LIBERTADES DE CONCIENCIA Y DE EXPRESION Y PARTIDOS POLITICOS

Hernán Bosselin CorreaAbogado 1 de Agosto de 2007.
Las democracias se caracterizan por incorporar como valores y principios esenciales los derechos y garantías fundamentales de las libertades de conciencia y de expresión. Tales libertades son consustanciales en las democracias republicanas occidentales.Quienes forman parte de organizaciones políticas o cuerpos intermedios como los partidos políticos, en modo alguno al incorporarse a dichas colectividades renuncian al pleno ejercicio de tales libertades. Por el contrario los partidos políticos democráticos buscan efectivamente hacerlas realidad y traducirlas en el mundo concreto, en la vida diaria.Algunos creen que los derechos fundamentales ya mencionados pueden limitarse, restringirse o incluso eliminarse, por el solo hecho de militar en un partido político determinado. La vieja norma del Código Civil indica que se pueden renunciar los derechos que miren únicamente al interés individual de las personas, pero no son susceptibles de ser renunciados aquellos derechos subjetivos, vitales y esenciales que caracterizan y tipifican a una comunidad civilizada y democrática. Las libertades de conciencia y de expresión son irrenunciables.Quienes cumplen funciones públicas como los parlamentarios, al igual que el resto de los habitantes del país, gozan de esos mismos derechos fundamentales. Ellos no se encuentran limitados o restringidos por pertenecer los parlamentarios a algún partido político.En los partidos políticos se acuerda hacer una política en común sometida a principios y valores que Eduardo Frei Montalva y Jacques Maritain sintetizan así:“Otro factor de desintegración nacional que requiere la toma de conciencia colectiva es, a mi juicio, un exceso partidista que va más allá de la natural formación de corrientes políticas organizadas en función de ideas. No existe la solidaridad mínima indispensable para la vida de un país integrado consigo mismo. La conquista del poder se convierte en el supremo objetivo, bajo el supuesto de que todo está permitido para lograrlo. Todos reconocen que los partidos políticos son necesarios no sólo para el mantenimiento de nuestro régimen de libre expresión, sino también para dar al país la riqueza creadora del debate ideológico en el cual se definen los grandes objetivos nacionales. Pero si los partidos –cualquier partido o grupo de partidos-, llegan a considerar la conquista del poder como un objetivo supremo, superior al bien común del país, dejarán de ser verdaderos partidos políticos según el único concepto posible en las leyes de una sociedad democrática”.“Por otra parte, cada día es más notorio que las directivas de partido, muchas veces de composición anónima, predominan sobre la voluntad de los hombres que han recibido un mandato público y responsable a través de la elección popular, con reglas fijadas por la Constitución y las leyes. Y la mayor parte de las votaciones, desde las más trascendentes, hasta las menores, no se deciden ya en el Parlamento, sino a través de decisiones adoptadas fuera de él por quienes no tienen ni puede exigírseles responsabilidad alguna” (Sexto Mensaje del Presidente de la República de Chile don Eduardo Frei Montalva al inaugurar el período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, 21 de mayo de 1970, páginas 80 y 81).Jacques Maritain, en la Carta Democrática nos recuerda que los representantes del pueblo “no pueden ejercer la autoridad vicaría de la cual están adornados, sino como personas humanas y como agentes libres, cuya conciencia personal está comprometida con el ejercicio de su misión ….. no son meros instrumentos de una voluntad general mítica. Son los efectivos gobernantes del pueblo. Deben tomar sus decisiones conforme a los dictados de su conciencia, a las leyes de la ética política, al juicio de su virtud de prudencia política (si es que la tienen) y conforme a lo que ven como exigencia del bien común, aún al precio de disgustar al pueblo”.Los Diputados y Senadores son representantes populares y se deben al pueblo, han recibido un mandato no imperativo y tienen la responsabilidad pública de representar al pueblo.Los Senadores al asumir sus cargos, de acuerdo con la Ley orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento del Senado hacen el siguiente juramento:“¿Juráis o prometéis, guardar la Constitución Política del Estado; desempeñar fiel y lealmente el cargo que os ha confiado la Nación, consultar en el ejercicio de vuestras funciones sus verdaderos intereses según el dictamen de vuestra conciencia y guardar sigilo acerca de lo que se trate en sesiones secretas? Sí, juro.Dicho mandato de votar conforme al dictamen de la propia conciencia cobra plena vigencia cuando nos hallamos ante problemas que de alguna manera afectan los derechos fundamentales de la población. Así, en el caso del Transantiago, no cabe la menor duda, conforme a la recta razón, la prudencia y el buen sentido, que los derechos de la población de Santiago –dignidad, integridad psíquica y derecho a trasladarse de un lugar a otro sin sufrir cargas humillantes-, han sido afectados. Por ello los Senadores y Diputados han podido legítimamente, en su calidad de representantes populares votar en conciencia.Los votos de esta naturaleza –en conciencia-, no están sometidos a las reglas de la mayoría. No puede una mayoría determinar si hay o no una cuestión de conciencia. Ya que si es la mayoría la que decide si existe o no una cuestión de conciencia, en materia de derechos fundamentales, no cabe la menor duda que tales cuestiones de conciencia no existirían ya que quedarían entregadas a las decisiones circunstanciales de mayorías transitorias.Las libertades de conciencia y de expresión no pueden ser ignoradas en ninguna democracia. Son valores superiores, normas rectoras que priman sobre cualquier otro ordenamiento de rango inferior. Los estatutos de las organizaciones políticas deben ser interpretados dentro de la estructura normativa de la democracia: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de San José de Costa Rica y la Constitución Política de la República que garantizan como derechos esenciales las libertades de conciencia y de expresión priman por sobre cualquier otra norma de rango inferior, estatutaria o meramente convencional. Desgraciadamente algunos interpretan el sistema normativo de una manera distinta y, en cierto sentido, muy equivocadamente, llegan a la conclusión que por la vía de una simple convención o de estatutos de cuerpos intermedios se pueden abrogar, restringir o limitar el grado extremo los derechos fundamentales mencionados.La inviolabilidad parlamentaria impide que los Tribunales de Justicia, sean ordinarios, civiles, penales o disciplinarios puedan juzgar y menos sancionar a los parlamentarios con motivo y ocasión de los votos emitidos en el Senado o a raíz de declaraciones efectuadas en relación precisa y directa con dichos votos. Pretender hacer una distinción entre el voto emitido en el Senado o en la Cámara de Diputados y las declaraciones públicas en las cuales los Senadores y Diputados informan a la ciudadanía sobre las razones por las cuales votarán o han votado, a favor o en contra de un proyecto de ley, es una forma de argumentar que no se sustenta conforme a la razón y que contradice la lógica más elemental.El Senador Adolfo Zaldívar al votar en el Senado y en sus declaraciones públicas e inserciones en los medios de comunicación siguió rigurosamente los principios y valores de la democracia representativa y ajustó su comportamiento a los principios y valores del humanismo cristiano, tal como éstos fueron entendidos por Eduardo Frei Montalva y Jacques Maritain. Su coraje y su entereza moral tienen el apoyo de la ciudadanía.
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