MODIFICACIÓN A LOS PERIODOS DE REELECCION DE DIPUTADOS Y SENADORES
Estimados y estimadas camaradas, un cordial saludo y en virtud de las contingencias de las candidaturas a cargos de diputados y senadores recientes, me he permitido compartir con ustedes la siguiente información:
Mañana miércoles 5 de agosto de 2009 entre las 10:30 y 13:30, se vota en la cámara de Diputados del Congreso Nacional tres proyectos de Ley y uno de reforma constitucional. Este último, iniciado en moción, que modifica el artículo 51 de la Carta Fundamental, en lo referido a la elección de Diputados y Senadores. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El proyecto de reforma constitucional es el siguiente:
Artículo único.- Introducense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:
1.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 51 por el siguiente:“Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo sólo por una vez; los diputados, en cambio, podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo por dos períodos.”.
2.- Agregase la siguiente disposición transitoria:
“Vigésima primera.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51, tendrá aplicación sólo a partir de las elecciones parlamentarias del año 2009.”.
Este proyecto para ser aprobado necesita el voto conforme de los 3/5 de los Diputados en ejercicio
Lo anterior para su información. Se adjunta informe resumido de la discusión en la cámara, su fundamentación y discusiones.
Fraternalmente
CARLOS RIOS PANIAGUA
INGENIERO MECANICO
P.U.C.V [+/-] Seguir Leyendo...
Mañana miércoles 5 de agosto de 2009 entre las 10:30 y 13:30, se vota en la cámara de Diputados del Congreso Nacional tres proyectos de Ley y uno de reforma constitucional. Este último, iniciado en moción, que modifica el artículo 51 de la Carta Fundamental, en lo referido a la elección de Diputados y Senadores. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El proyecto de reforma constitucional es el siguiente:
Artículo único.- Introducense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:
1.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 51 por el siguiente:“Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo sólo por una vez; los diputados, en cambio, podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo por dos períodos.”.
2.- Agregase la siguiente disposición transitoria:
“Vigésima primera.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 51, tendrá aplicación sólo a partir de las elecciones parlamentarias del año 2009.”.
Este proyecto para ser aprobado necesita el voto conforme de los 3/5 de los Diputados en ejercicio
Lo anterior para su información. Se adjunta informe resumido de la discusión en la cámara, su fundamentación y discusiones.
Fraternalmente
CARLOS RIOS PANIAGUA
INGENIERO MECANICO
P.U.C.V [+/-] Seguir Leyendo...
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