PDC. RESOLUCIÓN 24. Tribunal Supremo
Santiago, 23 de septiembre de 2010
Resolución Nº 024-/2010
Vistos y Considerando:
1º.- Que de conformidad a los Estatutos del PDC y Reglamento Electoral las directivas comunales en las comunas de menos de 100 militantes estarán compuestas por un Presidente Comunal, un Vicepresidente Comunal y un Secretario Comunal.
2º.- Que en los Estatutos y Reglamento Electoral se dispone también que en el nivel Comunal, si la segunda lista (en número de votantes) obtiene más del 40% de los votos, tendrá derecho a integrar las últimas dos Vicepresidencias, reemplazando con ello a los respectivos integrantes de la lista ganadora.
3º.- Que de producirse la situación señalada en el número 2º precedente, se haría inaplicable la integración de la lista ganadora con dos vicepresidentes de la perdedora, ya que ésta en tal caso pasaría a ser mayoría en la integración de la Directiva.
4º.- Que conforme a lo dispuesto en las letras a) e i) de los Estatutos, el Tribunal Supremo tiene la facultad de interpretar los Estatutos y Reglamentos, lo que debe aplicar en este caso siguiendo el principio jurídico de que las cláusulas deben interpretarse en el sentido de que las mismas produzcan efecto y no en el que no lo produzcan.
Se Resuelve
Que en las comunas de menos de 100 militantes, la Directiva estará compuesta por un Presidente Comunal, un Vicepresidente Comunal y un Secretario Comunal, no correspondiendo que se integre a ella ningún miembro de otra lista, aún cuando dicha lista hubiere obtenido más del 40% de los votos.
Dictado por los miembros del Tribunal Supremo José Florencio Guzmán, Carlos Figueroa Serrano, Osvaldo Díaz Dumenez, Paula Donoso Vergara, Verónica Baraona del Pedregal, Claudio Flores Aqueveque, Pablo Jaeger Cousiño, y Alejandra Krauss Valle
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