Fallo TS Democracia Cristiana.."Exijo una explicación" Condorito.
PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO
TRIBUNAL SUPREMO
Santiago, Junio 9 de 2008
VISTOS:
Primero: la presentación de los camaradas Marcelo Trivelli, Raúl Donckaster, Andrés Palma, Felipe Sandoval, Carlos Espinoza, Cesar Gómez. Ana María Correa y Juan Carlos Reyes, ingreso 026-2008, en la cual plantean, en primer término, que el Presidente del Tribunal Supremo requiera a esta instancia para que disponga que en un plazo no superior a los siete días debe constituirse la Comisión encargada de proponer los nuevos Estatutos y que esta entregue sus conclusiones a la brevedad para que puedan ser sometidas a la aprobación de la próxima Junta Nacional que se convoque;
Segundo: que fundan su petición en el acuerdo adoptado en el Quinto Congreso Nacional del Partido que dispuso la formación de una Comisión Especial que tendría el mandato de proponer – dentro del plazo de noventa días- los nuevos estatutos partidarios;
Tercero: que dicha Comisión no se ha constituido y el plazo se encuentra largamente vencido;
Cuarto: plantean los referidos camaradas, en segundo término, que el Tribunal Supremo declare que, de acuerdo a los que disponen los Estatutos, la única forma en que pueden ser elegidos los candidatos a todo cargo de representación popular que presente la Democracia Cristiana, sea a la Concertación de Partidos por la Democracia o al país, circunscripción, distrito o comuna, debe provenir de un proceso eleccionario de primarias, realizado en los términos del artículo 120 de los Estatutos,
Quinto: que fundan esta segunda petición en lo que dispone el referido artículo 120 que al respecto señala: “La selección de los candidatos en representación del Partido a cargos de elección popular, se efectuará mediante un procedimiento eleccionario denominado “primarias” contenido en el Reglamento de Elecciones, que al menos contemplará lo siguiente: precalificación de los postulantes o evaluación de los que pretenden su reelección, en su caso, y votación universal, directa, secreta e informada de quienes tengan derecho a participar en él”.
Sexto: que el camarada Trivelli, en sus alegaciones ante este Tribunal, pidió que este ratifique la norma del Estatuto en virtud de la cual todos los candidatos que el Partido presente en las próximas elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales deben emanar de un proceso eleccionario en que haya votación universal, directa, secreta e informada de todos los militantes y demás personas que se determine tengan derecho a participar en él;
Séptimo: planteó también que el Tribunal debe actuar de oficio respecto de declaraciones públicas o acuerdos adoptados por otras instancias, cuando estas contravienen el Estatuto;
Octavo : que, por su parte, el camarada Donckaster pide, en primer lugar, que el Tribunal adopte de oficio las medidas necesarias para corregir el hecho de que no se haya constituido la Comisión que debe proponer los nuevos Estatutos, teniendo en cuenta que el Congreso Nacional determinó que ello debería hacerse en el plazo de 90 días; ordenando a la Directiva que lo haga en términos mas restringidos, de modo que los nuevos Estatutos sean sometidos a la aprobación de la Junta Nacional;
Noveno: en segundo término, solicita el alegante que el Tribunal declare que la determinación de los candidatos del Partido sólo puede emanar de procesos eleccionarios de primarias:
Décimo: que este Tribunal dispuso, para mejor resolver, pedir a la Directiva Nacional que se le envíe un informe conteniendo el cronograma y el procedimiento de designación de candidatos a Alcaldes y Concejales para las próximas elecciones municipales;
Décimo primero: que este Tribunal ha recibido, con fecha 29 de Mayo, una comunicación del Subsecretario Nacional del Partido a la cual adjunta las circulares nº 32 y 41 “las cuales por acuerdos unánimes adquiridos por el Consejo Nacional del PDC definen procedimientos y criterios para la selección de candidatos para el proceso eleccionario municipales 2008”, power point con los contenidos, aprobados por el Consejo Nacional, del resultado de la Comisión que dirigía la camarada Vicepresidenta Ximena Rincón, Acta del Consejo Nacional del Partido de fecha 7 de Enero de 2008 que hace referencia a acuerdos en materia municipal y listado de las proclamaciones de candidatos a Alcaldes hechas por el Consejo Nacional del PDC en tres sesiones consecutivas a solicitud de la “Comisión de selección de candidatos” dirigida por el camarada Jorge Burgos;
TENIENDO PRESENTE:
Primero: que en los acuerdos del Congreso Nacional no existe norma que encargue a este Tribunal Supremo la convocatoria de la Comisión Especial encargada de proponer la reforma de estatutos, sólo le entrega al Presidente del Tribunal la presidencia de la misma;
Segundo: que atendida la composición de dicha Comisión en que sus integrantes deben ser electos por diversas instancias: Consejo Nacional, Directivas regionales, el conjunto de los Alcaldes y el conjunto de los Concejales, el Consejo Nacional de la JDC y la Comisión de Modernización Partidaria, se entiende que no puede ser el Tribunal Supremo el que haya debido convocar la constitución de la Comisión y que tampoco esté en condiciones de hacerlo en la forma y plazo que requieren los solicitantes;
Tercero: que, sin embargo este Tribunal, por intermedio de su Presidente, al ser notificados de los acuerdos del Congreso del Partido, en su numeral 169, pidió formalmente a la Secretaría Nacional que procediera a activar los procedimientos de modo que los órganos o instancias que debían designar miembros en esa Comisión especial designaran a sus representantes;
Cuarto: que, según informe de fecha 14 de Mayo pasado, la Secretaría Nacional requirió a los diversos órganos a que se refiere el numeral 169 de los acuerdos del Congreso para que procedieran a designar los integrantes en la Comisión,
Quinto: que el Tribunal Supremo designó, en su oportunidad, al camarada José Florencio Guzmán como integrante de la Comisión junto con el Presidente camarada Carlos Figueroa, que la integra por designación de aquella;
Sexto: que, según informe que consta en este Tribunal, la Comisión se ha constituido con los miembros que asisten, presidida por el camarada Figueroa y ha iniciado su trabajo a partir de documentos entregados por este Tribunal y por la Comisión de modernización del Partido.
Séptimo: que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, este Tribunal negará lugar a la primera petición de los requirentes;
Octavo: que en relación a la segunda petición contenida en la presentación de autos este Tribunal tiene que hacer presente, en primer lugar, que no le corresponde, conforme a las normas estatutarias, hacer declaraciones de mera certeza o ratificar el texto o vigencia de dichos preceptos, y sobre su interpretación sólo cuando se trate de ejercer las facultades disciplinarias que le confiere el artículo 82 o cuando se le requiera por las autoridades a que se refiere la letra a) del citado precepto;
Noveno: que de la información recibida de la Secretaría Nacional, como medida para mejor resolver, en relación con el proceso de selección de candidatos a alcaldes y concejales del Partido para las próximas elecciones municipales, este Tribunal advierte que se están cumpliendo por parte de la Directiva y el Consejo Nacional las exigencias de precalificación o evaluación de postulantes señaladas en el artículo 120 de los Estatutos;
Décimo: que atendido lo dispuesto en la norma antes citada, este Tribunal entiende que, concluido ese proceso y si hubiere más de un candidato a Alcalde o Concejal para un mismo cargo, se efectuará entre ellos un procedimiento eleccionario de “primarias”;
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de previsto en los artículos citados de los Estatutos,
EL TRIBUNAL SUPREMO, resuelve:
A) No ha lugar a la primera petición formulada por los camaradas individualizados precedentemente, en su presentación ingreso 026-2008, en relación a la convocatoria a la Comisión de reforma a los Estatutos;
B) Que no ha lugar a la petición segunda, por cuanto no le corresponde a este Tribunal ratificar lo que señala el artículo 120 de los Estatutos en cuanto a la forma en que debe hacerse la selección de los candidatos en representación del Partido a cargos de elección popular;
C) Que sin embargo, en relación con el proceso en curso de selección de candidatos a Alcaldes y Concejales para la próxima elección municipal, la Directiva y el Consejo Nacional deben tener presente las consideraciones contenidas en los numerales Noveno y Décimo, respectivos.
Notifíquese a los citados camaradas en el domicilio señalado en autos para estos efectos y al Secretario Nacional.
Pronunciada por los miembros del Tribunal Supremo José Florencio Guzmán, Claudio Troncoso, Alvaro Villanueva, Pablo Jaeger, Pablo Castiglione, Jaime Arellano, Carlos Figueroa, Presidente y Paula Donoso, Secretaria.
TRIBUNAL SUPREMO
Santiago, Junio 9 de 2008
VISTOS:
Primero: la presentación de los camaradas Marcelo Trivelli, Raúl Donckaster, Andrés Palma, Felipe Sandoval, Carlos Espinoza, Cesar Gómez. Ana María Correa y Juan Carlos Reyes, ingreso 026-2008, en la cual plantean, en primer término, que el Presidente del Tribunal Supremo requiera a esta instancia para que disponga que en un plazo no superior a los siete días debe constituirse la Comisión encargada de proponer los nuevos Estatutos y que esta entregue sus conclusiones a la brevedad para que puedan ser sometidas a la aprobación de la próxima Junta Nacional que se convoque;
Segundo: que fundan su petición en el acuerdo adoptado en el Quinto Congreso Nacional del Partido que dispuso la formación de una Comisión Especial que tendría el mandato de proponer – dentro del plazo de noventa días- los nuevos estatutos partidarios;
Tercero: que dicha Comisión no se ha constituido y el plazo se encuentra largamente vencido;
Cuarto: plantean los referidos camaradas, en segundo término, que el Tribunal Supremo declare que, de acuerdo a los que disponen los Estatutos, la única forma en que pueden ser elegidos los candidatos a todo cargo de representación popular que presente la Democracia Cristiana, sea a la Concertación de Partidos por la Democracia o al país, circunscripción, distrito o comuna, debe provenir de un proceso eleccionario de primarias, realizado en los términos del artículo 120 de los Estatutos,
Quinto: que fundan esta segunda petición en lo que dispone el referido artículo 120 que al respecto señala: “La selección de los candidatos en representación del Partido a cargos de elección popular, se efectuará mediante un procedimiento eleccionario denominado “primarias” contenido en el Reglamento de Elecciones, que al menos contemplará lo siguiente: precalificación de los postulantes o evaluación de los que pretenden su reelección, en su caso, y votación universal, directa, secreta e informada de quienes tengan derecho a participar en él”.
Sexto: que el camarada Trivelli, en sus alegaciones ante este Tribunal, pidió que este ratifique la norma del Estatuto en virtud de la cual todos los candidatos que el Partido presente en las próximas elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales deben emanar de un proceso eleccionario en que haya votación universal, directa, secreta e informada de todos los militantes y demás personas que se determine tengan derecho a participar en él;
Séptimo: planteó también que el Tribunal debe actuar de oficio respecto de declaraciones públicas o acuerdos adoptados por otras instancias, cuando estas contravienen el Estatuto;
Octavo : que, por su parte, el camarada Donckaster pide, en primer lugar, que el Tribunal adopte de oficio las medidas necesarias para corregir el hecho de que no se haya constituido la Comisión que debe proponer los nuevos Estatutos, teniendo en cuenta que el Congreso Nacional determinó que ello debería hacerse en el plazo de 90 días; ordenando a la Directiva que lo haga en términos mas restringidos, de modo que los nuevos Estatutos sean sometidos a la aprobación de la Junta Nacional;
Noveno: en segundo término, solicita el alegante que el Tribunal declare que la determinación de los candidatos del Partido sólo puede emanar de procesos eleccionarios de primarias:
Décimo: que este Tribunal dispuso, para mejor resolver, pedir a la Directiva Nacional que se le envíe un informe conteniendo el cronograma y el procedimiento de designación de candidatos a Alcaldes y Concejales para las próximas elecciones municipales;
Décimo primero: que este Tribunal ha recibido, con fecha 29 de Mayo, una comunicación del Subsecretario Nacional del Partido a la cual adjunta las circulares nº 32 y 41 “las cuales por acuerdos unánimes adquiridos por el Consejo Nacional del PDC definen procedimientos y criterios para la selección de candidatos para el proceso eleccionario municipales 2008”, power point con los contenidos, aprobados por el Consejo Nacional, del resultado de la Comisión que dirigía la camarada Vicepresidenta Ximena Rincón, Acta del Consejo Nacional del Partido de fecha 7 de Enero de 2008 que hace referencia a acuerdos en materia municipal y listado de las proclamaciones de candidatos a Alcaldes hechas por el Consejo Nacional del PDC en tres sesiones consecutivas a solicitud de la “Comisión de selección de candidatos” dirigida por el camarada Jorge Burgos;
TENIENDO PRESENTE:
Primero: que en los acuerdos del Congreso Nacional no existe norma que encargue a este Tribunal Supremo la convocatoria de la Comisión Especial encargada de proponer la reforma de estatutos, sólo le entrega al Presidente del Tribunal la presidencia de la misma;
Segundo: que atendida la composición de dicha Comisión en que sus integrantes deben ser electos por diversas instancias: Consejo Nacional, Directivas regionales, el conjunto de los Alcaldes y el conjunto de los Concejales, el Consejo Nacional de la JDC y la Comisión de Modernización Partidaria, se entiende que no puede ser el Tribunal Supremo el que haya debido convocar la constitución de la Comisión y que tampoco esté en condiciones de hacerlo en la forma y plazo que requieren los solicitantes;
Tercero: que, sin embargo este Tribunal, por intermedio de su Presidente, al ser notificados de los acuerdos del Congreso del Partido, en su numeral 169, pidió formalmente a la Secretaría Nacional que procediera a activar los procedimientos de modo que los órganos o instancias que debían designar miembros en esa Comisión especial designaran a sus representantes;
Cuarto: que, según informe de fecha 14 de Mayo pasado, la Secretaría Nacional requirió a los diversos órganos a que se refiere el numeral 169 de los acuerdos del Congreso para que procedieran a designar los integrantes en la Comisión,
Quinto: que el Tribunal Supremo designó, en su oportunidad, al camarada José Florencio Guzmán como integrante de la Comisión junto con el Presidente camarada Carlos Figueroa, que la integra por designación de aquella;
Sexto: que, según informe que consta en este Tribunal, la Comisión se ha constituido con los miembros que asisten, presidida por el camarada Figueroa y ha iniciado su trabajo a partir de documentos entregados por este Tribunal y por la Comisión de modernización del Partido.
Séptimo: que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, este Tribunal negará lugar a la primera petición de los requirentes;
Octavo: que en relación a la segunda petición contenida en la presentación de autos este Tribunal tiene que hacer presente, en primer lugar, que no le corresponde, conforme a las normas estatutarias, hacer declaraciones de mera certeza o ratificar el texto o vigencia de dichos preceptos, y sobre su interpretación sólo cuando se trate de ejercer las facultades disciplinarias que le confiere el artículo 82 o cuando se le requiera por las autoridades a que se refiere la letra a) del citado precepto;
Noveno: que de la información recibida de la Secretaría Nacional, como medida para mejor resolver, en relación con el proceso de selección de candidatos a alcaldes y concejales del Partido para las próximas elecciones municipales, este Tribunal advierte que se están cumpliendo por parte de la Directiva y el Consejo Nacional las exigencias de precalificación o evaluación de postulantes señaladas en el artículo 120 de los Estatutos;
Décimo: que atendido lo dispuesto en la norma antes citada, este Tribunal entiende que, concluido ese proceso y si hubiere más de un candidato a Alcalde o Concejal para un mismo cargo, se efectuará entre ellos un procedimiento eleccionario de “primarias”;
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de previsto en los artículos citados de los Estatutos,
EL TRIBUNAL SUPREMO, resuelve:
A) No ha lugar a la primera petición formulada por los camaradas individualizados precedentemente, en su presentación ingreso 026-2008, en relación a la convocatoria a la Comisión de reforma a los Estatutos;
B) Que no ha lugar a la petición segunda, por cuanto no le corresponde a este Tribunal ratificar lo que señala el artículo 120 de los Estatutos en cuanto a la forma en que debe hacerse la selección de los candidatos en representación del Partido a cargos de elección popular;
C) Que sin embargo, en relación con el proceso en curso de selección de candidatos a Alcaldes y Concejales para la próxima elección municipal, la Directiva y el Consejo Nacional deben tener presente las consideraciones contenidas en los numerales Noveno y Décimo, respectivos.
Notifíquese a los citados camaradas en el domicilio señalado en autos para estos efectos y al Secretario Nacional.
Pronunciada por los miembros del Tribunal Supremo José Florencio Guzmán, Claudio Troncoso, Alvaro Villanueva, Pablo Jaeger, Pablo Castiglione, Jaime Arellano, Carlos Figueroa, Presidente y Paula Donoso, Secretaria.
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