Editorial del diario La Tercera – 07/04/2010. No me cabe duda que la Tercera quiere comprar Chilevision....lo aseguro, son así.cespinoza
Conflictos de interés debilitan desempeño de cargos públicos
La existencia de conflicto de interés que afectan el desempeño de autoridades nombradas por el nuevo gobierno ha sido criticada con razón por el hecho de que conspira contra la eficiencia de su gestión y, en algunos casos, llega al extremo de limitarla severamente.
Que este problema se haya reiterado respecto de varios cargos de importancia parece poner de manifiesto que las autoridades del nuevo gobierno, responsables de estas designaciones, no dan a la prevención de los conflictos de interés la prioridad e importancia requeridas. Cabe esperar que a futuro se aplique un criterio más estricto en este tema, adoptándose los resguardos para que, en los casos en que ya hay peligro de confusión del interés público con intereses individuales, ello sea tratado con la debida anticipación y transparencia.
Entre los casos que se han mencionado están, por ejemplo, el de la subsecretaria de Obras Públicas, quien antes de su nombramiento se desempeñaba como abogada del gremio de la construcción; así como el del coordinador de concesiones del mismo ministerio, que era hasta hace poco gerente de una empresa del área y vicepresidente de la entidad que las agrupa......En uno y otro caso han asumido cargos en que deben tomar decisiones teniendo como contraparte a las entidades en las que se desempeñaban hasta hace poco tiempo.
También, al tiempo de su nombramiento, fueron cuestionados el ministro de Relaciones Exteriores, por haber tenido relaciones comerciales con empresas de países limítrofes, así como que el de educación, por sus vínculos con la enseñanza superior.
Otro caso donde pueden surgir las mismas aprehensiones es el del nombramiento del nuevo fiscal nacional económico quien deberá inhibirse en múltiples asuntos, debido a que hasta su designación se desempañaba como litigante ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Por de pronto, no podrá intervenir en los casos pendientes en que actuaba como abogado y, además, deberá evaluar si puede participar en los que tengan interés quienes eran sus clientes hasta antes de asumir el cargo.
Nuestra institucionalidad ha dado especial importancia al tratamiento adecuado de los conflictos de interés, con avances importantes en los últimos años, porque ésta es una vía eficaz para promover la transparencia y preservar que las autoridades desempeñen sus funciones siempre en beneficio del interés general.
De ahí que las leyes obliguen a quien va a asumir un cargo que declare formalmente sus intereses, para que ellos puedan ser confrontados con los que enfrentará en el ejercicio de sus funciones, y a que se abstenga de participar en un asunto cuando, entre otros casos, tenga “relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto” o le haya “prestado en los últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”
En el espíritu de estas normas subyace que los conflictos de interés sean ocasionales y limitados, de manera que la aplicación de la abstención no constituya un impedimento para tomar decisiones relevantes de su cargo, ya sea en número o importancia.
En los casos que se han citado, por el contrario, la impresión que queda es que, más allá de los méritos y destacada trayectoria de las personas designadas, sobre los que no caben reparos que formular, se los ha puesto en una situación donde su actuación puede verse excesivamente limitada por los conflictos de interés que enfrentan. Eso puede abrir, además, un flanco de críticas que no contribuyen favorablemente a su desempeño.
La reiteración de cuestionamientos a la actual administración por el tratamiento inadecuado o inoportuno de los conflictos de interés pone de relieve una insuficiente atención y diligencia en la aplicación de los criterios de prudencia y transparencia que deben dedicarse a este ámbito.
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La existencia de conflicto de interés que afectan el desempeño de autoridades nombradas por el nuevo gobierno ha sido criticada con razón por el hecho de que conspira contra la eficiencia de su gestión y, en algunos casos, llega al extremo de limitarla severamente.
Que este problema se haya reiterado respecto de varios cargos de importancia parece poner de manifiesto que las autoridades del nuevo gobierno, responsables de estas designaciones, no dan a la prevención de los conflictos de interés la prioridad e importancia requeridas. Cabe esperar que a futuro se aplique un criterio más estricto en este tema, adoptándose los resguardos para que, en los casos en que ya hay peligro de confusión del interés público con intereses individuales, ello sea tratado con la debida anticipación y transparencia.
Entre los casos que se han mencionado están, por ejemplo, el de la subsecretaria de Obras Públicas, quien antes de su nombramiento se desempeñaba como abogada del gremio de la construcción; así como el del coordinador de concesiones del mismo ministerio, que era hasta hace poco gerente de una empresa del área y vicepresidente de la entidad que las agrupa......En uno y otro caso han asumido cargos en que deben tomar decisiones teniendo como contraparte a las entidades en las que se desempeñaban hasta hace poco tiempo.
También, al tiempo de su nombramiento, fueron cuestionados el ministro de Relaciones Exteriores, por haber tenido relaciones comerciales con empresas de países limítrofes, así como que el de educación, por sus vínculos con la enseñanza superior.
Otro caso donde pueden surgir las mismas aprehensiones es el del nombramiento del nuevo fiscal nacional económico quien deberá inhibirse en múltiples asuntos, debido a que hasta su designación se desempañaba como litigante ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Por de pronto, no podrá intervenir en los casos pendientes en que actuaba como abogado y, además, deberá evaluar si puede participar en los que tengan interés quienes eran sus clientes hasta antes de asumir el cargo.
Nuestra institucionalidad ha dado especial importancia al tratamiento adecuado de los conflictos de interés, con avances importantes en los últimos años, porque ésta es una vía eficaz para promover la transparencia y preservar que las autoridades desempeñen sus funciones siempre en beneficio del interés general.
De ahí que las leyes obliguen a quien va a asumir un cargo que declare formalmente sus intereses, para que ellos puedan ser confrontados con los que enfrentará en el ejercicio de sus funciones, y a que se abstenga de participar en un asunto cuando, entre otros casos, tenga “relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto” o le haya “prestado en los últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”
En el espíritu de estas normas subyace que los conflictos de interés sean ocasionales y limitados, de manera que la aplicación de la abstención no constituya un impedimento para tomar decisiones relevantes de su cargo, ya sea en número o importancia.
En los casos que se han citado, por el contrario, la impresión que queda es que, más allá de los méritos y destacada trayectoria de las personas designadas, sobre los que no caben reparos que formular, se los ha puesto en una situación donde su actuación puede verse excesivamente limitada por los conflictos de interés que enfrentan. Eso puede abrir, además, un flanco de críticas que no contribuyen favorablemente a su desempeño.
La reiteración de cuestionamientos a la actual administración por el tratamiento inadecuado o inoportuno de los conflictos de interés pone de relieve una insuficiente atención y diligencia en la aplicación de los criterios de prudencia y transparencia que deben dedicarse a este ámbito.
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