martes, septiembre 28, 2010

PDC. REGLAMENTO ELECCIONES DE ESTRUCTURA TERRITORIAL 07 NOVIEMBRE 2010 DE LOS CARGOS A ELEGIR

Artículo 1º
En la Estructura Territorial se elegirá:
a) Directiva Comunal, compuesta por un Presidente, Primer, Segundo y Tercer Vicepresidentes Comunales y un Secretario Comunal. En las comunas de menos de 100 militantes la Directiva estará compuesta por un Presidente Comunal, un Vicepresidente Comunal y un Secretario Comunal. Resolución N° 24 de 22 Septiembre 2010 del Tribunal Supremo. 

b) Directiva Distrital, según corresponda, compuesta por un Presidente, Primer, Segundo y Tercer Vicepresidentes Distritales y un Secretario Distrital
c) 9 Consejeros Distritales, según corresponda, de libre elección
d) Directiva Regional, según corresponda, compuesta por un Presidente, Primer, Segundo y Tercer Vicepresidentes Regionales y un Secretario Regional
e) Delegados a la Junta Nacional. El número de estos será determinado por el Tribunal Supremo conforme al mecanismo establecido en los artículos 118, 35 y 36 del Estatuto.y conforme a la información que proporcione la Secretaría Nacional
“En el Nivel Distrital y Comunal, las Mesas Directivas estarán integradas por un Presidente, tres  Vicepresidentes y un Secretario. Estos miembros serán elegidos por los Militantes en votación universal, secreta e informada, mediante listas cerradas de candidatos. Si la segunda lista (en número de votantes) obtiene más del 40% de los votos, tendrá derecho a integrar las últimas dos Vicepresidencias, reemplazando con ello a los respectivos postulantes de la lista ganadora.”  
“En el Nivel Regional, la Mesa Directiva estará compuesta por un Presidente Regional que la presidirá, tres Vicepresidentes, y un Secretario Regional. Estos miembros serán elegidos por los Militantes de la Región y/o Circunscripción Senatorial respectiva, en votación universal, secreta e informada, mediante listas cerradas de candidatos. Si la segunda lista (en número de votantes) obtiene más del 40% de los votos, tendrá derecho a integrar las últimas dos Vicepresidencias, reemplazando con ellos a los respectivos postulantes de la lista ganadora.”.
“Los integrantes de las listas no podrán ser todos militantes de una misma comuna” 
Se elegirá una Directiva Regional en cada Región del País, y en el caso de aquellas regiones donde existan más de una circunscripción senatorial, existirán igual número de Directivas Regionales, con asiento en la comuna capital de la Región, y/ comuna con mayor número de habitantes de la circunscripción senatorial respectiva.
 
Artículo 2°. La nómina de las Comunas, de los Distritos, y Regiones en que deberán efectuarse las elecciones será elaborada por el Tribunal Electoral Nacional con posterioridad a la calificación de la inscripción de las candidaturas conforme a la información que le proporcione la Secretaría Nacional  
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                                               DE LOS ELECTORES 
Artículo 3ª. Tendrán derecho a votar todos los militantes registrados hasta el 08 de Agosto de 2010 en el Registro Nacional de Militantes Este organismo ha hecho entrega al Tribunal Supremo del padrón correspondiente.
Ningún afiliado(a) o autoridad del Partido, sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal Supremo, podrá autorizar la inclusión o exclusión de afiliados(as) de dicho padrón, bajo apercibimiento de nulidad de la elección en la comuna o comunas en que se utilice un padrón enmendado, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que corresponda aplicar por el respectivo Tribunal de Disciplina a los responsables de ello. La comisión de este hecho será considerada falta grave.
La votación es personal y no se puede votar por poder de un afiliado(a). 
El padrón electoral se remitirá a los Presidentes  Regionales, Comunales y Presidentes de Tribunales Regionales, quienes se responsabilizarán de su integridad, no estando permitido entregar copia de dicho padrón y sólo su consulta personalizada por los afiliados. Copia de dicho Padrón se entregará además a los candidatos validamente inscritos, quienes tendrá la misma limitación. 

                                                           
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DE LAS CANDIDATURAS
Artículo 4ª. Para ser candidato a un cargo de Directiva Comunal se requiere tener dos años de militancia a la fecha de la elección, cuatro años para ser candidato a un cargo de Directiva Distrital y seis años para ser candidato a un cargo de Directiva Regional y  Delegado a la Junta Nacional,,todo conforme a lo indicado en el artículo 110 de los Estatutos. 
De los Patrocinantes
Artículo 5º Todas las candidaturas deberán ser patrocinadas por otros militantes, distintos de los(as) candidatos (as) ,según lo dispone el artículo 111 de los estatutos. conforme a la siguiente tabla:
- Directiva Comunal : patrocinio de 5 militantes, a lo menos, de la respectiva comuna
- Directiva  Distrital: patrocinio de 10 militantes, a lo menos, del respectivo Distrito
-Directiva Regional: patrocinio de 20 militantes, a lo menos de la respectiva Región o Circunscripción Senatorial correspondiente
- Consejero Distrital: patrocinio de 10 militantes, a lo menos, del respectivo Distrito
- Delegado Junta Nacional : patrocinio de 20 militantes, a lo menos, del respectivo Distrito 
Artículo 6º Para un mismo cargo, cada militante no podrá patrocinar más de una lista o nombre, De esta norma se exceptuará a los patrocinantes de candidatos a Delegados a la Junta Nacional, caso en que cada militante podrá patrocinar hasta el mismo número de  cargos que en cada distrito corresponda elegir
I V
DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS 
Artículo 7º La inscripción de candidaturas vence a las 24:00 horas de la noche del día 07 de Octubre de 2010. Los Delegados Electorales Regionales y Distritales, deberán constituirse 7  días antes desde   de este vencimiento en la sede partidaria capital de La Región y Distrito, donde la hubiere o, en el lugar de esa ciudad que estimen adecuado cuando el Partido no tenga sede propia. Cuando el Distrito esté constituido por más de una Provincia Político Administrativa el lugar de su constitución podrá estar ubicado en cualquiera de las capitales Provinciales. Esta constitución del Delegado Electoral se mantendrá hasta el vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas, en el horario que deberán comunicar por el medio más adecuado y que asegure la debida publicidad. En la misma comunicación, deberán indicar también su domicilio, e-mail, Fax, teléfonos y el lugar en que se recibirán dichas declaraciones. 
Artículo 8º Todas las inscripciones de candidatura deberán presentarse por escrito, en tres ejemplares, debiendo constar en ellas los nombres completos y en número de cédula nacional de identidad, tanto de los candidatos como de los patrocinantes, todos los cuales deberán firmar la presentación.
También deberá  constar el nombre completo y número de cédula nacional de identidad del apoderado general que representará al candidato, o a la lista en el caso de las Directivas. 
Artículo 9º. El Delegado Electoral Regional y/o Distrital estampará en cada hoja de los ejemplares de la inscripción de la candidatura, la fecha, hora y lugar de recepción y firmará, devolviendo uno de los ejemplares al interesado. 
Artículo 10º. Conforme al art. 105 de los Estatutos, las candidaturas a Directivas Comunales, Distritales y Regionales, deben contemplar, a lo menos, la incorporación de un miembro del sexo opuesto al predominante en la lista para la validez de la lista. Todas las candidaturas deberán inscribirse en listas completas. La omisión de los requisitos antes indicados, así como también los relativos a la existencia de firma de los candidatos y de los patrocinantes, podrán rectificarse hasta el vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas. Vencido dicho plazo, tales omisiones serán causal de nulidad de la declaración de candidatura, sin otorgar derecho a rectificación ulterior. 
Artículo 11º. Si vencido el plazo para la inscripción de las candidaturas, el Delegado Electoral Regional y/o Distrital comprueba que para el número de cargos a llenar, se han inscrito igual número de candidatos o listas que cumplen con los requisitos para ser electas, deberá remitir un informe inmediato al Tribunal Electoral Nacional, para que éste proceda, de conformidad con el Art. 144 de los Estatutos, a proclamar electos, de inmediato, a los candidatos o listas inscritos.  
De las impugnaciones 
Artículo 12º. Una vez cumplido el plazo de inscripción, deberá darse la más amplia publicidad a las candidaturas presentadas. Las que en todo caso se publicarán en la página web del Partido.
La impugnación de candidaturas podrá interponerla cualquier afiliado hasta 48 horas después de finalizado el plazo de inscripción, esto es, hasta las 12 de la noche del día 12 de Octubre de 2010.,fundada en el incumplimiento de los requisitos que establecen  los Estatutos y este Reglamento para ser candidato o patrocinar la candidatura establecidos en los Estatutos o en el presente Reglamento. 
 
La impugnación deberá  presentarse ante el Delegado Electoral Regional en tres ejemplares: el original para el delegado electoral Regional; el segundo para el impugnado y el tercer ejemplar para el impugnante, a todos los cuales se debe estampar firma del Delegado, fecha y hora de la recepción. La impugnación deberá contener la identificación del reclamante, domicilio, teléfono y e-mail si tuviere.
El Delegado Electoral Regional enviará la impugnación original al Tribunal Electoral Nacional por la vía más rápida, dejando copia, y comunicará telefónicamente o por la vía más expedita la presentación recibida, al impugnado o a su apoderado y le entregará el segundo ejemplar de la petición, todo dentro de las 24 horas siguientes a su interposición..
Toda comunicación y/o notificación al impugnado, se hará según los datos registrados en la declaración de candidatura. Tratándose del impugnante, toda comunicación y/o notificación serán dirigidas al domicilio o e mail señalados en la impugnación.
El plazo para presentar descargos por parte del impugnado vence dentro de las 48 horas de haberse decepcionado el ejemplar de la impugnación.
El Tribunal Electoral Nacional resolverá las impugnaciones en el más breve plazo. Su notificación se hará por publicación en la página web del PDC, enviándose copia del fallo al denunciante y al impugnado o su apoderado. Contra este fallo del Tribunal Nacional Electoral no procederá recurso alguno.
Artículo 13º. Los Delegados Electorales Regionales y Distritales deberán recibir las declaraciones de candidaturas de Directiva Regional, Delegado a la Junta Nacional, de Directiva Distrital, de Consejeros Distritales y las de Directiva Comunal.
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, deberán remitir por la vía más rápida al Tribunal Electoral Nacional un ejemplar de las declaraciones de las candidaturas.
Corresponderá a los Delegados  Electorales Regionales y Distritales, según corresponda, verificar que los (as) candidatos(as) cumplan con los requisitos para ser candidatos(as), así como también comprobar que se haya dado fiel cumplimiento a las demás condiciones establecidas para inscribir candidaturas. 
En el evento de que alguno (a) de los(as) candidatos(as) no reuniere los requisitos que exige el Estatuto para ser candidato(a) y fuere por ello rechazado por los delegados electorales, podrá ser reemplazado dentro del plazo de dos días a contar del día del
rechazo.
Si inscritas y aprobadas las nóminas de candidatos(as), le sobreviniere a alguno de ellos (ellas), alguna incapacidad física o mental de carácter permanente dentro de los quince días de cerrado el plazo de inscripción, el resto de los integrantes de la lista dispondrá de un plazo de 3 días corridos para reemplazar al incapacitado(a) Si la incapacidad se produjere después del décimo quinto día del cierre de inscripciones, el candidato(a) seguirá figurando en los votos y estos serán válidos, pero el reemplazo del(a) incapacitado (a) se verificará con posterioridad a la elección, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 140 de los Estatutos. 
Artículo 14º. El 15 de Octubre de 2010, en el lugar y hora debidamente comunicados, el Delegado Electoral Regional efectuará un sorteo para determinar el orden que llevarán en la cédulas las listas declaradas, en presencia de los apoderados y candidatos que asistieren y de los militantes que quisieren presenciar dicho acto, de cuyo resultado se dejará constancia en un acta que deberá levantarse al efecto. Antes del 27 de Septiembre de 2010, los Presidentes Comunales, o quien estatutariamente reemplace o subrogue al Presidente Comunal, deben informar al Delegado Electoral Distrital el lugar que funcionará como local de votación. Es obligación de la Directiva Comunal procurar un local idóneo y apto para desarrollar la votación y el escrutinio. 
                                                             V 
DE LAS CÉDULAS ELECTORALES
DE LOS DELEGADOS ELECTORALES Y
DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS 
Artículo 15º. Habrá hasta cinco tipos de cédulas electorales, conforme al artículo 1º de este Reglamento:
- Una para elegir a la Directiva Comunal, en las comunas en que proceda
- Una para elegir Directiva   Distrital,  
- Una para elegir Consejeros   Distritales, 
- Una para elegir Delegados a la Junta Nacional,
- Una para elegir Directiva Regional  
Artículo 16º. La Secretaria Nacional del Partido proporcionará la cédula impresa, que será de papel no transparente y de color distinto unas de otras. La información que deba contener cada cédula será entregada a la Secretaria Nacional por el Tribunal Electoral Nacional.
Las cédulas llevarán en el lado superior derecho una colilla o talón desprendible, que registrará una numeración correlativa.
Artículo 17º. La cédula para la elección de Directiva Comunal, Directiva  Distrital y Directiva Regional, si correspondiere, contendrá impresa las listas completas y ubicadas según el orden obtenido en el sorteo a que se refiere el art. 15.
Artículo 18º. La cédula de Delegados a la Junta Nacional y la de Consejeros Provinciales o Distritales, deberá contener los nombres de los candidatos ordenados en dos columnas diferentes, una para hombres y otra para mujeresDentro de cada columna, los (las) candidatos(as) se ordenarán de arriba a abajo según el orden alfabético de su primer apellido. Si hubiere identidad en éstos, se estará a la secuencia alfabética del segundo apellido y, si aun persistiere la semejanza, a la secuencia alfabética del primer nombre. 
Artículo 19º. Las preferencias se marcarán cruzando con una raya vertical la línea horizontal, que estará ubicada en cada tipo de cédula según se indica a continuación:
a) En las destinadas a la elección de Directivas, tanto comunales como distritales y regionalesla línea horizontal estará al lado izquierdo del encabezado con el número de lista;
b) En las cédulas destinadas a la elección de Delegados a la Junta Nacional y Consejero Distrital, la línea horizontal se ubicará al lado izquierdo y frente al nombre de cada candidato. 
Artículo 20º. El Tribunal Nacional Electoral designara, de acuerdo a una nómina propuesta por  la Secretaría Nacional, antes del 30 de Septiembre de 2010 y para cada una de las regiones, distritos y comunas, un Delegado Electoral , quien será el encargado de dirigir y supervisar los comicios. Será responsabilidad de los Delegados Electorales Regionales coordinar, capacitar e instruir a los Delegados Electorales Distritales y Comunales para el buen desempeño de su misión.
No podrán ser Delegados Electorales, ni miembro de las mesas receptoras de sufragios, afiliados que sean candidatos, apoderados o patrocinantes de candidaturas. La infracción de esta norma es una falta grave.
El Delegado Electoral Comunal será la máximo autoridad electoral en la respectiva comuna, sujeto a la supervisión del Delegado Electoral Distrital, y del Delegado Electoral Regional. Todos ellos estarán sujetos a las instrucciones que emanen del Tribunal Electoral Nacional o del Tribunal Supremo en subsidio, cada uno dentro de la esfera de sus atribuciones. 
Artículo 21º. El Delegado Electoral Comunal determinará el número de mesas receptoras de sufragios, verificando que ninguna de ellas tenga un padrón de electores que exceda de 250 militantes.
Si en alguna comuna hubiere más de una mesa receptora, estas deberán distinguirse entre si mediante letreros simples y visibles, que indiquen los apellidos del primero y el último de los votantes que le correspondan a cada una. 
Artículo 22º. Las mesas receptoras de sufragios estarán integradas por tres vocales. Estos vocales serán designados por el Delegado Electoral Comunal de entre los militantes de la comuna. Se deberá confeccionar un Acta que acredite el compromiso de estos militantes para cumplir la función de vocal, desde la instalación de la mesa hasta que haya finalizado el escrutinio y entrega del material de votación al Delegado Electoral Comunal; Esta Acta registrará la aceptación de estos y su firma.
Las mesas receptoras de sufragios se instalarán a partir de las 08.00 horas del día de la elección en la sede del Partido o en el local que hubiese sido designado como recinto de votación y funcionarán durante 8 (ocho) horas ininterrumpidas contadas desde el inicio de su funcionamiento.
En todo caso, ninguna mesa podrá constituirse con posterioridad a las 14:00 horas, ni funcionar después de las 22:00 horas,
Los vocales de cada mesa elegirán, de entre ellos, a quienes desempeñarán las funciones de Presidente y Secretario de la respectiva mesa, dejando de ello constancia de ello en el Acta de Instalación y Escrutinio.
La mesa receptora podrá  funcionar con dos de sus miembros. Si a la hora indicada faltaren dos o más de los vocales designados, el Delegado Electoral designará  a los reemplazantes de entre los electores presentes de la misma mesa, o de otra mesa que ya hubieren sufragado, y manifiesten su conformidad para cumplir esta función. Cumplirán el mismo compromiso señalado en el art. 23 inciso 1º.
Artículo 23. Se dejará constancia de lo obrado en el Acta de Instalación, debiendo informarse al Tribunal Electoral Nacional, con posterioridad a la elección, del incumplimiento del compromiso adoptado por los vocales ausentes.
Artículo 24. Cada mesa deberá contar con los siguientes materiales:
a) Una urna, en lo posible de madera, con una abertura en su parte superior para introducir los votos y con capacidad suficiente para contener el total de ellos. Dicha urna, previamente revisada por los miembros de la mesa y los apoderados que quisieren, será cerrada y sellada antes de iniciar la votación.
b) Un ejemplar del padrón electoral, correspondiente a esa mesa, emitido por el Registro Nacional de Militantes y proporcionado por el Delegado Electoral Comunal.
c) Dos lápices de pasta de color azul.
d) Tantas cédulas de cada uno de los tipos de elección que corresponda a esa comuna, como el número de electores que registre el padrón de la mesa, más un diez por ciento de excedente de cada una de ellas para reemplazar las que se pudieren inutilizar.
e) Un formulario de Acta de Instalación y cuatro formularios de Acta de Escrutinio una para cada tipo de elección que se realizará. Cada uno de los formularios indicados se extenderá en tres ejemplares.
f) 21 sobres de tamaño adecuado, según corresponda, que proporcionará la Secretaria Nacional, los que se destinarán:
- 5 para los VOTOS VÁLIDOS NO OBJETADOS, uno para cada tipo de elección (Directiva Comunal, Directiva Distrital, Directiva Regional, Consejeros Distritales y Delegados a la Junta Nacional).
- 5 destinados a los VOTOS VALIDOS PERO OBJETADOS uno para cada tipo de elección.
- 5 destinados a los VOTOS NULOS Y EN BLANCO uno para cada tipo de elección.
- 5 para los TALONES DE VOTOS EMITIDOS uno para cada tipo de elección.
- 1 para los VOTOS no utilizados o inutilizados.
 
g) 2 sobres para Actas de Instalación y Escrutinio, uno de los cuales se destinará al envió de un ejemplar al Delegado Electoral Distrital y el otro al envío de las Actas al Tribunal Electoral Nacional. h) 1 sobre para el Padrón , que se enviará al Tribunal Electoral Nacional 
Artículo 25, El Delegado Electoral Comunal deberá procurar que el local de votación disponga de un espacio, que proporcione al elector las condiciones de privacidad que garanticen el secreto del voto, en lo posible, una cámara secreta.
No se admitirá, dentro del local de votación ni en su proximidad, la existencia de cualquier tipo de propaganda o acto proselitista a favor de los candidatos. Toda transgresión a esta norma será motivo de causa disciplinaria.
Igualmente será  motivo de causa disciplinaria la práctica de movilización masiva de electores hacia los locales de votación, realizadas por los comandos o simpatizantes de candidaturas. 
Artículo 26. No se autorizará el funcionamiento de mesas receptoras de sufragios fuera del recinto de votación. Sin embargo, en aquellas comunas en que existan localidades alejadas que tengan un numero razonable de militantes y, en las cuales tradicionalmente se han efectuado votaciones, se autoriza al Delegado Electoral Comunal para que, cumpliendo todas las disposiciones de este Reglamento y los Estatutos partidarios, pueda instalar una mesa que recoja la votación de dicha localidad, dando aviso al Delegado Electorales Distrital, informando de esta circunstancia, los motivos en que se funda y los resguardos que ha adoptado, con a lo menos diez días de anticipación al acto electoral, pudiendo ser rechazada por el Delegado Electoral Distrital. 
VI.-  DE LA VOTACIÓN 
Artículo 27. Instalada la mesa receptora de sufragios, el Presidente de la mesa declarará iniciada la votación, dejándose constancia de la hora en el Acta de Instalación. Desde esta hora comienza a correr el plazo de ocho horas de funcionamiento. 
Artículo 28. Cada elector deberá identificarse mediante su Cédula Nacional de Identidad, no siendo válido ningún otro medio de identificación ni autorización para sufragar. Seguidamente, deberá firmar el padrón de electores de la mesa. 
Artículo 29. Cada elector recibirá hasta 4 cédulas, conforme a los Artículos1º y 16 de este Reglamento, una por cada tipo de las elecciones indicadas.
Las cédulas tendrán un talón foliado desprendible, número que el Secretario de la mesa anotará al lado de la firma del elector, luego de lo cual le entregará  las cédulas, proporcionándole además, un lápiz de pasta azul para marcar las preferencias. 
Artículo 30. El elector permanecerá solo en el espacio o recinto que haga las veces de cámara secreta, donde dispondrá de hasta 3 minutos para marcar sus preferencias.
En el caso de personas impedidas o con discapacidad, éstas podrán ser acompañadas por la persona que el mismo elector determine. 
Artículo 31. En las cédulas para elegir Directiva Comunal, Directiva Distrital y Directiva Regional, el elector deberá marcar una sola preferencia, cruzando la línea horizontal estampada al lado izquierdo de las listas.
En las cédulas para elegir Consejeros Distritales, el elector deberá marcar cuatro preferencias; una de sus preferencias, a lo menos, deberá ser para el sexo minoritario de entre sus preferencias. 
Artículo 32. En la elección de Delegados a la Junta Nacional, rige el sistema de voto múltiple no acumulativo, correspondiente a un tercio de los cargos a elegir, más uno.
Con el objeto de hacer cumplir lo dispuesto en el artículo 105, de los Estatutos, relativo a la discriminación positiva, cada elector deberá marcar, para la validez del voto, el total de las preferencias que le correspondan, de las cuales, un mínimo de preferencias debe destinarse a personas de sexo opuesto al predominante, de conformidad con la siguiente tabla, (art 105, letra c).
1.- Distritos de 1 a 2 votos por elector: No se aplica la Norma
2.- Distritos de 3 a 5 votos por elector: a lo menos I preferencia a persona del sexo opuesto al mayoritario; y
3.- Distritos de 6 a 10 votos por elector: a lo menos 2 preferencias a personas del sexo opuesto al mayoritario.
4.- Distritos de 11 a 15 votos por elector: a lo menos 3 preferencias para personas del sexo opuesto al mayoritario, y
5.- Distritos de 16 o más votos por elector: a lo menos 4 preferencias al sexo opuesto al mayoritario. 
Artículo 33. Una vez que el elector haya marcado sus preferencias, volverá a la mesa donde el Presidente y el Secretario verificarán que los números de los talones correspondan a los anotados anteriormente junto a su firma. Hecha la verificación, cortarán los talones, que se guardarán en los sobres destinados al efecto, y devolverán las cédulas al elector para que las introduzca en la urna.
Finalizado lo anterior, se devolverá al elector su cédula de identidad.


 
VII 
DEL ESCRUTINIO Y CALIFICACIÓN DE LOS VOTOS 
Artículo 34. Transcurridas ocho horas ininterrumpidas de funcionamiento de la mesa, deberá hacerse un llamado a viva voz. Si no hay electores por sufragar o si antes de dicho lapso hubiere sufragado la totalidad de los militantes registrados en el padrón de la mesa, se declarará cerrada la votación dejando constancia en el Acta de la hora de cierre de la votación.
A continuación, el Secretario de la mesa estampará la Frase "NO VOTÓ" en el espacio destinado a la firma de todos los militantes que no concurrieron a votar. 
Artículo 35. Cerrada la votación, el escrutinio se hará en el mismo lugar en que funcionó la mesa, en presencia de los candidatos, apoderados y militantes que lo deseen, quienes guardarán silencio y mantendrán distancia de la mesa mientras los vocales practican el escrutinio. Sólo los vocales escrutan y califican los votos Sin embargo cualquier militante tiene derecho a presentar reclamo verbal o por escrito, los que se adjuntarán al Acta de Escrutinio. El Escrutinio se realizará siguiendo el procedimiento que se indica:
a) El Presidente contará  el número de firmas en el padrón y anotará la cifra en el Acta de escrutinio. El Secretario abrirá el número de talones de las cédulas, según su tipo, y anotará las cifras en el Acta de Escrutinio,
b.) El Presidente abrirá  la urna y separará las cédulas según tipo y color. Antes de abrir las cédulas deberán ser contadas y anotar la cifra en el Acta de Escrutinio. Si hay disconformidad entre el número de firmas, el número de colillas y el número de cédulas, se dejará constancia como observación en el Acta de Escrutinio.
c) El Presidente y el Secretario estamparán media firma en las cédulas por el dorso. Luego se procederá a escrutar las cédulas, según el orden siguiente:
1  Elección de Directiva Comunal.
2 Elección de Directiva Distrital, si correspondiere.
3 Elección de Directiva Regional, si correspondiere
4 Elección de Consejeros Distritales, si correspondiere
5 Elección de Delegados a la Junta Nacional, si le correspondiere 
d) El Secretario abrirá  las cédulas y las pasará al Presidente, quien dará lectura en voz alta a las preferencias que registran.
e) El escrutinio continuara sucesivamente con las demás cédula, según el orden señalado, hasta terminar el proceso, sin que éste pueda suspenderse o interrumpirse. 
Artículo 36. En las elecciones de Directiva Comunal, Distrital y Regional, será considerado nulo el voto que registre preferencias para más de una Directiva. 
Artículo 37. En la elección de Delegados a la Junta Nacional,  cada elector  debe  emitir sólo el número de preferencias que determine el Tribunal Nacional Electoral.
Articulo 38. Las cédulas que la mesa o los apoderados consideren válidos pero objetadas, se escrutarán y se sumarán a los demás válidos del candidato o lista, según la elección de que se trate, pero se dejará constancia en el Acta de la preferencia que registren y de la marca, accidente o causa por la que se le haya objetado.
Artículo 39. Se escrutaran como votos en blanco las cédulas que no tengan marcada preferencia alguna, aunque el elector haya escrito en ella.
Artículo 40. Finalizado cada escrutinio, se dará a conocer en voz alta el resultado de ellos, registrándose en el Acta respectiva dichos resultados en números y en letras, conjuntamente con la hora de inicio y de término de los mismos, debiendo ser firmada por todos los integrantes de la mesa y por todos los apoderados. Si un apoderado no lo hiciere, el Presidente dejara constancia de ello en la misma Acta.
Las reclamaciones relativas a votos objetados, deberán ser certificadas al dorso del voto en cuestión, por el Secretario de la mesa y estampadas en el Acta, sin lo cual no serán consideradas por el Tribunal Electoral Nacional.
Las reclamaciones que se efectúen de acuerdo al presente Reglamento, deben registrarse en el Acta bajo firma e identificación del reclamante.
El Acta se extenderá  en tres ejemplares, enviándose uno al Tribunal Electoral Nacional, el segundo ejemplar al Delegado Electoral Distrital, quedando el tercer ejemplar en poder del Delegado Electoral Comunal.
Artículo 41. Terminadas estas operaciones, se guardarán las cédulas en los sobres que correspondan de acuerdo al artículo 25 de este Reglamento. Estos se cerrarán, sellarán, firmarán por miembros de la mesa y los Apoderados por el lado correspondiente al cierre y se anotará claramente la procedencia del sobre (Región,  Distrito, Comuna, Nº de Mesa, Tipo de elección y qué contiene) y se harán llegar al Delegado Electoral Distrital.
Artículo 42. El Delegado Electoral Distrital, a su vez, procederá a enviar directamente al Tribunal Electoral Nacional (Alameda Nº 1460, 2º Piso), los materiales que a continuación se indican, para lo cual procederá de inmediato y por la vía más segura y rápida, contra reembolso si fuere necesario y con remisión certificada:
a) Los sobres con los VOTOS ESCRUTADOS NO OBJETADOS, VOTOS ESCRUTADOS OBJETADOS, VOTOS NULOS Y EN BLANCO y el de las CÉDULAS NO USADAS O INUTILIZADAS Y TALONES DE VOTOS EMITIDOS que contengan los votos para Directiva Comunal, Directiva Distrital, Directiva Regional, Consejeros Provinciales o Distritales y Delegados a la Junta Nacional;
b) El sobre que deberá  contener un ejemplar de las Actas de Instalación y de Escrutinio; y
c) El sobre que deberá contener el Padrón con la firma de los electores que participaron en la votación. 
Artículo 43.- Recibidas las Actas de escrutinio por el Delegado Electoral Distrital éste procederá de inmediato a realizar el escrutinio de las votaciones y dará a conocer los resultados a las instancias electorales correspondientes Estos resultados los hará públicos mediante un Acta que los contendrá y que colocará en un lugar visible de su oficio. 
VIII 
DEL ESCRUTINIO Y DE LA CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES POR EL TRIBUNAL ELECTORAL NACIONAL 
Artículo 44. El Tribunal Electoral Nacional debe constituirse en sesión desde el día de la elección, a fin de recibir y conocer de los resultados de las votaciones, procediendo, una vez terminado el proceso, a la proclamación de las Directivas Comunales, Directivas Distritales, Directivas Regionales, Consejeros Distritales de libre elección y Delegados a la Junta Nacional que hubieren resultado electos, lo que hará mediante un Acta respecto a cada elección publicada en la sede del Tribunal. 
Artículo 45. El orden que seguirá el Tribunal Electoral Nacional para el recuento será el siguiente:
- Elección de las Directivas Comunales
- Elección de Directivas Distritales
- Elección de Directivas Regionales
- Elección de Consejeros Distritales
- Elección de Delegados a la Junta Nacional.  
Artículo 46. El escrutinio que practicará el Tribunal Electoral Nacional se hará sobre la base de los datos contenidos en las Actas de escrutinio. 
Artículo 47. El escrutinio mediante la revisión de las cédulas sólo procederá si la reclamación electoral lo amerita o de oficio por el Tribunal cuando los resultados proporcionados por las Actas resultaren incompletos o contradictorios. 
Artículo 48. En las votaciones de Directivas, tanto Comunales como Distritales y Regionales, resultarán electas aquellas listas que hubiesen obtenido la mayoría absoluta de las preferencias, es decir, sin considerar los votos nulos ni blancos.
 
Si ninguna de las listas, obtuviese la mayoría absoluta, determinada según lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se procederá a repetir la elección en segunda vuelta electoral en la fecha que señale el Tribunal Electoral Nacional (art 7 inciso final de este Reglamento) entre las listas que hubiesen obtenido las dos más altas mayorías relativas, si ninguna de ellas renunciare a su postulación. Se procederá en todo en esta segunda vuelta en los mismos términos señalados en este Reglamento para la elección en primera vuelta. Tratándose de elecciones en segunda vuelta electoral, los Delegados Electorales procederán en los mismos términos señalados en el Titulo VII de este Reglamento. 
Artículo 49. Serán elegidos Consejeros de libre elección, Distritales, aquellos que hayan obtenido las más altas mayorías individuales. En el caso de empate, se resolverá por sorteo. 
Artículo 50. El mecanismo para determinar los candidatos elegidos como Delegados a la Junta Nacional, se ajustará al siguiente procedimiento:
a) El número de Delegados que corresponde elegir a cada Distrito, se corregirá atendiendo  al número efectivo de  afiliados que sufragó en la jornada, en la proporción de un Delegado por cada 100 votantes y fracción superior a 50, Para este sólo efecto se considerarán los votos nulos y en blanco;
b) La cifra resultante se sumará al número de Delegados que según la población le corresponderá al Distrito y el resultado se dividirá por 2. La fracción 0.5 se subirá a 1.
El resultado de estas operaciones determinará el número de Delegados a la Junta Nacional que corresponde a ese Distrito. A ese resultado se debe restar el numero de Presidentes Comunales y  Distritales de ese territorio, dando como resultado el número de Delegados a la Junta Nacional de libre elección que corresponde proclamar para ese Distrito, En este número de cargos resultarán electos aquellos que hayan obtenido las mas altas mayorías individuales, sin importar ahora su sexo.
                                                         
IX
DE LAS RECLAMACIONES ELECTORALES
Artículo 51. Toda reclamación sobre vicios o irregularidades acaecidos antes, durante o después de la votación y en los escrutinios, se ajustará a las normas y plazos establecidos en este Titulo. La forma de notificación y comunicación se ajustará al procedimiento que establece el Titulo IX, “De la impugnación de candidaturas”.
Artículo 52. Las reclamaciones electorales deberán interponerse hasta el tercer día siguiente al de la elección, ante el Tribunal Electoral Nacional cualquiera fuere el tipo de elección reclamada. El Tribunal deberá fallar en el más breve plazo. De su fallo podrá recurrirse de apelación ante el Tribunal Supremo dentro de tercer día de notificado. En ambos casos El Tribunal Electoral Nacional o el Tribunal Supremo, en su caso, deberán determinar en su fallo la fecha en que deba verificarse la nueva elección si procediere.
Articulo 53. Las reclamaciones en contra del escrutinio, calificación o proclamación hechas por el Tribunal Electoral Nacional deberán hacerse, ante el Tribunal Supremo, dentro de tercero día de publicada la respectiva proclamación.
Artículo 54. Efectuada la elección en segunda vuelta en los niveles Comunal ,Distrital y/o Regional, las reclamaciones electorales por vicios o irregularidades y las eventuales apelaciones, deberán interponerse siguiendo los mismos procedimientos y plazos en días que se establece para la primera elección.
Artículo 55. Sin perjuicio de otras disposiciones de este Reglamento,  las causales que puedan dar motivo a reclamaciones son:
a) La incorrecta actuación de los vocales de mesa receptora de sufragios o de los Delegados Electorales Comunales, Distritales; y Regionales que importen infracción a las normas del presente Reglamento
b) La falta de funcionamiento de mesas; c) Los actos de dirigentes o de afiliados que signifiquen un menoscabo al derecho a sufragio  y/o  a la libertad para ejercer ese derecho, de lo cual deberá dejarse constancia ante el Delegado Electoral
d) Las demás causales que señale el Estatuto o la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 
Artículo 56. Las reclamaciones derivadas de los hechos señalados en el artículo anterior, sólo podrán dar origen a la nulidad de una elección si el vicio reclamado hubiese causado la elección de un candidato o lista distintos del que hubiese resultado electo de no haber existido la irregularidad reclamada.
La sanción de nulidad se aplicará sin perjuicio de la causa disciplinaria que se pudiere incoar de oficio o por denuncia y aunque no se acoja la petición de nulidad.

 
X
DISPOSICIONES GENERALES 
Artículo 57. Los miembros de los órganos jurisdiccionales del Partido, el Director Nacional o Local del Registro de Militantes y los Delegados Electorales Regionales, Distritales y Comunales no podrán ser candidatos a cargo alguno en estas elecciones.  
Artículo 58. En el caso de las listas que deban integrar miembros de la lista que obtenga el segundo lugar, los nombres deberán ser comunicados al Delegado Electoral del nivel que corresponda por escrito, dentro del plazo de 48 horas posteriores a la elección respectiva.  
Artículo 59. Los militantes que desempeñen funciones rentadas en el Partido con obligación de horario, de carácter administrativo, en tareas profesionales, técnicas o de servicio, o en entidades dependientes en cualquier forma del Partido, no podrán optar a cargos en las Directivas Comunales, Distritales y Regionales, pero si podrán ser candidatos a Consejeros Provinciales de libre elección. 
Artículo 60. El incumplimiento de tareas electorales asignadas a militantes, como Delegados Electorales, Vocales de Mesa u otras, sin causa justificada, serán consideradas faltas graves por los Tribunales competentes. 
Artículo 61. El texto de este Reglamento de Elecciones deberá exhibirse en un panel o diario mural en las sedes del Partido para conocimiento de todos los militantes, sin perjuicio de la difusión que pueda dársele por otros medios, bajo la responsabilidad conjunta de las Directivas Regionales, Distritales y Comunales y los Delegados Electorales. 
Artículo 62.- El Tribunal Electoral Nacional podrá dictar los Autos Acordados que fueren necesarios para complementar o aclarar las disposiciones del presente Reglamento-


 
SECRETARIA NACIONAL PDC
27 DE SEPTIEMBRE 2010