martes, agosto 25, 2009

Ensayo Camarada Manuel Tobar Leiva

Estimados camaradas y amigos:
Adjunto a la presente, encontrarán ensayo de nuestro camarada Manuel Tobar Leiva, el cual está incorporado como coautor del libro: “Pensando Chile desde sus regiones”, como se desprende de los dos párrafos a continuación.
Les invito a su lectura y como referente para las conversaciones que sostengan, como exposiciones en las cuales puedan sacarle buen provecho.
A nombre de Manuel y la directiva del FPT de la Región Valparaíso.
Directiva Regional FPT
Región Valparaíso


Estimados amigos y camaradas:

Les comparto un ensayo que acabo de terminar en relación a la descentralización. Este ensayo se publicará próximamente en un libro sobre regionalización. Pienso que allí hay aspectos políticos que también he discutido con la Comisión programática Concertación y Océanos Azules este sábado, por lo que puede aportar al programa presidencial y a nuestro debate interno en la Democracia Cristiana.

Fraternalmente,
Manuel Tobar Leiva


Estimado Manuel;

Finalmente, estamos próximos a imprimir el libro "Pensando Chile desde sus Regiones", del cual Ud. es co-autor.
Para ello necesitamos ahora, con urgencia, su autorización de la respectiva licencia, la que junto con ceder los derechos de uso de su trabajo, restringe el uso comercial de todos los contenidos del libro pero lo libera para fines académicos, investigación o de obras derivadas.
En consecuencia, agradeceré mucho a Ud., completar y firmar el formulario adjunto, escanearlo y reenviárnoslo (en formato PDF ó JPG) por esta misma vía, plazo hasta el lunes 24 de agosto 2009.

Cordialmente,

Heinrich von Baer
Editor General
Libro "Pensando Chile desde sus Regiones"
Red Sinergia Regional
Fono: 045-325495
TemucoEstado Regional y Democracia Participativa: Dos caras de una misma moneda. Manuel Tobar Leiva, Consejero Regional de Valparaíso1 Valparaíso, 17 de agosto de 2009. Introducción Desde hace un tiempo a esta parte, se viene repitiendo la interrogante sobre el puerto de destino del proceso de descentralización en Chile. En efecto, el Presidente don Patricio Aylwin Azócar, en el mensaje del proyecto que instaura los gobiernos regionales, dejó consignado que: “la evolución ulterior de este proceso nadie la puede predeterminar”. En consecuencia, no habría un objetivo final y su avance quedaría circunscrito a las condiciones de la coyuntura y a la evaluación que el poder central efectuara del comportamiento de la nueva administración regional. Otra visión, en contrario, sostiene que el constituyente, claramente y sin ambages, estableció la descentralización administrativa como modelo final, cuyo referente jurídico y político es el Estado Unitario. Dada la notoria brecha entre la doctrina administrativa y la normativa que instituyó la administración regional, “la evolución ulterior” tendría que ver con el perfeccionamiento de la institucionalidad regional. Por consiguiente, avanzar en la descentralización implicaría, en primer lugar, examinar si se ha consumado el ciclo de la descentralización administrativa, que es un piso ineludible si se quiere seguir escalando hacia otro modelo de descentralización superior.2 Simétricamente, en la sociedad civil se observa un movimiento de desafección de las instituciones políticas y su clase dirigente. La representación es puesta en cuestionamiento y en general si bien no existe un sólido movimiento social en favor de la descentralización, hay un claro sentimiento adverso al centralismo en todas sus dimensiones. Al considerar este antecedente, asumo que una reforma política por la redistribución del poder político no sólo toca al Estado, sino también importa una exigencia por devolver poder a su titular originario: el pueblo. En esa perspectiva, nuestro análisis toma como referencia los procesos de descentralización que se dan al interior del sistema político, distinguiéndolos de aquellos que se relacionan con el traspaso del poder del Estado hacia la sociedad civil. Ambas problemáticas tienen su punto de conexión en la desigual distribución de poder en el cuerpo político y en la necesidad de un nuevo trato entre nación y Estado. Por otra parte, es básico constatar que, como señala Crozier, “un conjunto tan importante y delicado como el sistema político administrativo, que toca tantas prácticas complejas de la sociedad no puede transformarse más que en el tiempo y a través de una construcción progresiva guiada por una estrategia”3. Las reflexiones que se han efectuado en la SUBDERE, han admitido que la profundización del proceso de descentralización debe contener una agenda estratégica de mediano y largo plazo.4 Lo mismo se ha proclamado desde los círculos regionalistas de CONAREDE y la
1 Manuel Tobar Leiva, Licenciado y Diplomado en Ciencias Políticas en la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica; Director Ejecutivo del Centro de Estudios Regionales, CER; consejero regional de Valparaíso; ex Presidente de los CORES de Chile, 1995-2001. 2 Presidente Patricio Aylwin, sesión 65ª, 14 abril 1992, al presentar el proyecto de ley Nº 19.175, en la Cámara de Diputados. Citado en “Moderar el régimen presidencial por la vía de la descentralización”, M. Tobar L, edición Mideplan 1998. Pág. 299. 3 Michel Crozier, «On ne change pas la société par décret» Pp. 136-137. Abril de 1979. 4 En esa División se han entregado una serie de documentos que fijan la posición inicial de SUBDERE y que se solicita contrastar con las opiniones que surjan de la reflexión sobre estas materias. Documentos como “Profundización del proceso de descentralización, agenda de mediano y largo plazo; Descentralización en América Latina: Un análisis
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academia. En esta presentación ensayaré perfilar los objetivos y los medios para alcanzarlos en una temporalidad definida. En esa línea, defenderé la noción de que la ruta que aproxima el Estado al ciudadano es la descentralización política, aun cuando para erigir este nuevo paradigma deberemos completar el ciclo de la descentralización administrativa, el cual, según demostraremos, es completo en el ámbito municipal, pero incompleto en el campo regional. Por otro lado, la ruta para que el ciudadano tenga más poder es la devolution, la participación y el empoderamiento de la sociedad civil, dado que la representación se deteriora progresivamente, debido al autismo de sus representantes y al déficit de canales de participación. Estos medios tienen la cualidad de modificar la naturaleza jurídica y política del Estado unitario por el Estado regional, y la democracia representativa, por una Democracia participativa. Así, en la primera parte expondré algunos de los fundamentos que me parecen deben estar en la base de esta reflexión; luego, explicaré los que, a mi juicio, debieran ser los objetivos a perseguir en el largo plazo, en una reforma política relativa a la descentralización y a la profundización de la democracia; en tercer lugar, sugeriré una estrategia de consecución de la solución final, atendido el principio de gradualidad del proceso y su viabilidad política. Finalmente, presentaré unos breves comentarios de las reformas constitucionales que se encuentran en trámite en el Congreso como tareas y exigencias de corto plazo. 1.- Tendencias filosóficas en los sistemas políticos. En la filosofía política se ensaya discernir sobre los fundamentos de los sistemas políticos. En ese sentido, el profesor de la Universidad Católica de Lovaina, Michael Schooyans, nos propone algunos ejemplos en los que se revela la noción de unidimensionalidad, como fundamento de una tendencia en la gestión del poder y que explicaría las razones de su paradigma. En efecto, señala Schooyans que “la nación conquistadora, la burguesía, el proletariado, los arios, los sabios, se estructuran en un proyecto exclusivo, que siempre se encuentra amenazado, y en el que el conflicto con los que no son sus iguales, no se puede superar más que por la capacidad de concentrar y centralizar el poder, para luego aplicarlo con toda la fuerza contra el enemigo hasta aniquilarlo”. Así, la gran tentación de todos los totalitarismos consiste en amordazar las subjetividades, para construir un sistema cerrado, excluyendo los riegos de la libertad y la diferencia. En cambio, sostiene Schooyans que en la tendencia pluralista, el conflicto aparece como una alteridad asumida, que despliega su dinámica en la discusión, de donde finalmente resulta un diálogo con perspectiva de concertación. De esta forma, los sistemas totalitarios insistirán en la necesaria concentración del poder y, por el contrario, los sistemas pluralistas serán partidarios de un régimen descentralizado y participativo del poder. 5 a.- Distribución y redistribución del poder entre los órganos del Estado. Sin embargo y paradójicamente, en los sistemas pluralistas también constatamos desviaciones concentracionarias. En su Poliarquía, Robert Dahl observa la desigual distribución de los recursos políticos en una democracia real. Esas asimetrías surgen del examen de las instituciones políticas consagradas en los códigos políticos de las naciones democráticamente organizadas. La separación de los poderes en “ejecutivo, legislativo y judicial” en su momento fue un cambio político de primera magnitud, pero según sea su régimen político, un mayor poder le corresponde a una función en detrimento de otra. En el presidencialismo, es el Presidente el que tiene el mayor poder y el Congreso aboga por equilibrarlo. En Chile, la actual Constitución consagró un sistema de comparado de los casos de Colombia, Bolivia, Perú, Brasil y Argentina; Modelo institucional de los gobiernos regionales; Proyecto de ley que modifica la LOCGAR y otros cuerpos legales en materia de descentralización. 2009. 5 Michel Schooyans. Syllabus curso de Filosofía Política UCL, 1987.
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distribución de competencias públicas, no de separación de poderes6. Para el profesor Rolando Pantoja, este cambio alteró la conceptualización de la administración comprendida como una sola y gran función en el Poder Ejecutivo, realizadora de los mandatos del Gobierno y conformada por un conjunto de organismos relacionados con el Presidente de la República, a través de un vínculo de supervigilancia o tutela. El diseño vigente sitúa a los organismos públicos sometidos a la Constitución y a la ley, generando espacios administrativos donde se incorporan estos entes que no reconocen vínculos de jerarquía, supervigilancia o tutela del Presidente de la República. Es decir, el constituyente en este caso disminuyó el poder presidencial en favor de otros cuerpos y organismos que únicamente se deben a la normativa constitucional. Luego, la movilidad de las competencias es un rasgo natural y propio en los espacios en que se define y despliega el poder. Se trata de diferentes “formas” en virtud de las cuales se traslada el poder hacia otros centros de decisiones. Los traslados de competencias pueden ser horizontales entre poderes del Estado7, como también verticales, desde la cima del Estado hacia la base territorial o funcional de su estructura. Ahora, la distribución de los recursos políticos tiene que ver con múltiples causas, y su desarrollo está en constante tensión, por lo que no es rígido, sino por esencia, dinámico e inestable. De ahí que la descentralización cumpla un rol de vehículo en ese proceso de redistribución del poder, en una perspectiva de reequilibraje del mismo, intentando una cierta justicia hacia poderes que están minusválidos y que el soberano resuelve dotarlos de mayores competencias para cumplir sus cometidos. El senador Ríos, presidente de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización y Descentralización del Senado, en enero de 1995, dos años después de la instalación de los gobiernos regionales, sostuvo que “al gobierno, ubicado en los tres poderes horizontales nacionales del país, proponemos crear verticalmente el gobierno regional y el gobierno comunal, dotados cada uno de ellos de poderes necesarios que les permitan, dentro de un ordenamiento jurídico armónico, cumplir a cabalidad la responsabilidad de lograr un desarrollo del país, también armónico”.8 En línea con esa definición, otros autores subrayan que la “descentralización es un proceso eminentemente político, que en el plano de su gestión requiere de la asignación o traspaso de competencias a instituciones descentralizadas para que tengan la adecuada capacidad de gobierno y administración sobre el territorio de su jurisdicción”9. Considero necesario conceptualizar la descentralización tratando de abarcar sus elementos esenciales y generales para no confundirla con las especificidades que asume según sea la función que se traspasa. Cabe consignar de inmediato que estas definiciones, al ser taxativas, nos sitúan en la descentralización de la función ejecutiva del Estado, reduciendo el espacio de desarrollo de la descentralización de otras funciones, puesto que el campo a descentralizar va más allá de las competencias de gobierno y administración. Así lo confirma el constitucionalista José Luis Cea, al destacar que “existen otras competencias a distribuir que pudieran ser objeto de descentralización, entre las cuales desde luego están las funciones legislativas”.10 Ahora bien, según las competencias que se traspasan, la descentralización adopta un apellido, sea ésta descentralización administrativa, si se traspasa la función administrativa; descentralización fiscal, si se traspasan las competencias de gastos e ingresos; descentralización política, si se traspasa la función legislativa. Además, cobran 6 Rolando Pantoja Bauza, La organización administrativa del Estado, Editorial Jurídica de Chile, 1998. Pág. 273. 7 El Congreso Nacional desde hace un tiempo viene abogando por equilibrar el poder del Presidente de la República. 8 Mario Ríos Santander, Proyección hacia una nueva administración interior del Estado, Edit. Ceal, UCV, Pág. 7. 9 Profundización del proceso de descentralización, Agenda estratégica de mediano y largo plazo. Documento de posición Mesa de trabajo para la descentralización, División de Política y Estudios. Pág. 5. 10José Luis Cea, Sobre el nuevo gobierno regional chileno. Revista de Derecho Universidad de Valdivia: Vol. III N° 1-2, diciembre 1992, pp. 7-12.
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especial relevancia las definiciones de cada una de aquellas categorías de descentralización, pues, dependiendo del alcance político y jurídico que tengan, podrían llegar a modificar la naturaleza del Estado. Por tanto, no da lo mismo desde el punto de vista de la teoría del Estado si se adopta la descentralización administrativa o la descentralización política. Con todo, hay coincidencia en que se trata de un fenómeno político que ocurre intra-estado, es decir, que tiene que ver con la redistribución del poder entre sus organismos públicos.QUIEN DESEE SEGUIR LEYENDO QUE SOLICITE LA TOTALIDAD DEL TEXTO. NO SE PUBLICA EN FORMA TOTAL DADO EL TAMAÑO DEL DCTO. cespinoza
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