Nelson Hadad.....Perú ,Ecuador y el Límite Marítimo.
La nueva cartografía publicada por el gobierno del Perú, en virtud del Decreto Supremo N. 047-2007, altera gravemente la frontera terrestre establecida en el Tratado de 1929, con nuestro pais, que históricamente parte en el Hito 1, ubicado en la latitud 18° 21' 03'', ya que el nuevo mapa desplaza el límite terrestre hacia el Sur en más de 230 metros y con el cual pretende hacer suyos más de 60 mil km2 de zona marítima chilena y más de 27 mil km2 de zona de alta mar.No cabe duda a la luz del derecho internacional, que dicho acto es nulo, inoponible , carente de toda eficacia jurídica y no produce efecto alguno. Conforme a dicho acto interno, el gobierno peruano, intenta demás de manera unilateral alterar la delimitación marítima establecida convencionalmente, en base a la linea del paralelo geografico, entre Chile, Perú y Ecuador, en virtud de los Tratados sobre Zona Fronteriza marítima de l952 y l954, que se encuentran en pleno vigor y aplicación práctica por más de 50 años.Se configura así una flagrante violación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece en su artículo 27, a propósito de la observancia de los Tratados, que " ninguna parte podrá invocar disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado ". Además, infringe el artículo 26 que establece un principio jurídico universal " Pacta Sunt Servanda " en el sentido que " todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe".Pero, existe un aspecto en dicha cartografía, que debe llamar la atención de la ciudadanía y es que el nuevo mapa publicado, sólo grafica " el límite exterior - sector sur- del Dominio marítimo del Perú, y omite incluir el límite norte con Ecuador.Debe tenerse presente, que los Tratados de l952 y l954, suscritos y ratificados por los paises señalados, referidos a la zona marítima de las 200 millas, tienen una carácter tripartito y vinculante para los tres paises contratantes y producen consecuentemente derechos y obligaciones indivisibles. El límite marítimo pactado entre Perú y Ecuador se ubica en Boca de Capones,en el punto donde convergen las fronteras terrestres de ambos paises y desde el cual se traza la línea del paralelo geográfico que constituye la delimitación marítima actualmente existente y en plena vigencia.A este respecto, el gobierno peruano ha señalado que no tiene temas pendientes de límites terrestres ni marítimos con Ecuador y que estos fueron zanjados, los primeros en virtud del tratado de paz y amistad de Brasilia de 1998 que puso término a mas de 50 años de conflictos bélicos entre ambos paises y los segundos, conforme a los tratados de l952 y l954.Por su parte, Chile y Ecuador, en reiteradas declaraciones oficiales conjuntas a nivel de presidentes y cancilleres, han señalado expresamente que" reiteran la firme adhesión de ambos paises al principio de respeto a los tratados y acuerdos internacionales como sólidos fundamentos de las relaciones entre Estados y en especial, reafirman los principios contenidos en la Declaración de Santiago de l952 y en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de l954, instrumentos pioneros en los avances del desarrollo del nuevo Derecho del Mar, así como del establecimiento del visionario principio de soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas marítimas, reconocidas universalmente". Asimismo, "reafirman los propósitos y compromisos de dichos tratados internacionales, que establecieron la delimitación marítima a través del paralelo geográfico,plenamente válido y vigente e íntegramente respetado por las prácticas internacionales." ( párrafos 6 y 7 del Comunicado conjunto de la visita a Chile del Canciller del Ecuador Patricio Zuquilanda. 28 de Octubre 2004.)De esta manera se produce una grave incongruencia jurídica en la postura del Perú, ya que por una parte declara inválida e inexistente la delimitación marítima con Chile,en su frontera sur, establecida en los tratados señalados, aduciendo que se trata de acuerdos pesqueros, pero por la otra, declara plenamente válido y vigente su límite marítimo norte, con Ecuador, reconociendo la existencia del paralelo geográfico como regla de la delimitación, en aplicación de los tratados de l952 y l954.Dicha inconsistencia trasgrede los principios de la indivisibilidad e integralidad establecidos en la Convención de Viena de l969 que obliga a cumplir los tratados en su totalidad, respecto de todas las partes y en sus respectivos territorios.No parece legalmente coherente que los mismos tratados sobre delimitación marítima, en opinión de Perú, sean nulos respecto a su frontera sur y válidos en su límite norte.Chile ha construido con Ecuador una amistad histórica desde los albores de las independencias nacionales y puede jugar un rol decisivo en un eventual recurso ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya anunciado por Perú,demandando como la tercera parte contratante y conforme a su reconocido apego al derecho internacional, el estricto cumplimiento y respeto a los tratados que establecieron la delimitación marítima entre los tres paises.En el peor escenario de un fallo a favor de Perú, obliga a pensar que trataría de imponer su tesis de la bisectriz en su sentido más agudo, también a Ecuador, lesionando su soberanía marítima en casi 15 mil km2, incluyendo los Golfos de Guayaquil y Jambelí y las aguas territoriales de las islas Galápagos.
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