jueves, enero 12, 2012

Los proyectos legislativos de reforma al sistema binominal: 1990-2007 de Ricardo Gamboa Instituto de Estudios Internacionales Universidad de Chile



Introducción
Desde su entrada en vigencia en 1989, el sistema electoral binominal  ha sido objeto de una amplia discusión académica, como también de  profundo debate entre los actores políticos. En este contexto, desde 1990 se han presentado numerosas iniciativas legislativas para reformarlo.
Sin embargo, ninguna de ellas ha logrado convertirse en ley, de  forma que las reglas establecidas entre 1988 y 1989 por la ley 18.700,  orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, han permanecido inalteradas. No obstante la ausencia de modificaciones  al sistema electoral, un examen de esas iniciativas de reforma es necesario, no sólo porque no existen trabajos que las hayan recopilado, sino también porque permite explicar el estado de la discusión legislativa y cuáles son los puntos centrales de las mismas. 
Este artículo describe los diferentes intentos de reforma al sistema electoral binominal vigente en Chile desde 1989. Para este efecto, se explican los principales contenidos y fundamentos de las distintas iniciativas legislativas de reforma de los siguientes elementos que componen el sistema electoral: la regla de asignación de escaños; el.....


1. La bibliografía académica sobre el sistema binominal es muy amplia; no es objeto de este artículo discutirla, sino sólo abordar las propuestas legislativas para su modificación. Para un análisis sobre el tema, y las numerosas propuestas no legislativas que hay para cambiar el sistema electoral, véase, entre otros: Altman (2006), Carey y Siavelis (2003), Comisión Boeninger (2006), Guzmán  (1993), Huneeus (2006) y la Revista de Ciencia Política núm. 1 del 2006. 

...número y magnitud de distritos y circunscripciones; la composición de las listas de candidatos electorales; los pactos electorales; y los mecanismos que promueven la integración de determinados grupos. Con ello, quedan fuera de este trabajo otras materias relacionadas al sistema electoral, pero más accesorias a éste (aun cuando también muy importantes), como el sistema de inscripción electoral, los procedimientos de votación, la regulación de la propaganda, la edad para ejercer el derecho a sufragio o el carácter voluntario u obligatorio del voto. Asimismo, queda también fuera la discusión sobre la eliminación de los senadores designados y vitalicios, lo que fue resuelto por la reforma constitucional de 2005. 
Por otra parte, por razones de espacio y siendo el objetivo del artículo sólo el describir y explicar los contenidos de los mensajes y mociones que buscan reformar el sistema, no se aborda el debate que sobre ellas se ha dado en el Parlamento, ni las razones de su, hasta ahora, imposibilidad de convertirse en ley.

Los proyectos de reforma.
Revisando la base de datos del Congreso chileno se encontraron diecinueve proyectos de ley o de reforma constitucional que pretenden modificar los elementos del sistema electoral individualizados anteriormente. Estos proyectos difieren no sólo respecto de quien los presenta (el Ejecutivo o parlamentarios) y de si buscan reformar la  Constitución o la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios (que establece el sistema electoral), sino también en cuanto a su amplitud. Existen proyectos que buscan modificar varios de los elementos del sistema electoral, mientras otros se refieren a uno o dos elementos específicos. 

Para efectos de este trabajo, se tratarán las mociones y mensajes sobre cada uno de esos elementos por separado, de forma que los proyectos que contengan proposiciones de cambio respecto de más de un tema serán estudiados en más de uno de los siguientes acápites. 
Con el objeto de simplificar la exposición, para cada uno de los temas se procede primero a indicar los contenidos centrales de las propuestas, y luego a agrupar los argumentos en que se fundan, cuando ello... 

2.No se pueden presentar proyectos de ley que al mismo tiempo contengan reformas constitucionales y legales (art. 15 ley orgánica constitucional del Congreso Nacional).los proyectos legislativos de reforma al sistema binominal 

...sea viable. Las referencias a los proyectos se hace a través del número de boletín con que ellos son individualizados en el Congreso, lo cual permite también identificarlos rápidamente en el anexo que se incluye al final del artículo. En éste, se resumen los aspectos centrales de cada proyecto, se indican sus autores y su estado de tramitación. las propuestas de modificación de la regla de asignación de escaños y el número y magnitud de los distritos.

Modificación de la regla de asignación de escaños.
El mecanismo de asignación de cargos establecido en el artículo 109 bis de la ley 18.700, y junto a ello el número y magnitud de los distritos, son los elementos más discutidos y donde se concentra la mayoría de las propuestas de reforma. Desde 1990 se han presentado nueve proyectos que proponen, sea a través de una reforma constitucional o de una legal, una modificación del sistema de asignación de cargos. Todas han sido presentados o por el Ejecutivo o por parlamentarios de la Concertación de Partidos por la Democracia. 
Del total, tres iniciativas promueven una reforma constitucional que modifique lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución y en su lugar se establezca un sistema de representación proporcional, aun...

3.Éste dice: «Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos».
4.Corresponden a los proyectos individualizados en los boletines 2028-07, 4061-07 y 4245-07. Este último se basa en la propuesta de la Comisión Boeninger, la cual fue un grupo técnico, formado por el Ministro del Interior, que trabajó entre abril y junio de 2006 para la formulación de una propuesta de reforma electoral y que fue dirigido por el ex ministro de Patricio Aylwin, Edgardo Boeninger. En definitiva, hizo tres propuestas para la configuración de la Cámara de Diputados, todas sobre la base de introducir un sistema proporcional (D’Hondt) y aumentar el número de diputados a 150. La diferencia básica entre ellas está en el número de distritos que se postulaban (la primera proponía 32, la segunda 29 y la última 35), y en la magnitud propuesta para los distritos (en la primera variaba entre dos y ocho, en la segunda entre dos y seis y en la tercera entre dos y ocho). Para el Senado, postula se componga de 50 miembros, donde cada región constituya una circunscripción senatorial, variando la magnitud entre dos y ocho.
5.Boletines 720-07 y 1328-07. En el caso de este último sólo se establece que los distritos tendrán que elegir como mínimo dos diputados. 
6.Específicamente propone que se proclamen elegidos los candidatos que obtengan la votación proporcional más alta de su lista (ordenada de mayor a menor), excluidos los que hayan obtenido el cargo vía sistema binominal. los proyectos legislativos de reforma al sistema binominal 

...cuando no especifican cómo debe estructurarse el nuevo sistema. A ellas se suman otros dos proyectos presentados por el Ejecutivo que proponen modificaciones a las normas actuales para efecto de sentar las bases para el establecimiento de un nuevo sistema electoral, el cual no se especifica, pero que de acuerdo a la discusión que se dio en el Congreso sería proporcional.
De los restantes cuatro proyectos, dos plantean modificar tanto el número de los parlamentarios como la introducción de nuevas reglas de asignación de escaños, estableciendo un sistema paralelo y manteniendo parcialmente el sistema binominal. El primero es el caso del proyecto de diputados del Partido Demócrata Cristiano (pdc) (boletín 2511-07). Éste plantea se aumente el número de diputados a ciento cuarenta y se realice una nueva distribución de distritos, en la que cada distrito elija entre dos y siete parlamentarios. Esta propuesta también modifica la forma de elegir el Senado a través de la introducción de un sistema paralelo de acumulación: a) por una parte se siguen eligiendo los 38 senadores, a razón de dos por cada circunscripción; b) por la otra se eligen doce senadores en una circunscripción nacional, aun cuando no especifica las reglas para ello.

La segunda propuesta es la del diputado Ascencio del pdc (boletín 3976-06), que busca también la introducción de un sistema paralelo de acumulación, pero con reglas distintas. En el caso de la Cámara de Diputados, a los 120 diputados elegidos vía sistema binominal se agregan otros treinta que se designan de acuerdo a la proporción de votos que cada lista haya obtenido en la elección.
En el caso del Senado, los electos por el sistema proporcional serían diez, aplicándose el mismo sistema para su designación.

De los restantes proyectos, uno fue presentado por el Ejecutivo en 1997 (boletín 2119-6), y plantea una modificación a la ley 18.700 para introducir un sistema de representación proporcional para la elección de la Cámara de Diputados, a lo cual agrega una nueva distribución de distritos, conforme se explica más adelante. Por último, la propuesta de otro grupo de parlamentarios del pdc (boletín 4027-06) pretende la introducción de una regla de asignación de asientos distinta a la proporcional. En efecto, lo que hace es sustituir la regla del art. 109 bis de la ley 18.700 por una que dispone que resultarán electos los candidatos que obtengan las primeras mayorías individuales en cada distrito o circunscripción. Es decir, si en una circunscripción se eligen tres parlamentarios, serán electas las tres primeras mayorías, independiente de los votos totales de las listas. 
Como se dijo, todas estas proposiciones han sido presentados por los gobiernos de la Concertación o por parlamentarios vinculados a ella. En ese marco, los fundamentos de las propuestas coinciden ampliamente en el diagnóstico que se hace sobre las debilidades del binominalismo, como también en los argumentos para que el sistema que debe sustituirlo sea uno proporcional.

Vistos los textos de los nueve mensajes y mociones reseñados, las principales razones para terminar con el binominal son: a) origina una representación desigual, ya que con el 33,4% de los votos se asegura un escaño, independiente de los votos que obtenga la mayoría; b) al establecer umbrales de representación tan altos, provoca que minorías importantes queden sin representación; así, excluye a terceros privilegiando la primera minoría; c) impide o dificulta la representación de los independientes, siendo muy escasos los independientes que han resultado electos desde 1990; d) tiene efectos muy nocivos sobre la competencia, pues la traslada al interior de los pactos; e) el sistema «fuerza el empate», al hacer muy difícil que una 
lista doble a la que le sigue; y, f) dada la configuración de los distritos, se producen grandes diferencias en el valor del voto de las personas.

Por su parte, los argumentos centrales en que se basan las propuestas para que el nuevo sistema sea proporcional, son: a) este sistema es el que mejor permite expresar el multipartidismo chileno y elimina la ‘camisa de fuerza’ que sobre éste introduce el binominalismo; con ello, mejoraría también la representatividad que tendrán los cuerpos legislativos; b) permite mayor competencia entre los diferentes partidos (con este sistema no es necesario que los partidos se omitan a favor de otros), y con ello que los electores puedan optar entre todas las alternativas; c) si el sistema electoral proporcional es acompañado de 
la introducción de barreras de representación (thresholds) y las magnitudes de los distritos no son muy altas, se desincentiva la excesiva fragmentación del sistema de partidos, que afecta la gobernabilidad.

Cambios a los distritos y circunscripciones senatoriales y sus magnitudes.
Como es esperable, los diferentes proyectos de reforma de la regla de asignación de escaños y que promueven un sistema proporcional, son complementados con proposiciones de cambio del número y magnitud de las circunscripciones o distritos. Al igual que en el caso de las reglas electorales, hay amplia divergencia en torno a la profundidad con que esas propuestas abordan el punto. 
En efecto, en relación a la Cámara de Diputados, de los proyectos que plantean una reforma constitucional, tres plantean la eliminación del guarismo ciento veinte que establece el número de diputados (boletines 720-07, 4968-07 y 4061-07). Esto, con el objeto de eliminar la rigidez que impone ese número y abrir el espacio para introducir un nuevo sistema electoral a través de una reforma de la ley 18.700. Uno plantea el aumento de su número a ciento cuarenta (boletín 2511-07) y otro a 124, con el objeto de elevar de uno a dos los distritos de las regiones de Aysén y Magallanes (boletín 439-07). De los proyectos de reforma legal, sólo uno de ellos plantea un aumento concreto a ciento cincuenta (boletín 3976-06). 

Respecto del número de los distritos y sus magnitudes hay también variaciones importantes. En cuanto al primer punto, las proposiciones difieren bastante. De los tres proyectos que proponen un ‘redistritaje’concreto, el número de distritos propuestos son quince (que serían el número de las regiones del país hoy, boletín 2028-07), veinticuatro (boletín 4027-07) y treinta (boletín 2119-06). 
En cuanto a las magnitudes de los distritos o circunscripciones, la mayoría establece una magnitud variable, mientras otros proyectos nada dicen al respecto (boletines 4061-07 y 4245-07) y uno plantea un número fijo para todos. Así, algunos proponen que el mínimo sea dos y el resto se determine conforme a la población de cada distrito (boletines 2119-06, 1328-07); otros entregan su definición a la ley (boletines 720-07, 2028-07); otro establece un mínimo de dos y máximo de siete (boletín 25011-07) y otro establece un número fijo de cinco por distrito (4027-06). Por último, la moción de Ascencio mantiene los distritos, y para la designación de los otros treinta diputados propone que se determinen de acuerdo a la proporción de votos de cada lista (ver nota 6).

En el caso del Senado ocurre algo similar en ambos aspectos. Sobre una nueva determinación de las circunscripciones senatoriales se pronuncian seis proyectos, de los cuales dos sostienen que cada los proyectos legislativos de reforma al sistema binominal 251región constituirá una circunscripción senatorial (sin dividirse) (boletines 720-7, 4027-06). De los demás, uno plantea que aparte de los 38 senadores electos a través del binominal, se agreguen otros doce electos en una circunscripción nacional (boletín 2511-07); y otro sostiene que aparte de esos 38, se designen otros diez de acuerdo a la proporción de votos de cada partido a nivel nacional (boletín 3976-06). Por último, otros dos no se pronuncian específicamente, señalado uno de ellos sólo que los senadores serán elegidos por circunscripciones senatoriales (boletín 1328-07) y el otro que serán electos en una votación directa nacional (boletín 2028-07). 
En relación a la magnitud de las circunscripciones, por una parte existen propuestas que no indican una regla específica (boletín 720-07) y otras que crean sistemas paralelos para elección de senadores a través de un mecanismo distinto del binominal (boletines 2028-07, 2511-07 y 3976-06). Por la otra, hay dos propuestas más específicas. 
La primera establece que la magnitud mínima es dos, aun cuando no dice nada sobre la máxima (boletín 1328-07), mientras la segunda es mucho más específica, estableciendo una magnitud variable, que varía entre seis para las tres regiones más grandes y dos para las más pequeñas (boletín 4027-06).

Como se desprende de lo anterior, las diferentes propuestas apuntan en general a bajar el número de distritos y a aumentar su magnitud. Vista la fundamentación de los mensajes y mociones, el objetivo principal de proceder en este sentido es hacer posible que efectivamente las fuerzas políticas relevantes accedan al Parlamento, por medio de bajar los umbrales de representación. Asimismo, se justifica que la magnitud no sea muy alta con el argumento de que así se evita una alta fragmentación del sistema de partidos. Por su parte, las proposiciones de ‘redistritaje’ se justifican también en la necesidad de igualar el valor del voto, lo cual es bastante problemático en el sistema binominal. 

Candidatos a inscribir por cada lista o partido.
Si bien los puntos anteriores constituyen el centro de la discusión sobre la reforma electoral, existen otras materias que también han sido objeto de debate y que se han planteado como soluciones intermedias para resolver algunas inconveniencias del sistema binominal. En particular, destacan tres mociones, una presentada por parlamentarios de la Alianza por Chile y dos por parlamentarios de la Concertación. De ellas, dos se plantean dentro del mantenimiento del sistema binominal y la otra dentro de un proyecto de reforma amplia.
La moción presentada por parlamentarios de la Alianza por Chile buscaba introducir el que cada partido o pacto pueda presentar hasta dos candidatos por circunscripción o distrito, independiente de si ha formado pacto con otros partidos o no (boletín 1005-07). La segunda pertenece a un ex parlamentario del pdc, que permitía que cada lista pudiera presentar hasta el triple de candidatos a elegir por distrito o circunscripción, es decir, seis (boletín 1835-06). La última propuesta es de parlamentarios del pdc, que en el marco de una reformulación de los distritos y circunscripciones y de cambio de la regla electoral, sostenía que cada partido o pacto de ellos puede presentar tantos candidatos como estime conveniente (boletín 4027-06).

Las dos primeras mociones reseñadas coinciden en el argumento de fondo para proponer que dentro del binominal cada partido o pacto pueda presentar más de dos candidatos. En lo medular, sostienen que la limitación de dos candidatos por partido o pacto, por una parte, obstaculiza la necesaria renovación del Parlamento dada la posición privilegiada que tienen los parlamentarios en ejercicio que son candidatos. De esta forma, el cambio propuesto permitiría compatibilizar la posibilidad de que buenos parlamentarios continúen en sus cargos y que nuevos candidatos puedan participar. Por la otra, se argumenta que la limitación existente tiene un efecto nocivo, pues establece la ‘omisión’ como principio de mantención de los pactos electorales o partidos, los cuales están también cruzados por diferencias internas y por tanto el sistema les genera importantes conflictos muy difíciles de resolver. Por último, se asegura que esta norma permite ejercer de mejor forma la soberanía popular ya que los electores tendrán más opciones para elegir.

Los pactos electorales.
Un tercer punto relevante dice relación con los pactos electorales, esto es, acuerdos entre partidos para conformar listas conjuntas y sumar sus votos para mejorar sus resultados electorales, y a la vez evitar que se ‘pierdan’ votos emitidos en su favor. Ésta es una materia de gran trascendencia, por una parte, porque su admisión o no tiene efectos muy relevantes sobre la competencia política. Por la otra, porque en el caso específico del sistema binominal la posibilidad de establecerlos sólo se incorporó luego de que los partidos de derecha los proyectos legislativos de reforma al sistema binominal lo solicitaran para evitar un descalabro electoral, ya que los pactos no estaban incluidos en el proyecto original (Gamboa, 2006).

De los mensajes y mociones aquí considerados, cinco se refieren a esta materia, y lo hacen desde tres ángulos distintos. El primero se refiere a la actual situación que tienen los candidatos independientes en el marco de la formación de pactos electorales. Tres iniciativas han sido presentadas para regular esta materia. La primera, del senador Bianchi, propone que los candidatos independientes puedan celebrar pactos electorales entre sí (lo que hasta ahora no está permitido) y así sumar los votos que ellos pudieran tener. 
Esos pactos serían válidos sólo en la región en que se presenta la candidatura independiente (boletín 4945-06). De acuerdo a Bianchi, estas reformas son necesarias, principalmente, por dos razones. Primero, porque ponen fin a la supuesta inconstitucionalidad de las normas de la ley 18.700 que al no permitir pactos entre independientes va contra el artículo 18 de la Constitución, que prescribe la plena igualdad entre los independientes y los partidos políticos en la presentación de candidaturas como en su participación en los procesos electorales. Segundo, porque pudiendo los independientes constituir pactos, superan las desventajas que les impone el sistema binominal, que privilegia los grandes pactos electorales (que ahora compiten contra simples nóminas de independientes). 

La segunda también apunta a mejorar la situación relativa de los independientes, pero de forma más restringida, permitiendo se incorporen en grupos de a dos a los pactos con partidos políticos. En todo caso, se aclara que no podrían constituir grupos fuera de toda alianza o coalición, pues no puede permitirse que se conviertan en partidos irregulares (boletín 1005-07). La última propone también que los independientes que participan de un pacto electoral formen subpactos entre sí, o con otros partidos del pacto. Esto, dice el proyecto, tiene por objeto el que los candidatos independientes tengan similares posibilidades que miembros de partido para acceder al Congreso. A la vez, agrega la posibilidad de dos o más partidos que conforman un pacto suscriban a la vez un subpacto (como existen para el caso de las elecciones municipales), para que así los votos de esos partidos los aprovechen primero los miembros del subpacto (boletín 2119-06).

Las otras dos iniciativas en materia de pactos abordan el tema desde ángulos distintos. En primer lugar, existió un proyecto del ex senador Piñera en torno a establecer pactos electorales para las elecciones presidenciales. Esto tendría por objeto el que el electorado tenga claro que los candidatos presidenciales apoyados por un grupo de partidos, lo son formalmente de ese grupo de partidos y no sólo de aquel partido a que pertenezcan dentro del pacto (boletín 1339-07). La segunda tuvo por objeto volver al espíritu original del sistema binominal, eliminado la posibilidad de que los partidos formen pactos electorales. Esto, de acuerdo al diputado de rn Maximiano Errázuriz, porque la existencia de pacto impide que el electorado sepa «a quien está favoreciendo su voto», ya que eventualmente la votación de un candidato puede permitir la elección del que lo acompaña en la lista, en caso de que ésta doble a la que le sigue (boletín 4014-06).

Mecanismos de representación de grupos específicos.
El tema de la inclusión de mecanismos legales para favorecer y/o asegurar la integración de ciertos grupos o minorías políticas en el Parlamento no necesariamente está vinculado a una modificación de los elementos del sistema electoral antes considerados. Sin embargo, es conveniente reseñarlos aquí porque influyen también sobre la capacidad de representación del sistema electoral, que es uno de los temas centrales en la discusión. 
Las propuestas legislativas en este ámbito apuntan a dos temas principales. El primero, y más discutido, se refiere a la introducción de «una ley de cuotas» que mejore las posibilidades de acceso a las mujeres a cargos de representación popular. Al respecto, se han presentado dos proyectos de ley. El primero es una moción presentada por diputadas oficialistas y de oposición. Por su intermedio, se pretendía, en lo que se refiere a la ley 18.700, incluir una norma que impedía que los candidatos a parlamentarios de un partido o pacto fueran ocupados en más de un 60% por personas del mismo sexo (boletín 3206-18). El segundo, corresponde a un mensaje enviado en octubre de 2007 por la Presidenta Bachelet, por el cual dice hacer efectiva una promesa de su campaña de introducir medidas de acción afirmativa para restablecer equilibrios de género y asegurar la representación de las mujeres en el Parlamento (boletín 5553-06). En concreto, y en lo que se refiere a la ley 18.700, establece una norma similar a la del anterior proyecto, pero cifra en setenta el porcentaje máximo de candidatos de un mismo sexo que pueden presentar los partidos o pactos. Se agrega que para el caso de que ello no se cumpla, se establecerá un plazo para su corrección antes de invalidar la presentación de la lista respectiva. los proyectos legislativos de reforma al sistema binominal.

El fundamento que subyace a ambas iniciativas es que las mujeres están subrepresentadas en la actividad política y los cargos de representación, lo cual debe ser corregido para así dar cumplimiento cabal a los acuerdos internacionales firmados por Chile y las normas constitucionales que imponen al Estado el deber de asegurar el derecho de las personas de participar en igualdad de oportunidades en la vida nacional. Esta subrepresentación quedaría demostrada por el hecho de que, no obstante constituyen más del 50% de la población, las mujeres no han superado nunca desde 1990 el 15% de los asientos en la Cámara de Diputados. Algo similar ocurre en los cargos comunales, donde ostentan cerca del 12% de las alcaldías y cerca del 25% de los cargos de concejal.

Con todo, estos proyectos no promueven una alteración de las reglas electorales, ya que sólo se refiere a la obligación de los partidos de que sus candidatos incluyan personas de ambos sexos, y en ningún caso asegura que personas de un determinado sexo ocuparán un porcentaje mínimo de cargos.
El segundo tipo de iniciativas se refiere a la representación de pueblos indígenas en el Parlamento, tema que sin embargo no ha sido aún discutido en profundidad. Así, el único proyecto que se encontró sobre la materia es muy general y sólo propone una reforma constitucional que establece que se asegurará a los pueblos indígenas que habitan en Chile representación en el Congreso, de acuerdo a los requisitos y condiciones que imponga la ley (boletín 5402-07).
Esta propuesta se fundamenta, en lo esencial, en que históricamente la decisiones sobre temas indígenas se han tomado sin que en ellos los destinatarios de las mismas hayan participado debidamente. 
Por esto, sería necesario incorporar normas que terminen con su exclusión en el debate político y en adelante puedan expresar sus propuestas al respecto, a través de asegurar que estén representados en el Parlamento.

Comentarios finales
De lo expuesto, surgen algunos comentarios acerca de la discusión legislativa sobre la reforma electoral que es necesario relevar. 
En primer lugar, sólo la Concertación aparece con un interés mayor en promover una reforma electoral y, en ese contexto, hay amplia coincidencia en que el sistema debe ser sustituido por un sistema proporcional. Sin embargo, al mismo tiempo hay una amplia 256 ricardo gamboadivergencia en torno a la fórmula específica que se debe introducir, la que ciertamente será difícil de superar pues la viabilidad de toda reforma depende de cómo afecte intereses específicos de partidos y parlamentarios.
En segundo lugar, el tema de los pactos electorales ha estado también presente en la discusión, lo que también permite prever que en el caso de que se alcance un acuerdo para una reforma, ellos estarán al centro de la discusión. Esto, fundamentalmente, por los efectos que tiene sobre la competencia, no sólo entre coaliciones, sino también entre los partidos que formen un mismo pacto.
Por último, se han incorporado a la discusión temas de inclusión de minorías políticas, los que probablemente  seguirán estando presente y cruzarán en adelante la discusión sobre reformas electorales futuras. 

Referencias
Altman, David. (2006). Reforma al binominalismo: sistema paralelo de acumulación. Documento de trabajo, puc. Disponible en .
Carey, John y Peter Siavelis. (2003). «El ‘seguro’ para los subcampeones electorales y la sobreviviencia de la Concertación». Estudios Públicos, 90: 5-27.
Comisión Boeninger. (2006). Grupo de trabajo sobre reforma al sistema electoral. Disponible en
Gamboa, Ricardo. (2006). «El establecimiento del sistema binominal». En Carlos Huneeus (editor), La reforma al sistema binominal en Chile. Una contribución al debate (pp. 45-74). Santiago: kas. Guzmán, Eugenio. (1993). «Reflexiones sobre el sistema binominal». Estudios Públicos, 51: 303-24.
Huneeus, Carlos. (2006). La reforma al sistema binominal en Chile. Una contribución al debate. Santiago: kas.Pontificia Univesidad Católica de Chile (puc). (2006). Revista de Ciencia Política (Instituto de Ciencia Política), 26 (1). los proyectos legislativos de reforma al sistema binominal 257Número 1 Boletín 439-07 Estado ArchivadoAño 1991 Cámara Senado Modifica CPE, art. 43 Contenido Aumenta el número de diputados de 120 a 124. Autores Ruiz (PDC), Vodanovic (PS), Ortiz (RN) y Calderón (PS)
Número 2 Boletín 720-07 Estado Rechazado Año 1991 Cámara Senado Modifica CPE, art. 43, 45 y 47
Contenido
• Proyecto de reforma constitucional sobre distintas materias. En relación a la Cámara de Diputados, elimina la disposición que fija el número de diputados en 120 y establece que la ley determinará los distritos para su elección.
• En el caso del Senado, establece que cada región constituirá una circunscripción senatorial y que la ley determinará cuantos senadores elige cada región.
• Todo lo anterior, para establecer las bases para una reforma legal que introduzca un sistema de representación proporcional para la elección de ambas cámaras.
Autores 1992. MensajeNúmero 3 Boletín 1005-07 Estado Rechazado Año 1993 Cámara Senado ModificaLey 18.700, arts. 
4, 1165, 71, 73, 87, 88, 89, 107 y 109 bis
Contenido
• Modifica ley 18.700, estableciendo que cada partido puede presentar hasta dos candidatos por circunscripción o distrito, aun cuando haya formado pacto con otros partidos.
• Los independientes pueden incorporarse a un pacto electoral de partidos en grupos de a dos.
• Introduce el voto de lista a favor de un partido o pacto.
Autores Alessandri (RN) y Thayer (designado)Número 4 Boletín 1328-07 Estado Archivado
Año 1994 Cámara - ModificaCPE, arts. 43, 44 y 45
Contenido
• Reforma constitucional que modifica la composición del Parlamento, estableciendo que la Cámara se compone de 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca la ley, eligiéndose dos o más diputados por distrito.
• En el caso del Senado, plantea se integre por 47 miembros, elegidos por circunscripciones senatoriales. Cada una debe elegir al menos dos senadores.
Autores Mensaje

Los proyectos de reforma del sistema electoral 1990-2008258

Este artículo pertenece al libro: Reforma del Sistema Electoral Chileno. Arturo Fontaine, Cristián Larroulet, Jorge Navarrete e Ignacio Walker (editores), Santiago: PNUD, CEP, Libertad y Desarrollo, Proyectamérica y Cieplan, 2009. 




http://www.auditoriaalademocracia.org/archivos/129831724610.rgamboa_libro_reforma-electoral.pdf