miércoles, mayo 05, 2010

Comisión de Trabajo aprobó proyecto que explicita causal de fuerza mayor para despidos. PDC

El diputado DC René Saffirio, integrante de la comisión de Trabajo, informó hoy que se aprobó, en esta instancia, el proyecto ingresado ayer por el Ejecutivo que modifica el artículo 159 del Código del Trabajo clarificando aspectos por los despidos de fuerza mayor, quedando establecido que dicha causal sólo podrá aplicarse por el empleador en el caso de que exista una imposibilidad absoluta del trabajador de realizar sus labores.......Saffirio, quien deberá informar el proyecto el próximo martes, recordó que los diputados de la DC ya habían presentado una iniciativa en esta materia y que “en todo caso, lo fundamental, es que se recogieron los planteamientos y se avanzará para evitar que sigan registrándose despidos por esta causal”.
El parlamentario DC agregó que durante la sesión, diputados de la Concertación presentaron una indicación para poder hacer interpretativa la ley y, de esta forma, incluir los despidos que se han registrado después del terremoto, sin embargo, fue rechazada. “Esperamos que el dictamen de la dirección del Trabajo para regular estas materias contribuya, mientras se aprueba la ley, para evitar que se registren despidos injustos”.
El proyecto se originó considerando que una de las consecuencias de la reciente catástrofe dice relación con la alteración de la vida laboral de los habitantes en varios sentidos, debido a que muchas empresas no pudieron continuar con su giro. Esto llevó a que se produjeran diversos despidos invocando la causal de fuerza mayor -en muchos casos injustificadamente- lo que no genera para los trabajadores el goce de pago de la indemnización por años de servicio.
Al respecto, Saffirio precisó que “el proyecto especifica que para efectos de la procedencia de esta causal, el hecho del caso fortuito o fuerza mayor debe causar necesaria y directamente la imposibilidad absoluta, por parte del empleador, de seguir cumpliendo con su obligación de otorgar el trabajo convenido, para lo cual deberán considerarse las funciones y el lugar en que se desempeña el trabajador despedido.”
Agregó que “también se aclara que el empleador que invoque esta causal no debe contribuir a que esta situación ocurra y/o a través del incumplimiento de la normativa relativa a condiciones y mantenimiento del lugar de trabajo, seguridad de la infraestructura donde se prestan los servicios u otras disposiciones de similar naturaleza.”.
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