Mínimo legal versus óptimo moral: Regulación del Lobby en Chile... Renato Briceño

Sin embargo, cabe destacar que precisamente los actores que serían directamente afectados por una eventual reforma, son los encargados en diseñar los parámetros jurídicos para regularizar el proceso. Esto, porque la regulación del lobby restringirá el ámbito de acción de los miembros del ejecutivo y los parlamentarios. En consecuencia, este tipo de reformas exige una atención adicional por parte de la opinión pública. No obstante, la atención debe pasar de “adicional” a “necesaria” cuando se publica en la web del Congreso que “las infracciones cometidas por autoridades o funcionarios públicos, con excepción de senadores y diputados, se regirán por sus propios estatutos. En el caso de los parlamentarios, el Congreso Nacional determinará la forma, procedimiento y régimen de sanciones que sean procedentes”.
Lo anterior habla por sí solo. La democracia chilena exige nuevas herramientas de fiscalización para la sociedad civil y la opinión pública. Si una normativa que se orienta a regular la interacción entre individuos, no pueden ser estos mismos individuos los encargados de diseñarla y determinarse a ellos mismos las sanciones. Esto, porque simplemente se pone en tela de juicio la moralidad de los actores públicos, los cuales lejos de vivir al “filo de la ley”, deben ser ejemplos de buena conducta.
1 Comments:
Felicitaciones Renato,
lo publicaremos en el diario ciudadano de nuestra querida arica.
Saludos,
Patricio Cuadra C.
Consejero Nacional JDC
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