REGLAMENTO DE ASPIRANTES A ALCALDES Y CONCEJALES PARA MILITANTES DEL PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO ELECCIONES MUNICIPALES 2012
Artículo 1°.- El militante que quiera postular a candidato en las elecciones municipales de 2012 deberá necesariamente cumplir con el procedimiento prescrito en el presente Reglamento.
Artículo 2°.- Se iniciará un proceso de inscripción de aspirantes a concejales y alcaldes en todas las comunas, para lo cual se desarrollará un sistema de recepción o admisión de postulaciones y de recolección de la documentación requerida.
Artículo 3°.- El proceso comenzará con una declaración de voluntad de parte de los militantes que quieran postular a ser candidatos a alcalde o concejal.
Artículo 4°.- El plazo en el cual se recibirán las postulaciones comenzará el día 2 de mayo y su término será el día 31 de julio.
Artículo 5°.- Las postulación de un militante requiere del patrocinio de 5 militantes en las comunas que eligen 6 concejales; de 10 en las que elijen 8 concejales y de 20 en aquellas que eligen 10 concejales.
Artículo 6°.- Tanto las directivas comunales, distritales y regionales, así como también la Directiva Nacional, podrán proponer a un militante o a un independiente para que sea candidato a alcalde o a concejal.
Artículo 7°.- En el momento de presentar la postulación se deberán presentar los siguientes documentos:
1. Formulario de postulación.
2. Una presentación de una carilla en donde se describan los lineamientos fundamentales del plan de gestión como alcalde o concejal.
3. Documento donde consten las firmas de los militantes patrocinantes de la postulación señalados en el artículo 5° del presente reglamento.
Artículo 8°.- La postulación de un militante podrá efectuarse indistintamente a alcalde o a concejal en una misma comuna.
Un mismo militante no podrá postular en más de dos comunas de una misma región.
Artículo 9°.- Cada aspirante deberá designar un Apoderado General, el que debe ser militante del Partido Demócrata Cristiano, quien representará al postulante durante todo el proceso de selección y definición de los candidatos.
Artículo 10°.- La postulación se efectuará ante la Directiva Comunal, con copia de dicha inscripción a la Directiva Regional respectiva.
Artículo 11°.- La Directiva Regional deberá remitir una vez al mes a la Secretaría Nacional del Partido, nomina completa de todos los postulantes inscritos de cada una de las comunas de su jurisdicción.
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