jueves, julio 07, 2011

La Polar, regulación, Sernac y PWC.Guillermo Larraín,

Estamos lejos de conocer con suficiente detalle todas las aristas del caso La Polar como para sacar conclusiones finales, pero es necesario hilvanar líneas gruesas de fallas que ameritan ser corregidas en el corto plazo.
No obstante las correcciones regulatorias que comentaré, es útil señalar un elemento de contexto que aparece bien documentado en el trabajo “El éxito de las casas comerciales en Chile: ¿Regulación o buena gestión?”, de Juan Pablo Montero y Jorge Tarziján, de la Universidad Católica, y publicado por el Banco Central en marzo de 2010: las casas comerciales han provisto de crédito a clientes a los que la banca no le interesaba hace 20 años. Lo hicieron por una suma de factores asociados al hecho de que la mayor frecuencia de compras que se realizan en una tienda da la posibilidad de ajustar mejor los precios cobrados a los riesgos de estos clientes poco conocidos del mundo bancario.


Bien hasta aquí. Pasemos a cuatro lecciones preliminares que me parecen claras.

Primero: Regulación financiera. Montero y Tarziján argumentan que una de las razones del éxito es una asimetría a favor de las casas comerciales: “el negocio financiero de las casas comerciales no ha estado sujeto a los mismos estándares de fiscalización que los bancos”. Esto es verdad. La razón es que nuestro sistema de supervisión financiera —que data de 1928— establece definiciones de empresas que son arbitrarias. La SBIF supervisa bancos y la SVS a emisores de títulos de oferta pública. La Polar está entre medio porque es un “banco en la sombra”: no era un banco, pero daba crédito.
Esta arbitrariedad en la definición de qué es una empresa financiera es una debilidad regulatoria mayor en casos como el de La Polar o de conglomerados financieros que desarrollan actividades en varias industrias.

Esto puede cambiar y a bajo costo. La propuesta, que yo mismo hice en 2009 en Icare —que luego publicamos con Matías Larraín en la Universidad del Desarrollo y que retomó la Comisión Desormeaux—, es que los supervisores financieros no se definan por industrias —que son definiciones arbitrarias y se prestan para problemas como el de La Polar—, sino por funciones. Es decir, cualquier prestador de servicios financieros en Chile debiera estar supervisado por dos entidades. Una, dedicada a verificar su solvencia, es decir que tenga el capital necesario para cumplir con sus obligaciones con el público, y otra dedicada a supervisar la conducta de mercado de dicho prestador de servicios financieros. Esto último debiera incluir la defensa de los consumidores de servicios financieros. O sea, el Sernac Financiero debiera pertenecer no al Sernac sino a una Comisión de Conducta de Mercado y Defensa del Consumidor de Productos Financieros.

Segundo, rol del Sernac. En general, el Sernac ha salido bien del paso. Sin embargo, hay al menos tres consideraciones que sugieren que no es deseable, como lo plantea el Gobierno, que el Sernac Financiero resida en el Sernac. Por un lado, es evidente que una acción colectiva contra una institución financiera —recordemos que La Polar es sustantivamente un banco en la sombra— puede tener implicancias sistémicas. El problema es que el Sernac no tiene el conocimiento ni la vocación ni el mandato de velar por el riesgo sistémico. Es riesgoso que esta institución pueda, sin prevenir a los supervisores, detonar una acción colectiva de estas consecuencias. Por otro lado, como el Sernac depende del Ministerio de Economía, habría que incluir a dicha reparticiónm en el Consejo de Estabilidad Financiera, lo que desnaturaliza el rol del ministerio y complejiza el funcionamiento del consejo. Finalmente, el Sernac ha probado ser un canalm estupendo para quien quiera hacer una carrera política. Existe el riesgo de que en dicho afán un director del Sernac no vele adecuadamente por las consecuencias sistémicas de sus intenciones políticas. Ese riesgo no se puede correr: el Sernac Financiero hay que transferirlo a la Comisión de Conducta de Mercado y Defensa del Consumidor de Productos Financieros.

Tercero, Montero y Tarziján encuentran positivo que las casas comerciales tuvieran propiedad exclusiva sobre la información de deuda positiva. Su argumento es que eso les permitía invertir en estimar mejor, para un público de mayor riesgo, los precios apropiados. Esto hay que contrapesarlo con el riesgo sistémico que las casas comerciales generan pero no internalizan. Las deudas con casas comerciales alcanzan volúmenes tales que no tener hoy información del endeudamiento individual genera una externalidad significativa. Si bien el argumento de Montero y Tarziján es entendible hace 20 años, lo es menos hoy cuando alguna de estas empresas puede poner en jaque la estabilidad financiera del país. Es imprescindible hacer pública la información de deuda de las personas para que todos puedan hacer una adecuada estimación de riesgos.

Cuarto y último: conflicto de interés de las auditoras. Más allá de los errores y negligencias que aparentemente cometió PWC, la auditora —que en realidad se define primariamente como consultora— debe aclarar si a La Polar le prestaba otras asesorías.
Pero incluso independiente de su respuesta, los auditores deben entender que su función social se ve en entredicho si su juicio sobre la calidad de los estados financieros se ve afectada por un conflicto de interés debido a otras fuentes de ingreso provenientes de la empresa que auditan. Que hagan consultoría, pero a empresas que no auditan.