viernes, marzo 05, 2010

Repasemos quiénes son algunos de los nuevos Intendentes regionales. Jaime Esponda

Novena Región, con la industria forestal paralizada: Andrés Molina, gerente general de Forestales Santa Laura y Magasa.
Séptima Región ,Rodrigo Galilea, Gerente general de empresa de ingeniería y construcción en el Maule, y presidente del directorio de Aguas San Pedro.
Región Metropolitana, Fernando Echeverría, presidente de la constructora Echeverría-Izquierdo y ex presidente de la Cámara Chilena de la Construcción. (Él fue que exigio junto a los Parlamentario de Derecha durante su mandato en la Camara, que la fiscalizacion de la obra en construccion la realizara la Empresa Privada como forma de desburocratizar los tramites en la construcion de edificios. cespinoza)..... Sexta Región (sin agua), Rodrigo Pérez, miembro del directorio de Esval y Essbio.

Me pregunto cómo se fiscalizará el cumplimiento, por estos intendentes, del Artículo 12 de la Ley Nº 19.980, principalmente en su número 5, respecto de resoluciones que implique contratos con determinadas empresas:
"Artículo 12. Principio de abstención. Las autoridades y los funcionarios de la Administración en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
Son motivos de abstención los siguientes:
1. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
2. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente.
4. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
5. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

La actuación de autoridades y los funcionarios de la Administración en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
En los casos previstos en los incisos precedentes podrá promoverse inhabilitación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
La inhabilitación se planteará ante la misma autoridad o funcionario afectado, por escrito, en el que se expresará la causa o causas en que se funda".

Y, más allá de esta disposición legal, se deberá estar vigilante respecto a cómo se establece, en el proceso de reconstrucción del país, la separación entre política y negocios, que en estos casos parece dificilísima.
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