantes. Esta denominación ha sido elegida tanto para significar las relaciones entre iguales como para destacar los lazos fraternos que unen a los integrantes del Partido Demócrata Cristiano.
Art. 022.- El Registro Nacional de Militante, Pre-Militante y Adherentes, es un organismo
sometido a la supervigilancia del Consejo Nacional, a cargo de un Director Nacional designado con un quórum de los dos tercios de los miembros en ejercicio del mismo Consejo Nacional a propuesta de la Directiva Nacional, y por un período de cuatro años. Este Director Nacional deberá, de preferencia, ser abogado.
El Director Nacional, a su vez, deberá proponer al Consejo Nacional un Sub Director, que será designado por simple mayoría. El designado será un funcionario administrativo del Partido, con calificación profesional o técnica adecuada al cargo, y con dedicación de tiempo completo.
Las funciones básicas de este organismo serán las de mantener permanentemente actualizados los Registros de Militantes, Pre-Militantes y Adherentes, de acuerdo a la información entrega desde la respectivas regiones, además de proveer el equipamiento técnico y material de los procesos electorales del Partido y proporcionar los padrones electorales oficiales que deban utilizarse en las elecciones de todos los niveles y estructuras del Partido.
La elaboración de los padrones, así como la incorporación y eliminación de personas de estos registros y padrones, sólo podrá hacerse conforme a las normas de este estatuto y estará a cargo del director local del registro de militantes, nombrado y supervigilado por el Tribunal Regional, el cual garantizara el uso equitativo e igualitario de estos Registro para los efectos de las actividades partidarias.
Art. 032.- Corresponderá a la Junta Nacional:
a) Determinar las orientaciones, objetivos y políticas de acción del Partido;
b) Pactar alianzas con otras agrupaciones políticas y dejarlas sin efecto;
c) Conocer y evaluar la cuenta de la Directiva Nacional y pronunciarse sobre
ella;
d) Acordar modificaciones al Estatuto, las que deberán ser propuestas a los
miembros de la Junta Nacional a lo menos con treinta días de anticipación al
día convocado para tratarlas;
e) Pronunciarse sobre cualquier otro asunto que el Consejo Nacional o la
Directiva Nacional sometan a su conocimiento o decisión;
f) Acordar la convocatoria al Congreso Nacional del Partido y fijar la fecha de
su realización;
g) Ratificar los pactos electorales que deba suscribir el Partido.
Art. 034.- La Junta Nacional estará integrada por los siguientes Militantes:
a) Los miembros del Consejo Nacional;
b) El Presidente de la República, los Ex - Presidente de República y los Ex –
Presidente Nacionales del Partido;
c) Los Parlamentarios;
d) Cuatro delegados por cada Frente, exceptuado el Frente de la Juventud,
todos los que serán elegidos en la forma que determinen sus
respectivos Reglamentos, más los que el Consejo Nacional determine
en proporción a los miembros de cada Frente.
e) Los Presidente Provinciales;
f) Los Delegados de libre elección;
g) La Directiva Nacional y los miembros del Consejo Nacional de la Juventud
Demócrata Cristiana;
h) Los Presidente Regionales;
i) Los Presidentes Comunales;
Presidirá la Junta Nacional el Presidente Nacional del Partido y podrán participar con derecho a voz los Militantes que desempeñen funciones de Ministro y Subsecretarios de Estado. Podrán también asistir con derecho a voz los integrantes del Tribunal Supremo y el Fiscal Nacional de Instrucción.
Art. 038.- El Consejo Nacional es el organismo máximo de evaluación y conducción política
permanente del Partido y le corresponderá:
Eliminar Letra k)
Eliminar Letra m)
Eliminar letra n)
Agregar Letra “Aceptar o rechazar la renuncia de cualquier miembro de la directiva nacional y elegir sus reemplazantes”
Art. 046.- En cada Región existirá un Consejo Regional con asiento en la comuna capital
de la Región.
Estará integrado por los miembros de la Directiva Regional; un representante de los Alcaldes; un representante de los Concejales; Presidentes Provinciales; los Parlamentarios de la zona; los Consejeros Regionales y un representante de la Juventud Demócrata Cristiana Regional. Además lo integrarán, sólo con derecho a voz, el Intendente, los Gobernadores o si los anteriores no fueren Militantes, el funcionario de gobierno Militante, de más alto rango en la región y los representantes de las organizaciones sociales a nivel regional.
Serán funciones del Consejo Regional:
a) Promover planes, programas o políticas de desarrollo regional;
b) Promover políticas de descentralización;
c) Coordinar la organización electoral del Partido, especialmente respecto de las elecciones de Senadores;
d) Estudiar y proponer al Consejo Nacional del Partido, nuevas funciones o actividades que tiendan a perfeccionar las tareas del Partido a nivel Regional;
e) Elegir por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio a los integrantes del Tribunal Regional, comunicando tal decisión al Tribunal Supremo.
Art. 047.- La directiva regional estará compuesta por cinco miembros; un presidente regional que la presidirá, un primer vicepresidente, un segundo y un tercer vicepresidente y un secretario regional, elegidos en forma universal, en lista cerrada, secreta, e informada.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Establecer las orientaciones políticas a nivel regional;
b) Organizar las Provincias, los Frentes y Departamentos y velar por su adecuado funcionamiento;
c) Difundir la doctrina del Partido y promover la formación de sus Militantes;
d) Proyectar al Partido en las organizaciones sociales de la región y promover su creación, si no las hubiere;
e) Proponer al Consejo Regional los Directores de las Comisiones Técnicas y de las Divisiones de la Región;
f) Cumplir los acuerdos de las instancias directivas superiores e informar al Consejo Regional y a la Directiva Nacional acerca de las actividades del Partido en la Región;
Controlar la adecuada ejecución de las tareas relativas a organización y control, financiamiento, movilización social y comunicaciones.
Art. 048.- En cada región existirá una Junta Regional, con jurisdicción en toda la región y con asiento en la capital de la región. Estará compuesta por los miembros de la Directiva Regional, los Presidentes Provinciales, los Presidentes Comunales, los Alcaldes, los Concejales de las comunas de la región, los Consejeros Regionales; los delegados a la Junta Nacional, los Parlamentarios del Partido y un representante regional de la Juventud Demócrata Cristiana.
Además integrarán la Junta Regional, con derecho a voz, el Intendente, los Gobernadores y los Seremis cuando sean Militantes. En caso contrario, lo hará el funcionario, Militante, de más alto rango y por los Dirigentes Sociales de la región.
Serán funciones de la Junta Regional:
a) Promover planes, programas o políticas de desarrollo regional;
b) Promover políticas de descentralización y
c) Ejercer la facultad, cuando proceda, establecida en el inciso final del artículo ciento veinte y dos.
Art. 049.- El Consejo Provincial estará integrado por: los miembros de la Directiva Provincial, nueve Consejeros de libre elección, los Presidentes Comunales, los Presidente Provinciales de Frentes, los Delegados a la Junta Nacional, los Parlamentarios de la zona, los Alcaldes, Concejales y con derecho a voz, los Directores de los Departamento que funcionen en la Provincia y los Dirigentes Sociales Militantes de la respectiva provincia.
Art. 055.- El Consejo Comunal estará integrado por los miembros de la Directiva Comunal, el Presidente de la Juventud Demócrata Cristiana Comunal, el Alcalde demócrata cristiano y también los Concejales si los hubiere, y con derecho a voz los Dirigentes Sociales Militantes de la respectiva comuna
Art. 103.- Las elecciones del Partido, se efectuarán mediante votación universal, directa, secreta e informada de todos los Militantes a quienes les corresponda, según lo establecido en estos Estatutos.
La votación es personal y ningún Militante podrá votar por poder.
Art. 105 Eliminar articulo completo
Art. 108.- Las candidaturas de Directivas, Consejeros, Delegados y miembros de los Tribunales se inscribirán en la forma que establece el presente Estatuto y el Reglamento Electoral.
En el caso de las elecciones directas, las candidaturas deberán inscribirse a lo menos treinta días antes del acto eleccionario.
Art. 109.- La elección de Directivas, tanto de las Bases Vecinales, Comunal, Provincial, Regional, Delegados a la Junta Nacional y frentes funcionales, podrán celebrarse en un mismo año calendario, con la de Directiva y Consejo Nacional.
Art. 116.- Los Consejeros Provinciales de libre elección a que se refiere el artículo cuarenta y nueve, serán elegidos por votación universal y directa de los Militantes de la respectiva provincia, resultando electos los que obtuviesen las primeras mayorías hasta completar el número de cargos por elegir. Todos los candidatos serán ordenados en una sola lista, mediante la secuencia alfabética de su primer apellido.
Art. 117.- Los dieciocho Consejeros Nacionales de libre elección serán elegidos por votación universal. Todos los candidatos, previamente calificados por el Tribunal Supremo respecto del cumplimiento de los requisitos estatutarios y reglamentarios, serán ordenados en una lista, atendiendo a la secuencia alfabética de su primer apellido.
Cada militante tendrá derecho a un voto y resultaran electos las 18 primeras mayorías.
Art. 118.- Los Delegados a la Junta Nacional, se elegirán por votación universal y directa de los Militantes de la respectiva provincia. Todos los candidatos se ordenarán en una lista, mediante la secuencia alfabética de su primer apellido.
Cada militante tendrá derecho a un voto y resultarán elegidos los candidatos que obtengan las más altas mayorías individuales.
Art. 120.- La selección de los candidatos en representación del Partido a cargos de elección popular, se efectuará mediante un procedimiento eleccionario, denominado ¨Primarias abiertas¨ contenido en el Reglamento de Elecciones dictado para estos efectos por el tribunal supremo, que al menos contemplará lo siguiente: precalificación de los postulantes y de los que pretendan su reelección, y votación universal, directa, secreta e informada, de quienes tengan derecho a participar en él.
Será el tribunal supremo o regional según corresponda, quien determine la realización o no de esta, de acuerdo a informe previo del consejo respectivo, en conformidad a la realidad interna y electoral de cada comuna, provincia o región.
Art. 121.- Eliminar articulo completo.
Art. 122.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo ciento veinte, En los casos en que el tribunal respectivo no fije elecciones primarias abiertas será la Junta Regional quien determine finalmente la plantilla de candidatos, previo informe del consejo comunal, provincial y regional.
Art. 147.- Propuesta 1
El desempeño del cargo de integrante de una Directiva del Partido en todos los niveles, será incompatible con el desempeño de funciones de Ministro o Subsecretario de Estado, Intendente, Gobernador, Secretarios Regionales Ministeriales, Jefes de Servicios, Directores Regionales.
Propuesta 2
El desempeño del cargo de integrante de una Directiva del Partido en todos los niveles, será incompatible con el desempeño de funciones de Ministro o Subsecretario de Estado, Intendente, Gobernador, Secretarios Regionales Ministeriales, Jefes de Servicios, Directores Regionales, Alcaldes y Parlamentarios
Art. 149.- Los Militantes que ejerzan funciones rentadas de carácter administrativo en el
Partido, o entidades dependientes en cualquier forma de él, sea en tareas profesionales, técnicas o de servicios, no podrán desempeñar cargos de elección en organismos de la línea de decisión política, en los de organización funcional y en los Tribunales, hasta noventa días después del término de sus funciones.
La infracción de esta norma deberá ser denunciada al Tribunal Supremo o a los Tribunales Regionales, según corresponda.
Agregar a disposiciones generales
El candidato a elección Interna o externa deberá mantener a los menos 6 meses de cuotas partidarias al día, en la provincia donde milita, siendo la directivas provincial quien certifique dicha calidad, el no cumplimiento de esa norma lo deja inhabilitado para cualquier tipo de candidatura. [+/-] Seguir Leyendo...
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