....UN HOMENAJE A DON BERNARDO...APORTE DE JUAN MIGUEL JARA....
Cuatro testimonios en la WEB, relativos al primer
Recurso de Amparo presentado durante la Dictadura
por Bernardo Leighton en favor de Carlos Briones y otros
En cada mes de septiembre nos vienen a la mente los días del fatídico año 1973. Quisiéramos a veces tener mayor espacio en nuestras mentes para otros asuntos más alegres y, a pesar del esfuerzo que hacemos, vuelven esas terribles imágenes de La Moneda en llamas y los cientos de detenidos en el Estadio Nacional y otros tantos lugares de triste memoria… Vuelve el recuerdo del dolor.
Sin embargo, en medio de tanto dolor existió – existió, en todo el sentido de este verbo – un humanista cristiano que se enfrentó a la Dictadura desde las primeras horas. Como ya recordamos hace unos días, suscribió, el día 13 de septiembre de 1973, en conjunto con otros quince camaradas una Declaración Política oponiéndose al Golpe de Estado. Pero, al día siguiente, el 14 de septiembre de 1973, continuó su labor mediante la presentación de un Recurso de Amparo a favor de varios dirigentes de la Unidad Popular que habían sido detenidos injustamente.
…Dan ganas de gritar… ¡Ese era don Bernardo Leighton!...
…¡Juventud Chilena… Adelante!...
A continuación podrán encontrar algunas direcciones Web donde se relatan los hechos relativos a ese primer Recurso de Amparo presentado en la Dictadura.
A) El primer texto que se reproduce en este sencillo homenaje se encuentra en la dirección web: “http://www.chipsites.com/derechos/dictadura_poder_3_esp.html”.
“RECHAZO A LA PRIMERA PETICIÓN DE RECURSOS DE AMPARO
El 14 de septiembre de 1973, el dirigente del Partido Demócrata Cristiano y ex ministro Bernardo Leighton pidió un recurso de amparo para Carlos Briones, Clodomiro Almeyda, Jorge Tapia, Claudio Jimeno, Oscar Waiss, Luis Armando Garfias y Alvaro Morel, todos detenidos en un regimiento. La policía de investigaciones informó a la Corte Suprema que ninguna de estas personas habían sido privadas de libertad y que no había información al respecto del Ministerio del Interior.
Sólo en base a este informe, la Corte Suprema negó la petición de Leighton afirmando que "...la Junta Militar declaró estado de sitio en todo el país, lo que permite arrestos y mantención de las personas en lugares que no son prisiones..."
Esta petición fue la primera rechazada basándose en el criterio que se utilizaría posteriormente.
La decisión es sorprendente por varios motivos, según señaló el ex abogado de la Vicaría de la Solidaridad Roberto Garretón:
La decisión reconoce tácitamente el nuevo régimen que se instauró por medio de las armas, sin entregar razones
La declaración hace referencia al estado de sitio en circunstancias en que fue declarado el 18 de septiembre, cinco días después que se entabló la demanda
Pero más serio que todo lo anterior, señala Garretón, es el hecho de que la Corte Suprema no sabía si las personas estaban o no detenidas
El informe de Investigaciones que se utilizó para tomar la decisión sólo clarificaba que no se habían emitido órdenes judiciales de arresto
La Corte Suprema concluyó que ningún arresto ordenado por las fuerzas de gobierno era ilegal, sosteniendo que la declaración de estado de sitio era suficiente para permitir cualquier detención, sin la orden pertinente.
Varias de las personas para las cuales Leighton pidió recurso de amparo, permanecen desaparecidas aún hoy en día.”.
B) El segundo relato que se incluye se encuentra en un Blog que escribe el camarada Otto Boye, y en el cual se puede encontrar una detallada biografía de Bernardo Leighton.
La dirección es: “http://hermanobernardo-oboye.blogspot.com/2006/07/capitulo-xvi.html”.
“Al día siguiente de ser entregado este documento a la prensa –se refiere a la declaración política del 13 de septiembre de 1973 suscrita por 16 dirigentes demócrata cristianos que se pronunciaron contra el Golpe Militar - , que sólo sale al mundo por los telex de las agencias internacionales de noticias, Leighton, a petición del abogado Eduardo Long Alessandri, interpone, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, un recurso de amparo telefónico en favor de Carlos Briones, Clodomiro Almeyda, Jorge Tapia, Claudio Jimeno, Oscar Waiss, Luis Armando Garfias y Alvaro Morel, que habían sido detenidos en un regimiento. El recurso es rechazado ese mismo día 14 de septiembre de 1973, en razón de que el Estado de Sitio impuesto autoriza a detener personas en lugares que no sean cárceles. Se inicia así un largo y lastimoso proceso de negación a conocer de estos casos por parte de los Tribunales de Justicia, con alto costo en prestigio para el Poder Judicial.”.
C) El tercer testimonio que se reproduce lo encontramos en una Página Web que testimonia diversas violaciones a los Derechos Humanos que ocurrieron en la Dictadura Militar. La dirección es: “http://www.memoriaviva.com/Tortura/nosotros_111_220.pdf”.
“Rechazo a la primera petición de recursos de amparo
El 14 de septiembre de 1973, el dirigente del Partido Demócrata Cristiano y ex ministro Bernardo Leighton pidió recursos de protección para Carlos Briones, Clodomiro Almeyda, Jorge Tapia, Claudio Jimeno, Oscar Waiss, Luis Armando Garfias y Álvaro Morel, todos detenidos en un regimiento. La policía de investigaciones informó a la Corte Suprema que ninguna de estas personas habían sido privadas de libertad y que no había información al respecto del Ministerio del Interior.
Sólo en base a este informe, la Corte Suprema negó la petición de Leighton afirmando que
“...la Junta Militar declaró estado de sitio en todo el país, lo que permite arrestos y mantención de las personas en lugares que no son prisiones...”
Varias de las personas para las cuales Leighton pidió recurso de amparo, permanecen desaparecidas aún hoy en día.”.
D) El cuarto texto citado se puede encontrar íntegro en la Página Web de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En él se describen las condiciones de los Derechos Humanos en nuestro Chile en los primeros meses de la Dictadura Militar. La dirección es: “http://www.cidh.oas.org/countryrep/Chile74sp/cap.2b.htm”.
“…Esta ha sido jurisprudencia invariable de la Corte Suprema, reafirmada por la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 14 de septiembre de 1973, que denegó el recurso de amparo interpuesto por el ex Diputado don Bernardo Leighton Guzmán, en favor de varios abogados que habían sido detenidos, entre ellos los ex-ministros de Estado, don Carlos Briones, don Clodomiro Almeyda y don Jorge Tapia.
El Iltmo. Tribunal estimó:
“Que por Decreto Ley Nº 1, de fecha de ayer, la Junta de Gobierno Militar declaró el estado de sitio en todo el territorio nacional, lo que permite arrestar a las personas en lugares que no sean cárceles ni otros que estén destinados a la detención o prisión de reos comunes.
Que, por consiguiente, la circunstancia de que las personas en cuyo favor se recurre de amparo se encontrarían detenidas en algún Regimiento –según se expresa a fs. 1, la Junta de Gobierno Militar ha hecho uso de una atribución que le concede el art. 72 del Código de Justicia Militar, en relación con el Nº 17 del Art. 72 de la Constitución Política del Estado.
Y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 206 del Código de Proc. Penal, se declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto telefónicamente en favor de las personas que se mencionan a fs. 1.
Archívese si no se apelare. Nº 516 – 73”
Al final de este breve testimonio acerca de un hombre valiente y consecuente con sus ideas, sólo queda desear que seamos capaces de hacer honor a su memoria.
Hasta siempre… Camarada Leighton…
Juan Miguel Jara, septiembre del año 2006
Recurso de Amparo presentado durante la Dictadura
por Bernardo Leighton en favor de Carlos Briones y otros
En cada mes de septiembre nos vienen a la mente los días del fatídico año 1973. Quisiéramos a veces tener mayor espacio en nuestras mentes para otros asuntos más alegres y, a pesar del esfuerzo que hacemos, vuelven esas terribles imágenes de La Moneda en llamas y los cientos de detenidos en el Estadio Nacional y otros tantos lugares de triste memoria… Vuelve el recuerdo del dolor.
Sin embargo, en medio de tanto dolor existió – existió, en todo el sentido de este verbo – un humanista cristiano que se enfrentó a la Dictadura desde las primeras horas. Como ya recordamos hace unos días, suscribió, el día 13 de septiembre de 1973, en conjunto con otros quince camaradas una Declaración Política oponiéndose al Golpe de Estado. Pero, al día siguiente, el 14 de septiembre de 1973, continuó su labor mediante la presentación de un Recurso de Amparo a favor de varios dirigentes de la Unidad Popular que habían sido detenidos injustamente.
…Dan ganas de gritar… ¡Ese era don Bernardo Leighton!...
…¡Juventud Chilena… Adelante!...
A continuación podrán encontrar algunas direcciones Web donde se relatan los hechos relativos a ese primer Recurso de Amparo presentado en la Dictadura.
A) El primer texto que se reproduce en este sencillo homenaje se encuentra en la dirección web: “http://www.chipsites.com/derechos/dictadura_poder_3_esp.html”.
“RECHAZO A LA PRIMERA PETICIÓN DE RECURSOS DE AMPARO
El 14 de septiembre de 1973, el dirigente del Partido Demócrata Cristiano y ex ministro Bernardo Leighton pidió un recurso de amparo para Carlos Briones, Clodomiro Almeyda, Jorge Tapia, Claudio Jimeno, Oscar Waiss, Luis Armando Garfias y Alvaro Morel, todos detenidos en un regimiento. La policía de investigaciones informó a la Corte Suprema que ninguna de estas personas habían sido privadas de libertad y que no había información al respecto del Ministerio del Interior.
Sólo en base a este informe, la Corte Suprema negó la petición de Leighton afirmando que "...la Junta Militar declaró estado de sitio en todo el país, lo que permite arrestos y mantención de las personas en lugares que no son prisiones..."
Esta petición fue la primera rechazada basándose en el criterio que se utilizaría posteriormente.
La decisión es sorprendente por varios motivos, según señaló el ex abogado de la Vicaría de la Solidaridad Roberto Garretón:
La decisión reconoce tácitamente el nuevo régimen que se instauró por medio de las armas, sin entregar razones
La declaración hace referencia al estado de sitio en circunstancias en que fue declarado el 18 de septiembre, cinco días después que se entabló la demanda
Pero más serio que todo lo anterior, señala Garretón, es el hecho de que la Corte Suprema no sabía si las personas estaban o no detenidas
El informe de Investigaciones que se utilizó para tomar la decisión sólo clarificaba que no se habían emitido órdenes judiciales de arresto
La Corte Suprema concluyó que ningún arresto ordenado por las fuerzas de gobierno era ilegal, sosteniendo que la declaración de estado de sitio era suficiente para permitir cualquier detención, sin la orden pertinente.
Varias de las personas para las cuales Leighton pidió recurso de amparo, permanecen desaparecidas aún hoy en día.”.
B) El segundo relato que se incluye se encuentra en un Blog que escribe el camarada Otto Boye, y en el cual se puede encontrar una detallada biografía de Bernardo Leighton.
La dirección es: “http://hermanobernardo-oboye.blogspot.com/2006/07/capitulo-xvi.html”.
“Al día siguiente de ser entregado este documento a la prensa –se refiere a la declaración política del 13 de septiembre de 1973 suscrita por 16 dirigentes demócrata cristianos que se pronunciaron contra el Golpe Militar - , que sólo sale al mundo por los telex de las agencias internacionales de noticias, Leighton, a petición del abogado Eduardo Long Alessandri, interpone, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, un recurso de amparo telefónico en favor de Carlos Briones, Clodomiro Almeyda, Jorge Tapia, Claudio Jimeno, Oscar Waiss, Luis Armando Garfias y Alvaro Morel, que habían sido detenidos en un regimiento. El recurso es rechazado ese mismo día 14 de septiembre de 1973, en razón de que el Estado de Sitio impuesto autoriza a detener personas en lugares que no sean cárceles. Se inicia así un largo y lastimoso proceso de negación a conocer de estos casos por parte de los Tribunales de Justicia, con alto costo en prestigio para el Poder Judicial.”.
C) El tercer testimonio que se reproduce lo encontramos en una Página Web que testimonia diversas violaciones a los Derechos Humanos que ocurrieron en la Dictadura Militar. La dirección es: “http://www.memoriaviva.com/Tortura/nosotros_111_220.pdf”.
“Rechazo a la primera petición de recursos de amparo
El 14 de septiembre de 1973, el dirigente del Partido Demócrata Cristiano y ex ministro Bernardo Leighton pidió recursos de protección para Carlos Briones, Clodomiro Almeyda, Jorge Tapia, Claudio Jimeno, Oscar Waiss, Luis Armando Garfias y Álvaro Morel, todos detenidos en un regimiento. La policía de investigaciones informó a la Corte Suprema que ninguna de estas personas habían sido privadas de libertad y que no había información al respecto del Ministerio del Interior.
Sólo en base a este informe, la Corte Suprema negó la petición de Leighton afirmando que
“...la Junta Militar declaró estado de sitio en todo el país, lo que permite arrestos y mantención de las personas en lugares que no son prisiones...”
Varias de las personas para las cuales Leighton pidió recurso de amparo, permanecen desaparecidas aún hoy en día.”.
D) El cuarto texto citado se puede encontrar íntegro en la Página Web de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En él se describen las condiciones de los Derechos Humanos en nuestro Chile en los primeros meses de la Dictadura Militar. La dirección es: “http://www.cidh.oas.org/countryrep/Chile74sp/cap.2b.htm”.
“…Esta ha sido jurisprudencia invariable de la Corte Suprema, reafirmada por la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 14 de septiembre de 1973, que denegó el recurso de amparo interpuesto por el ex Diputado don Bernardo Leighton Guzmán, en favor de varios abogados que habían sido detenidos, entre ellos los ex-ministros de Estado, don Carlos Briones, don Clodomiro Almeyda y don Jorge Tapia.
El Iltmo. Tribunal estimó:
“Que por Decreto Ley Nº 1, de fecha de ayer, la Junta de Gobierno Militar declaró el estado de sitio en todo el territorio nacional, lo que permite arrestar a las personas en lugares que no sean cárceles ni otros que estén destinados a la detención o prisión de reos comunes.
Que, por consiguiente, la circunstancia de que las personas en cuyo favor se recurre de amparo se encontrarían detenidas en algún Regimiento –según se expresa a fs. 1, la Junta de Gobierno Militar ha hecho uso de una atribución que le concede el art. 72 del Código de Justicia Militar, en relación con el Nº 17 del Art. 72 de la Constitución Política del Estado.
Y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 206 del Código de Proc. Penal, se declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto telefónicamente en favor de las personas que se mencionan a fs. 1.
Archívese si no se apelare. Nº 516 – 73”
Al final de este breve testimonio acerca de un hombre valiente y consecuente con sus ideas, sólo queda desear que seamos capaces de hacer honor a su memoria.
Hasta siempre… Camarada Leighton…
Juan Miguel Jara, septiembre del año 2006
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