viernes, abril 06, 2007

KATY SALVO..."SUSTITUYACE EL ART. 206..."

La mujer a lo largo de los años, y en especial a partir del año 1975 año en que se celebró la Primera Conferencia Mundial de la Mujer, al amparo de la ONU a comenzado a asumirse a sí misma como sujeto de cambio, y a percibir y a definir sus propios intereses, dentro del marco general de democratización de la sociedad. Nuestro país, no ajeno a ésta evolución, ha suscrito diversos instrumentos internacionales, los cuales, en sus diversas esferas, han pretendido amparar y fortalecer la creciente inserción de este nuevo sujeto político al mundo laboral. Entre estos instrumentos, cabe destacarse la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer, ratificada por nuestro país el 9 de diciembre de 1989 que en su considerando segundo nos expresa, que el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia, y al desarrollo de la sociedad, no ha sido aún plenamente reconocido, lo que nos lleva a reforzar la importancia social de la maternidad así como de la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos. Agrega, además, en la parte que nos interesa, que el papel de la mujer en la procreación, no debe ser causa de discriminación y que la educación y el cuidado de los hijos, exige la responsabilidad compartida entre los hombres y las mujeres, así como también de la sociedad en su conjunto.
Sustitúyase el artículo 206 del Código del Trabajo por el siguiente:
"Las madres tendrán derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos, ya sea en la sala cuna, su hogar u otro lugar escogido por éstas para tal efecto, de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, las que se considerarán como trabajadas efectivamente para los efectos del pago de sueldo, cualquiera que sea el sistema de remuneración.
El derecho a usar de éste tiempo con el objeto indicado, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será, aplicable a toda trabajadora que se encuentre en la situación antes descrita, aún cuando ésta no goce del beneficio de la sala cuna según lo preceptuado en el artículo 203 del presente cuerpo legal."
-- KATY SALVO Consejera Nacional JDC. http://www.katysalvo.cl/ Fono:09 257 28 40